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Documento BOE-A-1984-22827

Orden de 28 de septiembre de 1984 por la que se regula el redondeo en los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1984, páginas 29163 a 29163 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-22827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

en sucesivas disposiciones del entonces Ministerio de Obras Publicas de 18 de noviembre de 1961 y 28 de febrero de 1975 se autorizó a redondear a pesetas, por exceso, el precio de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros según diversos procedimientos.

Con el fin de facilitar la operatividad y fluidez tan necesarias en el sector de transporte regular de viajeros por carretera, agilizando la expedición de billetes y los cambios de moneda, se hace aconsejable regular el redondeo del precio de los mismos en dichos servicios en multipolos de cinco pesetas, cuidando de que este procedimiento no incida porcentualmente de modo significativo en el precio total del billete, a cuyo fin se articulan las medidas necesarias para evitar variaciones importantes que puedan equivaler a un incremento de tarifa.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.- Los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera podrán redondearse por exceso o por defecto para suprimir fracciones inferiores a cinco pesetas.

Segundo.- El límite en que se producirá el redondeo en múltiplo de cinco será la cantidad de 2,50 pesetas, cobrándose por defecto en cantidad igual o inferior y por exceso en cantidad superior.

Tercero.- El redondeo a múltiplo de cinco pesetas sólo podrá autorizarse cuando el precio del billete sea superior a 50 pesetas.

Cuarto.- En los supuestos en que el precio del billete sea inferior a 50 pesetas y en los mínimos de percepción sólo se podrá efectuar el redondeo por defecto.

Quinto.- En los supuestos que contempla el punto anterior se podrá efectuar el redondeo por exceso cuando la Empresa titular del servicio ponga a la venta un sistema de billete-bono que ofrezca al usuario la posibilidad de adquirir el billete al precio resultante de la tarifa legal de aplicación, sin otra variación que la producida por el redondeo a pesetas, en la forma legalmente establecida. Sexto.- Las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera podrán solicitar el redondeo del precio de los billetes a múltiplo de cinco pesetas, presentando los cuadros de precios en el órgano territorial competente, los cuales se entenderán aprobados de no formularse reparos en el plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación.

Séptimo.- Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para que dicte las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de septiembre de 1984.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1984
  • Fecha de publicación: 06/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1984
  • Fecha de derogación: 12/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Orden de 28 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-4710).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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