De acuerdo con una de las fórmulas previstas en el artículo 44 del Reglamento del Registro Civil, se ha juzgado conveniente establecer, ya con carácter definitivo, el Registro Civil único en la ciudad de Elche.
La medida viene aconsejada por el excelente resultado que para el servicio público ha supuesto la unificación de los Registros Civiles llevado a cabo en los últimos años en poblaciones de análogas características.
En su virtud, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias de la Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de conformidad con la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valencia y con el Consejo General del Poder Judicial,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
Artículo 1. En el término municipal de Elche, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de distrito número 1 y en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Art. 2. Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de los libros de comercio.
Art. 3. Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema.
Madrid, 20 de setiembre de 1984.- LEDESMA BARTRET.
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