Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-24554

Real Decreto 1929/1984, de 10 de octubre, sobre financiación por la Banca de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1984, páginas 31886 a 31886 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-24554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/10/1929

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, regulaba los diferentes aspectos relativos a la financiación de la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial de promoción privada.

Entre dichos aspectos se encontraba la posibilidad de computar en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros, y hasta un determinado porcentaje, los créditos concedidos por aquéllas por medio de convenios establecidos con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Con posterioridad a la publicación del citado Real Decreto los bancos operantes en España han firmado convenios similares, destinados a la financiación de la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial, razón por la cual resulta aconsejable dar a dichos préstamos un tratamiento similar a los concedido,g por las Cajas de Ahorros a efectos de computabilidad en el coeficiente de inversión de la Banca.

En su virtud y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo único.- La disposición adicional tercera, apartado 2, del Real Decreto 3280/1983, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, quedará redactada como sigue: <Los Bancos operantes en España, excepto el Banco Exterior de España, las Cajas de Ahorro Confederadas y la Caja Postal de Ahorros, podrán computar, respectivamente, en su coeficiente de inversión y de préstamos de regulación especial, el 43 por 100 de los créditos concedidos mediante los convenios establecidos con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a través del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.>

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1984
  • Fecha de publicación: 05/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional tercera, apartado 2 del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-252).
Materias
  • Banca
  • Construcciones
  • Créditos
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid