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Documento BOE-A-1984-24870

Real Decreto 1988/1984, de 7 de noviembre, por el que se amplían los límites de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 1984, páginas 32366 a 32366 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-24870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/11/07/1988

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, en su número 1.1., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, emita o contraiga Deuda Pública del Estado por un importe máximo de 411.000 millones de pesetas para financiar los gastos autorizados en la misma Ley. El Gobierno dispondrá libremente la emisión de Deuda en los mercados de capitales interiores o exteriores según aconsejen las condiciones vigentes en unos y otros y la evolución de la política monetaria y de la balanza de pagos.

En virtud de las autorizaciones citadas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. El límite de 290.000 millones fijado para la Deuda del Estado, interior y amortizable, por el Real Decreto 1468/1984, de 1 de agosto, se amplia en 6.550 millones de pesetas nominales.

Art. 2. Del importe de la ampliación, 1.500 millones se destinarán a la emisión de Deuda del Estado, formalizada en obligaciones del Estado, y el resto a atender peticiones de reinversión, mediante canje voluntario, del valor de reembolso de títulos que se amorticen durante 1984 y a los que se conceda o se haya concedido tal derecho, cualquiera que sea la formalización de la Deuda del Estado que se solicita en canje.

Art. 3. Los importes que no encuentren la colocación prevista en el artículo 2., podrán destinarse a atender peticiones de suscripción de otras modalidades de Deuda del Estado aun cuando no procedan de peticiones de reinversión mediante canje.

Art. 4. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y a dictar cuantas disposiciones sean precisas par la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1984
  • Fecha de publicación: 09/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLÍA los Limites fijados por el Decreto 1468/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17518).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34167).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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