Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-24916

Orden de 30 de octubre de 1984 por la que se regula la comercialización en origen del bonito del norte para la campaña de 1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1984, páginas 32425 a 32426 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-24916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 33/1980, de 21 de julio sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) fija, en su artículo 2., entre las funciones del Organismo, las de proveer a las Entidades extractivas de medios financieros para conseguir el mantenimiento de precios en primera venta y facilitar créditos de campaña al sector, a fin de favorecer su acceso al proceso de primera venta en condiciones de mayor competitividad y desarrollar funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado interior.

De acuerdo con los citados objetivos, el Real Decreto 1778/1984 establece las bases para la regulación del comercio en primera venta de aquellas especies pesqueras que por las circunstancias del mercado requieren intervención, a fin de facilitar al sector extractivo la percepción de ingresos remuneradores de su actividad, así como favorecer un mayor equilibrio del mercado.

En su virtud, a propuesta del FROM, y en base a las atribuciones concedidas a este Ministerio en el Real Decreto 1778/1984 he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. A los efectos de lo que se dispone en la presente Orden, se regula la comercialización en primera venta de la especie denominada <Germo alalunga> (BONN), conocida comercialmente con los nombres de Atún Blanco o Bonito del Norte en estado fresco o refrigerado.

Art 2. Se fijan como mercados testigos de origen, por ser de importancia nacional en la formación del precio, los de Bermeo, Guetaria, Ondárroa, Fuenterrabía, Motrico, Santoña, Avilés, Burela y Vigo.

Art. 3. Se establece como precio de orientación para la campaña de 1984 el de 250 pesetas/kilogramo.

El precio de retirada se establece en 225 pesetas/kilogramo equivalente al 90 por 100 del precio de orientación.

Art. 4. Para mantener en lonja la cotización mínima indicada en el artículo anterior como precio de retirada, las Organizaciones de productores podrán percibir del FROM los apoyos financieros que se contemplan en la presente disposición. Cuando se produzca la retirada del producto para ser sometido a congelación y posterior almacenamiento, éste deberá serlo durante un período mínimo de dos meses.

Art. 5. Los apoyos financieros que podrán concederse para la presente costera a las organizaciones de productores serán los siguientes:

A) Subvenciones por almacenaje, congelación o depósito del producto, en cuantía equivalente de hasta el 50 por 100 de los siguientes gastos técnicos: congelación, conservación del producto congelado, contratación de espacio frigorífico para congelados, manipulación del producto fresco y congelado en frigorífico y transporte de lonja a frigorífico. En todo caso, las subvenciones por estos conceptos se aplicarán para un período de conservación máximo de seis meses, en base a los escandallos de costes que establece el FROM.

B) Subvención indirecta a la financiación de la costera, consistente en una minoración de hasta siete puntos de los intereses que devenguen los préstamos concertados por las Entidades extractivas, con instituciones de crédito.

C) Subvención de hasta siete puntos de los intereses que devenguen los préstamos concertados con las instituciones de crédito privadas y que tengan por objeto la formalización de Convenios intersectoriales entre el sector extractivo y el sector transformador.

Art 6. Las organizaciones de productores pesqueros que puedan resultar beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta disposición deberán remitir semanalmente al FROM los partes diarios de las ventas producidas en lonja referentes a este producto, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a la presente Resolución, que deberán venir firmados por el Secretario de la Entidad extractiva con el visto bueno del Patrón Mayor o Presidente.

Art. 7. En los casos en que estas partes contengan partidas retiradas de lonja que sean acreedoras a las subvenciones reguladas en la presente Orden ministerial, deberá acompañarse la certificación correspondiente a tales partidas firmada por el Secretario de la Entidad y por el representante legal de la planta de congelación y conservación del producto.

Art 8. Las organizaciones de productores pesqueros vienen obligadas a facilitar al personal de la Inspección General del FROM y el de los órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuantos datos, informaciones y comprobaciones resulten pertinentes para el debido control de las campañas reguladas.

Art. 9. El incumplimiento por parte de las organizaciones de productores pesqueros de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1778/1984 y en la presente Orden ministerial podrá dar lugar, a juicio del Organismo, a la pérdida de las ayudas establecidas por el FROM; la falsedad comprobada de cualquiera de los datos aportados por estas Entidades determinará, en todo caso, la pérdida de las ayudas a que fueron acreedoras por el FROM.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo caso, las obligaciones derivadas de la aplicación de la presente Orden ministerial serán liquidadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Organismo, al término de la presente campaña, por períodos vencidos a través de las organizaciones de productores pesqueros.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes tramitados que se refieren a ayudas para la regulación de la costera del Bonito del Norte, relativos a la campaña del Pasado año, podrán beneficiarse previa solicitud, de ayudas económicas destinadas a la financiación de los gastos de almacenamiento, así como a la minoración de los intereses derivados de la financiación concertada con las Entidades financieras privadas, en el mismo porcentaje otorgado durante el pasado ejercicio y correspondientes a la liquidación practicada, desde el inicio de la campaña hasta el 31 de marzo de 1984, deducidas las cantidades pagadas correspondientes a 1983.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) y a la Dirección General de Ordenación Pesquera para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de noviembre de 1984.- BOYER SALVADOR.

ANEX0 QUE SE CITA

CAMPAÑA BONITO

Tabla omitida

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1984
  • Fecha de publicación: 10/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Mercados
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Precios
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid