Por Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil, se creó en el Ministerio del Interior la Dirección General de Protección Civil como órgano directivo, de programación y ejecución de las competencias del Estado en esta misma materia.
A su vez, por el Real Decreto 1907/1982, de 23 de julio, por el que se modificó aquél, se estableció una nueva estructura orgánica de la Dirección General de Protección Civil, con objeto de facilitar su actuación, en base a dos áreas funcionalmente diferenciadas, dedicada una al estudio y la prevención y la otra a la intervención operativa en emergencias.
La experiencia obtenida en el funcionamiento global de la Dirección General de Protección Civil desde su creación y, especialmente, la adquirida en las actuaciones llevadas a cabo por la misma con motivo de las catástrofes extraordinarias ocurridas últimamente, ponen de relieve la necesidad de establecer una nueva organización de esta Dirección General en base a la creación de tres áreas de actuación funcional en lugar de las dos existentes actualmente.
Con esta reestructuración la Dirección General de Protección Civil además de disponer de una mayor capacidad para actuaciones preventivas de situaciones de emergencia y de intervención operativa más eficaz en estas circunstancias estará, asimismo, en condiciones adecuadas para desarrollar las nuevas funciones que pudieran encomendarse a la misma para el desarrollo y aplicación de la Ley de Protección Civil, actualmente en tramitación avanzada.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior y a propuesta del Ministro de la Presidencia previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo único.- El artículo 5. del Real Decreto 1547/1980 de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil queda redactado en los siguientes términos:
1. La Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
-Subdirección General de Planificación y Operaciones.
-Subdirección General de Prevención y Estudios.
-Subdirección General de Recursos y Gestión.
2. La Subdirección General de Planificación y Operaciones tendrá a su cargo la elaboración y evaluación de Planes de Emergencia, la realización de ejercicios y simulacros, el apoyo al Director general en situaciones de emergencia, la organización y funcionamiento de los Centros de Coordinación Operativa y la explotación de las Redes de Comunicación, Alerta y Alarma propias de Protección Civil.
3. La Subdirección General de Prevención y Estudios tendrá a su cargo la realización de estudios y preparación de normas para la prevención de riesgos y la autoprotección, los estudios y estadísticas en materias de protección civil, la elaboración del catálogo de actividades peligrosas y mapa de riesgos potenciales, la realización de actividades para la formación y perfeccionamiento del personal, y la organización de un Centro de documentación especializado.
4. La Subdirección General de Recursos y Gestión tendrá a su cargo la normalización de los equipamientos de Protección Civil, la catalogación de recursos, la conservación de los equipos, la realización y tramitación de expedientes de adquisición de bienes, la contratación de servicios y estudios, la tramitación de concesión de ayudas, la habilitación y pagaduría, la confección y seguimiento de los presupuestos y la gestión de los asuntos generales del Centro directivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas:
- Subdirección General de Estudios y Organización.
- Subdirección General de Operaciones.
Segunda.- Las restantes unidades de la Dirección General continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio del Interior, con la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda.- El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos correspondientes para la aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que ello implique aumento del gasto público.
Tercera.- Queda derogado el Real Decreto 1907/1982, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio sobre reestructuración de la Protección Civil y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Cuarta.- Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 17 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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