La existencia de un gran número de extranjeros residentes en Las Palmas y su provincia de forma irregular, sin cumplir las normas reglamentariamente establecidas, ha originado una incidencia negativa en la seguridad ciudadana Dado que la agilización de los trámites conducentes a la urgente resolución de los expedientes que se instruyan al efecto va a facilitar la solución de la referida problemática, se considera necesario hacer uso de la autorización que me ha sido conferida para delegar las Facultades relativas a la expulsión de los extranjeros del territorio nacional.
En su virtud a tenor de lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 522/1974, de 14 de febrero, en el artículo 2. del Real Decreto 1617/1978, de 2 de junio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estadlo, previa aprobación del Ministro del Interior, he resuelto:
Primero- Delegar en el Gobernador civil de Las Palmas las facultades que me están conferidas para la tramitación y resolución de los expedientes de expulsión de extranjeros del territorio nacional, en el ámbito de la provincia de Las Palmas.
Segundo- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución deberá hacerse constar así expresamente, debiendo comunicar a esta Dirección, en cada caso que se decrete la expulsión, el uso motivado de dicha Facultad.
Tercero- La presente delegación tendrá un plazo de vigencia de un año, a partir del día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, pudiendo ser avocados por mi autoridad el conocimiento y resolución de alguno de esos expedientes y revocada la delegación conferida cuando las circunstancias lo requieran.
Madrid, 26 de octubre de 1984.-El Director, Julián Sancristóbal Iguarán.
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