Vacante la Dirección General de Política Alimentaria, y en tanto no se nombre titular de la misma, asumirá las competencias, funciones y representación que la legislación vigente le confiere el Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias, salvo en aquellas cuestiones específicas que así se determine, en cada caso, por el titular del Departamento.
Madrid, 3 de octubre de 1984.- ROMERO HERRERA.
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