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Documento BOE-A-1984-2562

Ley 11/1983, de 20 de diciembre, de concesión de suplemento de credito a la sección 13 de los Presupuestos Generales del Principado para 1983.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1984, páginas 2598 a 2598 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1984-2562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1983/12/20/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de crédito a la Sección 13 de los Presupuestos Generales del Principado para 1983.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La financiación de los Planes de Obras y Servicios se viene realizando en forma compartida entre el Estado y el Principado y Ayuntamientos de la región, participando éstos -Principado y Ayuntamientos- en la proporción del 275 por 100 para los de Comarcas de Acción Especial.

En los Presupuestos Generales del Principado para el ejercicio de 1983 se fijó la aportación del Principado y Ayuntamientos en función de las cantidades que el Organismo competente de la Administración del Estado comunicó como aportación de éste para la ejecución de los Planes de Obras y Servicios, aportación que se estimaba en 213.572.000 pesetas.

Esta aportación respondía, estando aún pendientes de aprobación los Presupuestos Generales del Estado, a una estimación, oído que ha diferido de la cantidad definitiva consignada en los mismos, la cual ha supuesto un Incremento de 52.488.000 pesetas para el Plan Ordinario, y de 31.988.000 pesetas, y 36.132.000 pesetas respectivamente, para los Planes de las Comarcas de Acción Especial del Suroeste y de Picos de Europa.

Para adaptar las consignaciones existentes en los Presupuestos Generales del Principado para 1983 a la aportación exigida por las disposiciones vigentes, se hace preciso suplementar los créditos consignados en la Sección 13 de los citados Presupuestos en un total de 363.128.000 pesetas.

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1. Se conceden suplementos de crédito por importe de trescientos sesenta y tres millones ciento veintiocho mil (363.128.000) pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 13, Consejería de Administración Territorial, con aplicación a los conceptos presupuestarlos qué se detallan a continuación:

a) Sección 13, Servicio 01, Concepto 612, Plan Ordinario, por importe de ciento noventa y seis millones ochocientas treinta mil (196.830.000) pesetas.

b) Sección 13, Servicio 01, Concepto 613, Plan Comarcal Suroeste, por importe de sesenta y seis millones ochocientas ochenta mil (66.880.000) pesetas.

c) Sección 13, Servicio 01, Concepto 614, Plan Comarcal Picos de Europa, por importe de noventa y nueve millones cuatrocientas dieciocho mil (99.418.000) pesetas.

Art. 2. La financiación de estos suplementos de crédito se realizará:

a) Mediante baja de la cantidad de ochenta y tres millones quinientas mil (83.500.000) pesetas en la Sección 13, Servicio 01, Concepto 616, "Reserva planes adicionales" del Presupuesto en vigor.

b) Mediante baja de la cantidad de veinte millones de pesetas (20.000.000), en la Sección 03, Servicio 01, Concepto 333,1, "Intereses préstamos B.C. Local", del Presupuesto en vigor.

c) Mediante baja de la cantidad de ciento treinta y nueve millones (139.000.000) de pesetas, en la Sección 03, Servicio 01, Concepto 333,4, "Intereses y otros gastos de operaciones de préstamo concertadas y a concertar", del Presupuesto en vigor.

d) Por medio del aumento de ciento veinte millones seiscientas veintiocho mil (120.628.000) pesetas, en el concepto 711.02 del estado de ingresos, "aportación del Estado a los Planes de Obras y Servicios", por mayor importe de la aportación.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Astucias y de la provincia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20 de diciembre de 1983.

El Presidente del Principado de Asturias,

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS JOVELLANOS

(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Astucias" número 297, de 28 de diciembre de 1983.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/1983
  • Fecha de publicación: 31/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 297, de 28 de diciembre de 1983.
Referencias anteriores
  • MODIFICA con suplemento de crédito a la Sección 13 de la Ley 2/1983, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1983-19118).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Obras
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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