En sesión celebrada por el Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid el día 30 de julio de 1984 se adoptó, entre otros, acuerdo a cuya virtud -con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y agilización en los trámites de contratación de obras por parte del mencionado Instituto, y en uso de las facultades que al respecto otorga el artículo 20 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid- se delega en el Director Gerente del reiteradamente señalado Instituto de la Vivienda de Madrid la facultad de contratación que al antes citado Organo Colegiado atribuye el artículo 8 del Decreto 54/1984, de 17 de mayo por el que se transforma la Fundación Provincial de la Vivienda en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.
Madrid, 8 de octubre de 1984.- El Secretario general Técnico, Pedro Alvaro Jiménez Luna.
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