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Documento BOE-A-1984-26214

Orden de 19 de noviembre de 1984 por la que se modifica la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, relativa a la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1984, páginas 34285 a 34287 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-26214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 44/1883, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, dispone, en su artículo 48, que el ejercicio presupuestario coincidirá con el ano natural y que se liquidará en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones el día 31 de diciembre de dicho año. Queda suprimido así el período de ampliación del presupuesto, regulado en las Ordenes ministeriales de 6 de diciembre de 1978 y de 17 de mayo de 1974.

Por otra parte, y en relación con esta Orden ministerial se han dictado diversas disposiciones que han modificado parcialmente su contenido tales como las Ordenes ministeriales de 18 de diciembre de 1980, de 15 de noviembre, 2 y 30 de diciembre de 1983, con la finalidad principal de adaptarla al Presupuesto por programas.

Finalmente, la práctica aconseja la adopción de ciertas medidas que permitan una mayor agilidad en el proceso contable del Presupuesto de gastos, especialmente en relación con la contabilización de los documentos que rechaza el proceso mecanizado de contabilidad.

En consecuencia, es necesario dictar nuevas normas que sustituyan y actualicen el contenido de las antes citadas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.-Los apartados citados a continuación de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, relativa a la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos, quedan redactados de la forma siguiente:

Uno.-Apartado 2.1 Las Cuentas de Gastos Públicos serán mensuales y demostrarán el desarrollo del Presupuesto de Gastos para cada uno de los conceptos que lo integran, desde principio de año hasta el fin del mes a que la Cuenta se refiera. Además contendrán por cada Sección, Servicio y Programa un resumen por artículos y otro por capítulos.

Como información adicional se emitirán cuando los órganos interesados lo demanden:

a) Resúmenes mensuales, por capítulos, artículos y/o conceptos presupuestarios de la totalidad de las operaciones que afecten a cada Servicio, dentro de cada Sección.

b) Resúmenes mensuales, por capítulos, artículos y/o conceptos presupuestarlos, de la totalidad de las operaciones que afecten a cada programa, dentro de cada Sección.

c) Resúmenes mensuales, por capítulos, artículos y/o conceptos presupuestarios, de la totalidad de las operaciones que afecten a cada programa dentro de cada Servicio de una determinada Sección.

d) Resúmenes mensuales, por capítulos, artículos y/o conceptos presupuestarios, de la totalidad de las operaciones que afecten a cada programa, cualquiera que sea la Sección o Secciones en las que se gestione.

E) Resúmenes mensuales, por capítulos, artículos y/o conceptos presupuestarios, de las operaciones que afecten a los Grupos de Funciones Funciones y Subfunciones.

f) Aquellos que en cada momento estime necesarios la Intervención General de la Administración del Estado.

La cuenta definitiva de liquidación del Presupuesto de Gastos incluirá todas las operaciones realizadas hasta el cierre del ejercicio presupuestario.

Dos.-Apartado 3.1.2 El diario de Operaciones, que registrará, numeradas correlativamente, todas y cada una de las operaciones que se realicen con aplicación a las Secciones del Presupuesto de Gastos. Las anotaciones en este Libro se producirán siempre que el proceso mecanizado haya comprobado la existencia de saldo en el nivel económico, considerado como vinculante para cada capitulo a que la operación se aplique. La información referida a la aplicación presupuestaria reflejará por cada apunte contable la Sección, Servicio, programa y concepto.

Se formará por duplicado. Un ejemplar justificará la Cuenta definitiva de Gastos Públicos y el otro se conservará en la Intervención de la Ordenación de Pagos como antecedente.

Tres.-Apartado 3.1.3 El Mayor, en el que se abrirá cuenta a cada uno de los conceptos del Presupuesto de Gastos, dentro de cada programa, con separación por Servicios y Secciones del mismo, y se anotarán por orden cronológico y correlativamente todas las operaciones que afecten a los mismos y que hayan sido previamente registradas en el Diario de Operaciones. La edición del Mayor se efectuará con la periodicidad que aconseja en las operaciones aplicadas a cada cuenta.

Con los datos de las distintas operaciones y saldos existentes en las cuentas del Mayor se formarán, mensualmente, los resúmenes que constituyen la Cuenta de Gastos Públicos.

Las Cuentas del Mayor se redactarán por triplicado. Un ejemplar justificará la Cuenta definitiva de Gastos Públicos. Las dos restantes servirán de antecedente para los Servicios de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del Departamento respectivo.

Cuatro.-Apartado 3.1.4 El documento de control contable contendrá como aplicación las claves de Sección, Servicio, Programa y concepto y servirá de justificación y validación de la operación contabilizada. Se unirá al documento original correspondiente y podrá ser sustituido por una diligencia o inscripción con referencia al asiento correspondiente del Diario de Operaciones.

Cinco.-Apartado 3.1.5 El Registro de Operaciones por Secciones, que se editará en las fechas en que se apliquen operaciones a la Sección respectiva, que contendrá como aplicación presupuestaria las claves correspondientes al Servicio, programa y concepto por cada apunte realizado.

Se remitirá a los Servicios de Contabilidad de los órganos de la Administración Central y Ministerios respectivos ten lo sucesivo Servicios de Contabilidad) y Tribunal de Cuentas, como información de las operaciones contabilizadas y de los saldos resultantes en los conceptos del Presupuesto a que aquéllos se han aplicado.

Seis.-Apartado 3.2.2.d) La contabilidad de cada obra o servicio en particular, dentro de cada programa.

Siete.-Apartado 3.3.5 La justificación de la Agrupación.<Libramientos a pagar>, será:

Del Haber, los cargos a las <Cajas Pagadoras>, recibidos de las Ordenaciones y los inversos de cargos expedidos por las Secciones de Caja, en caso de devolución de mandamientos. El Debe comprobará con el Haber de la Cuenta de Tesorería.

El saldo en 31 de diciembre de cada año se justificará con la relación detallada de los mandamientos de pago, clasificados y sumados por ejercicios y Secciones y ordenados por conceptos presupuestarios.

Ocho.-Apartado 4.2 Los documentos de <Crédito Presupuesto>. Son:

a) Documento <I>. Para la apertura de cuentas y contabilización de los aumentos de crédito, con distinción de los diversos supuestos previstos legalmente.

b) Documento <T>, Para contabilizar las transferencias positivas de créditos.

c) Documentos <R>. Para contabilizar las retenciones de crédito acordadas con arreglo a la Ley.

Existirán documentos para reflejar la fase inversa de cada una de las anteriores operaciones.

Podrán expedirse documentos únicos comprensivos de todas las operaciones de la misma clase incluidas en un acuerdo dictado por órgano competente- asimismo, documentos únicos que contengan operaciones completas de transferencias de crédito.

Los indicados documentos se extenderán por la Subdirección correspondiente de la Dirección General de Presupuestos y se autorizarán por el Jefe de la misma, si la modificación se publica en el <Boletín Oficial del Estado> y por el Director General de Presupuestos en los demás casos, quien podrá delegar esta función en el Subdirector General de Presupuestos.

No obstante la apertura de cuentas al comienzo de cada ejercicio se realizará, en general, en base a los créditos del Presupuesto aprobado para el ejercicio o, en su caso, a los del Presupuesto prorrogado.

Nueve.-Apartado 4.4 Los documentos de Resumen Contable son los siguientes:

Clase de documento * Finalidad *

Resumen * Cuenta de Gastos Públicos. *

Resumen estadístico * Clasificación funcional. *

Resumen estadístico * Distribución geográfica de las obligaciones y pagos ordenados. *

Resumen estadístico * Clasificaciones orgánicas y económicas. *

Resumen estadístico * Clasificación por programas. *

C. G. * Cierre de gastos en 31 de diciembre. *

C. P. * Cierre de pagos en 31 de diciembre. *

Diez.-Apartado 4.7 Todos los documentos contables se extenderán necesariamente a máquina o por procedimientos informatizados, cumplimentados debidamente todos los datos que procedan, según las operaciones a que se refiera, incluso con la aplicación de los códigos y claves de mecanización correspondientes. Antes de su remisión a la Ordenación de Pagos, se cotejarán con los índices respectivos.

Once.-5.4 Obligaciones.-Será utilizado el documento <O> En los casos siguientes:

a) Para efectuar el contraído de una obligación en la que, por cualquier circunstancia, no proceda expedir el documento <OP>.

b) Para efectuar las retenciones de créditos por pagos en el extranjero.

Doce.-Apartado 5.8 Notas comunes a todas las operaciones.

Apartado 5.6.1 La Intervención General de la Administración del Estado determinará el diseño de los documentos contables en función de las necesidades de cada ejercicio y de las normas que se establezcan respecto a la estructura y elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Apartado 5.6.2 Todos los documentos contables en que se reflejen actos de ejecución del Presupuesto deberán contener la aplicación presupuestaria completa.

Dicha aplicación presupuestaria constará para cada crédito de una sucesión de claves numéricas y/o alfabéticas, correspondiendo la primera a la Sección, la segunda al Servicio, la tercera al programa y la cuarta al concepto económico,

Apartado 5.6.3 La tramitación de los documentos contablas por parte de los servicios de la Ordenación de Pagos, el Centro Informático Contable y la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera quedará condicionada en todo caso a la existencia de saldo suficiente en la fase o fases a que vaya a afectar la operación de que se trate, dentro del nivel económico considerado como vinculante para cada capitulo a que la operación se aplique.

Apartado 5.6.4 Los documentos contables podrán comprender operaciones referidas a una o varias aplicaciones presupuestarias, sin que puedan exceder de cinco, siempre que éstas correspondan a la misma fase y capitulo dentro de una Sección del Presupuesto de Gastos, sin perjuicio de que las nóminas y demás justificantes del documento puedan afectar a un mayor número de aplicaciones de la misma o de otras Secciones, en tal supuesto se cumplimentarán tantos documentos contables como sean necesarios.

El justificante se unirá a uno de los documentos haciendo referencia en los restantes de aquel al que queda unido.

Como excepción a lo establecido en el primer párrafo de este apartado, los documentos que correspondan a operaciones del capítulo 6, Inversiones reales, sólo podrán incluir una aplicación contable.

Apartado 5.6.5 En todos los documentos contables que contengan la fase y afecten a créditos del capitulo 6, Inversiones reales, deberá consignarse el código correspondiente a la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública a que debe imputarse la operación.

Apartado 5.6.6 Todos los documentos con fase P que se libren con cargo al Tesoro Público se expedirán a favor del acreedor directo o del endosatario. entendiéndose como acreedor directo la persona, física o jurídica, con quien se contrató la obra, suministro o la realización de un servicio.

Todos los documentos contables que contengan la fase <P> deberán expresar inexcusablemente, además del nombre completo del acreedor, el número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal correspondiente También se consignará la clave de justificación siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado.

Trece.-6. Liquidación y cierre del ejercicio.

6.2 Se comprenderán, en una sola cuenta cerrada a 31 de diciembre, todas las operaciones registradas durante el período comprendido entre el 1 de enero y la citada fecha, constituyendo la cuenta definitiva de liquidación del presupuesto de gastos.

6.3 El día 31 de diciembre serán anulados todos los saldos de autorizaciones y de disposiciones, mediante documentos <CG>.y <CP>. que expedirá el Centro Informático Contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los saldos de créditos presupuestarios resultantes, después de practicadas las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, representarán los remanentes de crédito que han de ser anulados conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.

6.4 Los documentos contables relativos a un determinado ejercicio económico podrán ser recibidos y contabilizados con imputación a dicho ejercicio siempre que tengan entrada en la Ordenación de Pagos, como fecha limite, el 31 de diciembre. Transcurrido dicho plazo los documentos serán devueltos a Ios órganos que los expidieron a fin de que sean anulados.

6.5 Los saldos de obligaciones al 31 de diciembre representan el importe de las que se hallan pendientes de ordenar el pago y se aplicarán a partir de 1 de enero siguiente a <Presupuestos cerrados>, contabilidad que se desarrollará con independencia de la referida al Presupuesto y afectando solo a la Tesorería.

Por el importe de los saldos de obligaciones los Servicios de Contabilidad de los Departamentos Ministeriales y órganos gestores del resto de las Secciones del Presupuesto formarán una relación nominal de acreedores que, comprobada con el saldo respectivo, se acompañará como justificante de la Cuenta de Gastos Públicos.

La cuenta de <Presupuestos cerrados> Ejercicio anterior. Se llevará independientemente para cada Sección del Presupuesto de Gastos, abriendo las correspondientes fichas que recogerán precisamente como saldo entrante el de las obligaciones que figuren en la Cuenta de Gastos Públicos del mes de diciembre, manteniendo la separación por conceptos presupuestarios.

La contabilidad de <Presupuestos cerrados>, de ejercicios anteriores al inmediato anterior, se llevará con separación de ejercicios y secciones del presupuesto de gastos, agrupando en cada una de ellas todos los saldos de obligaciones que les afecten, a los que se imputarán los pagos ordenados.

Se editará un Diario de operaciones referido a Presupuestos cerrados., ejercicio inmediato anterior y otro Diario para presupuestos cerrados ejercicios anteriores al inmediato anterior, que recogerá la totalidad de los pagos ordenados, cualquiera que sea la Sección afectada y el ejercicio a que se refieran.

Mensualmente se rendirán cuentas de las operaciones a que este número se refiere.

6.6 Los remanentes de créditos anulados en cada concepto del Presupuesto de Gastos de las distintas Secciones en 31 de diciembre del ejercicio a que correspondan, serán contabilizados de forma que las Ordenaciones de Pagos puedan expedir las certificaciones que procedan.

6.7 Los documentos contables con fase <P>, que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores. Se anulen o se declare su prescripción. En 1 de enero del año siguiente al del presupuesto al que se imputaron se estampillarán en lugar visible con un cajetín con la expresión<Presupuestos cerrados: Ejercicio 19>.

Catorce.-Apartado 8.2 Formularán los correspondientes índices para el envío de documentos y sus justificantes a la Ordenación. En la confección de estos índices se tendrán en cuenta las normas siguientes:

Uno.-Los documentos se relacionarán uno por uno detallando su importe en la columna correspondiente.

Dos.-Los documentos de gestión de la contabilidad que comprenda la fase.P. se remitirán a la Ordenación Central de Pagos Civiles mediante índices independientes, en la forma siguiente:

1. Por razón de las Tesorerías que hayan de satisfacerlos se formularán índices separados para los que se refieren a pagos a realizar en la Tesorera Central y para los que se satisfagan en las Tesorerías Territoriales.

2. Según la naturaleza económica de los gastos o el carácter de los pagos, Ios índices a que se refiere el apartado anterior serán independientes:

a) Para pagos que tengan el carácter de justificar.

b) Para pagos en el extranjero.

c) Para pagos del artículo 160.<Cuotas Sociales>.

d) En todos los demás casos se formulará un indice por cada uno de los capítulos presupuestarios.

Tres.-Los documentos de gestión correspondientes a las demás fases serán formulados y remitidos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en índices independientes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2. del número 2 anterior.

Cuatro.-La numeración será correlativa y única dentro del año por cada Servicio de Contabilidad y se enviarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en cuadruplicado ejemplar.

Quince.-Apartado 9.7 8.) Cuando una vez cerrada la contabilidad se descubra un error consistente en un cambio de Caja Pagadora, siendo por tanto correcta la contabilización en la Cuenta de Gastos Públicos, por la Ordenación correspondiente se procederá a expedir un Cargo manual negativo sobre la Caja Pagadora incorrectamente cargada y otro Cargo manual positivo sobre la Caja Pagadora correcta.

Dieciséis.-Apartado 12.3 A partir de 1 de enero de 1985 queda suprimida la Sección Anexo.

Las operaciones que se realicen a partir de dicha fecha por conceptos antes incluidos en la Sección Anexo se aplicarán a Operaciones del Tesoro en la forma que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1984
  • Fecha de publicación: 28/11/1984
  • Fecha de derogación: 11/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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