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Documento BOE-A-1984-26217

Orden de 20 de noviembre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1984, páginas 34301 a 34302 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-26217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, que estableció la obligación, a cargo de quienes realicen el aprovechamiento de recursos regulado por la Ley de Minas, de realizar trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, en los términos señalados en la misma disposición, permite optar porque los trabajos de restauración previstos en el proyecto o Plan de explotación sean realizados por el propio explotador, o que sea la Administración la encargada de ejecutar el Plan de restauración, obligándose al titular de la explotación minera a entregar a la Administración una cantidad periódica suficiente para cubrir el coste de ejecución del mismo.

Por ello teniendo en cuenta que la disposición final del Real Decreto citado autoriza al Ministerio de Industria y Energía a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, en cuanto al sistema para Ilevar a cabo los ingresos y su posterior aplicación a financiar los Planes de restauración, así como en lo relativo a las garantías que pueden exigirse pará asegurar la ejecución de las Iabores de restauración cuando sea el titular del aprovechamiento o explotación quien deba llevar a efecto el Plan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las garantías que la Administración podrá exigir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, para asegurar el cumplimiento del Plan de restauración, cuando el titular del aprovechamiento o explotación o, en su caso, el explotador hubiere asumido la. obligación de realizarlo con sus medios, podrán constituirse mediante depósito en metálico o títulos de emisión pública o aval solidario e incondicionado prestado por Banco inscrito en el Registro General de Bancos y Banqueros, Cajas de Ahorros Confederadas o Entidad de seguros debidamente autorizada Excepcionalmente el órgano administrativo competente en minería podrá aceptar avales suficientes, a su juicio, de otras Entidades distintas de las enumeradas anteriormente.

Las garantías señaladas en el párrafo anterior se constituirán en la Caja Central de Depósitos, en sus sucursales o, en su caso, en los órganos correspondientes de la respectiva Comunidad Autónoma.

El importe de las garantías deberá ser actualizado al comienzo de cada ejercicio mediante aplicación del índice nacional de precios al consumo.

Estas garantías se constituirán conforme a las normas por que se rigen y surtirán los efectos que le son propios según el derecho civil o mercantil.

Segunda.-Los titulares de aprovechamientos o explotaciones o en su caso, explotadores que de acuerdo con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, hubiesen optado por la ejecución del Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras por la propia Administración, vendrán obligados, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto a hacer entrega a dicha Administración, y en los plazos que ella determina, la cantidad en que se hubiese evaluado el coste de ejecución del Plan.

Caso de tratarse de un pago periódico la Administración adaptará el importe del mismo a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo, conjunto nacional, durante el período anual de que se trate.

Tercero.-El ingreso de las cantidades referidas deberá realizarse en la Caja de la Delegación, Administración de Hacienda Central o la correspondiente de la Comunidad Autónoma, en aquellos casos en que esté atribuida a ésta la ejecución de las obras, dentro del plazo de quince días a partir de la notificación del importe del coste estimado del Plan de restauración, G bien del importe del pago anual adaptado a las variaciones del índice de precios al consumo.

Cuarto.-La falta de pago en el plazo señalado determinará la posibilidad de imposición de las sanciones previstas en la legislación de minas, por incumplimiento de las condiciones del permiso o concesión, incluso la caducidad de los mismos, sin perjuicio de su exigencia por la vía de apremio en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.

Quinto.-La Delegación o Administración de Hacienda entregará las correspondientes cartas de pago acreditativas del ingreso, lo que comunicará también a las Direcciones Provinciales del Ministerio de lndustria y Energía u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Sexto.-La Administración competente solicitará, en su caso, la generación de créditos en los estados de gasto de los presupuestos correspondientes a estos ingresos de los particulares, en la forma prevista en la Ley General Presupuestar a y normas complementarias, con el fin de financiar los gastos de los Planes de restauración que hayan quedado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto anteriormente.

DlSPOSICION ADICIONAL UNICA

Las normas de la presente Orden ministerial son sin perjuicio de las que puedan establecerse por las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias normativas en la materia

Madrid. 20 de noviembre de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1984
  • Fecha de publicación: 28/11/1984
  • Fecha de derogación: 14/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 975/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-9841).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja General de Depósitos
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Minas

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