El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 establece que la situación económica de los Profesores de Religión católica,. en los niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.
La Orden de 19 de mayo de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del 23), en desarrollo del citado Acuerdo, determinaba que, a partir del curso académico 1979-80, la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica se impartiría como materla optativa a los alumnos que voluntariamente desearan cursarla, siendo nombrados los Profesores por la autoridad académica competente a propuesta del ordinario del lugar en los Centros estatales y en los no estatales por la Entidad titular con la aprobación del ordinario.
No obstante, no se señalaba en la mencionada disposicion ni el nlvel académico ni la retribución de este profesorado
Resulta necesario, por tanto proceder a la regulaci6n de este punto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VII del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede antes mencionado.
En su virtud, de acuerdo con la jerarquía eclesiástica y con informe del Ministerio de Economia y Hacienda, Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-En las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica, los Profesores de <Religión católica> y su pedagogía serán nombrados como Profesores especiales encargados del curso, categoría contractual docente cuya utilización temporal autoriza el Real Decreto 3254/1983, de 14 de diciembre, hasta tanto se regule lo contemplado a este respecto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Segundo.-Dichos contratos se adjudicarán por la Universidad entre los propuestos por el ordinario del lugar y en la forma y duración que se determine en el articulo III del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de erero de 1979 (<Boletín Oficlal del Estado> de 15 de diciembre).
Tercero.-Las retribuciones de este profesorado se determinarán de acuerdo con los módulos establecidos en la Orden de 27 de septiembre de 1974, en base a los distintos niveles de dedicación que en la misma se se señalan y su titulación será la que se determina en el punto 2 de la citada Orden.
Cuarto.-Lo establecido en la presente Orden y sus efectos económicos serán de 1 de octubre de 1985.
Quinto.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Universitaria a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en la cresente Orden, de acuerdo con la jerarquia eclesiástica en lo que le compete.
Madrid. 26 de noviembre de 1994.-MARAVALL HERRERO.
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