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Documento BOE-A-1984-26853

Orden de 19 de noviembre de 1984 por la que se regula la concesión de ayudas a Organizaciones de Productores, Asociaciones Extractivas y Empresas de Cultivos Marinos y de Acuicultura Continental destinadas a sufragar en parte los gastos derivados de la realización de obras, equipamiento y modernización de instalaciones de cultivos acuícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1984, páginas 35257 a 35258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-26853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). señala en su artículo 1., apartado 2, como función esencial del FROM el fomento y la asistencia a las Entidades y Empresas de Cultivos Marinos, al objeto de favorecer su actividad, función que, en virtud del Real Decreto 1427/1982 de 10 de septiembre, se hace extensiva para fines similares a la acuicultura continental.

De acuerdo con los citados objetivos y ante la carencia de una normativa que regule la concesión de las necesarias ayudas a las Empresas de Acuicultura, resulta preciso establecer el marco de actuación que regule, tanto las ayudas a conceder, como los fines a que han de ir destinadas las mismas.

En su virtud, y oído el informe favorable del Comité Ejecutivo y Financiero del FROM, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2.6 de la Ley 33/1980, y a efectos de ejecución del Presupuesto del Organismo del presente año, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Podrán solicitar ayudas del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) las Organizaciones de Productores, Entidades Extractivas y Empresas de Cultivos Marinos y Acuicultura Continental para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de obras, equipamiento y modernización de las instalaciones destinadas a cultivos marinos y de acuicultura en general, comercialización de sus productos y adquisición de medios de producción para los mismos.

Segundo.- La cuantía de las subvenciones procedentes del FROM podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del costo de la inversión a realizar.

En el caso de que la inversión real fuera inferior al presupuesto previsto, la cuantía de la subvención a conceder será minorada en la proporción que resulte respecto de la inversión final.

Por el contrario, en ningún caso se incrementará la ayuda concedida aun cuando puedan concurrir razones de incremento de costos durante la realización de la inversión.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras agudas o subvenciones, siempre que el cómputo de la totalidad de las ayudas no supere el valor del presupuesto previsto para la realización del proyecto, contabilizándose a tales efectos la totalidad de los créditos percibidos de Entidades financieras de carácter público y subvenciones procedentes de Organismos oficiales de la Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tercero.- Las ayudas se solicitarán para la consecución de alguno o algunos de los siguientes objetivos:

1. Realización de obras de instalaciones, modernización y/o ampliación de las instalaciones de cultivos marinos o de acuicultura, tales como reparqueo, cerramiento de parques, preparación y drenaje de fondos.

2. Equipamiento de instalaciones que posibiliten una mejor comercialización de los productos: cámaras frigoríficas, instalaciones de ahumado, maquinaria para clasificación, fileteado, eviscerado, envasado y cualquiera otra maquinaria o equipo que pueda contribuir a mejorar el proceso de comercialización de los productos incluidos en el ámbito de la presente disposición.

3. Adquisición de medios de producción que tengan una repercusión directa en la mejor comercialización de los productos finales: reposición de huevos, alevines y semilla con destino al mantenimiento de la actividad productiva y con incidencia directa en el mantenimiento y mejora de los precios percibidos por el sector productor.

Cuarto.- Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que se publica como anexo a la presente disposición, deberán ser dirigidas al Organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

5.1 Empresas.

5.1.1 Aquellos que justifiquen su personalidad y, en su caso la autorización concedida por el Organo con capacidad para ello, según los Estatutos, a la persona que suscriba la solicitud.

Cuando se trate de una Sociedad en proyecto, se indicará su futura denominación, capital social, personas que han de constituir el Consejo de Administración y promotor que actúa en nombre de la misma y, si tuviera participación extranjera, se indicará y su cuantía y país de procedencia.

5.1.2 Recibo acreditativo de hallarse al corriente de pago de la Licencia Fiscal.

5.1.3 Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio.

5.1.4 Declaración suscrita por el solicitante, en la que se especifique el número de puestos de trabajo que, como consecuencia de la realización del proyecto, puedan crearse.

5.1.5 Plan financiero, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, crédito privado, crédito oficial y subvenciones percibidas o solicitadas para el mismo fin, procedentes de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local e Institucional.

5.1.6 Anteproyecto en el que conste, al menos, Memoria, planos, en su caso, y estudio de viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar, incluyendo el plazo previsto para la realización de la inversión, debidamente detalladas las distintas partidas, con expresión del valor económico de cada una de ellas. Podrá ser exigido el proyecto definitivo de la inversión a realizar, cuando la importancia de la misma o los objetivos que se pretendan alcanzar aconsejen la presentación del mismo.

5.1.7 Documentación suficiente que justifique la disponibilidad de los terrenos en los que se realizará el proyecto.

5.1.8 En aquellos supuestos en los que se trate de adquisiciones de bienes muebles y otras actividades que no impliquen la realización de proyectos de obras, no serán necesarios los requisitos documentales a que se refiere el punto 5.1.6 de la presente disposición, sustituyéndose este último por una Memoria en la que conste la viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar y el presupuesto detallado de la misma.

5.2 Organizaciones de Productores. (Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones Extractivas.)

5.2.1 Certificación del acuerdo adoptado por el Organo competente, acreditativa de la autorización concedida a la persona que suscribe la solicitud.

5.2.2 Copia de los Estatutos, inscritos en el Registro correspondiente, siempre que éstos no obren ya en el FROM por haber sido remitidos con ocasión de peticiones anteriores.

5.2.3 Balance y Cuenta de Resultados del último ejercicio.

5.2.4 Declaración suscrita por el solicitante, en la que se especifiquen los siguientes datos:

a) Tipo de Entidad, Cofradía, Cooperativa o Asociación Extractiva.

b) Puestos de trabajo que, como consecuencia de la realización del proyecto, hayan de crearse.

5.2.5 Plan financiero, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, crédito privado, crédito oficial y subvenciones percibidas para el mismo fin, procedentes de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local e Institucional.

5.2.6 Anteproyecto, en el que conste, al menos, Memoria, planos, en su caso, y estudios de viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar, incluyendo el plazo previsto para la realización de la inversión, debiendo constar, asimismo, en el presupuesto de la inversión, debidamente detalladas, las distintas partidas, con expresión del valor económico de cada una de ellas. Podrá ser exigido el proyecto definitivo de la inversión a realizar, cuando la importancia de la misma o los objetivos que se pretendan alcanzar aconsejen, a juicio del FROM, la presentación del mismo.

5.2.7 Documentación suficiente que justifique la disponibilidad de los terrenos en los que se realizará el proyecto, así como las autorizaciones que resulten precisas para llevar a cabo la obra.

5.2.8 En aquellos supuestos en los que se trate de adquisiciones de bienes muebles u otras actividades que no impliquen la realización de proyectos de obra, no serán necesarios los requisitos documentales a que se refiere el punto 5.2.6 de la presente disposición, sustituyéndose este último por una Memoria en la que conste la viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar y el presupuesto detallado de la misma.

Sexto.- El Organismo competente de cada Comunidad Autónoma, a la vista de las solicitudes y de los documentos añadidos a las mismas, previas las comprobaciones o ampliación de datos o informes que se consideren necesarios, resolverá en el sentido de conceder la ayuda, denegarla u otorgar ésta en la cuantía que acuerde el FROM, a la vista de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

El plazo para la realización de los proyectos correspondientes no podrá exceder de un año, a partir de la notificación de la concesión. Cuando el beneficiario de la ayuda considere no poder terminar el proyecto de inversión dentro del plazo señalado, antes de la finalización de este último, podrá solicitar, si lo estima oportuno, una prórroga que podrá serle concedida por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo complementario y que, en ningún caso, podrá exceder de un año.

Cuando, durante el período de ejecución de las obras, sea conveniente introducir modificaciones sobre la instalación proyectada, se presentará en el Organismo competente de la Comunidad Autónoma el oportuno proyecto reformado para su aprobación, si procediera.

Séptimo.- Las Comunidades Autónomas gestionarán estas ayudas y controlarán las actividades subvencionadas conforme a la normativa general vigente.

Octavo.- El FROM podrá solicitar la información necesaria a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las correspondientes competencias, al objeto de comprobar la efectiva realización de las actividades que motivaron la concesión de las ayudas.

Noveno.- Terminado el proyecto o inversión en el plazo señalado, o en el que resulte como consecuencia de la prórroga concedida, el interesado deberá presentar, con la mayor urgencia, los documentos, facturas y certificaciones que acrediten conforme a la normativa establecida, la ejecución total de la inversión y que puedan dar lugar al abono de la ayuda concedida. Deberán ser adjuntadas, asimismo, las certificaciones correspondientes a las ayudas recibidas, comprometidas o solicitadas a las Administraciones Públicas.

De no cumplirse lo procedente, quedará sin efecto la concesión de la ayuda y el interesado no tendrá derecho a su percepción.

Décimo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de noviembre de 1984.- ROMERO HERRERA.

ANEXO QUE SE CITA

Modelo de instancia

Ilmo . Sr.: ...

D. ..., mayor de edad, vecino de ..., con documento nacional de identidad número ..., en su condición de ..., domiciliado en ..., calle ..., teléfono ..., código de identificación ..., en nombre y representación de la misma, a

V. I. expone: ...

Que al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ... de ... de ..., aparecida en el <Boletín Oficial del Estado> número ..., del día ... de ... de ..., y en las condiciones exigidas para solicitar la concesión de una ayuda para inversiones que tengan por objeto la realización de obras, equipamiento y modernización de instalaciones de cultivos acuícolas; creyendo reunir las condiciones y requisitos exigidos por dicha resolución, a V. I. solicita:

Que, previos los trámites que estime procedentes, le sea concedida a ... una ayuda, importante en ... pesetas, acompañándose los siguientes documentos:

1. Declaración suscrita por el solicitante.

2. ...

3. ...

..., a ... de ... de ...

(Sello de la Entidad)

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1984
  • Fecha de publicación: 06/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1984
  • Fecha de derogación: 13/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1, apartado 2 de la Ley 33/1980, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1980-13666).
  • CITA Real Decreto 2427/1982, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-25456).
Materias
  • Cofradías de Pescadores
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Cultivos marinos
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Piscicultura
  • Subvenciones

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