El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 806/84, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación a los artículos 72; 314 al 329, ambos inclusive; 330, párrafo 1.; 331 al 334, ambos inclusive; 336, en cuanto a la posibilidad de que el Consejo General del Notariado asuma las funciones de los Colegios Notariales, así como en lo relativo al mantenimiento de la organización colegial; 344, letra A, apartados 3 y 5; letra B, apartado 5; letra C, apartados 1 y 7; letra D, apartados 1 y 2; artículos 354, 361 y 363, y disposición final primera, del Reglamento Notarial según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio.
Madrid, 28 de noviembre de 1984.- El Secretario de Justicia.
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