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Documento BOE-A-1984-28028

Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el plan de actuación para caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1984, páginas 37103 a 37107 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-28028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 10 del Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF) y se dictan las normas complementarias al mismo, se establece que, por la Dirección General de Protección Civil, oída la Comisión Interministerial para el Transporte de Mercancías Peligrosas, se elaborará un plan de actuación en caso de accidente o avería, para su aprobación por la autoridad competente.

El plan de referencia ha sido elaborado por la Dirección General de Protección Civil, con la colaboración de los Departamentos ministeriales y de las Entidades públicas competentes en la materia, por constituir una modalidad de los planes de actuación con motivo de siniestros, catástrofes, calamidades u otros acontecimientos de análoga naturaleza a que se refiere el artículo primero, 2, d), del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio.

La Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas creada por el Real Decreto 2619/1931, de 19 de junio, ha informado favorablemente el plan de referencia, por lo que procede su aprobación y publicación oficial, a fin de otorgar validez al mismo para su aplicación en las circunstancias que lo requieran.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueba el Plan de actuación para caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, que ha sido elaborado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo, y que se pública como anexo a la presente Orden.

Segundo.-Por la Dirección General de Protección Civil se procederá a la edición y distribución del mencionado plan entre las autoridades, Organismos, Servicios, Corporaciones y Entidades publicas o privadas que, en su caso, deban intervenir o puedan colaborar en su aplicación.

Tercero.-El contenido del mencionado plan, en el que se articulan las directrices básicas para la organización y coordinación de la actuación de los Servicios de orden y de socorro de la Protección Civil, entre sí y con los dependientes de las Empresas ferroviarias, constituyen norma de obligado cumplimiento para las autoridades, Organismos Servicios, Corporaciones y Entidades a que se alude anteriormente, así como para el personal de las mismas que resulte afectado por su aplicación.

Cuarto.-Por el Director General de Protección Civil, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y por los Gobernadores civiles se adoptarán las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, respectivamente, en los artículos cuarto y sexto del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio; en el artículo sexto de la Ley 17/1983, de 16 de noviembre. y en el artículo 17, g), del Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre.

Las citadas autoridades se relacionarán directamente con los directivos de las Empresas ferroviarias correspondientes para proceder al estudio de las directrices e instrucciones que deban aprobarse, en su caso, para la ejecución de lo previsto en el mencionado Plan.

Madrid, 30 de noviembre de 1984.-BARRIONUEVO PEÑA.

ANEXO

Plan de actuación para caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

INDICE DE MATERIAS

1. Objetivos.

2. Competencias.

3. Misiones asignadas al mando.

4. Información básica.

5. Emergencia.

6. Desarrollo del plan de actuación.

7. Aplicación territorial del presente plan.

PREAMBULO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 831/1982, se redacta el plan de actuación citado en dicho artículo, al objeto de organizar adecuada y oportunamente el modo de proceder en caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El objeto de este plan es el de servir de guía para que los Servicios de Orden y de Socorro de la Protección Civil, se organicen y coordinen lo más perfectamente posible entre sí y con los dependientes de las empresas ferroviarias, de forma que, en cada caso, se actúe adecuadamente según las características de la mercancía.

1. OBJETIVOS

Se establecen como objetivos genera]es de apoyo, coordinación y seguimiento, los siguientes:

Efectuar el rescate y la cura de heridos y la identificación de las víctimas.

Contener los efectos del accidente y llegar a su control.

Prevenir nuevos daños a personas, mercancías, ferrocarril, a la propiedad y al medio ambiente.

Preservar y obtener los elementos para una ulterior determinación de la causa del accidente.

Asegurar la rehabilitación de la línea férrea e instalaciones afectadas.

Atender a los damnificados.

Proporcionar información autorizada o indicarles las fuentes a los medios de comunicación.

Reducir cualquier otro efecto del accidente, mediante la adopción de las medidas pertinentes.

2. COMPETENCIAS

2.1 Gobiernos Civiles.

Corresponderá a los Gobernadores civiles de las provincias, por su carácter de Jefes provinciales de Protección Civil. La organización. Preparación y movilización de los recursos de los distintos Servicios Coordinados de Protección Civil y Autoprotección de la empresa ferroviaria que hayan de actuar en caso de accidente de trenes que transportan mercancías peligrosas en sus respectivas provincias, encaminadas a evitar o reducir cuantos daños y riesgos puedan originar dichos accidentes a la población y a los bienes.

Por los Gobernadores civiles se procederá a dictar las instrucciones a los Organismos de la Administración del Estado, Corporaciones Locales y demás entidades e instituciones cuya intervención sea precisa.

En el Gobierno Civil de la provincia en que radique el siniestro se establecerá el puesto de mando básico en coordinación con los Gobiernos Civiles de otras provincias limítrofes que pudieran resultar afectadas.

2.2 Ayuntamientos.

Los Alcaldes de los municipios afectados, en su calidad de Jefes locales de Protección Civil, actuando según las órdenes y directrices del presente plan, establecerán un puesto de mando operativo próximo al lugar del siniestro, y encomendarán a los Jefes de los Servicios, cuya intervención fuera precisa, la dirección de las operaciones de su competencia, sin perjuicio de las actuaciones directas e inmediatas que sean de su exclusiva responsabilidad.

Este puesto de mando operativo tendrá enlace constante y eficaz en el puesto de mando básico, instalado en el Gobierno Civil de la provincia.

Cuando la magnitud del siniestro, su localización topográfica y sus consecuencias efectivas o riesgos potenciales sean tales que su control quede fuera del alcance o medios con que cuenta el Ayuntamiento, el Gobernador civil o su Delegado nombrado a estos efectos, se trasladará al puesto de mando operativo y tomará la Dirección General de las operaciones.

2.3 Servicios Provinciales de Protección Civil.

Las Jefaturas de cada uno de los servicios constituyen órganos de apoyo permanente a sus respectivos Gobernadores civiles y, como tales, participarán en la elaboración de los Planes de actuación de los Servicios Coordinados que deben intervenir en esta clase de accidentes, en su organización y en la movilización de los recursos adscritos a los mismos para su desplazamiento a la zona siniestrada.

2.4 Autoprotección de las empresas ferroviarias.

La participación de los servicios ferroviarios de este Plan se organizará bajo la responsabilidad del Director de la Zona, en RENFE y FEVE, y en el caso de otros ferrocarriles, de la persona que active el plan territorial, el cual ejercerá su cometido desde el Puesto de Mando zonal correspondiente, o desde el lugar que estime más idóneo, estando, en cualquier caso, en permanente contacto con dicho Puesto de Mando.

Sus competencias abarcan las siguientes funciones:

a) Enlaces telefónicos directos y permanentes con el Puesto de Mando Básico y con el punto kilométrico de la línea donde se haya producido el accidente.

b) Organización de los distintos transportes por tren que sean necesarios para socorros y evacuación.

c) Organización de los primeros auxilios por los medios propios disponibles.

d) Desvío de trenes por rutas alternativas mientras dura la interceptación de la línea.

E) Organización del Tren-Taller y de las brigadas correspondientes para los trabajos de socorro, rescate y rehabilitación del servicio ferroviario.

3. MISIONES ASIGNADAS AL MANDO

Son misiones asignadas a los Mandos provincial y local las siguientes:

Asumir la responsabilidad sobre el control general de la situación y dirigir todas las operaciones de los trabajos necesarios para solucionar el accidente.

Disponer la intervención inmediata de los Servicios de Orden y de Extinción de Incendios y Salvamento a que se refiere el Plan.

Asegurarse que en el caso de un accidente que lo requiera serán llamados los servicios auxiliares externos (Cruz Roja, Hospitales, Médicos, Donantes de Sangre, Especialistas, etc.).

Ejercer el control sobre las áreas exteriores a la afectada directamente por el accidente.

Mantener una revisión continua especulativa sobre el posible desarrollo del accidente y determinar el curso más probable de su evolución.

Organizar la eventual evacuación de la población radicada en el área siniestrada.

Asegurarse de que los heridos están recibiendo adecuada atención.

Establecer un registro cronológico del desarrollo del accidente y reunir los informes técnicos pertinentes.

Organizar el relevo del personal y disponer su abastecimiento cuando la emergencia sea prolongada.

Establecer contacto con los servicios de meteorología locales para informarse sobre los cambios de condiciones meteorológicas, en las emergencias prolongadas, en las que exista el riesgo de extensión del fuego o contaminación, así como establecer contacto con la Unidad Sanitaria y de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Establecer, asimismo, los contactos que fueren precisos con las empresas y transportistas relacionados con el producto, así como con las Asociaciones que tengan constituidos pactos de ayuda mutua concertados.

Decretar la movilización de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para controlar el accidente, en las condiciones y mediante los procedimientos que legalmente proceda.

Solicitar la elaboración de las Fuerzas Armadas cuando sean necesarias en base a lo previsto en el Real Decreto 115/1976 de 8 de abril, sobre colaboración de las Autoridades militares con las gubernativas.

Proponer la declaración de estado de alarma, oída la Comisión Provincial del Gobierno, cuando la importancia del accidente lo aconseje, en los términos previstos en el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Disponer la intervención de los medios necesarios para la localización e identificación de las personas afectadas por el accidente.

Controlar la rehabilitación de las zonas dañadas por el accidente.

Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación social sobre el suceso.

4. INFORMACION BASICA

Los Gobiernos Civiles deberán disponer de un banco de datos, en el que se recogerán, por lo menos, los siguientes:

4.1 Fichas técnicas de mercancías peligrosas, donde se indique el riesgo que ofrece y la manera de actuar sobre ellas en caso de accidente.

4.2 Fichas de instrucción de los organismos llamados a intervenir.

4.3 Inventario de los medios localmente disponibles, y especialmente de:

a) Los Servicios Coordinados de Protección Civil de la provincia.

b) Las empresas relacionadas con la elaboración, manipulación almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas.

c) Los servicios ferroviarios de la demarcación correspondiente.

4.4 Mapa cartográfico de la provincia y limítrofes para determinación de la ubicación del accidente, señalando:

a) Trazado de las vias férreas con la situación y características de túneles, puentes y limitaciones de circulación.

b) Comunicaciones de carretera.

c) Cursos de agua y embalses.

d) Sanidad de emergencia.

4.5 Relación de todos los establecimientos sanitarios existentes en la provincia y limítrofes, con expresión de su ubicación, especialización y número de camas. Servicios de ambulancias y puestos de primeros auxilios de la Cruz Roja. Particular atención merecerán las clínicas con especialidad en tratamientos de quemados e intoxicados.

4.6 Relación de centros de información toxicológica, humana y ambiental, regionales y nacionales.

4.7 Relación de laboratorios de análisis químicos y farmacológicos capaces de identificar con urgencia los componentes vertidos o sus mezclas de reacción, como consecuencia del accidente, a nivel local, regional y nacional.

4.8 Relación de parques de bomberos con su localización y equipamiento.

4.9 Direcciones, teléfonos y télex de las factorías donde se produzcan o almacenen mercancías peligrosas, que se transporten por ferrocarril, así como de las empresas especializadas en estos transportes por carretera, servicio de grúas o medios afines que puedan colaborar en el control del accidente.

4.10 Localización en plano de áreas peligrosas, depósitos de productoS inflamables, tóxicos o explosivos, líneas eléctricas de alta tensión, gasoductos, etc., próximos a la línea de ferrocarril.

Las Comandancias de la Guardia Civil, así como los Parques de Bomberos, deberán disponer de la documentación referida, como mínimo, en los puntos 4.1, 4.3 a 4.8.

5. EMERGENCIA

5.1 Definición.

Se denomina emergencia, a los efectos de la presente disposición, a una situación peligrosa provocada por un incidente o accidente en el sistema de transporte por ferrocarril con motivo del transporte de mercancías peligrosas, que requiere una intervención urgente, inmediata y especializada, para prevenir, reducir y controlar las consecuencias que pudieran derivarse para las personas, los bienes, los servicios y los equipamientos sociales.

5.2 Clasificación de la emergencia.

Las emergencias en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril se clasifican, como consecuencia de un accidente, en los siguientes tipos:

Tipo 1. Avería o incidente. Cuando el convoy que transporte mercancías peligrosas no pueda continuar la marcha. El vagón o vagones que las contienen están en perfecto estado y sin descarrilar.

Tipo 2. El vagón o vagones han sufrido desperfectos, pero no existe fuga o derrame del contenido.

Tipo 3. El vagón o vagones han sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido del producto transportado.

Tipo 4. Existen daños e incendio en el vagón o vagones y fuga con llamas en el contenido.

Tipo 5. El vagón o vagones y su contenido han hecho explosión.

5.3 Notificación de la alarma.

Cuándo.-De forma inmediata al producirse cualquier forma de emergencia de las anteriormente descritas.

Quién.-El Jefe de tren o el propio maquinista, si es posible, y cualquier otro agente o persona que se percate del accidente.

A quién.-Se establece para la organización de las comunicaciones urgentes a las autoridades, el siguiente orden:

Al Jefe de la estación afectada o más próxima o a la colateral mejor comunicada.

Al Jefe del puesto de mando (RENFE y FEVE o servicio equivalente en otros ferrocarriles).

A las Jefaturas zonales o locales, así como a las demarcaciones de los Servicios de Vías y Obras; Transportes, Material y Sanitarios.

5.4 Autoridades que deben ser alertadas e informadas.

El agente ferroviario que reciba la primera información de un accidente, deberá informar inmediatamente y de acuerdo con el sistema que se establece, a las siguientes autoridades:

a) Accidentes tipo 1.

Al Jefe del Puesto de la Guardia Civil o de la Comisaría de Policía más cercano.

Al Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término haya ocurrido el accidente.

b) Accidentes tipo 2, 3 y 4.

Al Jefe del Puesto de la Guardia Civil o de la Comisaría de Policía más cercano.

Al Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido el accidente.

Al Gobernador civil de la provincia

Al Juez de Distrito a cuya demarcación corresponda el lugar del suceso y, en su caso, al Juez Municipal.

Al Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de mercancías radioactivas.

Estas alertas e información se darán a través de los medios ordinarios telefónicos o de radio, en su caso, pudiéndose en caso de urgencia extrema hacerse a través de los sistemas de comunicación de la Guardia Civil, incluso de las patrullas rurales.

En el caso de provincias que ya estén dotadas del teléfono 006 de emergencia de Protección Civil, a través preferentemente del mismo.

5.5 Información a suministrar.

El agente ferroviario que active la alarma y en su caso, la persona que informe del accidente, deberá, siempre que sea posible, facilitar la siguiente información:

a) Relativa al transporte:

Tipo de accidente del tren.

Número del tren.

Punto kilométrico de la vía,

Existencia de victimas.

Tipo de accidente de la mercancía (fuga, derrame, incendio o explosión).

Datos del panel naranja en los vagones-cisterna o contenedores-cisterna.

Clase de mercancía.

Etiqueta de peligrosidad.

Instalaciones fijas y vehículos afectados..

Cualquier otro dato que se estime de interés.

b) Relativa al lugar:

Morfología del terreno (trincheras, laderas, barrancos, etc.) y accesos.

Condiciones meteorológicas.

Existencia de lugares habitados próximos.

Existencia de cursos de agua y embalses.

Los puestos de mando ferroviarios, que tendrán en su poder la información (fichas) de las materias peligrosas transportadas por el tren, solicitarán, al recibir la alarma, toda la información complementaria que estimen conveniente.

Asimismo, los maquinistas deberán llevar las fichas de seguridad de las mercancías peligrosas que transportan, que serán facilitadas por cada vagón o contenedor por el expedidor.

6. DESARROLLO DEL PLAN DE ACTUACION

Como resultado de la información obtenida se elaborará un Plan de actuación que se desarrollará en los tres campos siguientes:

Disponibilidad de elementos técnicos.

Sistema operativo a adoptar.

Apoyo logístico.

Las interrelaciones funcionales de los distintos cuadros que intervienen en el sistema, quedan recogidos en el siguiente esquema:

6.1 Servicios.

Los servicios susceptibles de movilización corresponden a los siguientes servicios:

Las Fuerzas de Orden Público establecerán, inicialmente, el puesto de mando operativo en colaboración con los restantes servicios, hasta que la autoridad correspondiente de la Protección Civil asuma el mando.

6.1.1 De incendios.

El personal y el material del Servicio contra Incendios corresponde a los Parques de Bomberos, sean municipales, provinciales y de empresas privadas o públicas que lo tengan organizado. Emplearán los equipos de protección individual y la materia extintora adecuados al <número de peligro> que figura en el panel naranja, según se específica en las correspondientes fichas de instrucciones para las fuerzas de intervención.

6.1.2 De salvamento.

Esta misión corresponde, en términos generales, a los Servicios de Bomberos, de Cruz Roja y Guardia Civil que se ocupan del rescate de las víctimas, su traslado y prestación de primeros auxilios.

6.1.3 Sanitarios.

Desde el momento en que se conozca la existencia de heridos tanto del tren o trenes involucrados en el accidente como de los lugares afectados por sus efectos- serán movilizados los servicios sanitarios de acuerdo con el Plan. Cuando proceda se solicitará la formación de un tren especial para traslado de los equipos médicos y posterior evacuación de heridos.

Además de la participación de las organizaciones sanitarias de carácter público, las empresas ferroviarias dispondrán en su organización de efectivos humanos y materiales.

6.1.4 De orden.

Los Servicios de Orden y Vigilancia serán desempeñados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Municipios correspondientes al lugar del accidente. En el caso particular de que se trate de una dependencia ferroviaria en que exista Guardería Jurada, los agentes de estos Cuerpos se pondrán a las órdenes del Mando correspondiente, colaborando en su cometido.

6.1.5 De empresas especializadas.

Los fabricantes y distribuidores de mercancías peligrosas más próximos al lugar de la emergencia y con equipos de intervención adecuados a los productos afectados, estará a disposición del Puesto de Mando Básico.

6.1.6 De los Servicios de Autoprotección.

La empresa ferroviaria dispondrá como dotación auxiliar en sus trenes-taller de brigadas de personal con material ligero destinado fundamentalmente a la lucha contra el fuego estas brigadas, además de realizar los consecuentes trabajos de rehabilitación del servicio ferroviario, colaborarán también con los Servicios de Protección Civil.

6.2 Operatividad.

6.2.1 Actuación del maquinista del tren y de los agentes ferroviarios presentes.

En vía doble, suspender la circulación por la otra vía.

Dar la alarma.

Salvamento a las victimas.

Utilización de extintores.

Refrigeración con agua de bultos, contenedores o cisternas expuestas al calor.

Aislamiento de vehículo o vehículos de la composición en la proximidad de un fuego.

Asegurar el estacionamiento del material, apretando los frenos de mano.

Solicitar el corte de la tensión en catenaria, bien para suspender la circulación o permitir la actuación de los Bomberos.

Parar los motores, si hay gases inflamables.

Asesora con sus conocimientos a los Servicios de Protección Civil que se presenten en el lugar del accidente.

6.2.2 Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Si el accidente se produce en las proximidades de una población, procederán a vigilar y acordonar la zona en un radio que, con viento en calma, se estima entre 500 y 1.000 metros, según que el riesgo sea solamente de incendio o pueda también preverse la explosión del cargamento o la contaminación del aire. Si fuese preciso se procederá a la evacuación de las viviendas comprendidas en el área peligrosa, la cual seria ampliada en el sentido del viento, si éste alcanza una velocidad excesiva.

Si el accidente ocurre en plena vía, la protección se ejercerá por cada lado del tren, a las distancias antes recomendadas siguiendo la dirección de la vía férrea y extendiendo la vigilancia por ambos sentidos de circulación, ya que ha de asegurarse la posible llegada de socorros por este medio.

En los puntos de conexión de la carretera con el ferrocarril y en aquellos que se fijen para estacionamiento o maniobras de vehículos de auxilio, organizará la oportuna regulación de la circulación y montará los dispositivos necesarios para el control del tráfico y los desvíos que se establezcan.

6.2.3 Intervención de los Servicios de Incendios y Salvamento y de los Servicios especializados en Mercancías Peligrosas.

A la llegada de estos equipos, se realizará la aproximación, siempre que sea posible, a favor del viento. Los vehículos de auxilio deberán estacionarse a una distancia no inferior a 50 metros del tren siniestrado y su actuación vendrá condicionada por la naturaleza del producto implicado (gas, líquido tóxico, inflamable o corrosivo, etc.) por la orografía del terreno, por la clasificación de la emergencia y por las propias normas de cada Servicio.

Se tendrá especial cuidado cuando existan tendidos de catenaria, línea de alta tensión o líneas telefónicas o telegráficas en las proximidades. Los equipos de seguridad de las empresas de mercancías peligrosas actuarán de acuerdo con sus conocimientos y medios, asesorados por el personal ferroviario destacado al lugar.

En el caso de accidente en plena vía, es de particular importancia conocer y valorar la información señalada en el punto 5.4.b), ya que la evolución del siniestro puede verse condicionada en los siguientes casos:

a) Si la mercancía peligrosa es liquida por debajo de determinada temperatura, con riesgo de verter hacia corrientes o embalses de agua.

b) Cuando, por el contrario, se trata de gas o líquido vaporizable por encima de cierta temperatura, con riesgo de ser arrastradO por el viento a lugares habitados, o depositado en hondonadas del terreno, si su densidad es mayor que la del aire.

c) Si el producto es susceptible de neutralizarse o reaccionar químicamente por efecto de la humedad de la niebla, la lluvia o la nieve.

d) Si existe riesgo de explosión o incendio por el rayo

6.2.4 Intervención de los Servicios ferroviarios.

La participación de los Servicios de Autoprotección Ferroviaria tendrá fundamentalmente carácter de asesoramiento técnico sobre el material y las instalaciones y de colaboración con los Servicios Coordinados de la Protección Civil que hayan de intervenir, así como de vigilancia durante la fase de rehabilitación del Servicio.

La actuación dependerá del lugar en que se produzca el accidente.

a) En estación donde exista constituida una Junta de Autoprotección Ferroviaria Local.

El Jefe de esta Junta Local pondrá en marcha el Plan de Protección que tenga establecido, actuando principalmente sobre aspectos específicos de la explotación ferroviaria, como son: el apartado de otros trenes o composiciones; el cierre de las señales de entrada a la estación; el corte de tensión en la catenaria; la situación del Tren-Taller, el accionamiento de señales acústicas de alarma, etc. Asimismo dispondrá el despeje de los accesos a la estación; preparará los Servicios Sanitarios para la atención a posibles victimas y dispondrá e indicará las vías para una eventual evacuación.

A la llegada de los Servicios Exteriores de Auxilio que, en virtud de la aplicación de dicha Plan hayan sido alertados, la junta se pondrá a disposición de los distintos Mandos de cada Servicio, a fin de orientarles respecto a las particularidades de la Dependencia ferroviaria.

b) En estación donde no exista constituida Junta de Autoprotección Ferroviaria Local.

El Jefe de Estación tomará las medidas expresadas en el caso anterior, si bien, por no existir un Plan previamente establecido, deberá consultar con el Puesto de Mando la adopción de algunas de aquellas para las que no se considere competente o autorizado.

c) En plena vía,

La actuación de las empresas ferroviarias se centrará en la asistencia técnica los Servicios especializados mediante Agentes cualificados desplazados al lugar del siniestro. Posteriormente, durante los trabajos de rehabilitación del servicio ferroviario llevados a efecto por las Brigadas del Tren-Taller, éstas estarán atentas a cualquier conato de peligro motivado por las operaciones de oxicorte, encarrilamiento de vagones, chipas o electricidad estática, etc., prestos para actuar, siguiendo en todo momento las instrucciones dadas por los mandos responsables de los Servicios especializados.

La comunicación telefónica con el puesto de mando ferroviario, se mantendrá hasta que los vagones que contenían las materias peligrosas hayan sido remolcados nuevamente o apartados con las necesarias garantías de seguridad.

6.3 Logística.

Con objeto de apoyar la intervención de los diferentes Servicios de Protección Civil, es necesario prever los medios logísticos adecuados a las circunstancias y características de este tipo de accidentes. Pueden clasificarse en tres grupos:

6.3.1 Comunicaciones.

a) Encomendadas a los Servicios Coordinados de Protección Civil:

Establecimiento de comunicación por radio-teléfono entre los servicios operativos móviles y el Puesto de Mando Operativo.

Megáfono portátil para mensajes colectivos.

b) Encomendadas a la empresa ferroviaria cuando sea posible:

Enlace telefónico de campaña o de intemperie entre el punto kilométrico de la vía y el Puesto de Mando ferroviario.

6.3.2 Transportes.

a) Servicio de helicópteros de salvamento en lugares inaccesibles, o como alternativa a los medios anteriores. Las helizonas deberán estar ubicadas en áreas de terreno desprovistas de tendidos aéreos de cables a una distancia, como mínimo, del centro para la toma de tierra de 100 metros, y del lado de donde sopla el viento. En todo caso se estará a las normas de seguridad de vuelo que establezca el Estado Mayor del Ejército del Aire y en su caso, al Comandante de la aeronave.

b) Transporte por tren de equipos de socorro de los servicios coordinados de Protección Civil y de empresas especializadas, en el caso de que se considerase conveniente o que por carretera resultase impracticable.

c) Servicio de ambulancias, en el caso de que existan víctimas.

d) Organización de un tren de evacuación formado preferentemente por coches literas, si fuera impracticable el traslado de personas por carretera.

6.3.3 Otros medios.

Instalación de tiendas de campaña o caravanas transportables para los equipos de intervención y para asistencia sanitaria a posibles víctimas. Se deberá prever asimismo la instalación de un hospital de campaña en aquellos casos que fueran preciso tratamientos locales de víctimas, clasificación y organización del transporte sanitario.

6.3.4 Intendencia.

Igualmente debe preverse la organización de la oportuna intendencia para los medios intervinientes, asi como el carburante para los vehículos operacionales, con el fin de garantizar la prestación de sus servicios por todo el tiempo que duren las operaciones de socorro.

7. APLICACION TERRITORIAL DEL PRESENTE PLAN

Los Gobernadores civiles elaborarán el correspondiente plan adaptado a la correspondiente provincia con el asesoramiento técnico preciso de cuantas instituciones y Organismos estén llamados a intervenir, incluyendo muy especialmente a los correspondientes representantes cualificados de los servicios ferroviarios con líneas de servicio en la provincia, Dicho plan deberá ser aprobado por la Comisión Provincial de Gobierno y remitido para conocimiento y observaciones, si procediera a la Dirección General de Protección Civil.

En aquellas provincias comprendidas en una Comunidad Autónoma con competencias en el transporte ferroviario, dicho plan se confeccionará por una Comisión técnica de carácter mixto y paritario, constituida por representantes de la Comunidad Autónoma y del Estado, nombrados éstos últimos por el Gobernador civil o, en su caso, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1984
  • Fecha de publicación: 24/12/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Protección Civil
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Gobiernos civiles
  • Mercancías
  • RENFE
  • Transportes terrestres

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