En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado he acordado delegar en el Secretario de Estado para id Administración Pública el ejercicio de las competencias que, a continuación se indican:
1. La convocatoria y resolución de las Ofertas Públicas de Empleo, derivadas de lo dispuesto en los artículos 4. y 8. del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio.
2. La tramitación y resolución de las peticiones de traslado voluntario previstas en el artículo 2. del Real Decreto 336/1984, de 8 de febrero.
3. Los acuerdos sobre integración de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2. del Decreto-ley 10/1964, de 3 de julio; disposición transitoria de la Ley 106/1966, de 28 de diciembre; disposición transitoria cuarta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, y disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre.
4. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
Madrid, 20 de diciembre de 1984. - MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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