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Documento BOE-A-1984-28292

Orden de 20 de diciembre de 1984 por la que se dispone la aplicación por las Federaciones y Agrupaciones Deportivas de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1984, páginas 37477 a 37477 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-28292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Objetivo prioritario del Ministerio de Cultura lo ha constituido la redacción de unas normas contables para las Federaciones y Agrupaciones Deportivas que sean un instrumento de ayuda y seguridad para estas, así como que faciliten la obligada transparencia en el uso de las subvenciones del dinero público que dichas Entidades pudiesen recibir.

Para su logro, a iniciativa del Consejo Superior de Deportes, se constituyó una Comisión de Trabajo, integrada por miembros del citado Consejo, de Federaciones Deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Instituto de Planificación Contable, que coordinó y dirigió los trabajos de adaptación del Plan General de Contabilidad a este sector.

Una vez elaborada dicha adaptación y aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 10 de febrero de 1984, procede que por este Ministerio se dicten las normas de aplicación de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 10 de febrero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de marzo siguiente) se aplicarán obligatoriamente por las Federaciones Deportivas Españolas y las Agrupaciones Deportivas de Deportes para Minusválidos y de Deporte Universitario, así como por aquellas otras Entidades que teniendo personalidad jurídica propia resulten, de acuerdo con sus disposiciones específicas, obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre planificación contable.

Art. 2. Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor y será de aplicación, en todo caso, a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1984.

Madrid, 20 de diciembre de 1984.- SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1984
  • Fecha de publicación: 29/12/1984
  • Entrada en vigor: y efectividad desde el 31 de diciembre de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 10 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5722).
Materias
  • Contabilidad
  • Deporte

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