El día 1 de enero de 1985 vencen las cédulas para inversiones emitidas durante el segundo semestre de 1974 y es preciso realizar la emisión de las que las sustituyan en la cobertura de los coeficientes de inversión o fondos públicos que las entidades crediticas deben cumplir, supeditando tal emisión a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y, dentro de ella, de la autorización al Gobierno para emitir cédulas para inversiones.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, emitirá, en el ejercicio de 1985, cédulas para inversiones hasta la cifra máxima que autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantías que juzgue convenientes.
Art. 2. Las cédulas para inversiones que se emitan a partir del 31 de diciembre de 1984 devengarán un interés anual del 7,38 por 100, se amortizarán en el plazo de diez años, a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión, y tendrán las características que señalan las Ordenes ministeriales de 26 de abril de 1960, 10 de noviembre de 1964, 26 de abril de 1966 y 28 de febrero de 1967, excepto en lo referente a los beneficios fiscales en el extinguido Impuesto sobre Rentas de Capital, quedando sometidas al régimen general de retenciones a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades.
Art. 3. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones y adoptará cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Art. 4. La eficacia de lo dispuesto en el presente Real Decreto queda supeditada a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A 30 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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