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Documento BOE-A-1984-3141

Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 1984, páginas 3069 a 3078 (10 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-3141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1984/01/09/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE MEDIDAS DE ADECUACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO DE CATALUÑA

I

LA PRESENTE LEY ADECUA EL ORDENAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR EN EL ESTADO ESPAÑOL A LAS EXIGENCIAS DE LA ORDENACION URBANA EN CATALUÑA. EL OBJETO NO ES PUES LA CREACION DE NUEVAS FIGURAS JURIDICAS DE PLANEAMIENTO NI EN MATERIA DE ACTUCACION URBANISTICA, SINO LA ADAPTACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO A LAS PARTICULARIDADES DEL MEDIO FISICO DE CATALUÑA. SU RELIEVE, EL TAMAÑO DE SUS MUNICIPIOS, LAS CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD FUNDIARIA, LA DIMENSION DE SUS AGENTES URBANISTICOS Y LAS PECULIARIDADES HISTORICAS, INDUSTRIALES O TURISTICAS DE SUS ASENTAMIENTOS ES LO QUE JUSTIFICA LA LEY

EL OBJETO DE LA LEY ES INSTRUMENTAL Y DE ACTUACION . RESPETANDO EL MARCO URBANISTICO GENERAL, PRETENDE: A) DAR MAS AGILIDAD Y MAS OPERATIVIDAD AL PLANEAMIENTO; B) FIJAR CONDICIONES AL PLANEAMIENTO GENERAL PARA QUE RESPONDA A LOS PROBLEMAS ACTUALES DE LOS SISTEMAS URBANOS Y DE SOLUCION A LAS CONDICIONES DE ACTUACION URBANISTICA RESULTANTES DE LA COYUNTURA ECONOMICA ACTUAL; C) REGULAR Y DESARROLLAR LA INSTITUCION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO, INSTAURADO POR LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, DE 1975; D) COORDINAR LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS DE ACTUACION DE LA LEY EN UN SISTEMA DE GESTION QUE GARANTICE LA URBANIZACION EFECTIVA DE LOS TERRENOS Y EVITE LA RETENCION ESPECULATIVA DE LOS SUELOS URBANIZABLES, Y, FINALMENTE, E) HACER MAS TRANSPARENTE EL MERCADO DE SOLARES Y REFORZAR LAS GARANTIAS DE LOS ADMINISTRADOS POR LO QUE RESPECTA A LA EDIFICACION

ESTA LEY , JUNTO CON LA YA PROMULGADA DE MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y CON LA PROGRAMADA DE RENOVACION Y REHABILITACION DE LOS NUCLEOS URBANOS, DE LA QUE EL DECRETO DE REHABILITACION (DOG DEL 20 DE AGOSTO DE 1982), FUE UN PRIMER CONJUNTO DE MEDIDAS, ESTABLECERA , EN EL MARCO URBANISTICO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO, LAS BASES JURIDICAS QUE PERMITIRAN AFRONTAR LA RECUPERACION URBANA DE CATALUÑA A LO LARGO DE ESTOS AÑOS OCHENTA

II

LA LEY FIJA MINIMOS AL PLANEAMIENTO GENERAL POR LO QUE RESPECTA A LA POLITICA DE CANTIDAD DE SUELO URBANIZABLE , POR CUANTO EN LA PRACTICA, COMO REFLEJO DE LA COYUNTURA, LAS PREVISIONES DE LOS PLANES SE CONFUNDEN A MENUDO CON LAS NECESIDADES DE SUELO PARA URBANIZAR, LO QUE, EN UN MERCADO DE SUELO QUE POR CAUSAS MULTIPLES OFRECE POCA ELASTICIDAD Y DINAMICA, IMPIDE POSTERIORMENTE A LAS CORPORACIONES CUMPLIR LOS PROGRAMAS FIJADOS POR LOS PLANES Y GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA CANTIDAD SUFICIENTE DE SUELO URBANIZADO QUE ES NECESARIA EN CADA COMUNIDAD URBANA. LAS CONSECUENCIAS DE ESTA SITUACION A CORTO PLAZO SON COADYUVAR A ALZAS ESPECULATIVAS DEL SUELO Y AL MISMO TIEMPO ORIENTAR EL CRECIMIENTO HACIA LOS AMBITOS URBANOS YA CONSOLIDADOS . ESTO DIFICULTA LA SATISFACCION DE LAS DEMANDAS DE MAS CALIDAD Y MAS DIGNIDAD DE VIDA QUE ES PRECISO ATENDER EN LOS PROXIMOS AÑOS. EN ESTE DECENIO LAS CIUDADES CATALANAS ESTARAN TODAVIA SOMETIDAS A IMPORTANTES PROCESOS DE TRANSFORMACION POR EFECTO DE LA GRAN DINAMICA DEMOGRAFICA CONTENIDA Y HEREDADA. POR ESTA RAZON ES PRECISO DETERMINAR LIMITES MINIMOS Y MAXIMOS DE PREVISION EN SUELO URBANIZABLE A FIN DE EVITAR LA REDACCION DE PLANEAMIENTOS GENERALES DESENFOCADOS. LA LEY TOMA LA OPCION DE PROCEDER A LA REVISION DE LOS PLANES CUANDO SE PRESENTEN CONDICIONES DE CRECIMIENTO PUNTUALES EXCEPCIONALES, DE CARACTER NO TENDENCIAL, EN VEZ DE TOLERAR PLANES INFLACIONARIOS QUE IMPIDAN ORDENAR EFICAZMENTE LAS CAPACIDADES DE INVERSION EN LA CONSTRUCCION Y EL MANTENIMIENTO CADA VEZ MAS CARO DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA

III

LA LEY REGULA LA TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO. LAS DISPOSICIONES SON DE DOS TIPOS, SEGUN EL OBJETIVO PERSEGUIDO. EL PRIMER GRUPO, MANTENIENDO LA NATURALEZA NO REGLADA DEL PLANEAMIENTO GENERAL EN LA DEFINICION DE LA ORDENACION URBANA Y DE SUS ETAPAS DE EJECUCION , AUMENTA LA SEGURIDAD DE LOS PARTICULARES EN EL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO GENERAL POR MEDIO DE LOS PLANES PARCIALES, A FIN DE IMPEDIR QUE CRITERIOS AJENOS AL PLANTEAMIENTO DIFICULTEN EL PROCESO DE URBANIZACION Y DE EDIFICACION. ES ESTA UNA CUESTION ESPECIALMENTE IMPORTANTE, LOS SISTEMAS DE CIUDADES DE CATALUÑA PRESENTAN, TODAVIA HOY, PROBLEMAS QUE PROVIENEN DEL CRECIMIENTO Y DE LA TRANSFORMACION URBANOS INTENSOS OCURRIDOS A PARTIR DE LOS AÑOS SESENTA, Y ESTAS DEFICIENCIAS SOLO PUEDEN SER RESUELTAS FINANCIERAMENTE CON EL CONCURSO DE LOS TERRENOS URBANIZABLES ADYACENTES A LOS SUELOS CONSOLIDADOS. AQUELLOS NO ENTRAN EN EL MERCADO O SUFREN DIFICULTADES PARA ENTRAR PESE A LA VOLUNDAD DE LOS PARTICULARES , POR UNA ESTIMACION ERRONEA DE SU NECESIDAD, CON PERJUICIO, O ENCARECIMIENTO , DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR AQUELLAS CARENCIAS

EL SEGUNDO GRUPO DE NORMAS HACE REFERENCIA A LA NECESIDAD DE FIJAR PLAZOS PRECLUSIVOS EN LA ADOPCION DE ACUERDOS DE APROBACION. LA AGILIDAD DEL PROCESO ES NECESARIA PARA UNA MAYOR EFICIENCIA DE LOS RECURSOS ECONOMICOS . ESTA CUESTION ES SIEMPRE GRAVE POR LA INSEGURIDAD QUE DE FORMA COMPLEMENTARIA COMPORTA SOBRE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS, PERO EN LA SITUACION ACTUAL DE ALTOS TIPOS DE INTERES DEL DINERO, TODAVIA LO ES MAS. LA CUESTION ES CLAVE PARA REDUCIR AL MAXIMO LOS GASTOS FINANCIEROS QUE AUMENTAN INNECESARIAMENTE LOS COSTOS Y REDUCEN LAS CAPACIDADES INVERSORAS DE LAS ENTIDADES URBANIZADORAS PUBLICAS O DE PROMOCION PRIVADA, Y, EN CONSECUENCIA, AL DISMINUIR LA EFICIENCIA ECONOMICA DIFICULTAN LA SATISFACION DE LAS NECESIDADES DE NUEVA RESIDENCIA , DE SERVICIOS Y DE IMPLANTACION DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONOMICAS . EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE ES ADMINISTRATIVAMENTE AGIL Y NO DISMINUYE LA DEFENSA DEL CIUDADANO EN RELACION CON LA ORDENACION QUE SE ADOPTE NI SU PARTICIPACION Y LA DE LAS ENTIDADES EN LA REDACCION DE LAS DIRECTRICES

LA LEY REGULA Y AGILIZA LA TRAMITACION DE LOS PLANES PARCIALES Y ESPECIALES, DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE, DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION Y DE LOS PROYECTOS DE COMPENSACION Y DE REPARCELACION. ES PARTICULARMENTE INNOVADORA LA ATRIBUCION QUE HACE DE LAS COMPETENCIAS DE APROBACION DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION A LAS CORPORACIONES LOCALES, SUJETAS EN TODOS LOS CASOS AL DESARROLLO DE UN PLAN GENERAL DEFINITIVAMENTE APROBADO Y ADAPTADO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE 1975 Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS MINIMAS CONDICIONES DE CALIDAD. PARA GARANTIZAR ESTAS CONDICIONES ESTABLECE UN REGIMEN DE TUTELA SEMEJANTE AL ESTABLECIDO EN LA LEY DEL SUELO VIGENTE, AUNQUE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LA ESTIMACION DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS DE SUSPENSION DE LOS PROYECTOS TRAMITADOS QUE NO SE AJUSTEN AL PLAN

ASIMISMO INCORPORA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD DEL PLANEAMIENTO, ENTRE LAS QUE CABE SUBRAYAR EL REGIMEN JURIDICO DE LOS CERTIFICADOS URBANISTICOS, CONCEBIDOS PARA DAR EN UNOS PLAZOS NO ESPECULATIVOS SEGURIDAD A LAS TRANSMISIONES INMOBILIARIAS . UNIFICA, POR OTRA PARTE, EL REGIMEN DE CADUCIDADES Y DE PRORROGAS DE LICENCIA E INTRODUCE FLEXIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA PARA LOS CASOS DE VARIACION DE LOS PROYECTOS AL OBJETO DE INTRODUCIR MEJORAS TECNICAS JUSTIFICABLES , SIEMPRE QUE SE RESPETEN LOS APROVECHAMIENTOS Y LAS CONDICIONES DE EDIFICACION DE LAS LICENCIAS OTORGADAS DE ACUERDO CON LOS PLANES

IV

LA LEY INTRODUCE UNA FACULTAD PARA TRAMITAR PLANES PARCIALES PARA AMBITOS MENORES A LOS DE LOS SECTORES FIJADOS POR EL PLAN GENERAL . LA RAZON ES LOGRAR UNA MAYOR OPERATIVIDAD CONSIDERADAS LAS MEDIDAS DE LAS PROMOCIONES Y DE LA PROPIEDAD FUNDIARIA. QUIERE REDUCIR TAMBIEN ALGUNAS DE LAS CAUSAS ACTUALES DE RIGIDEZ EN LA URBANIZACION RESERVANDO LOS CRITERIOS DE ORDENACION SECTORIAL. LA REGULACION QUE PROPONE GARANTIZA LA COHERENCIA URBANISTICAS, IMPLICITA EN LA DELIMITACION DE SECTORES, Y A LA VEZ PROTEGE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE CARGAS Y DE BENEFICIOS DE LA ORDENACION, QUE LA LEY DEL SUELO DE 1975 INTRODUJO EN EL AMBITO DEL SECTOR

V

LA LEY CONCRETA LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES SEGUN EL REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. MANTIENE LA CLASIFICACION JURIDICA DEL SUELO ESTABLECIDA POR LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DE 1975 Y DETALLA EL MODO DE PROCEDER EN LA RESERVA DE SUELOS, SUPERANDO ASIMISMO LAS CONTRADICCIONES ENTRE LAS PREVISIONES DE LA LEY Y EL ANEXO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO . MODIFICA LOS CRITERIOS DE CESION POR UMBRALES SEGUN EL TAMAÑO DE LAS ACTUACIONES QUE INCORPORABA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO Y QUE SON CONTRADICTORIOS CON LOS CRITERIOS LINEALES DE LA LEY. ESTOS CRITERIOS PENALIZABAN LOS DESARROLLOS URBANIZADORES DE MAYOR TAMAÑO Y, POR OTRA PARTE, DE POSIBLE MAYOR COHERENCIA URBANISTICA

PARA CLARIFICAR LAS RESERVAS DE SUELO DE CESION OBLIGATORIA Y FAVORECER LA MAYOR CALIDAD DE LAS VIVIENDAS, LA LEY INTRODUCE LOS CONCEPTOS DE EDIFICABILIDAD ZONAL NORMAL Y COMPLEMENTARIA, A FIN DE FOMENTAR LA PREVISION DE VIVIENDAS DE MAYORES DIMENSIONES. LA MAYOR CAPACIDAD DE LAS VIVIEDAS NO COMPORTA EN NINGUN CASO MAYORES DEMANDAS COLECTIVAS Y DISMINUYE GENERALMENTE LA DENSIDAD URBANA GLOBAL

VI

LA LEY CLARIFICA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS SUELOS AFECTADOS POR EL PLANEAMIENTO GENERAL PARA SISTEMAS AL SERVICIO DE LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO . EN EL REGIMEN URBANISTICO ANTERIOR NO SE RESOLVIAN LA CONSECUCION NI LA COMPENSACION DE LOS MISMOS. LA FIGURA PREVISTA, EL APROVECHAMIENTO MEDIO ERA EN LA FORMA REGLAMENTADA, IRREALIZABLE, AL MENOS EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS ACTUALES DEL DESARROLLO URBANISTICO DE CATALUÑA . AL INTERRELACIONAR ESTRECHAMENTE PLANEAMIENTO Y ACTUACION, PRESUPONIA UNA DINAMIZACION DE LOS SUELOS QUE EL PROCESO URBANO NO EXIGIA URBANIZAR . LA RIGIDEZ DEL MODO OPERATIVO NO FACILITA LA OBTENCION DE ESTOS ESPACIOS FUNDAMENTALES PARA LA ORDENACION DE LA CIUDAD, Y AL MISMO TIEMPO DEJA INDEFENSOS A LOS PARTICULARES. LA LEY REGULA ESTOS ASPECTOS RESPETANDO LOS CRITERIOS DE LA LEY DEL SUELO, DE COMPENSACION POR MEDIO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO, PERO REGULA LA OBTENCION SINCRONIZADAMENTE CON LA URBANIZACION DE LOS SECTORES QUE INTERESEN. LA LEY ES OPERATIVA TANTO POR LO QUE RESPECTA A FACILITAR LA CONSECUCION Y LA COMPENSACION DE ESTOS TERRENOS COMO A GARANTIZAR CONDICIONES DE HABITABILIDAD ADECUADAS A LA DIGNIDAD Y CALIDAD DE VIDA ENUNCIADAS POR LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. EXIGE A LOS ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS DE LOS PLANES LA JUSTIFICACION DE LOS MEDIOS PARA AFRONTAR LA CONSECUCION DE AQUELLOS SUELOS POR SISTEMAS QUE NO SE HALLEN INCORPORADOS EN UN SECTOR Y QUE, POR CONSIGUIENTE, HAN DE SER OBJETO DE UNA ACTUACION AISLADA , CON LO QUE SE EVITA LA DISCRECIONALIDAD QUE ANTERIORMENTE COMPORTABA EL HECHO DE QUE FUESEN LOS SUELOS DEL NUEVO CRECIMIENTO URBANO, ES DECIR, LOS CALIFICADOS DE URBANIZABLES, LOS QUE AFRONTASEN LAS CARGAS Y LOS DEFICIT URBANOS DE CARACTER GENERAL

LA DISCRECIONALIDAD DE LOS PLANES EN LA DETERMINACION DEL VALOR DEL APROVECHAMIENTO MEDIO SE SUPRIME POR LA REGULACION QUE INCORPORA LA LEY. ESTA, A PARTIR DEL CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO MEDIO DE LA LEY DEL SUELO (ARTICULO 12.2.2.B), DESARROLLA SU CUMPLIMIENTO POR SECTORES INDIVIDUALES CON EL CRITERIO DE QUE LAS MAYORES EDIFICABILIDADES E INTENSIDADES DE USO SATISFAGAN SIEMPRE EL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO DE ESTOS , LO QUE SIGNIFICA SATISFACER LAS NECESIDADES POR SISTEMAS GENERALES AL SERVICIO DE TODA LA CIUDAD DE MANERA CONSTANTE Y CLARA Y PROPORCIONALMENTE A LOS APROVECHAMIENTOS DE CADA SECTOR. SUPRIME EL CRITERIO SUBJETIVO DE UNIFICACION EN VALOR DE LOS SECTORES, PERO MANTIENE LA APORTACION CONSTANTE DEL 10 POR 100 A LOS SISTEMAS GENERALES Y FIJA LOS CRITERIOS DE DELIMITACION DE ESTOS PARA EVITAR ARBITRARIEDADES. EL OBJETIVO SE CONCRETA EN PLANES REALIZABLES Y PREVISIONES POR SISTEMAS OBTENIBLES . LA VALORACION DEL CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO MEDIO MANTIENE EL CRITERIO DE LA LEY DEL SUELO DE INDIFERENCIA, EN EL INTERIOR DE UN SECTOR, DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO DE LAS FINCAS RESPECTO A LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LOS PLANES GENERALES AL OBJETO DE EVITAR EL AZAR URBANISTICO, Y EL CONCEPTO DE SER IDENTICOS LOS APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS DE LAS FINCAS DE UN MISMO SECTOR DE PLANEAMIENTO, SIN QUE INTERVENGAN CONDICIONES DIFERENCIALES DE POSICION O DE FORMA, DE MODO QUE AQUEL DEPENDA UNICAMENTE DE SU SUPERFICIE RELATIVA. LOS SISTEMAS GENERALES DISPONEN DE APROVECHAMIENTOS MEDIOS SIMILARES A LOS DE LOS SUELOS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO PRIVADO, Y LES AFECTA LA CESION GRATUITA A LA COMUNIDAD UNA VEZ INTRODUCIDOS EN EL SECTOR

VII

LA LEY PREVE UN REGIMEN DE GESTION PARA LA URBANIZACION PRIORITARIA, DE APLICACION GRADUAL EN LAS POBLACIONES DE MAS DE 12.000 HABITANTES.

PARA DISFRUTAR DE LAS ESPECIALIDADES DE ESTE REGIMEN ES NECESARIA UNA DECLARACION ADMINISTRATIVA EXPRESA, Y SUS EFECTOS SON DE ORDEN PROCEDIMENTAL Y DE ORDEN SUSTANTIVO. DESDE EL PRIMER PUNTO DE VISTA, LA TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO PARCIAL ESTA SUJETA A PLAZOS PRECLUSIVOS, SI BIEN LOS AYUNTAMIENTOS SON LOS COMPETENTES PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE ESTAS FIGURAS; SE AGILIZA LA CONCESION DE LICENCIAS DE EDIFICACION

DESDE EL ASPECTO SUSTANTIVO, ESTE REGIMEN DE GESTION OTORGA EL PROTAGONISMO URBANISTICO AL SECTOR PUBLICO, PARA QUE DESARROLLE REPIDAMENTE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO , ORIENTE DECISIVAMENTE EL CRECIMIENTO URBANO E IMPIDA LA RETENCION ESPECULATIVA DE LOS TERRENOS

ASI LOS DETENTADORES INICIALES DE LA PROPIEDAD FUNDIARIA PUEDEN AMOLDARSE A LA DINAMICA DE LA ADMINISTRACION O NO; EN EL SEGUNDO CASO, O BIEN SON SUSTITUIDOS POR OTROS AGENTES PROBADAMENTE MAS AGILES O BIEN LO SON POR EL SECTOR PUBLICO

ES PRECISO DESTACAR LA POSIBILIDAD DE OCUPACION INMEDIATA DEL SUELO ADSCRITO A VIALES Y A SERVICIOS TECNICOS, INCLUSO ANTES DE LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE REPARCELACION PARA ACORTAR LOS PLAZOS DE URBANIZACION BASICA, CON EL FIN DE QUE LA EDIFICACION PUEDA SER INICIADA INMEDIATAMENTE . ASIMISMO LA LEY HACE USO DE LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LA LEY DEL SUELO PORQUE SON LA BASE TANTO DE LAS REPARCELACIONES COMO DE LAS EXPROPIACIONES Y LAS SUBASTAS, DE CONFORMIDAD CON EL REGIMEN DE EDIFICACION FORZOSA DE LA MENCIONADA LEY

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES SOBRE PLANEAMIENTO DE CARACTER GENERAL

ARTICULO 1.

1. LA REVISION DEL PLANEAMIENTO GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL INSTRUMENTO QUE FUERE SU OBJETO, SE HARA MEDIANTE LA FORMULACION, TRAMITACION Y APROBACION DE UN PLAN GENERAL O DE UNA NORMA SUBSIDIARIA, SEGUN LA FIGURA OPORTUNA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES URBANISTICAS DEL AMBITO TERRITORIAL

2. PARA FACILITAR UNA MAYOR PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN EL PLANEAMIENTO, CUANDO LOS TRABAJOS PREVIOS DE ELABORACION DEL PLAN GENERAL SEAN SOMETIDOS A INFORMACION PUBLICA, SE PRESENTARAN CON SOLUCIONES ALTERNATIVAS ADECUADAMENTE EXPLICITADAS

ARTICULO 2

1. EN LA TRAMITACION DE PLANES GENERALES, DE NORMAS SUBSIDIARIAS Y DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES, UNA VEZ APROBADOS INICIALMENTE, SE SOLICITARA UN INFORME A LOS ORGANISMOS SIGUIENTES:

A) LA DEMARCACION DE CARRETERERAS DEL ESTADO DE CATALUÑA

B) LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARRETERAS, DE TRANSPORTES, DE PUERTOS Y COSTAS Y DE OBRAS HIDRAULICAS DEL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

C) LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES Y LOS FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

D) LOS DEMAS A QUIENES SEA PRECEPTIVO SOLICITARLO

2. EN EL TRANSCURSO DE LA TRAMITACION DE LOS PLANES GENERALES O DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, DE ACUERDO CON LA EXIGENCIA DE PARTICIPACION ESTABLECIDA POR LA LEY, SE COMUNICARA A LAS CORPORACIONES LOCALES LIMITROFES EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL

3. LOS INFORMES SE EVACUARAN EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, SALVO QUE UNA DISPOSICION AUTORICE OTRO MAS LARGO, QUE EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR A DOS MESES. ESTOS INFORMES SE INCLUIRAN EN EL EXPEDIENTE Y LAS DETERMINACIONES QUE SE INCORPOREN SE HARAN CONSTAR EN EL ACUERDO DE APROBACION PROVISIONAL

4. SI EL INFORME NO ES RECIBIDO EN EL PLAZO SEÑALADO, SE SEGUIRAN LAS ACTUACIONES , SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERAN INCURRIDO EL FUNCIONARIO O BIEN LA AUTORIDAD CAUSANTES DEL RETRASO

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO Y DE LOS PROYECTOS PARA DESARROLLARLO

CAPITULO PRIMERO

DE LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS

ARTICULO 3.

1. LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACION INICIAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, ESPECIAL, PARCIAL O DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE PUEDEN ACORDAR, CON EL FIN DE ESTUDIAR LA FORMACION O BIEN SU REFORMA, LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS DE PARCELACION DE TERRENOS, DE EDIFICACION Y DE DEMOLICION EN AMBITOS DETERMINADOS

2. LOS EFECTOS DE ESTA SUSPENSION NO PODRAN DURAR MAS DE UN AÑO

3. DICHO ACUERDO SE PUBLICARA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> O EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA, EN SU CASO

ARTICULO 4

1. LA APROBACION INICIAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR OBLIGA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE A ACORDAR LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS DE PARCELACION, DE EDIFICACION Y DE DEMOLICION EN LOS AMBITOS PARA LOS QUE LA NUEVAS DETERMINACIONES COMPORTEN MODIFICACION DEL REGIMEN URBANISTICO

2. CONSTITUYEN MODIFICACION DEL REGIMEN URBANISTICO LAS DETERMINACIONES QUE COMPORTEN:

A)CAMBIO EN LA CLASIFICACION DEL SUELO.

B) AFECTACION DE TERRENOS PARA SISTEMAS

C) MODIFICACION DE LOS USOS GLOBALES ADMITIDOS EN UN SECTOR

D) MODIFICACION DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA DE UNA ZONA

3. ADEMAS, EN EL MOMENTO DE LA APROBACION INICIAL LA ADMINISTRACION ACTUANTE PODRA ACORDAR LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LAS LICENCIAS MENCIONADAS EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO EN LOS AMBITOS PARA LOS QUE SE PRETENDA ALCANZAR OBJETIVOS URBANISTICOS CONCRETOS, QUE HABRAN DE SER EXPLICITADOS Y JUSTIFICADOS

4. LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE REPARCELACION COMPORTA, SIN QUE SEA PRECISO DECLARACION EXPRESA, LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS DE PARCELACION Y DE EDIFICACION EN EL AMBITO DEL POLIGONO O DE LA UNIDAD DE ACTUACION HASTA QUE EL ACUERDO APROBATORIO DE LA REPARCELACION SEA FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 5

1. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS LOS ARTICULO PRECEDENTES, ADEMAS DE ADOPTASE LOS ACUERDOS DE SUSPENSION CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS REGLAMENTARIAMENTE , ES PRECISO DELIMITAR EXPLICITAMENTE LOS AMBITOS AFECTADOS, CONFECCIONANDO UN <PLANO DE DELIMITACION DE LOS AMBITOS SUJETOS A SUSPENSION DE LICENCIAS>, EN EL QUE APARECERAN GRAFICAMENTE A ESCALA ADECUADA Y CON DETALLE Y CLARIDAD SUFICIENTES TODOS ESTOS AMBITOS

2. SI ANTES DEL TRANSCURSO DEL PLAZO DE UNA AÑO PREVISTO POR EL ARTICULO 3.2 SE HUBIERA PRODUCIDO EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL, LA ADMINISTRACION ACTUANTE PODRA HACER USO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4, Y SUS EFECTOS SE EXTINGUIRAN DEFINITIVAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE SUSPENSION ADOPTADO PARA ESTUDIAR EL PLAN O LA REFORMA DEL MISMO

3. SI LA APROBACION INICIAL SE PRODUCE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN AÑO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.2, LA SUSPENSION DECIDIDA CON MOTIVO DE LA APROBACION INICIAL TENDRA TAMBIEN LA DURACION MAXIMA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE SUSPENSION

4. SI CON ANTERIORIDAD AL ACUERDO DE APROBACION INICIAL NO SE HUBIESE SUSPENDIDO LA CONCESION DE LICENCIAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.1, LA SUSPENSION QUE SE DECIDIERA CON MOTIVO DE LA APROBACION INICIAL TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE DOS AÑOS

5. EN TODOS LOS CASOS LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION SE EXTINGUIRAN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE QUE SE TRATE, POR RAZON DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL MISMO

6. UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS POR ESTE ARTICULO Y POR LOS DOS ARTICULOS PRECEDENTES, NO SE PODRAN ACORDAR NUEVAS SUSPENSIONES EN AQUELLOS AMBITOS POR IDENTICA FINALIDAD EN LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES

CAPITULO II

DE LA TRAMITACION

SECCION PRIMERA.-LOS PLANES PARCIALES Y LOS PLANES ESPECIALES

ARTICULO 6

1. LOS PLANES PARCIALES DE INICIATIVA PARTICULAR Y TODOS LOS ESPECIALES QUE SE REDACTEN PARA DESARROLLAR EL PLANEAMIENTO GENERAL Y SUS PROGRAMAS DE ACTUACION SE TRAMITARAN SEGUN EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

LA CORPORACION MUNICIPAL O BIEN EL ORGANO COMPETENTE ACORDARA INICIALMENTE LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA EN EL PLAZO DE SESENTA DIAS A PARTIR DE LA ENTRADA DEL EXPEDIENTE EN SU REGISTRO GENERAL

EL INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS Y JURIDICOS SE REFERIRA EXCLUSIVAMENTE AL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, AL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL, A LOS CRITERIOS DE ORDENACION FISICA PROPUESTOS, CON ESPECIAL ATENCION A LA ORDENACION APROBADA DE LOS SECTORES ADYACENTES , A LAS PREVISIONES DE SUELO DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA Y A LAS PREVISIONES PARA AGILIZAR LA GESTION

2. LOS ACUERDOS DE SUSPENSION O DE DENEGACION HABRAN DE ESTAR MOTIVADOS Y NO SON POSIBLES LA INADMISION A TRAMITE NI EL RECHAZO POR FALTA DE DOCUMENTOS, CIRCUNSTACIA ESTA QUE, SI SE PRODUJERA, HABRA DE CONSTAR EN EL ACUERDO DE SUSPENSION

LOS ACUERDOS DE SUSPENSION SEÑALARAN LAS DEFICIENCIAS QUE SEA PRECISO CORREGIR, Y UNA VEZ SUBSANADAS, EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL SERA ADOPTADO DENTRO DE LOS TRINTA DIAS SIGUIENTES A LOS DE LA NUEVA PRESENTACION DEL PROYECTO CORREGIDO EN EL REGISTRO GENERAL, Y NO PODRA SER ADOPTADO UN SEGUNDO ACUERDO SUSPENSIVO, SALVO QUE LAS DIRECTRICES MUNICIPALES, AUNQUE RESPETANDO EL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE EN EL MOMENTO DE ESTA PRESENTACION, CONCRETEN UNA ORDENACION FISICA DIFERENTE DE LA PROPUESTA POR EL PROYECTO, EN CUYO CASO SE PODRA TOMAR UN ULTIMO ACUERDO SUSPENSIVO QUE EXPLICITE LAS DIRECTRICES MENCIONADAS

SI UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES DE LA DEVOLUCION DE UN PLAN PARCIAL O BIEN DE UNO ESPECIAL LA APROBACION INICIAL DE LOS CUALES HUBIERA SIDO SUSPENDIDA, ESTOS NO HUBIERAN SIDO DEVUELTOS , DEBIDAMENTE CORREGIDOS, SE ENTENDERA CADUCADO EL EXPEDIENTE A EFECTOS ADMINISTRATIVOS, SIN QUE SEA PRECISO DECLARACION EXPRESA Y SIN PERJUICIO DE ULTERIOR INCOACION. CON ESTE FIN, EN LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION SE HARA LA ADVERTENCIA CORRESPONDIENTE

3. UNA VEZ APROBADOS INICIALMENTE LOS PLANES PARCIALES Y LOS ESPECIALES SERAN SOMETIDOS A INFORMACION PUBLICA DURANTE UN MES, Y EL EDICTO SERA ENVIADO PARA SU PUBLICACION REGLAMENTARIA EN EL PLAZO MAXIMO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ADOPCION DEL ACUERDO

4. LA CORPORACION O EL ORGANISMO QUE APROBO INICIALMENTE EL PLAN, UNA VEZ EMITIDO EL INFORME DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, LO APROBARA PROVISIONALMENTE CON LAS MODIFICACIONES PROCEDENTES EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE APROBACION INICIAL O DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE PRORROGA DEL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, SI SE ADOPTA

SEGUIDAMENTE, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES EL PROYECTO SERA SOMETIDO A LA AUTORIDAD O BIEN AL ORGANISMO COMPETENTE PARA QUE LO APRUEBE DEFINITIVAMENTE, SALVO EN LOS SECTORES DECLARADOS DE URBANIZACION PRIORITARIA Y REGULADOS EN EL TITULO IV , EN CUYO CASO, INDEPENDIENTEMENTE DEL TAMAÑO DE LAS POBLACIONES, LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES PARCIALES CORRESPONDERA AL AYUNTAMIENTO. EL PROYECTO IRA EN FORMA DE TEXTO REFUNDIDO E INCLUIRA LAS ENMIENDAS ACEPTADAS, AL OBJETO DE QUE SEA EXAMINADO EN TODOS LOS ASPECTOS Y RESUELTO EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INGRESO DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO GENERAL; SI UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA NO HA SIDO COMUNICADA, EL PROYECTO SE ENTENDERA APROBADO POR SILENCIO <ADMINISTRATIVO>

5. CUANDO EL EXPEDIENTE ESTE FORMALMENTE COMPLETO, LA ADMINISTRACION COMPETENTE PODRA ADOPTAR ALGUNA DE ESTAS DECISIONES:

A)APROBAR EL PLAN PURA Y SIMPLEMENTE

B) SUSPENDERA LA APROBACION DEL PLAN POR DEFICIENCIAS QUE HABRAN DE SER SUBSANADAS POR LA CORPORACION O BIEN POR EL ORGANISMO QUE HA OTORGADO LA APROBACION PROVISIONAL

SI EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL ACUERDO EL ORGANISMO COMPETENTE NO CORRIGE LAS DEFICIENCIAS DEL PLAN, SE PODRA SUBROGAR LA COMISION DE URBANISMO CORRESPONDIENTE

C) DENEGAR MOTIVADAMENTE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN, A CAUSA DE LA ALTERACION SUBSTANCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL , DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS O DE DEFECTOS NO ENMENDABLES EN LA TRAMITACION

HAY ALTERACION SUBSTANCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL BIEN POR INCREMENTO DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO O DE LA INTENSIDAD DE LOS USOS PRIVADOS, BIEN POR INCUMPLIMIENTO DE LA PREVISION DE LAS RESERVAS PARA SUELOS DE CESION GRATUITA Y OBLIGATORIA FIJADAS POR AQUEL Y POR ESTA LEY O BIEN POR ALTERACION DE LOS USOS GLOBALES PREVISTOS

ARTICULO 7

1. SI UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE SESENTA DIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO PRECEDENTE, LA CORPORACION O BIEN EL ORGANISMO COMPETENTE NO HA COMUNICADO LA APROBACION, LA SUSPENSION O LA DENEGACION INICIAL DEL PLAN PARCIAL O BIEN DEL ESPECIAL, EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, ANTE LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE, QUE SE SUBROGARA EN EL LUGAR DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA REALIZAR LA APROBACION INICIAL. LA COMISION DE URBANISMO DISPONDRA DE SESENTA DIAS PARA ADOPTAR EL PRONUNCIAMIENTO INICIAL Y DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE APERTURA DE LA INFORMACION PUBLICA, PARA LA APROBACION QUE CORRESPONDA , Y NO SERA PRECISA LA PROVISIONAL SI RESULTA COMPETENTE PARA LA APROBACION DEFINITIVA. EN EL PRIMER PLAZO MENCIONADO LA COMISION DARA AUDIENCIA DE DIEZ DIAS AL AYUNTAMIENTO DE QUE SE TRATE. SI UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ANTERIOR Y HABIENDOSE PRODUCIDO LA INFORMACION PUBLICA, LA RESOLUCION NO HUBIERA SIDO NOTIFICADA AL AYUNTAMIENTO Y AL PROMOTOR, EL PLAN SE ENTENDERA APROBADO DEFINITIVAMENTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

2. SI UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.4, LA CORPORACION O BIEN EL ORGANISMO COMPETENTE NO HAN APROBADO PROVISIONALMENTE EL PLAN, O BIEN NO SE HUBIERA PUBLICADO EL EDICTO DE APERTURA DEL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, ANTE LA COMISION DE URBANISMO

3. EN EL PRIMER CASO PREVISTO POR EL APARTADO PRECEDENTE LA COMISION DE URBANISMO REQUERIRA AL AYUNTAMIENTO O BIEN AL ORGANISMO QUE HUBIERA APROBADO INICIALMENTE EL PLAN, LA ENTREGA DE LAS ALEGACIONES PRODUCIDAS A LO LARGO DEL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, Y A PARTIR DE ESE MOMENTO DISPONDRA DE CUATRO MESES PARA ACORDAR LA RESOLUCION DEFINITIVA Y SIN NECESIDAD DE LA PROVISIONAL, SI RESULTARA COMPETENTE. SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA RESOLUCION NO HA SIDO NOTIFICADA SE ENTENDERA QUE EL PLAN ES APROBADO DEFINITIVAMENTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. SI LA ENTREGA DE LA ALEGACIONES NO SE PRODUCE EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO, LA COMISION DE URBANISMO ABRIRA EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA Y SE PROCEDERA EN LA FORMA ANTES ESTABLECIDA HASTA LA RESOLUCION DEFINITIVA

4. EN EL SEGUNDO CASO PREVISTO EN EL APARTADO 2 LA COMISION DE URBANISMO ABRIRA EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA Y, SI RESULTARA COMPETENTE, PROCEDERA A REALIZAR LA APROBACION DEFINITIVA, SIN NECESIDAD DE LA PROVISIONAL, TAL COMO ESTABLECE EL APARTADO PRECEDENTE

ARTICULO 8

1. EN CUALQUIER CASO, SI LA PROMOCION DEL PLAN PARCIAL ES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O BIEN DE EMPRESAS MIXTAS, LA APROBACION INICIAL HABRA DE RESOLVERSE EN EL PLAZO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION; EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA SE PUEDE REDUCIR A QUINCE DIAS, MEDIANTE DECLARACION PREVIA DE URGENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO. EL RESTO DEL TRAMITE, LA APROBACION PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA, SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS FIJADOS CON CARACTER GENERAL POR EL ARTICULO 6

2. EN ESTOS SUPUESTOS SE APLICARAN LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 7, CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES: EN EL CASO DE SUBROGARSE PORQUE NO SE HA PRODUCIDO LA APROBACION INICIAL, LA COMISION DE URBANISMO DISPONDRA DEL MISMO PLAZO QUE EL AYUNTAMIENTO O BIEN QUE EL ORGANO COMPETENTE PARA ADOPTARLA ;SI LA SUBROGACION TIENE LUGAR PORQUE LA APROBACION PROVISIONAL NO SE HA PRODUCIDO, LA COMISION DISPONDRA DE TRES MESES PARA ADOPTAR LA RESOLUCION DEFINITIVA, EN CASO DE QUE RESULTE COMPETENTE Y NO ABRIRA EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, O BIEN DE CUATRO MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> EN EL CASO DE QUE HAYA DE REALIZARSE LA APERTURA DEL TRAMITE MENCIONADO

SECCION SEGUNDA.-PROYECTOS DE URBANIZACION

ARTICULO 9

1. LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION EN TERMINOS MUNICIPALES QUE POSEEN UN PLANEAMIENTO GENERAL , ADAPTADO A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO SE SUJETARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:

A)EL ACUERDO DE APROBACIO INICIAL SE TOMARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL PROYECTO . EL ACUERDO SE REMITIRA ANTES DE TRANSCURRIR DIEZ DIAS DESDE LA FECHA DE LA ADOPCION, AL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> O AL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA, EN SU CASO

B) LA INFORMACION PUBLICA SERA DE QUINCE DIAS

C) SE PODRA SOLICITAR FACULTATIVAMENTE EL INFORME PREVIO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA GENERALIDAD QUE CORRESPONDA, QUE SE ENTENDERA EMITIDO POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA DE UN EJEMPLAR DEL PROYECTO COMPLETO EN EL MENCIONADO SERVICIO

D) LA APROBACION DEFINITIVA, SIN NECESIDAD DE TRAMITE DE APROBACION PROVISIONAL, SERA ACORDADA POR LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE QUE HA OTORGADO LA APROBACION INICIAL EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION; SI UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO LA RESOLUCION NO HA SIDO COMUNICADA , SE ENTENDERA QUE EL PROYECTO ES APROBADO DEFINITIVAMENTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

E) UNA VEZ APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO, LA ADMINISTRACION APROBANTE ENVIARA, EN EL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES , UN EJEMPLAR DE ESTE Y UNA COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, AMBOS COMPLETOS, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE

LA COMISION DE URBANISMO, EN EL MES SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESTOS DOCUMENTOS COMPLETOS, PODRA PROPONER AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA, SI CORRESPONDIERA, POR MOTIVOS DE LEGALIDAD SUSTANTIVA O FORMAL Y DE TRAMITACION. EN ESTE SUPUESTO SE ELEVARA LA PROPUESTA AL CONSEJERO Y SE NOTIFICARA A LA CORPORACION MUNICIPAL Y AL PROMOTOR

F) UNA VEZ ACORDADA LA SUSPENSION SE DARA TRASLADO DIRECTO DEL ACUERDO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO COMPETENTE EN LOS TRES DIAS SIGUIENTES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS 2 Y SIGUIENTE DEL ARTICULO 118 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

SI DURANTE EL MES A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO E) DE ESTE ARTICULO NO LE HA SIDO NOTIFICADO EL ACUERDO DE LA COMISION DE URBANISMO, EL AYUNTAMIENTO ESTARA FACULTADO SOLO POR ESTE HECHO PARA ORDENAR LA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA O EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>, SEGUN CORRESPONDA

2. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION HABRAN DE CUMPLIR LOS PLIEGOS GENERALES DE CONDICIONES TECNICAS APROBADOS CON CARACTER GENERAL POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y MINIMAMENTE LOS CRITERIOS QUE ESTOS CONTENGAN

ARTICULO 10

1. SI UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TREINTA DIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9.A), LA ADMINISTRACION COMPETENTE NO HA TOMADO NINGUN ACUERDO INICIAL, EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE QUE POR SUBROGACION TRAMITARA EL PROYECTO HASTA QUE HAYA SIDO APROBADO DEFINITIVAMENTE

2. SI UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9.D), LA ADMINISTRACION COMPETENTE NO HA CONVOCADO LA INFORMACION PUBLICA EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE QUE POR SUBROGACION LO APROBARA DEFINITIVAMENTE , PREVIA APERTURA DE LA INFORMACION PUBLICA, EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE ; SE PRODUCIRA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO SI, UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA RESOLUCION NO HA SIDO COMUNICADA

3. EN AMBOS SUPUESTOS DE ESTE ARTICULO LA COMISION DARA UNA AUDIENCIA DE DIEZ DIAS AL AYUNTAMIENTO DE QUE SE TRATE

SECCION TERCERA.-ESTUDIOS DE DETALLE, PROYECTOS DE DELIMITACION DE POLIGONOS Y UNIDADES DE ACTUACION

ARTICULO 11

1. LOS ESTUDIOS DE DETALLE, LOS PROYECTOS DE DELIMITACION DE POLIGONOS Y UNIDADES DE ACTUACION, LOS PROYECTOS DE REPARCELACION Y LAS BASES Y LOS ESTATUTOS, EN EL SISTEMA DE COMPENSACION, SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 9 Y 10, SALVO EN LO QUE ESTABLECEN EL ARTICULO 14 Y EL APARTADO QUE SIGUE

2. LOS ACUERDOS DE APROBACION DE LA CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE COMPENSACION SE ADOPTARAN EN EL PLAZO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA DE LA DOCUMENTACION COMPLETA EN EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACION ACTUANTE, Y SU EJECUTIVIDAD SE SUPEDITARA A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE BASES Y DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA

SI UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO SE HA NOTIFICADO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA LA RESOLUCION EXPRESA, SE ENTENDERA QUE LA APROBACION HA SIDO CONCEDIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 12

1. CUANDO LOS PLANES PARCIALES SE PRESENTEN CON LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA JUNTA, LAS BASES DE COMPENSACION , LOS ESTATUTOS, EL PROYECTO DE COMPENSACION Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION SE TRAMITARAN TODOS ELLOS DE MANERA SIMULTANEA, PERO EN EXPEDIENTE SEPARADOS, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 6 Y 7. EN ESTE CASO LOS ACUERDOS DE APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDIENTES A LAS CORPORACIONES LOCALES SE SUPEDITARAN EN SU EJECUTIVIDAD A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL, SALVO QUE LA MISMA CORPORACION FUESE COMPETENTE POR TRATARSE DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA

2. EN ESTOS CASOS SERA NECESARIA LA ACEPTACION EXPRESA DE LAS DOS TERCERAS PARTES COMO MINIMO DE LOS PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 60 POR 100 DE LA PROPIEDAD DEL SECTOR

3. UNA VEZ APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL, SI EL PROYECTO DE URBANIZACION SE PRESENTA CON LAS BASES DE COMPENSACION, LOS ESTATUTOS Y EL PROYECTO DE COMPENSACION , SE TRAMITARAN TODOS DE FORMA SIMULTANEA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9 Y CON LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS PRECEDENTES

4. EN LOS CASOS DE INICIATIVA PUBLICA, CUANDO EL PROYECTO DE REPARCELACION SE PRESENTE JUNTAMENTE CON EL PLAN PARCIAL Y EL PROYECTO DE URBANIZACION, SE TRAMITARAN TODOS DE FORMA SIMULTANEA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8, Y LAS APROBACIONES SE CONDICIONARAN A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO

CUANDO SE PRESENTE EL PROYECTO DE REPARCELACION JUNTAMENTE CON EL PROYECTO DE URBANIZACION, SE PROCEDERA SEGUN PREVE EL APARTADO PRECEDENTE

SECCION CUARTA.-DESARROLLO POR SUBSECTORES

ARTICULO 13

1. LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL ESTABLECIDOS POR LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION O BIEN POR NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO PODRAN SER OBJETO DE DESARROLLO PARCIAL POR SUBSECTORES , SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) QUE EL PLAN PARCIAL SE PRESENTE A TRAMITE CON UN AVANCE DE PLAN REFERIDO A TODO EL SECTOR QUE JUSTIFIQUE LA CONVENIENCIA Y LA OPORTUNIDAD DE LA PROMOCION , LA COHERENCIA DE LAS REDES VIARIAS Y DE LA UBICACION DE JARDINES , PLAZAS, DOTACIONES Y CENTROS DE INTERES PUBLICO CON EL CONJUNTO DE TODO EL SECTOR Y EL ENLACE CON LAS REDES GENERALES Y VIARIAS QUE HAYA EN FUNCIONAMIENTO. LA INICIATIVA DE PARTICULAR EN LA TRAMITACION DEL PLAN MANTENDRA LAS MISMAS CONDICIONES DE PUBLICIDAD QUE LA LEY DEL SUELO ESTABLECE PARA EL AMBITO DEL SECTOR

B) QUE LA EDIFICABILIDAD PROPUESTA NO SUPERE LA QUE LES CORRESPONDA POR EL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR QUE SEA OBJETO DE ACTUACION Y SE GARANTICE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LAS CARGAS Y DE LOS BENEFICIOS DEL PLANEAMIENTO

C) QUE DISPONGAN DE TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA, EN LA PROPORCION EXIGIDA POR EL PLANEAMIENTO GENERAL Y POR ESTA LEY, EN RELACION CON LA SUPERFICIE DEL SUBSECTOR Y SU APROVECHAMIENTO. CUANDO NO SE PUEDAN HACER EFECTIVOS ESTOS SUELOS DEBIDO A LAS PREVISIONES DEL AVANCE, LA CESION GRATUITA EXIGIDA PODRA SER SUSTITUIDA POR LA CESION DE TERRENOS EDIFICABLES, A CUENTA DE LA POSTERIOR REPARCELACION , CON LA OBLIGACION DE INCORPORAR ESTOS SUELOS, CON ESTA CONCRETA FINALIDAD , AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

2. EN NINGUN CASO PODRAN SER APROBADOS PLANES PARCIALES DE SUBSECTORES QUE COMPORTEN CESIONES GRATUITAS PROPORCIONALMENTE INFERIORES A LAS CORRESPONDIENTES POR SECTORES ENTEROS, SEGUN LA NORMATIVA URBANISTICA VIGENTE Y EL APARTADO ANTERIOR

3. LA APROBACION DEL AVANCE DEL PLAN PARCIAL PARA EL CONJUNTO DEL SECTOR, UNA VEZ SOMETIDO A INFORMACION PUBLICA, TIENE LOS EFECTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 28.3 DE LA LEY DEL SUELO

4. LA MEMORIA DEL PLAN PARCIAL SE COMPLEMENTARA CON UN ANEXO ESPECIFICO, DEMOSTRATIVO DE LA CONVENIENCIA Y VIABILIDAD TECNICA, JURIDICA Y ECONOMICA DE LA ACTUACION, Y REFERIDO A LAS LETRAS B) Y C) DEL APARTADO 1

5. LOS TERRENOS A QUE HACE REFERENCIA LA LETRA C) DEL APARTADO 1 SERAN CEDIDOS A LA ADMINISTRACION INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL, Y LA PUBLICACION DEL EDICTO DE ESTE ACUERDO NO SE HARA HASTA QUE SE HAYA ACREDITADO ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE LA ADSCRIPCION DE LOS BIENES AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO Y CON AQUELLA FINALIDAD

SECCION QUINTA.-DISPOSICION COMUN

ARTICULO 14

1. CUANDO EL PROMOTOR ENTIENDA QUE UN PLAN PARCIAL, UN PROYECTO DE URBANIZACION, UN ESTUDIO DE DETALLE, UNA DELIMITACION DE POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION Y EL ACTO DE CONSTITUCION DEFINITIVA DE LAS JUNTAS DE COMPENSACION HAN SIDO APROBADOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO , HABRA DE ENVIAR UN EJEMPLAR COMPLETO DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE

2. LA COMISION DE URBANISMO , EN EL MES SIGUIENTE A LA RECEPCION DEL PROYECTO COMPLETO, ACTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9.1.E) Y F)

3. EN TODOS LOS SUPUESTOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1 LA COMISION DE URBANISMO, A INSTANCIA DE PARTE, ORDENARA LA PUBLICACION Y LA NOTIFICACION REGLAMENTARIA DEL ACTO PRESUNTO, EXCEPTO EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR

TITULO III

EFECTOS DE LA CLASIFICACION JURIDICA DEL SUELO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICION COMUN A LOS SUELOS URBANO Y URBANIZABLE

ARTICULO 15

1. LOS PLANES GENERALES Y LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEFINIRAN LA DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS POR HECTAREA PARA LOS SECTORES EN LOS SUELOS URBANIZABLES, SIN SOBREPASAR LOS LIMITES FIJADOS POR EL ARTICULO 75 DE LA LEY DEL SUELO

2. LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO QUE DESARROLLEN EL GENERAL FIJARAN EL NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS Y CONTENDRAN LAS DETERMINACIONES NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE SEA SOBREPASADO

ESTE NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS SERVIRA PARA LA DETERMINACION DE RESERVAS PARA SUELOS DE CESION OBLIGATORIA

3. EL PLANEAMIENTO GENERAL JUSTIFICARA LA UBICACION DE LOS SISTEMAS EN CADA CLASE DE REGIMEN JURIDICO DE SUELO. EN PARTICULAR LAS PREVISIONES PARA PARQUES URBANOS SERAN COMO MINIMO DE 5 METROS CUADRADOS POR HABITANTE, SIN PERJUICIO DE LAS PREVISIONES PARA JARDINES QUE HACE EL ARTICULO 16.1.A), CUANDO EL PLANEAMIENTO HAGA USO DE LA FACULTAD DEL ARTICULO 18.4 SOBRE SEÑALAMIENTO DE SISTEMAS POR LOS PLANES PARCIALES

CAPITULO II

SUELO URBANO

ARTICULO 16

1. A LAS RESERVAS DE SUELO PARA SISTEMAS EN EL SUELO URBANO QUE DETERMINEN LOS PLANES DE URBANISMO, YA SEA PARA EL SERVICIO GENERAL DE TODA LA POBLACION, O PARA EL SERVICIO DEL DISTRITO, DEL POLIGONO O DE LA UNIDAD DE ACTUACION DONDE SE SITUEN, SE LES APLICARA EL REGIMEN DE CESIONES SIGUIENTE:

A) LA CESION PARA JARDINES, PLAZAS Y CENTROS DOCENTES Y ASISTENCIALES SERA GRATUITA Y OBLIGATORIA CUANDO LOS SUELOS ESTEN RESERVADOS POR LOS PLANES EN EL MARCO DE UNA UNIDAD DE ACTUACION , DELIMITADA EXPRESAMENTE EN EL PLANEAMIENTO, EN LA QUE LOS TITULARES DE ESTOS SUELOS ENCUENTREN LA JUSTA DISTRIBUCION DE LAS CARGAS URBANISTICAS

B) LA CESION DE SUELO PARA CALLES Y VIALES SERA GRATUITA Y OBLIGATORIA Y SERA EJECUTADA PREVIAMENTE A LA EDIFICACION. LA APERTURA Y ENSANCHAMIENTO DE VIALES SOBRE SOLARES O EDIFICIOS EN NUCLEOS URBANOS COMPORTARA TAMBIEN IDENTICA CESION CUANDO ESTA SEA COMPENSADA POR LAS CONDICIONES DE EDIFICACION DIFERENCIALES PREVISTAS POR LOS PLANES

2. LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE ESTAS CARGAS, CUANDO LAS DIFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO ENTRE FINCAS SOBREPASEN EL 15 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO EN LA UNIDAD DE ACTUACION Y SE HAGA DECLARACION EXPRESA DE ESTA LESION, SE EFECTURARA MEDIANTE LA REPARCELACION. SE ESTABLECERA IGUALMENTE IDENTICO PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y EL ENSANCHAMIENTO DE VIALES CUANDO AQUELLA LESION SE PRODUZCA, Y SE DELIMITARAN LAS UNIDADES DE ACTUACION QUE SEA PRECISO

3. EN TODOS LOS DEMAS SUPUESTOS , O EN LAS RESERVAS PARA OTROS FINES, LA ADQUISION SE EFECTUARA MEDIANTE LA EXPROPIACION. EL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION PODRA, SI ES CONVENIENTE , SER RESARCIDO POR LA PARTE QUE SE ESTIME DE INTERES DIRECTO, SEGUN DISPONE EL ARTICULO 145 DE LA LEY DEL SUELO, POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES , UNA VEZ DELIMITADO PREVIAMENTE EL AMBITO URBANO BENEFICIARIO DE LA MEJORA

CAPITULO III

SUELO URBANIZABLE

ARTICULO 17

1. POR LO QUE RESPECTA AL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y AL APTO PARA SER URBANIZADO , EL REGIMEN DE CESIONES ES EL SIGUIENTE:

A) DE ACUERDO CON EL NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS PREVISTO, LOS PLANES PARCIALES CON FINES RESIDENCIALES RESERVARAN LOS SUELOS DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA PARA ATENDER LOS FINES Y LOS DESTINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 13.2B) C) Y E) DE LA LEY DEL SUELO, EN LA PROPORCION Y CUANTIAS QUE FIJA. ASIMISMO LAS RESERVAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DEL APARTADO D) DEL MISMO ARTICULO SE DETERMINAN EN 6 METROS CUADRADOS DE TECHO POR VIVIENDA ; EN NINGUN CASO ESTA SUPERFICIE DE SUELO PODRA SER INFERIOR AL 4 POR 100 DE LA SUPERFICIE DEL SECTOR

B) CUANDO SE TRATE DE ZONAS QUE EL PLANEAMIENTO DESTINA EN EXCLUSIVA A USOS COMERCIALES, DE OFICINA , INDUSTRIALES Y DE ALMACENAJE NO SERA PRECISO HACER PREVISION DE SUELO DESTINADO A CENTROS DOCENTES. EN ESTE CASO LA RESERVA PARA OTROS SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL SERA EL 4 POR 100 DE LA SUPERFICIE DE LA ZONA O SECTOR

C) LOS SUELOS QUE LOS PLANES PARCIALES SEÑALEN PARA CALLES, ACERAS Y ESTACIONAMIENTOS ADYACENTES A LA VIA PUBLICA SON SIEMPRE DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA

D) LOS PARTICULARES ESTAN OBLIGADOS A CEDER A LA ADMINISTRACION ACTUANTE SUELO EN QUE SE PUEDA EDIFICAR EL TECHO CORRESPONDIENTE AL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR

2. LOS SUELOS RESERVADOS PARA TODOS LOS FINES ENUNCIADOS POR LAS LETRAS ANTERIORES COMPUTAN A EFECTOS DE LA EDIFICABILIDAD SECTORIAL ESTABLECIDA POR EL PLAN GENERAL O POR LAS NORMAS SUBSIDIARIAS , DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15.2

3. LOS PLANES PARCIALES INCORPORARAN OBLIGATORIAMENTE EL CALCULO DE ESTE APROVECHAMIENTO MEDIO CUANDO COMPRENDA ZONAS DE CALIFICACION DIVERSA O CUANDO EL PLANEAMIENTO GENERAL PREVEA, EN EL AMBITO DEL SECTOR RESERVAS DE TERRENOS PARA SISTEMAS

4. POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, LA SUMA DE LAS SUPERFICIES MINIMAS DE CESION OBLIGATORIA Y DE CESION GRATUITA PREVISTAS POR ESTE ARTICULO PODRAN AFECTARSE POR LOS AYUNTAMIENTOS , EN CADA SECTOR, A UN UNICO O A VARIOS DE LOS DESTINOS QUE CORRESPONDAN SIEMPRE QUE ASI SE REGULE EN EL PLAN GENERAL PARA EL CONJUNTO DE LOS SECTORES DE UN MISMO CUATRIENIO. EL PROGRAMA DE ACTUACION GARANTIZARA QUE AL FINAL DEL CUATRIENIO LAS SUPERFICIES RESULTANTES PARA CADA UNO DE LOS FINES SERAN IDENTICAS A LAS QUE RESULTARIAN DE LA APLICACION INDIVIDUALIZADA DE LAS CESIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS EN CADA SECTOR

ARTICULO 18

1. POR LO QUE RESPECTA AL SUELO URBANIZABLE, LOS SISTEMAS INCLUIDOS POR EL PLANEAMIENTO GENERAL EN LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE GESTION SIGUIENTE:

SE LES APLICARA LA CESION GRATUITA CUANDO SE LES OTORGUE EL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR. ESTE APROVECHAMIENTO SE ACUMULARA AL APROVECHAMIENTO URBANISTICO DE LAS ZONAS, Y SE DETERMINARA SEGUN LA EDIFICABILIDAD ZONAL PONDERADA CUANDO COMPRENDA DIVERSAS ZONAS DE CALIFICACION DIFERENTE ; ESTA PONDERACION SE HARA TENIENDO EN CUENTA LA PROPORCION DE LAS SUPERFICIES DE ESTAS ZONAS EN EL SECTOR Y SU VALORACION RELATIVA, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 19. LOS POLIGONOS QUE SE DELIMITEN INCORPORARAN LA PARTE DE ESTOS SISTEMAS QUE LES CORRESPONDA A EFECTOS DE SU CESION

LOS SUELOS PARA ESTOS SISTEMAS PUEDEN SER, EN TODOS LOS CASOS, OBJETO DE ACTUACIONES AISLADAS MEDIANTE LA EXPROPIACION; EN ESE CASO NO SE APLICARA LO QUE ESTABLECE EL APARTADO 4 DE ESTE ARTICULO

2. POR LO QUE SE REFIERE A LOS SUELOS QUE SEGUN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS SON APTOS PARA SER URBANIZADOS, LOS PROPIETARIOS DE SUELOS AFECTADOS POR SISTEMAS PUEDEN OFRECER LA CESION GRATUITA DE ESTOS TERRENOS UNA VEZ INCORPORADOS EN SECTORES DEL PLAN PARCIAL , CON LAS MISMAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO PREVISTAS PARA SUELOS URBANIZABLES PROGRAMADOS DE PLAN GENERAL. A TAL OBJETO SE DELIMITARAN EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS SECTORES DE PLANEAMIENTO Y SE DETERMINARAN LAS PRIORIDADES PARA DESARROLLARLOS

3. POR LO QUE RESPECTA A LOS SUELOS URBANIZABLES NO PROGRAMADOS LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA PROPONDRAN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16.2.A DE LA LEY DEL SUELO , LOS SISTEMAS DE ACTUACION ADECUADOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS RESERVAS DE SUELO INCLUIDAS EN CADA ACTUACION

4. LOS SUELOS OCUPADOS POR SISTEMAS GENERALES QUE SEAN ADSCRITOS A UN SECTOR DETERMINADO SE SUMARAN AL SUELO DE ESTE AL EFECTO DE INCREMENTAR LAS RESERVAS MINIMAS PARA DOTACIONES EXIGIDAS POR EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 19, SIEMPRE QUE ASI LO REGULE EL PLANEAMIENTO GENERAL. LOS POLIGONOS QUE SE DELIMITEN INCORPORARAN LA PARTE DE ESTOS SISTEMAS QUE LES CORRESPONDA A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO

ARTICULO 19

1. LA INCLUSION EN LOS SECTORES DE SISTEMAS PREVISTOS POR EL ARTICULO 18, ESTARA LIMITADA DE TAL MANERA QUE LA INTENSIDAD NETA DE EDIFICACION EN CADA ZONA DEL PLAN PARCIAL, REFERIDA AL SUELO DE PROVECHAMIENTO PRIVADO, NO EXCEDA EN DOS VECES Y MEDIA LA EDIFICABILIDAD ZONAL, UNA VEZ DESARROLLADA LA ORDENACION FISICA PREVISTA

A TAL OBJETO LA MEMORIA DEL PLANEAMIENTO GENERAL CONTENDRA LA OPORTUNA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LIMITACION

2. LA CESION NO SE APLICARA A LOS SUELOS PARA SISTEMAS CUYO COMPUTO DETERMINE INTENSIDADES NETAS QUE SOBREPASEN LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS. EN ESTE SUPUESTO LA ADMINISTRACION ACTUANTE EXPROPIARA ESTOS SISTEMAS Y PODRA HACER EFECTIVO EL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION BIEN CON CARGO AL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR , BIEN EN EFECTIVO

3. EN EL CALCULO DEL TECHO EDIFICABLE DE UNA ZONA A EFECTOS DE DETERMINAR LA EDIFICABILIDAD NETA, SE CONSIDERARA, ADEMAS DE LA EDIFICABILIDAD PROPIA DE LA ZONA, LA AÑADIDA EN COMENSACION DE LA CESION DE SISTEMAS

4. LOS ESTUDIOS ECONOMICO FINANCIEROS DE LOS PLANES JUSTIFICARAN LAS PREVISIONES ADOPTADAS EN RELACION CON LA FORMA DE OBTENCION DE LOS SISTEMAS Y EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACION LAS PREVISIONES DE INVERSION MUNICIPAL O DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES CORRESPONDIENTES A LO LARGO DEL PLAZO DE PREVISION DEL PLANEAMIENTO

CAPITLO IV

DEL APROVECHAMIENTO MEDIO

ARTICULO 20

1. LA DETERMINACION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO POR LO QUE RESPECTA AL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SE HARA AL REDACTAR EL PLAN GENERAL PARA CADA UNO DE LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL

2. EL APROVECHAMIENTO DE UN SECTOR COMPRENDE EL APROVECHAMIENTO DEL CONJUNTO DE LAS ZONAS Y EL ATRIBUIDO A LOS SISTEMAS INCLUIDOS DENTRO DEL SECTOR, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 18

3. LA CESION A LA ADMINISTRACION ACTUANTE DE 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE UN SECTOR SE HARA EN SUELO EDIFICABLE DE CADA UNA DE LAS ZONAS DEL SECTOR, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL ARTICULO 17

4. EL APROVECHAMIENTO DE CADA FINCA SERA EL 90 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR DONDE SE LOCALICE REFERIDO A SU EXTENSION SUPERFICIAL

ARTICULO 21

EL AYUNTAMIENTO O LA ADMINISTRACION ACTUANTE PODRA OCUPAR LOS TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS PARA LA ORDENACION DE UN PLAN PARCIAL SIN NECESIDAD DE INICIAR LA EXPROPIACION FORZOSA CUANDO SE HAYA INICIADO LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE REPARCELACION O DE COMPENSACION Y SE GARANTICE EL APROVECHAMIENTO DE LAS FINCAS OCUPADAS POR LA ENTREGA DE CERTIFICACIONES DE SU APROVECHAMIENTO DENTRO DEL POLIGONO, SIN PERJUICIO DE LA PERCEPCION DEL INTERES FIJADO REGLAMENTARIAMENTE

ARTICULO 22

1. PARA CALCULAR EL VALOR DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE UN SECTOR SE CONSIDERARA EL VALOR RELATIVO DE CADA UNA DE LAS ZONAS INCLUIDAS EN PLAN PARCIAL , EN EL MOMENTO DE LA REDACCION DEL MISMO

POR LO QUE HACE REFERENCIA A LOS SECTORES DELIMITADOS QUE INCLUYEN ZONAS DIFERENTES, LA RELACION DE VALOR ENTRE ESTOS SE HARA CONSIDERANDO: A) LA INTENSIDAD DE LOS USOS ADMITIDOS, B) LA RIGIDEZ EN LA DEMANDA DEL USO DE CADA ZONA EN EL MOMENTO DE LA TRAMITACION DEL PLAN Y C) LAS REPERCUSIONES ADMISIBLES DEL VALOR DE SUELO Y DE LA URBANIZACION. NO SE CONSIDERARAN LAS REVALORIZACIONES QUE SE GENEREN DEBIDO A LA UBICACION URBANA DIFERENCIAL DE LAS FINCAS DENTRO DE UNA MISMA ZONA

2. EL APROVECHAMIENTO MEDIO PARA EL CONJUNTO DE LAS ZONAS INCLUIDAS DENTRO DE UN SECTOR SERA EL RESULTADO DE PONDERAR , RESPECTO A LA SUPERFICIE TOTAL DE LAS ZONAS LOS VALORES RELATIVOS DE CADA UNA POR SU EXTENSION

ARTICULO 23

EL APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE A LOS SISTEMAS INCLUIDOS POR EL PLANEAMIENTO GENERAL DENTRO DE LOS SECTORES SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS ZONAS DE ESTOS, SEGUN USOS E INTENSIDADES DE USOS, EN FUNCION DE LA EXTENSION DE CADA UNA Y DE SU VALOR RELATIVO . ESTE APROVECHAMIENTO SE AÑADIRA AL ATRIBUIDO A CADA ZONA SEGUN SU CALIFICACION

CAPITULO V

VALORACIONES

ARTICULO 24

1. POR LO QUE RESPECTA A LOS SUELOS URBANIZABLES O APTOS PARA SER URBANIZADOS, EL APROVECHAMIENTO QUE SERVIRA DE BASE PARA DETERMINAR EL VALOR URBANISTICO ES EL SIGUIENTE:

A) EL CORRESPONDIENTE AL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR PARA SUS ZONAS Y SISTEMAS INCLUIDOS

B) EL CORRESPONDIENTE AL 90 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DENTRO DEL SUELO URBANIZABLE , A DETERMINAR EN EL EXPEDIENTE DE JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION , PARA LOS SISTEMAS NO INCLUIDOS DENTRO DE CADA SECTOR

2. A LOS SISTEMAS PREVISTOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE SE LES APLICARA EL VALOR INICIAL

TITULO IV

EJECUCION DE LOS PLANES DE ORDENACION POR SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA

CAPITULO PRIMERO

DETERMINACION Y REQUISITOS

ARTICULO 25

1. SERAN SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA LOS SUELOS URBANIZABLES PROGRAMADOS DE LOS PLANES GENERALES O AQUELLOS SUELOS APTOS PARA SER URBANIZADOS SEGUN NORMAS SUBSIDIARIAS, PARA USOS RESIDENTES , INDUSTRIALES U OTROS QUE SEAN OBJETO DE ESTA DECLARACION Y DELIMITACION ESTA ACTUACION URBANIZADORA INMEDIATA SE JUSTIFICA POR LA CONCURRENCIA DE ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS DE LOCALIZACION Y DE CONTIGUIDAD A LOS GRANDES SISTEMAS URBANOS DE CATALU/A, DE PRESION URBANIZADORA O DEMOGRAFICA O DE PROXIMIDAD A EXPLOTACIONES EXTRACTIVAS, INDUSTRIALES Y OTRAS ANALOGAS

2. LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA SERA ACORDADA POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS A PROPUESTA DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES INTERESADAS O DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO O DEL ENTE METROPOLITANO QUE CORRESPONDA. CUANDO LA INICIATIVA SEA DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, SE CONCEDERA AUDIENCIA DE UN MES A LA CORPORACION MUNICIPAL Y, EN SU CASO, AL MISMO TIEMPO AL ENTE METROPOLITANO

3. LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA DETERMINA CUAL SERA LA ADMINISTRACION ACTUANTE QUE FORMULARA LOS PROYECTOS OPORTUNOS

ARTICULO 26

1. LA PROPUESTA DE DELIMITACION DE LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA SE EXPONDRA AL PUBLICO DURANTE UN MES Y POSTERIORMENTE SE SOMETERA A LA COMISION DE URBANISMO DE LA GENERALIDAD O DEL ENTE METROPOLITANO QUE CORRESPONDA

2. LA DOCUMENTACION DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA CONTENDRA:

A) EL PLANO DE LOCALIZACION A ESCALA 1:5.000

B) LA DELIMITACION DEL AMBITO SOBRE UN PLANO TOPOGRAFICO A ESCALA 1:1.000 COMO MINIMO CON LA PRESENTACION GRAFICA DEL ESTADO FISICO DE LOS TERRENOS Y DE LA DELIMITACION DE LAS FINCAS

C) LA RELACION DE PROPIETARIOS INCLUIDOS DENTRO DE LA DELIMITACION

D) LA DESCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS EN EL AMBITO DELIMITADO

E) LA DETERMINACION DE LA ADMINISTRACION ACTUANTE

F) LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTUACION

3. EL ACUERDO DE DECLARACION DE AMBITO DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA COMPORTA LA NOTIFICACION Y LA INSCRIPCION DE AQUEL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, A LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 221 DE LA LEY DEL SUELO, Y LA NOTIFICACION DE LA DECLARACION A LOS PARTICULARES PROPIETARIOS DE LAS FINCAS INCLUIDAS DENTRO DE LA DELIMITACION , A LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 38

ARTICULO 27

1. PARA QUE LOS TERRENOS PUEDAN SER DECLARAMOS DE URBANIZACION PRIORITARIA HABRAN DE REUNIR LAS CONDICIONES ESPECIFICAS SIGUIENTES:

A) QUE SE TRATE DE SUELOS CLASIFICADOS DE URBANIZABLES PROGRAMADOS O APTOS PARA SER URBANIZADOS PARA USOS RESIDENCIALES Y TAMBIEN INDUSTRIALES

B) QUE NO DISPONGAN DE OBRA URBANIZADORA YA EJECUTADA AL AMPARO DEL PLANEAMIENTO PARCIAL

C) QUE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES NO OBSTACULICEN LA GESTION INMEDIATA DEL SECTOR POR SU IMPORTANCIA, ESTADO DE OCUPACION Y USO

2. EN UN MISMO MUNICIPIO NO SE PODRAN DESARROLLAR SIMULTANEAMENTE DOS O MAS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA DEL MISMO USO (RESIDENCIAL O INDUSTRIAL). PARA PROCEDER EN UN MUNICIPIO A ULTERIORES DECLARACIONES SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE LAS OBRAS DE URBANIZACION DEL SECTOR DEL MISMO USO YA DECLARADO ESTEN TOTALMENTE EJECUTADAS. ELLO NO OBSTANTE , LOS ENTES METROPOLITANOS PODRAN DESARROLLAR SIMULTANEAMENTE TANTOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA COMO MUNICIPIOS COMPRENDAN

3 . LA EXTENSION DE LAS ACTUACIONES DE URBANIZACION PRIORITARIA SERA COMO MINIMO DE 3 HECTAREAS, Y EN NINGUN CASO PODRA SOBREPASAR LA SUPERFICIE NECESARIA PARA ABSORBER EL 30 POR 100 DE LAS NECESIDADES DEL DECENIO EN MATERIA DE VIVIENDA. ESTAS NECESIDADES DE VIVIENDA SE CALCULARAN EN FUNCION DE LA ESTRUCTURA DE EDADES Y CON INDEPENDENCIA DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS

CAPITULO II

EFECTOS

SECCION PRIMERA. -DISPOSICION COMUN

ARTICULO 28

LA DECLARACION DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA TIENE POR EFECTO ESPECIFICO LA APLICACION DEL REGIMEN DE GESTION URBANISTICA REGULADO POR ESTA LEY Y LLEVA IMPLICITA LA DECLARACION DE INTERES INMEDIATO DE EDIFICACION EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMEZA EN VIA ADMISNITRATIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION

COMPORTA IGUALMENTE EL INTERES INMEDIATO DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION A PARTIR DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACION, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS REGLAMENTARIAMENTE

SECCION SEGUNDA.-EFECTOS PROCEDIMENTALES

ARTICULO 29

1. LA REDACCION Y APROBACION INICIAL DEL PLAN PARCIAL Y DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA URBANIZADORA SE HARAN EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA DECLARACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>, Y EL EDICTO DE INFORMACION PUBLICA SE ENVIARA EN EL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ADOPCION DEL ACUERDO

2. LA TRAMITACION DE ESTOS PLANES PARCIALES Y PROYECTOS DE URBANIZACION QUEDA SUJETA A LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 6, 7, 8, 9, Y 10, SIN QUE SEA PRECISA LA APROBACION PROVISIONAL PREVISTA EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 6, YA QUE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO LA APROBACION DEFINITIVA DESPUES DE LA INFORMACION PUBLICA. LA SUBROGACION POR LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE SE PRODUCIRA DE OFICIO EN LOS

SUPUESTOS QUE TRANSCURRAN EL PLAZO INDICADO EN EL PUNTO ANTERIOR Y LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS MENCIONADOS DE ESTA LEY SIN QUE SE HAYAN PRODUCIDO LOS CORRESPONDIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS

3. UNA VEZ APROBADOS DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION EL AYUNTAMIENTO ENVIARA UN EJEMPLAR DE CADA UNO Y UNA COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, COMPLETOS, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE, EN EL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA APROBACION DEFINITIVA. LA COMISION DE URBANISMO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESTOS DOCUMENTOS COMPLETOS, ACTUARA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 9.1.E) Y F)

SECCION TERCERA .-EFECTOS DE GESTION

ARTICULO 30

1. EL SISTEMA DE ACTUACION EN LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA SERA EL DE COOPERACION.

2. LAS ACTUACIONES EN SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA REQUIEREN LA REPARCELACION DE LAS FINCAS, EXCEPTO EN LOS CASOS DE RENUNCIA EXPRESA DE LOS PARTICULARES O DE PROPIETARIOS UNICO

3. EL PROYECTO DE REPARCELACION , REDACTADO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE, SERA APROBADO DEFINITIVAMENTE EN EL PLAZO DE DOCE MESES DESDE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL O BIEN DESDE LA FECHA DE PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> DE LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA, SI EL PLAN ESTUVIERA YA PROBADO ANTES DE LA FECHA DE LA DECLARACION

ARTICULO 31

1. LOS AMBITOS DE LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA CONSTITUIRAN UN UNICO POLIGONO DE ACTUACION

1. LOS AMBITOS DE LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA CONSTITUIRAN UN UNICO POLIGONO DE ACTUACION

2. SI EL PLAN PARCIAL ES APROBADO Y CONTIENE MAS DE UN POLIGONO DE ACTUACION, LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA COMPORTARA LA MODIFICACION DE ESTA DIVISION, A EFECTOS DE LOS PREVISTO EN EL APARTADO PRECEDENTE

3. LA OCUPACION DE LOS TERRENOS DESTINADOS A VIALES Y A SERVICIOS TECNICOS ANTES DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION DE LUGAR A LA INDEMNIZACION REGLAMENTARIA POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA OCUPACION Y LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION

SECCION CUARTA .-REGISTRO DE SUELOS DE URBANIZACION PRIORITARIA

ARTICULO 32

1. LA ADMINISTRACION ACTUANTE FORMALIZARA EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA DESCRIPCION DE BIENES Y DERECHOS ANEXA A LA DECLARACION , EL REGISTRO DE SUELOS DE URBANIZACION PRIORITARIA. SIMULTANEAMENTE REDACTARA UN PROYECTO DE TASACION CONJUNTA DE LOS TERRENOS SUJETOS A LA DECLARACION ANTERIOR QUE INCLUYA LOS VALORES URBANISTICOS DE LOS TERRENOS Y LA VALORACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DISTINTOS A LOS DEL SUELO QUE HAYA EN CADA FINCA Y QUE SEAN EN LA REPARCELACION PRESUMIBLEMENTE INCOMPATIBLES CON SU DESTINACION URBANISTICA. ESTAS VALORACIONES SE INCLUIRAN EN EL MENCIONADO REGISTRO

2. EL PROYECTO DE TASACION CONJUNTA SE SOMETERA DESPUES DEL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, A LA COMISION DE URBANISMO, QUE LO APROBARA O MODIFICARA , SIN PERJUICIO DE LA INTERVENCION DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION , DE ACUERDO CON EL ARTICULO 138 DE LA LEY DEL SUELO. LAS MODIFICIONES DE LAS VALORACIONES PROPUESTAS POR EL PROYECTO DE LA TASACION CONJUNTA , HECHAS DURANTE LA TRAMITACION O BIEN COMO CONSECUNECIA DE RECURSOS , ALTERARAN LAS VALORACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGISTRO DE SUELOS DE URBANIZACION PRIORITARIA

3. ESTAS VALORACIONES CONSTITUYEN LA BASE DE PARTIDA DEL PROYECTO DE REPARCELACION EN EL MOMENTO DE LA DEFINICION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LA VALORACION A INSCRIBIR EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES, QUE DE MANERA OBLIGATORIA SE ABRIRA PARA AQUELLOS AMBITOS

ARTICULO 33

EL PROYECTO DE TASACION CONJUNTA APROBADO POR LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE CAUSARA LOS EFECTOS EXPROPIATORIOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE URBANIZACION O DE EDIFICACION; SE PDDRA PROCEDER A LA OCUPACION URGENTE DE LOS TERRENOS, UNA VEZ HECHO EL DEPOSITO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 138 DE AQUELLA LEY

ARTICULO 34

1. EN EL TRANSCURSO DEL PLAZO MENCIONADO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 32, SIMEPRE QUE YA ESTE APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL, LOS PROPIETARIOS INCORPORADOS PODRAN PROPONER A LA ADMINISTRACION ACTUANTE, AYUNTAMIENTO, INSTITUTO CATALAN DEL SUELO , O EMPRESAS MIXTAS QUE SE CONSTITUYAN CON FINES DE URBANIZACION LA SUSTITUCION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE LOS GASTOS DE URBANIZACION POR LA CESION DE TERRENOS EDIFICABLES EN EL MISMO SECTOR. LA BASE DE VALORACION DEL SUELO Y DE LA URBANIZACION NO PODRA SOBREPASAR EL PORCENTAJE MAXIMO ADMITIDO COMO VALOR PROTEGIBLE DEL SUELO Y DE LA URBANIZACION A LOS EFECTOS DEL REGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y SEGUN EL MODULO EN VIGENCIA EN EL MOMENTO DEL ACUERDO. EL VALOR DE LA URBANIZACION SERA EL QUE SE DETERMINE EN EL EXPEDIENTE SEGUN EL COSTE DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION. LA DETERMINACION DE LOS SOLARES EDIFICABLES CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACION SE HARA SIN INCLUIR LAS SUPERFICIES DE SUELO DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA DEL POLIGONO OBJETO DEL PLAN PARCIAL QUE LE CORRESPONDIERA POR LA PARTE CEDIDA EN COMPENSACION

2. LOS SOLARES OBTENIDOS POR LA ADMINISTRACION MEDIANTE LA APLICACION DE ESTE ARTICULO SON EDIFICABLES AUNQUE LA REPARCELACION NO SEA APROBADA DEFINITIVAMENTE

ARTICULO 35

NO PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR LOS PROPIETARIOS PARA LO QUE LAS AFECCIONES DE TERRENOS POR CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA SOBREPASEN EN QUINCE PUNTOS EL PORCENTAJE MEDIO DE CESION DEL SECTOR

CAPITULO III

URBANIZACION

ARTICULO 38

1. LAS OBRAS DE URBANIZACION SERAN REALIZADOS POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE. LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS O LAS EMPRESAS U ORGANISMO QUE COSTEEN LAS OBRAS DE URBANIZACION ESTARAN OBLIGADOS A DEPOSITAR EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA FECHA DEL REQUERIMIENTO, LAS CANTIDADES A CUENTA DE LA OBRA URBANIZADORA A REALIZAR EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES , TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS ESPECIALES SOBRE CREDITOS A LA URBANIZACION QUE SE ESTABLEZCAN

2. LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE CONTRIBUIRA A COSTEAR LA OBRA URBANIZADORA EN UN PORCENTAJE IGUAL AL 10 POR 100

3. PODRAN SER OBJETO DE EXPLOTACION LAS FINCAS DE LOS PARTICULARES QUE EN EL PLAZO FIJADO POR EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO NO HAYAN REALIZADO EL DEPOSITO NECESARIO PARA COSTEAR LA URBANIZACION QUE LES CORRESPONDA O QUE NO HAYAN OFRECIDO A LA ADMINISTRACION ACTUANTE A LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 33 LOS SOLARES QUE LES CORRESPONDAN EN PAGO DE SU COSTE

ARTICULO 37

1. SE DETERMINA REGLAMENTARIAMENTE EL PLAZO PARA LA EJECUCION TOTAL DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, DE COMPACTACION Y DE NIVELACION DE TERRENOS VIALES, COLOCACION DE ACERAS EN LAS CALLES, RED DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE AGUA Y RED DE DISTRIBUCION ELECTRICA, A PARTIR DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACION. SI EL PLAN PARCIAL Y EL PROYECTO DE URBANIZACION ESTAN YA APROBADOS EN EL MOMENTO DE LA DECLARACION DE AMBITO DE URBANIZACION PRIORITARIA, ESTA DECLARACION PODRA MODIFICAR LOS PLAZOS DE EJECUCCION, QUE CONTARAN A PARTIR DE SU PUBLICACION . EL RESTO DE LA OBRA URBANIZADORA PODRA EJECUTARSE SIMULTANEAMENTE A LA EDIFICACION

2. EN CASO DE QUE SE DISTINGAN DE EJECUCION, EL PLAZO REGLAMENTARIO SE APLICARA DESDE LA APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION, Y LAS OBRAS SE LLEVARAN A CABO CUMPLIENDO LAS PREVISIONES DEL PLAN DE ETAPAS DEL PLAN PARCIAL

ARTICULO 36

1. LA NO EJECUCION DE LA OBRA URBANIZADORA BASICA EN LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS O EL HECHO DE QUE LOS PROPIETARIOS NO DEPOSITEN EN EL PLAZO DE UN MES CUALQUIER CANTIDAD A CUENTA SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION PARA EJECUTAR LA URBANIZACION DARAN LUGAR A LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE URBANIZAR

SI LA OBRA URBANIZADORA SE HALLA SUFICIENTEMENTE AVANZADA Y SE PREVE LA FINALIZACION EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES, EL PERIODO DE URBANIZACION BASICA PODRA PRORROGARSE DURANTE ESTOS SEIS MESES. ESTA PRORROGA SERA CONCEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO SIEMPRE QUE LE SEA SOLICITADO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES Y DE LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE. UNA VEZ FINALIZADO ESTE PLAZO NO CABRAN MAS PRORROGAS

2. LA DECLARACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LOS PARTICULARES DE COSTEAR LA URBANIZACION EN LOS PLAZOS FIJADOS, LA EFECTUARA LA ADMINISTRACION ACTUANTE, Y SI ESTA NO LA HICIERE, LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO

3. LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO CUANDO LA ADMINISTRACION ACTUANTE SEA EL AYUNTAMIENTO , LA HARA LA COMISION DE URBANISMO. EN ESTE CASO LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO O BIEN EL ENTE METROPOLITANO SE SUBORGARAN EN LA EJECUCION DE LA URBANIZACION

ARTICULO 39

LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COSTEAR LA URBANIZACION TENDRA LOS EFECTOS SIGUIENTES:

A) LEGITIMARA A LA ADMINISTRACION PARA LLEVAR A CABO LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS. EL VALOR DE EXPROPIACION SERA EL QUE SE HAYA INSCRITO EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES O EL PREVISTO POR EL ARTICULO 32. 1. INCREMENTADO EN AMBOS SUPUESTOS POR LOS COSTOS DE URBANIZACION QUE LOS PARTICULARES ACREDITEN HABER ABONADO

B) SI EN EL PLAZO DE DOS MESES LA ADMINISTRACION NO OPTA POR LA EXPROPIACION, INICIARA LOS TRAMITES PARA LA ADJUDICACION DE LOS TERRENOS MEDIANTE ENAJENACION FORZOSA DE CONFORMIDAD CON LA VALORACION SEÑALADA POR LA LETRA A). EN LA SUBASTA PUBLICA LOS PROPIETARIOS DEL SECTOR DISPONDRAN DE DERECHO PREFERENTE PARA SU ADJUDICACION

ARTICULO 40

1. LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE, EN PRIMER LUGAR, Y EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO, TIENEN DERECHO DE PREFERENCIA EN LAS SUBASTAS DE TERRENOS AFECTADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

2. A ESTA SUBASTA, A LA QUE NO PODRA ACUDIR EL PROPIETARIO DE LOS TERRENOS QUE HAYA INCUMPLIDO LA OBLIGACION DE URBANIZAR, PODRA PRESENTARSE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA. EL ADJUDICATARIO DE LA SUBASTA INICIARA LA OBRAS DE EDIFICACION EN EL PLAZO DE LOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADJUDICACION DEFINITIVA DE LOS TERRENOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, LA ADMINISTRACION ACTUANTE Y EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO PROCEDERAN A LA EXPROPIACION DE LA FINCA POR UN VALOR IGUAL AL ESTABLECIDO EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES

CAPITULO IV

EDIFICACION

ARTICULO 41

SI LOS PLANES PARCIALES QUE DESARROLLAN LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA INCORPORAN LOS PLANOS CON LOS ENVOLVENTES DE LAS EDIFICACIONES QUE SE PROYECTA SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO PRIVADO Y EL PLANO PARCELARIO, LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL Y LA DEL PROYECTO DE REPARCELACION, CUANDO FUERE NECESARIA, COMPORTARA LA CONCESION DE LAS LICENCIAS DE PARCELACION Y DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES, QUE SERAN EJECUTIVAS DESDE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE APROBACION DIFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACION, UNA VEZ HAYAN SIDO PRESENTADOS LOS PROYECTOS DE EJECUCION ANTE EL AYUNTAMIENTO, MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRA EL DEVENGO DE LAS TASAS PRECEPTIVAS

LAS EDIFICACIONES SERAN REALIZADAS EN LOS PLAZOS DE EDIFICACION PREVISTOS POR EL ARTICULO 42

EL EJERCICIO POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMPETENCIAS SOBRE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA SERA INEXCUSABLE EN LOS CASOS EN QUE O BIEN LOS PROYECTOS O BIEN LAS OBRAS NO SE ADECUASEN A LAS CONDICIONES DE EDIFICACION Y DE USO DEL SUELO PREVISTAS POR EL PLAN PARCIAL Y ESTA INADECUACION CONSTITUYERA UNA INFRACCION URBANISTICA GRAVE Y MANIFIESTA

ARTICULO 42

EL PLAZO PARA COMENZAR LA EDIFICACION ES DE TRES AÑOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ACTO APROBATORIO DEL PROYECTO DE REPARCELACION SEA FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO ESTE ACABADA O EN EJECUCION LA OBRA URBANIZADORA BASICA, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40.2. CUANDO SEA PRECISO, LA LICENCIA SE OTORGARA CONDICIONADA A LAS GARANTIAS SOBRE LAS CUOTAS DE URBANIZACION QUE CORRESPONDAN Y A OTRAS CONDICIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE

TITULO V

DE LA INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACION

CAPITULO PRIMERO

DE LA CADUCIDAD Y DE LAS PRORROGAS DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 43

1. LAS LICENCIAS SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LEY DEL SUELO Y DE LA PRESENTE LEY, DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANA, DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y, EN SU CASO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO Y OTRAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO

2 . TODAS LAS LICENCIAS HABRAN DE PREVER UN PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS PROYECTADAS Y OTRO PARA ACABARLAS

3. LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA SE PRODUCIRA POR TRANSCURSO DE AMBOS PLAZOS SIN HABER COMENZADO LAS OBRAS O BIEN SIN HABERLAS ACABADO UNA VEZ ADVERTIDO EL TITULAR POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE ANTES DE UNO O TRES MESES DE LA CONCLUSION DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, RESPECTIVAMENTE, SALVO QUE LA LICENCIA YA CONTENGA EXPLICITAMENTE ESTA ADVERTENCIA

4. LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA SERA DECLARADA POR EL ORGANISMO COMPETENTE PARA CONCEDER LAS LICENCIAS Y DETERMINARA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

5. UNA VEZ CADUCADA LA LICENCIA, LAS OBRAS NO SE PODRAN INICIAR NI PROSEGUIR SI NO SE SOLICITA Y SE OBTIENE UNA NUEVA LICENCIA, AJUSTADA A LA ORDENACION URBANISTICA EN VIGOR, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE HAYA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION

6. LAS PRORROGAS DE AMBOS PLAZOS, CON SOLICITUD PREVIA DEL TITULAR DE LA LICENCIA ANTES DE DOS O CINCO MESES DE LA CONCLUSION DE LOS PREVISTOS PARA EL COMIENZO Y PARA LA FINALIZACION DE LAS OBRAS, RESPECTIVAMENTE, SE ENTENDERA QUE SON CONCEDIDAS <OPELEGIS> POR LA MITAD DEL PLAZO DE QUE SE TRATE , Y SERA VALIDA LA ORDENACION VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE LA LICENCIA FUE CONCEDIDA, AUNQUE SE HUBIERA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS EN CASOS DE PRORROGA DEL PLAZO DE FINALIZACION DE OBRAS . LA PRORROGA DE LAS LICENCIAS NO PODRA SER VALIDAMENTE SOLICITADA SI NO HA TRANSCURRIDO AL MENOS LA MITAD DEL PLAZO A QUE SE REFIERE LA SOLICITUD. LA SOLICITUD Y LA CONSIGUIENTE OBTENCION DE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS NO COMPORTAN, POR SI MISMAS, LA PRORROGA DEL PLAZO PARA ACABARLAS. LA PORROGA PARA ACABAR LAS OBRAS SOLO PODRA SER SOLICITADA Y OBTENIDA SI SE HA HECHO LA COBERTURA DE AGUAS DEL EDIFICIO

7. SI UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS DE PORROGA <OPELEGIS>, LAS OBRAS NO HAN SIDO COMENZADAS O ACABADAS LA LICENCIA CADUCARA SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO Y, PARA COMENZARLAS O ACABARLAS , SERA PRECISO SOLICITAR Y OBTENER UNA NUEVA LICENCIA, AJUSTADA A LA ORDENACION EN VIGOR, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE HUBIERA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCEPCION DE LICENCIAS

8. LOS PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS ENUNCIADAS EN EL ARTICULO 178 DE LA LEY DEL SUELO, EN CASO DE QUE LAS NORMAS URBANISTICAS, LAS ORDENANZAS DE EDIFICACION O LA REGLAMENTACION ANALOGA DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO NO LOS DETERMINASEN, SERAN LOS SIGUIENTES:

A) UN AÑO PARA COMENZAR LAS OBRAS, Y

B) TRES AÑOS PARA ACABARLAS

EN AMBOS CASOS LOS PLAZOS SE CONTARAN DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA LICENCIA AL PROMOTOR DE ESTA. EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTICULO 41 AMBOS PLAZOS SE CONTARAN DESDE LA FECHA DEL PAGO DE LAS TASAS PRECEPTIVAS

CAPITULO II

DE LOS CERTIFICADOS SOBRE APROVECHAMIENTO URBANISTICO

ARTICULO 44

1. EN LOS MUNICIPIOS CON PLANEAMIENTO GENERAL ADAPTADO A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO Y, EN SU CASO, A LA PRESENTE LEY, LOS PARTICULARES PODRAN SOLICITAR INFORMES DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO, REFERIDOS A UNA FINCA CONCRETA PRESENTANDO LA SOLICITUD EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

2. ESTA INFORMACION SE ESTABLECERA ADEMAS DE LAS RESTANTES MEDIDAS DE PUBLICIDAD DE LOS PLANES

3. LOS AYUNTAMIENTOS EXPEDIRAN LOS CERTIFICADOS DE ESTOS INFORMES EN EL PLAZO DE UN MES , CONTADO DESDE EL REGISTRO DE LA SOLICITUD, AL OBJETO DE NO INCURRIR EN LOS SUPUESTOS DE NEGLIGENCIA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 218 DE LA LEY DEL SUELO. ESTOS CERTIFICADOS SERAN EMITIDOS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION Y POR ORDEN Y CON EL VISTO BUENO DE LA ALCALDIA

4. ESTOS INFORMES DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO SE REFERIRAN NECESARIAMENTE A LOS ASPECTOS SIGUIENTES, RESPECTO A LA FINCA DE QUE SE TRATE:

A) SI EL SUELO ES URBANO, URBANIZABLE O NO URBANIZABLE

B) EL USO DEL SUELO, LA ALTURA, EL VOLUMEN Y LA SITUACION DE LA EDIFICACION, LA OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUBSUELO

C) SI ES SOLAR O NO Y, EN SU CASO, LOS SERVICIOS QUE FALTA PARA SERLO

D) EL PLANEAMIENTO GENERAL, EL ESPECIAL Y EL PARCIAL Y EL ESTUDIO DE DETALLE, A CUYAS DETERMINACIONES ESTE SUJETA LA FINCA , CON EXPRESION DEL POLIGONO O DE LA UNIDAD DE ACTUACION EN SU CASO , Y DE LA FALTA O NO PROYECTO DE URBANIZACION

E) SI HAY SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS, BIEN COMO CONSECUENCIA DE SER NECESARIO UN PROYECTO DE REPARCELACION O DE COMPENSACION, BIEN POR HABER SIDO ACORDADA EXPRESAMENTE

F) SI ES POSIBLE O NO OBTENER LICENCIA AJUSTADA A LOS PARAMETROS DE LA LETRA B), CONDICIONADA O NO A LA EJECUCION SIMULTANEA DE OBRAS DE URBANIZACION

G) SI LA REVISION DEL PLANEAMIENTO ESTA EN CURSO

5. EN CASO DE QUE EL INFORME SE SOLICITE ACOMPAÑADO DE DOCUMENTACION GRAFICA, ESTE HABRA DE REFERIRSE A ELLA

6. SI RESULTARA DEL CERTIFICADO QUE LA FINCA ES EDIFICABLE, EN EL PLAZO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION AL INTERESADO SERA PRECEPTIVO CONCEDER LICENCIA SOBRE PROYECTO AJUSTADO AL CERTIFICADO, EN CASO DE QUE LA DEVOLUCION DEL PROYECTO NO FUERA PROCEDENTE Y QUE LA LICENCIA FUERA SOLICITADA DENTRO DE ESTE PLAZO; LO DICHO ANTERIORMENTE SERA VALIDO AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD A LA NOTIFICACION DEL CERTIFICADO SE HUBIERA APROBADO DEFINITIVAMENTE UNA NUEVA ORDENACION URBANISTICA O SE HUBIESE ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS

7. EL REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS, PREVISTO EN LA REGLAMENTACION DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, UNICAMENTE PODRA SER FORMULADO UNA VEZ, Y NO IMPEDIRA LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO CUANDO LA SUBASANACION SE HAYA PRODUCIDO EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO

CAPITULO III

DE LOS EDIFICIOS Y DE LOS USOS DISCONFORMES

ARTICULO 45

1. LA SITUACION URBANISTICA DE FUERA DE ORDENACION COMPORTA, PARA LOS EDIFICIOS Y LAS INSTALACIONES ANTERIORES A LA APROBACION DEL PLANEAMIENTO CON CUYAS DETERMINACIONES RESULTASEN DISCONFORMES, LAS LIMITACIONES SEÑALADAS POR EL ARTICULO 60, 2 Y 3 DE LA LEY DEL SUELO UNICAMENTE CUANDO ESTAS DETERMINACIONES DIERAN LUGAR, POR RAZON DEL PLANEAMIENTO, A LA EXPROPIACION, A LA CESION GRATUITA O BIEN A LA DEMOLICION DEL EDIFICIO. POR LO QUE RESPECTA A LOS AUMENTOS DE VOLUMEN , SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES DEL NUEVO PLANEAMIENTO

2. CUANDO LAS NUEVAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO NO DIESEN LUGAR A LO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA AURIZACION O LA DENEGACION DE LAS OBRAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 60.2 DE LA LEY DEL SUELO DEPENDERA DEL HECHO DE QUE SEA COMPATIBLE CON LA REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES BASICAS DE AQUEL

3. EN CUANTO AL USO, EN TANTO NO RESULTE INCOMPATIBLE CON EL NUEVO PLANEAMIENTO, PODRA MANTENERSE EL EXISTENTE, SI BIEN , EN CASO DE QUE ESTE FUESE INDUSTRIAL, HABRA DE ADAPTARSE A LOS LIMITES DE MOLESTIA, NOCIVIDAD, INSALUBRIDAD Y PELIGRO QUE PARA CADA ZONA ESTABLEZCA LA NUEVA REGLAMENTACION

4. EN TODOS LOS CASOS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL NUEVO PLANEAMIENTO CONTENDRAN LAS OPORTUNAS PREVISIONES PARA RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES QUE LAS DETERMINACIONES URBANISTICAS PLANTEEN FRENTE A LAS PREXISTENCIAS, Y DE ACUERDO CON ESTE ARTICULO

CAPITULO IV

DE LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS

ARTICULO 46

1. CUANDO UNA VEZ CONCEDIDA UNA LICENCIA, EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS SE MODIFICASE LA ESTRUCTURA O LA DISPOSICION INTERIOR O EL ASPECTO EXTERIOR, POR RAZON DE HIGIENE, DE SALUBRIDAD Y DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS , LAS OBRAS NO SERAN DETENIDAS DURANTE LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LA SOLICITUD DE MODIFICACION DEL PROYECTO SI LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE VA ACOMPAÑADA DE UN ANEXO COMPRENSIVO DE LA JUSTIFICACION Y DE LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTE DEL ARQUITECTO DIRECTOR DE LAS OBRAS , QUE SE RESPONSABILIZARA DE LA LEGALIDAD DE LAS ALTERACIONES QUE SE INTRODUZCAN, Y DE UN AVAL BANCARIO EQUIVALENTE AL 3 POR 100 DEL PRESUPUESTO INICIAL PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EN CASO DE QUE LA MODIFICACION NO FUERA LEGALMENTE AUTORIZABLE

2. NO SE APLICARA LO PREVISTO EN EL APARTADO PROCEDENTE SI LA MODIFICACION TIENE POR OBJETO AUMENTAR EL NUMERO DE VIVIENDAS AUTORIZADAS O BIEN COMPORTA DE LAS NORMAS SOBRE USO DEL SUELO, ALTURA, VOLUMEN, SITUACION DE LAS EDIFICACIONES Y OCUPACION MAXIMA PERMITIDA DE LAS PARCELAS

DISPOSICION ADICIONAL

LAS CESIONES DEL SUELO FIJADAS POR ESTA LEY SE APLICARAN A LOS PLANES PARCIALES QUE SE APRUEBEN INICIALMENTE TRES MESES DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, RESPETANDO, SIN EMBARGO, LAS CONDICIONES MINIMAS DE DIMENSION Y DE FORMA PREVISTA REGLAMENTARIAMENTE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-1. LOS PLANES GENERALES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY NO ESTEN TODAVIA ADAPTADOS A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO HABRAN DE ADAPTARSE A AMBOS TEXTOS LEGALES MEDIANTE REVISION, Y SE HABRA DE FORMULAR Y TRAMITAR UN PLAN GENERAL O UNA NORMA SUBSIDIARIA, SEGUN CORRESPONDA REGLAMENTARIA Y URBANISTICAMENTE CUALQUIERA QUE SEA EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO OBJETO DE LA ADAPTACION Y DE LA REVISION

2. LOS PLANES GENERALES QUE YA ESTAN ADAPTADOS A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY HABRAN DE ADAPTARSE A ESTA, AL SER REVISADOS CUATRIENALMENTE SUS PROGRAMAS DE ACTUACION

3. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO QUE YA ESTAN ADAPTADAS A LA LEY DE REFORMA DEL SUELO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY HABRAN DE ADAPTARSE A ESTA AL SER REVISADAS

SEGUNDA.-1. LOS EFECTOS DEL APARTADO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA ALCAZARAN A LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS EN TRAMITACION SI A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY LA APROBACION INICIAL AUN NO HUBIESE SIDO ACORDADA EN LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES

2. LOS EFECTOS DEL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA NO ALCANZAN A LAS REVISIONES DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION QUE ESTEN EN TRAMITACION A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

TERCERA.- LOS ORGANOS A QUE SE ATRIBUYE LA COMPETENCIA PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL O LA NORMA SUBSIDIARIA DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL PODRAN SEÑALAR UN PLAZO NO INFERIOR A UN AÑO PARA FORMULAR LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO GENERAL O BIEN PARA REVISARLAS Y ADAPTARLAS A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO Y A LA PRESENTE LEY, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PUEDEN SUBROGARSE SIN MAS TRAMITE EN LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA FORMULAR Y TRAMITAR LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES

CUARTA.-1. SI A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY LAS ADAPTACIONES DE LOS PLANES GENERALES A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO YA HUBIESEN SIDO APROBADAS INICIALMENTE, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO, DE 9 DE ABRIL DE 1976, EN TANTO NO HAYAN SIDO APROBADAS DEFINITIVAMENTE

2. SE APLICARAN IGUALMENTE LAS MISMAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS MIENTRAS NO SE HAYAN ADAPTADO Y REVISADO LOS PLANES GENERALES CONSIDERADOS EN EL APARTADO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

3. PESE A LO ESTABLECIDO EN LOS DOS APARTADOS PRECEDENTES , LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS TITULOS I Y IV Y EN LAS SECCION CUARTA DEL CAPITULO II DEL TITULO II SE APLICARAN DE FORMA INMEDIATA AL ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE LEY

QUINTA.-1. LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO I DEL TITULO II SE APLICARA A LAS SUSPENSIONES DE LICENCIAS ACORDADAS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

2. LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II DEL TITULO II, EXCEPTO LA SECCION CUARTA , SE APLICARA A LOS PLANES Y A LOS PROYECTOS QUE, SIENDO DE INICITIVA PARTICULAR, SE PRESENTEN EN EL REGISTRO DE ENTRADA DEL ORGANO COMPETENTE PARA TRAMITARLOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY . EN CASO DE INICIATIVA PUBLICA, LA APLICACION DE ESTA LEY, POR LO QUE SE REFIERE A ESTE APARTADO ABARCARA LOS PLANES Y PROYECTOS CUYA DECISION DE FORMULACION SE DECIDA DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

3. LAS DISPOSICIONES DEL TITULO V SE APLICARAN DE FORMA INMEDIATA AL ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE LEY, Y DESDE ESE MISMO MOMENTO SE APLICARA EL ARTICULO 43 A TODAS LAS LICENCIAS QUE SE CONCEDAN

SEXTA.-EN TANTO EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS NO HAYA APROBADO LOS CRITERIOS Y LOS PLIEGOS GENERALES DE CONDICIONES TECNICAS DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION, ANTES DE LA APROBACION DEFINITIVA DE ESTOS POR LOS AYUNTAMIENTOS, CUANDO LES CORRESPONDA , SEGUN PREVE EL ARTICULO 9, SERA PRECEPTIVO EL INFORME PREVIO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA GENERALIDAD QUE CORRESPONDA , QUE SE ENTENDERA EMITIDO POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE UN MES CONTANDO EN EL MENCIONADO SERVICIO

SEPTIMA.-LOS PROYECTOS DE URBANIZACION QUE SE PROMUEVAN EN TERMINOS MUNICIPALES CARENTES DE PLANEAMIENTO O CON PLANEAMIENTO NO ADAPTADO A LA LEY DEL SUELO SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 6, 7 Y 8 DE LA PRESENTE LEY

OCTAVA.-1. EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS ADAPTACIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO Y A LA PRESENTE LEY O BIEN A LA APROBACION DEFINITIVA DE LA PRIMERA FIGURA DE PLANEAMIENTO GENERAL PARA MUNICIPIOS QUE NO POSEAN NINGUNA, LOS AYUNTAMIENTOS ELABORARAN UN PLANO REFUNDIDO, REFERIDO A TODO EL TERMINO MUNICIPAL, DE ESCALA ADECUADA, EN EL QUE SE REPRESENTARAN LAS CLASIFICACIONES URBANISTICAS, LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO, LA DIVISION EN SECTORES EN SUELO URBANIZABLE , LA ZONIFICACION Y LA UBICACION DE USOS Y, ESPECIALMENTE PARA SUELO URBANO, SE INDICARAN LAS NORMAS Y LAS ORDENANZAS BASICAS DE APLICACION , SEGUN LAS ZONAS

2. LOS MUNICIPIOS QUE YA TENGAN DEFINITIVAMENTE APROBADO EL PLANEAMIENTO GENERAL ADAPTADO A LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO ELABORARAN EL MENCIONADO PLANO EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

NOVENA.-EN TANTO LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 12.000 HABITANTES NO DISPONGAN DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA EN EJECUCION, EN DISTRIBUCION SUFICIENTE SEGUN EL PLAN TERRITORIAL GENERAL PARA AFRONTAR LAS EXIGENCIAS DEL PROCESO URBANIZADOR INMEDIATO, LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA EFECTUADA POR EL CONSEJERO PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 12.000 HABITANTES TENDRA CARACTER EXCEPCIONAL. EN ESTOS SUPUESTOS, LA INICIATIVA CORRESPONDERA EXCLUSIVAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO PREVIA AUDIENCIA DE UN MES DE LA CORPORACION MUNICIPAL E INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO O ENTE METROPOLITANO COMPETENTE

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EN TODO LO QUE NO HAYA SIDO MODIFICADO POR LA PRESETE LEY, CONTINUARA EN VIGOR LO DISPUESTO POR LA LEGISLACION URBANISTICA VIGENTE

SEGUNDA.-EL CONSEJO EJECUTIVO, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, APROBARA LOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO

TERCERA .-EL CONSEJO EJECUTIVO, EN EL MES SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, APROBARA LA TABLA DE VIGENCIAS CORRESPONDIENTES

CUARTA .-EL CONSEJO EJECUTIVO, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY APROBARA EL CODIGO URBANISTICO CATALAN

POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY , COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR

PALACIO DE LA GENERALIDAD , 9 DE ENERO DE 1984.-JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.-XAVIER BIGATA I RIBE, CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS

("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD", NUMERO 399, DE 18 DE ENERO DE 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/01/1984
  • Fecha de publicación: 06/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1984
  • Publicada en el DOGC núm. 399, de 18 de enero de 1984.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el texto refundido: Decreto Legislativo 1/1990, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1990-90002).
  • SE DECLARA la nulidad de determinados preceptos, por Sentencia 213/1988, de 11 de noviembre (Ref. BOE-T-1988-28372).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • Recurso Sentencia núm. 213/1988, de 11 de noviembre, en el Recurso 279/1984, BOE-A-1984-10274, por la que se declara la nulidad de determinados preceptos (Ref. BOE-A-1984-10274).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30170).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-27329).
    • texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Suelo
  • Urbanismo

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