LA ACTUAL ORGANIZACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA REFLEJA , FUNDAMENTALMENTE, EL ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICOS DEL ANTERIOR MINISTERIO DE HACIENDA Y LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE SUS CUERPOS DE FUNCIONARIOS
ESTA ORGANIZACION, QUE ESTA BASADA EN UN ESQUEMA DE DIVISION VERTICAL ENTRE UN AREA DE INGRESOS Y UN AREA DE GASTOS, CONSIDERADOS COMO FENOMENOS INDEPENDIENTES TANTO EN SU DISEÑO COMO EN SU GESTION, DISTORSIONA LA UNIDAD PRESUPUESTARIA Y NO ESTA AJUSTADA ORGANICA Y FUNCIONALMENTE, YA QUE DIRECCIONES GENERALES HISTORICAMENTE INCLUIDAS EN EL AREA DEL GASTO TIENEN EN LA PRACTICA IMPORTANTES FUNCIONES EN EL PROCESO DE GESTION DE LOS INGRESOS
ESTAS CIRCUNSTANCIAS, PUESTAS DE MANIFIESTO DURANTE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEMUESTRAN LA NECESIDAD DE DISEÑAR UNA ORGANIZACION BASADA EN UNA DIVISION DE TIPO HORIZONTAL ENTRE DOS NIVELES, UN NIVEL DE DECISION Y PROGRAMACION Y UN NIVEL DE GESTION, REFERIDOS TANTO AL INGRESO COMO AL GASTO PUBLICO
EN EL PRIMER NIVEL, DEPENDIENTE DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO SE SITUAN LAS FUNCIONES DE ANALISIS Y DECISION DE LOS GRANDES TEMAS DEL INGRESO Y EL GASTO QUE, HOY EN DIA, PUEDEN IDENTIFICARSE CON LA POLITICA TRIBUTARIA, LA ASIGNACION DE RECURSOS PUBLICOS A CORTO PLAZO, LA POLITICA DE RETRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL Y LA POLITICA DE FINANCIACION DEL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL. EN EL SEGUNDO NIVEL QUE COORDINARA UNA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, SE LOCALIZA LA APLICACION DE LOS PROCESOS DE GESTION, MEDIANTE LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA QUE GESTIONA , INSPECCIONA Y RECAUDA LOS INGRESOS PUBLICOS, DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE EJERCEN FUNCIONES DE INSPECCION Y CONTROL EN SUS DISTINTAS FORMAS , DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION FISCAL, DE LOS PROCESOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO Y DE LA GESTION DE LAS ADUANAS
POR OTRA PARTE, LA DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LO CONTENCIOSO Y DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA NO TIENE OTRA JUSTIFICACION FUNCIONAL QUE LA DERIVADA DE LA SITUACION HISTORICA HEREDADA. LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO TIENE UNAS FUNCIONES DE ASISTENCIA JURIDICA QUE SON DE IGUAL UTILIDAD PARA TODAS LAS AREAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, EN GENERAL , DEL RESTO DE LA ADMINISTRACION. EL MISMO CARACTER DE ACTIVIDAD GENERAL E INTERDEPARTAMENTAL CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, ESPECIALMENTE EN EL AMBITO DE LA GESTION EMPRESARIAL . POR ELLO RESULTA COHERENTE, DENTRO DEL DISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE AMBOS CENTROS DIRECTIVOS SE UBIQUEN ORGANICAMENTE EN LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :
ARTICULO 1.1. QUEDA SUPRIMIDA LA SECRETARIA GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO INTEGRADA POR EL REAL DECRETO 2335/ 1983, DE 4 DE AGOSTO, EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
2. COMO ORGANO SUPERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE CREA LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, CON RANGO DE SUBSECRETARIA Y DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
3. SE MANTIENEN COMO ORGANOS INTEGRADOS EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA LOS MENCIONADOS EN EL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 AGOSTO, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE DERIVAN DE LOS DISPUESTO EN ESTE ARTICULO Y DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 EN RELACION CON LA INSPECCION GENERAL
4.SE INTEGRAN EN LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS. LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
ART. 2. CORRESPONDE AL SECRETARIO DEL ESTADO DE HACIENDA LA COMPETENCIA Y FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MISMO EN EL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4, DE AGOSTO, LAS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE Y, ADEMAS, LAS ATRIBUIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE AL SECRETARIO GENERAL DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE DERIVAN DE LO EXPUESTO EN EL ARTICULO 5 DE ESTE REAL DECRETO
ART. 3. EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DIRIGIRA Y COORDINARA LA PROGRAMACION INTEGRADA DE LA POLITICA DE GASTOS E INGRESOS PUBLICOS, ADOPTANDO O, EN SU CASO PROPONIENDO, LAS DECISIONES PROCEDENTES
ART.4.1. DEPENDERAN DIRECTAMENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA LOS SIGUIENTE CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES ADMINISTRIVAS, CON LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURAS QUE SE DERIVAN DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE :
-DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
-DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS
DIRECCION GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL
-DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES
-CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN
2. SE INTEGRA EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS DEL SECTOR PUBLICO
3. SE MANTIENE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, REGULADA EN EL ARTICULO 1., NUMEROS 3 Y 4, DEL REAL DECRETO 2335/ 1983, DE 4 DE AGOSTO, A LA QUE ADSCRIBEN LOS VOCALES ASESORES DE LA SUPRIMIDA SECRETARIA GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
ART.5.1.LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA TIENE A SU CARGO, BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, LA GESTION INTEGRADA DE LOS INGRESOS PUBLICOS Y EL CONTROL DE LOS GASTOS . A TAL EFECTO, DEPENDERAN DE LA MISMA LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES QUE LES ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE:
-INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
- DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
-CENTRO DE PROCESO DE DATOS
-INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
2. DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DEPENDE:
-EL GABINETE TECNICO
-LA ASESORIA JURIDICA, QUE ASISTIRA AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA Y A LOS CENTROS DIRECTIVOS DE EL DEPENDIENTES, Y QUE EJERCERA SUS FUNCIONES CON EL CARACTER Y EN LA FORMA PREVISTOS EN EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SIGUIENTES UNIDADES:
-EL GABINETE TECNICO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
-LA ASESORIA JURIDICA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
SEGUNDA.-LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA MODIFICACIONES ORGANICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLOS VENIAN IMPUTANDOSE, HASTA QUE SEA AJUSTADA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS Y UNIDADES Y SE PROCEDA A LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS, REALIZANDOSE A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS MODIFICACIONES PERTINENTES EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO
TERCERA.-SIGUE SUBSISTIENDO LA NORMATIVA ANTERIOR SOBRE ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN CUANTO NO RESULTE MODIFICADA POR EL PRESENTE REAL DECRETO Y DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE AGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL MISMO, QUE ENTRARA EN VIGOR EN EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS A.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU/OZ
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