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Documento BOE-A-1984-3470

Real Decreto 3416/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de servicios y asistencia sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1984, páginas 3514 a 3520 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3416

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 8/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2607/1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE SE APRUEBA EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SEVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PERSONALES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIAL POR EL REAL DECRETO 2607/1982, DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LOS BIENES Y PERSONAL QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J. E. D. G. Y DON J. P . T., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, CERTIFICAN :

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISON, CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE LOS MEDIOS QUE FUERON TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES POR EL REAL DECRETO 2607/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 8/1981 , DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE, SEGUN EL ESTATUTO, CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MARZO, EN EL QUE SE REGUAL EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE CITADO, CON EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE RELACIONAN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+). ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1.SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+), DONDE SE INCLUYE TAMBIEN EL QUE ESTA ESCRITO ACTUALMENTE A LOS SERVICIOS , CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL MENCIONADO REAL DECRETO

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADO A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 164.682,6 MILES DE PESETAS. LA RECAUDACION POR TASAS Y OTROS INGRESOS ASCIENDE A 11.840 MILES DE PESETAS Y LA CARGA ASUMIDA NETA SE CIFRA EN 152.842,6 MILES DE PESETAS, CONFORME AL DETALLE QUE SE RECOGE EN LA RELACION 3.1(+)

2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

(CUADRO OMITIDO)

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERA OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISON DE LIQUIDACION QUE SE CONTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C)FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS

LA APLIACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. E. D. G. Y J. P. L

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 10/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1984
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los traspasos Efectuados por Real Decreto 2607/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-26951).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria Septima del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Real Decreto 1152/1982, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1982-13481).
Materias
  • Asistencia social
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Guarderías infantiles
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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