ESTABLECIDA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR EL REAL DECRETO-LEY 22/1982, DE 7 DE DICIEMBRE, QUE CREO LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION Y DE COMERCIO, Y POR EL REAL DECRETO 3774/1982 DE 22 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECIO LA ORGANIZACION BASICA DEL MINISTERIO, PROCEDE, POR RAZONES DE EFICACIA EN LA GESTION ADMINISTRATIVA, DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS DETERMINADAS ATRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN SU VIRTUD ESTA SECRETARIA DE ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y DE TODOS LOS GASTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS Y QUE SEAN PROPIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION HASTA EL LIMITE DE 25 MILLONES DE PESETAS
B) LAS FACULTADES DE CONTRATACION REFERIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEL PATRIMONIO DEL ESTADO , CON LOS MISMOS LIMITES FIJADOS EN EL APARTADO ANTERIOR
C) EL NOMBRAMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A DIETAS DEL PERSONAL QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS
D) LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE PERSONAL EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL Y ADMINISTRATIVO A PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS
SEGUNDO.-EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y EN LA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958
MADRID, 27 DE ENERO DE 1984.-EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ
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