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Documento BOE-A-1984-3798

Orden de 3 de febrero de 1984 por la que se fijan los coeficientes aplicables para 1984 para determinar las aportaciones al sostenimiento de los servicios comunes y sociales a cargo de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1984, páginas 3868 a 3869 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-3798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1245/1979, DE 25 DE MAYO, EN SUS ARTICULOS 2. Y 4. , DISPONE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FIJARA EN CADA EJERCICIO ECONOMICO LOS COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR EL INGRESO QUE DEBEN EFECTUAR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTION , EN CONCEPTO DE APORTACIONES AL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL CITADO REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO 1. 1. LAS APORTACIONES DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO AL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES Y SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1245/1979, DE 25 DE MAYO, SE DETERMINARAN APLICANDO EL COEFICIENTE DE VEINTICUATRO COMA CUARENTA POR CIENTO(24,40 POR 100)

2. DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICARA EL COEFICIENTE SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR SOBRE LAS CUOTAS INGRESADAS QUE CORRESPONDAN A CADA UNA DE LAS MUTUAS AFECTADAS , UNA VEZ DESCONTADA LA PARTE RELATIVA AL REASEGURO OBLIGATORIO

ART. 2. SE FIJA EN EL TREINTA Y UNO COMA TREINTA POR CIENTO (31,30 POR 100) EL COEFICIENTE PARA DETERMINAR LA CANTIDAD QUE DEBEN INGRESAR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A COLABORAR EN LA GESTION DE LA ASISTENCIA SANITARIA E INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA DERIVADAS DE LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, EN CONCEPTO DE APORTACION AL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES Y SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CONTRIBUCION A LOS DEMAS GASTOS GENERALES Y A LAS EXIGENCIAS DE LA SOLIDARIDAD NACIONAL

EL CITADO COEFICIENTE SE APLICARA A LAS CUOTAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL RECAUDADAS POR INVALIDEZ Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DIEMBRE DE 1984

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER LAS CUESTIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE PLANTEEN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1984

MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1984.-ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1984
  • Fecha de publicación: 14/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1984
  • Efectos desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 4 del Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1979-13416).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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