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Documento BOE-A-1984-3921

Real Decreto 3458/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1984, páginas 3966 a 3986 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3458

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 8/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2030/1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CON SUS RELACIONES ENEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1 SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2030/1982, DE 24 DE JULIO , A LA COMINIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE SANIDAD

ARTICULO 2.EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION .ART.3.LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4.LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION NUMERO 3.2 COMO BAJAS EFECTIVAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ART.5.EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J.E.D.G. Y DON J.P.L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE SANIDAD, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2030/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A)NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA , DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CAMTABRIA, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 8/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO, EN EL QUE SE REGULA EL EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA DEL MENCIONADO ENTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PRESONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA , EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2030/1982, DE 24 DE JULIO, SE AMPLIAN POR EL PRESENTE ACUERDO, QUEDANDO REFLEJADOS EN SU TOTALIDAD EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN LA MISMA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SU CASO , LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO

2.LOS BIENES, DERECHOS OBLIGACIONES TRANSFERIDOS SE ADAPTARAN, EN SU REGIMEN JURIDICO, A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

3.EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1.SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2

2.DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA INDICADA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA MENCIONADA RELACION Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

3.LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE , SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2 CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIAL DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO.ASIMISMO, SE REMITIR A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO , ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

5.EN LA RELACION ACTUALIZADA ADJUNTA NUMERO 2(A) SE DETALLA NOMINALMENTE EL PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO YA TRANSFEREDOS CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICAN

B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SEVICIOS TRASPASADOS.

1.EL CORTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SEVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 421.567.600 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+)

2.LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO 1983 NO SE HACEN FIGURAR COMO BAJAS EFECTIVAS EN LA RELACION 3.2(+), TODA VEZ QUE, DADO LO AVANZADO DEL ACTUAL EJERCICIO ECONOMICO, LOS CREDITOS SE SEGUIRAN GESTIONANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983

3.EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA :

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

(CUADRO OMITIDO)

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO , A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION , QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS

EL TRASPASO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, AL IGUAL QUE LA ADAPTACION DE LOS TRASPASADOS CON ANTERIORIDAD, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.E. D.G.Y J.P.L.

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 15/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 96, de 21 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9168).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-21345).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria Septima del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Alcantarillado
  • Alimentación
  • Alojamientos turísticos
  • Animales de compañía
  • Balnearios
  • Bancos de sangre
  • Cadáveres
  • Cantabria
  • Cédula de habitabilidad
  • Cementerios
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Espectáculos
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Hospitales
  • Industrias
  • Juguetes
  • Lagunas
  • Marismas
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Oficinas de farmacia
  • Pantanos
  • Piscinas
  • Policía sanitaria mortuoria
  • Publicidad
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Saneamiento
  • Sanidad
  • Sociedades de Asistencia medico farmacéutica
  • Subnormales
  • Transportes terrestres
  • Vacunas

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