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Documento BOE-A-1984-4021

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para judías verdes destinadas al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1984, páginas 4157 a 4158 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DE FORPPA

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA JUDIAS VERDES DESTINADAS AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR , QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN

SEGUNDO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL < BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. MIENTRAS TANTO, LA NORMA TENDRA LA CONSIDERACION DE NORMA RECOMENDADA

TERCERO.- PARA LA PROGRESIVA VENTA AL PUBLICO LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LAS JUDIAS VERDES EN SUS ENVASES REGLAMENTARIOS, COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN LOS DATOS DE LA CATEGORIA Y DE LA VARIEDAD, QUE DEBERAN CORRESPONDERSE CON LA MERCANCIA EXHIBIDA. CUANDO SE DISPONGAN FUERA DE LOS ENVASES REGLAMENTARIOS HABRA UNA SEPARACION NETA ENTRE LOS FRUTOS DE DISTINTA CATEGORIA Y VARIEDAD Y ADEMAS SE HARAN CONSTAR CON CARACTERES BIEN LEGIBLES EN UNA TABLILLA LOS MENCIONADOS DATOS. LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA, EN TAMAÑO Y CANTIDAD, DEL CONJUNTO DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOTES DE FRUTOS DE DISTINTA CATEGORIA

EN EL CASO QUE LAS JUDIAS VERDES SE PRESENTEN AL PUBLICO PREENVASADAS, TENDRAN QUE CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:

A) EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO

B) CATEGORIA COMERCIAL, DE FORMA VISIBLE

C) CONTENIDO NETO: SE EXPRESARA EN GRAMOS O KILOGRAMOS

D) EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CATEGORIAS COMERCIALES EN LA DISPOSICION CUARTA SERA POTESTATIVO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE NINGUNA IMPRESION O GRABADO NI UN COLOR EN LA ETIQUETA QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL DECLARADA

CUARTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 , APARTADO 7 , DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO , LOS COLORES DE LAS ETIQUETAS UTILIZADAS EN CADA CATEGORIA SERAN LOS SIGUIENTES:

- ROJO, PARA LA CATEGORIA <EXTRA>

- VERDE, PARA LA CATEGORIA <I>

- AMARILLO, PARA LA CATEGORIA <II>

QUINTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DEL 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES , Y EN TODO CASO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES

SEXTO. -SE FACULTA LA FORPPA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS , LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN

MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO UNICO

NORMA DE CALIDAD PARA JUDIAS VERDES CON DESTINO AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS FRUTOS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) PROCEDENTES DE PHASEOLUS VULGARIS L. Y DE PH. COCCINEUS L., DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO EN ESTADO FRESCO , CON EXCEPCION DE LAS JUDIAS PARA DESGRANAR, ASI COMO DE LAS JUDIAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL

2. OBJETO DE LA NORMA

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD QUE DEBEN REUNIR LAS JUDIAS VERDES DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR

3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD

EN TODAS LAS CATEGORIAS LAS JUDIAS DEBEN ESTAR:

- ENTERAS

- SANAS; ESTAN EXCLUIDOS EN TODO CASO LOS FRUTOS ATACADOS DE PODREDUMBRE O CON ALTERACIONES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO

- DE ASPECTO FRESCO

- LIMPIAS; EN PARTICULAR, LIBRES DE TODA IMPUREZA O RESIDUO VISIBLE DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTO

- EXENTAS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑO

- EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL

LAS JUDIAS PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN GRADO DE MADUREZ QUE LES PERMITIRA:

- SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRASPORTE

- RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES

4. CALIFICACION

LAS JUDIAS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

4.1 CATEGORIA <EXTRA>.- LAS JUDIAS COMPRENDIDAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR. PRESENTARAN LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD

- TURGENTES Y TIERNAS

- SIN HILO NI PERGAMINO

- PRACTICAMENTE EXENTAS DE MANCHAS PROVOCADAS POR EL VIENTO Y DE TODO OTRO DEFECTO

LOS GRANOS DEBEN ESTAR POCO DESARROLLADOS Y SER TIERNOS, TENIENDO EN CUENTA LA VARIEDAD A LA QUE PERTENECEN. LAS VAINAS DEBEN ESTAR BIEN CONFORMADAS, PRACTICAMENTE SIN BULTOS Y ESTAR CERRADAS

4.2 CATEGORIA <I>.-LAS JUDIAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD. PRESENTARAN LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICOS DE LA VARIEDAD. LAS JUDIAS DE ESTA CATEGORIA DEBEN SER SUFICIENTEMENTE TIERNAS, TURGENTES Y CARENTES DE PERGAMINO. NO OBSTANTE, PUEDEN ADMITIRSE:

-LIGERA PRESENCIA DE HILO

-LIGEROS DEFECTOS SUPERFICIALES

- LIGERAS MANCHAS PROVOCADAS POR EL VIENTO

- LIGERAS MANCHAS DEBIDAS A ROCES

- LIGERA DEFORMACION DE LA VAINA

- LOS GRANOS PUEDEN ESTAR UN POCO MAS DESARROLLADOS CON RELACION A LA CATEGORIA <EXTRA>, PERO NO OBSTANTE, DEBEN SER TIERNOS, DE ACUERDO CON LA VARIEDAD

SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL, A LA CALIDAD NI A LA CONSERVACION

4.3 CATEGORIA <II>.-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS JUDIAS DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3. ADMITIENDOSE DEFECTOS DE FORMA, DESARROLLO Y COLORACION, SIEMPRE QUE LAS JUDIAS CONSERVEN SUS CARACTERISTICAS. SE PERMITIRAN LOS SIGUIENTES DEFECTOS:

- DEFORMACION DE LA VAINA

- PRESENCIA DE GRANOS DESARROLLADOS

- PRESENCIA DE ABULTAMIENTOS

- PRESENCIA DE HILO

- INDICIOS DE PERGAMINO

- MANCHAS DEBIDAS A ROCES

5. CALIBRADO

NO SERA OBLIGATORIO EL CALIBRADO DE LAS JUDIAS VERDES

6. TOLERANCIAS

SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD EN CADA ENVASE PARA LOS PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN CON LAS EXIGENCIAS DE SU CATEGORIA

6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

CATEGORIA <EXTRA>: EL 5 POR 100 EN MASA DE JUDIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LA CATEGORIA <I>, O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDAS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA

CATEGORIA <I>: EL 10 POR 100 EN MASA DE JUDIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LA CATEGORIA <II>, O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDAS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA

CATEGORIA <II>: EL 10 POR 100 EN MASA DE JUDIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS PERO APTAS PARA EL CONSUMO

7. ENVASADO

7.1 HOMOGENEIDAD.- EL CONTENIDO DE CADA ENVASE SERA HOMOGENEO, CONSTITUIDO POR JUDIAS DEL MISMO ORIGEN , VARIEDAD Y CALIDAD. LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO. EN LA CATEGORIA <EXTRA> EL TAMAÑO DE LAS JUDIAS SERA SENSIBLEMENTE UNIFORME

7.2 ACONDICIONAMIENTO.- LAS JUDIAS DEBEN ACONDICIONARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO

LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE, Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES, SERAN NUEVOS, LIMPIOS Y DE NATURALEZA TAL QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS FRUTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON LOS PRODUCTOS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS

LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS. TODOS LOS MATERIALES QUE ESTEN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS

8 . ETIQUETADO Y ROTULACION

EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBALAJES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

8.1 ETIQUETADO.-CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR LAS SIGUIENTES INDICACIONES: 8.1.1 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA: SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y EN TODO CASO SU DOMICILIO

8.1.2 DENOMINACION DEL PRODUCTO:

- JUDIAS VERDES (SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR)

- NOMBRE DE LA VARIEDAD (FACULTATIVO)

8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO: SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL , REGIONAL O LOCAL

PARA PRODUCTOS IMPORTADOS SE EXIGE EL PAIS DE ORIGEN

8.1.4 CARACTERISTICAS COMERCIALES:

-CATEGORIA COMERCIAL

8 .2 ROTULACION.-EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:

- DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA

- NUMERO DE ENVASES

- NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA

- PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS DE IMPORTACION

NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1984
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
    • el primer párrafo del apartado 8, por Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-27266).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2257/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1277).
  • CITA en Anexo Real Decreto 2058/1981, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1981-21847).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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