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DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 1972, DE 23 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE ENERO DE 1973); REAL DECRETO 1650/1977, DE 10 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE JULIO), Y ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983(<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE AGOSTO), A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DEL CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA LA NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION NTE-RSC <REVESTIMIENTO DE SUELOS. CONTINUOS>
ART. 2. EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE NORMA SE RECOGE PARTE DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS TECNOLOGICAS DE LA EDIFICACION NTE/RSC <REVESTIMIENTOS DE SUELOS. TERRAZOS>, NTE-RSI <REVESTIMIENTOS DE SUELOS. INDUSTRIALES > Y NTE-RSP <REVESTIMIENTOS DE SUELOS. PIEDRAS>, APROBADAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA DE 27 DE OCTUBRE DE 1973, 8 DE FEBRERO DE 1974 Y 28 DE OCTUBRE DE 1976, RESPECTIVAMENTE, Y SUPRIMIDAS EN LA NUEVA CLASIFICACION SISTEMATICA DE NORMAS TECNOLOGICAS DE LA EDIFICACION , APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE 4 DE JULIO DE 1983, HABIENDOSE INCORPORADO ALGUNAS DE LAS SUGERENCIAS FORMULADAS EN SU DIA A LAS CITADAS NORMAS
ART. 3. LA PRESENTE NTE REGUAL LAS ACTUACIONES DE DISEÑO, CONSTRUCCION, CONTROL, VALORACION Y MANTENIMIENTO
ART. 4. A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> ESA NORMA PODRA SER UTILIZADA A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1650/1977 , DE 10 DE JUNIO, SOBRE NORMATIVA DE EDIFICACION
ART. 5. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> PODRAN SER REMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA, LAS SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES QUE PUEDAN MEJORAR EL CONTENIDO O APLICACION DE LA PRESENTE NORMA ART. 6. ESTUDIADAS Y, EN SU CASO, CONSIDERADAS LAS SUGERENCIAS REMITIDAS Y A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA DERIVADA DE SU APLICACION, LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA PROPONDRA A ESTE MINISTERIO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A LA NORMA APROBADA POR LA PRESENTE ORDEN
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1984.-CAMPO SAINZ DE ROZAS
(ANEXO OMITIDO)
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