DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 23 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE ENERO DE 1973); REAL DECRETO 1650/1977, DE 10 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO > DE 9 DE JULIO), Y ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE AGOSTO), A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DEL CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA LA NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION NTE-RSR, <REVESTIMIENTOS DE SUELOS. PIEZAS RIGIDAS>
ART. 2. EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE NORMA SE RECOGE EL CONTENIDO DE LAS NORMAS TECNOLOGICAS DE LA EDIFICACION NTE-RSE <REESTIMIENTOS DE SUELOS. ENTARIMADOS>, Y NTE-RSE, <REVESTIMIENTOS DE SUELOS. BALDOSAS >, APROBADAS POR ORDENES DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA DE 23 DE JULIO DE 1973 Y 1 DE AGOSTO DE 1975, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO PARTE DEL CONTENIDO DE LAS NTE-RST, <REVESTIMIENTOS DE SUELOS. TERRAZOS>; NTE -RSI, .REVESTIMIENTOS DE SUELOS, INDUSTRIALES>, Y NTE-RSP, <REVESTIMIENTOS DE SUELOS. PUEDRA>, APBROBADAS POR ORDENES DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA DE 27 DE OCTUBRE DE 1973, 8 DE FEBRERO DE 1974, Y 28 DE OCTUBRE DE 1976, RESPECTIVAMENTE, HABIENDOSE INCORPORADO ALGUNAS DE LAS SUGERENCIAS QUE EN SU DIA SE FORMULARON
TODAS LAS NTE CITADAS EN EL PRESENTE ARTICULO HAN SIDO SUPRIMIDAS EN LA NUEVA CLASIFICACION SISTEMATICA DE NORMAS TECNOLOGICAS DE LA EDIFICACION , APROBADA POR ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983
ART. 3. LA PRESENTE NTE REGULA LAS ACTUACIONES DE DISEÑO, CONSTRUCCION, CONTROL, VALORACION Y MANTENIMIENTO
ART. 4. A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, ESTA NORMA PODRA SER UTILIZADA E EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1650/1977, DE 10 DE JUNIO8 SOBRE NORMATIVA DE EDIFICACION
ART. 5. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PODRAN SER REMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA LAS SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES QUE PUEDAN MEJORAR EL CONTENIDO O APLICAION DE LA PRESENTE NORMA
ART. 6. ESTUDIADAS Y, EN SU CASO, CONSIDERADAS LAS SUGERENCIAS REMITIDAS Y A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA DERIVADA DE SU APLICACION , LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA PROPONDRA A ESTE MINISTERIO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A LA NORMA APROBADA POR LA PRESENTE ORDEN
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1984.-CAMPO SAINZ DE ROZAS
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid