Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-5393

Ley Foral 47/1983, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1984, páginas 5896 a 5901 (6 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1984-5393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1983/12/31/47

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1984

DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

ARTICULO 1. SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1984, QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO DE LA PRESENTE LEY FORAL, COMPRENSIVOS DE:

A) EL ESTADO DE GASTOS POR EL QUE SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA DIPUTACION FORAL POR UN IMPORTE DE 49.216.209.000 PESETAS

B)EL ESTADO DE INGRESOS, EN EL QUE SE CONTIENEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A OBTENER DURANTE EL EJERCICIO POR UN IMPORTE DE 49.216.209.000 PESETAS

ART. 2. A LOS EFECTOS DE LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS DE 1984, EL LIMITE DE GASTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18.2, A), DE LA NORMA GENERAL PRESUPUESTARIA, SE ENTENDERA REFERIDO:

A) EN CUANTO A LA CLASIFICACION ORGANICA, A NIVEL DE DIRECCION O SERVICIOS

B) EN CUANTO A LA CLASIFICACION ECONOMICA, AL TERCER NIVEL DE DESARROLLO, EXCEPTO EN LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS SEGUNDO Y QUINTO, EN LOS QUE DICHO LIMITE SE ENTENDERA REFERIDO A LOS NIVELES SEGUNDO Y CUARTO, RESPECTIVAMENTE

ART. 3. 1. LAS DIRECCIONES Y SERVICIOS DEBERAN CONTABILIZAR LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS POR CONCEPTOS ORGANICO -ECONOMICOS

2. PARALELAMENTE A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE LLEVARA UN CONTROL CONTABLE DE LOS PROYECTOS DE GASTO, ATRIBUYENDO A CADA UNO DE ELLOS TODOS LOS GASTOS QUE LES SEAN IMPUTABLES

ART. 4. LA DIPUTACION FORAL PODRA INCORPORAR A LOS PRESUPUESTOS DE 1984 LOS REMANENTES DE CREDITO ANULADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE RESPONDAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS PRESUPUESTARIOS:

1. INVERSIONES REALES, INVERSIONES FINANCIERAS DESTINADAS A LA REALIZACION DE INVERSIONES REALES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2. CONTRATOS DE SUMINISTRO, DE ASISTENCIA TECNICA Y DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

3. DERECHOS RECONOCIDOS EN FAVOR DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES Y CONCEJILES Y DEMAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA

ART. 5. A LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL EJERCICIO DE 1984 SE IMPUTARAN LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS HASTA EL FIN DEL MES DE ENERO INMEDIATO SIGUIENTE, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A OBRAS, SERVICIOS, PRESTACIONES O GASTOS EN GENERAL REALIZADOS ANTES DEL DIA 31 DE DICIEMBRE CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS

ART. 6. 1 SE AUTORIZA A LA DIPUTACION FORAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO, DE LAS QUE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE NAVARRA INMEDIATAMENTE DE PRODUCIRSE LOS MISMOS:

A) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA REORGANIZACION DE LAS DIRECCIONES O SERVICIOS DE LA DIPUTACION, DE ACUERDO CON O ESTABLECIDO EN LA LEY FORAL 23/1983, DE 11 DE ABRIL, REGULADORA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

B) LAS QUE RESULTEN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE TRASLADOS DE PERSONAL ENTRE LAS DIRECCIONES Y SERVICIOS DE LA DIPUTACION FORAL

C) AQUELLAS QUE, SIENDO DE LA MISMA NATURALEZA ECONOMICA, ESTEN COMPRENDIDAS EN UN MISMO CAPITULO ECONOMICO. ASIMISMO, DENTRO DE CADA PROYECTO DE GASTO PODRAN REALIZARSE TRANSFERENCIAS ENTRE GASTOS DE DISTINTA NATURALEZA ECONOMICA QUE NO SEAN RETRIBUCIONES FIJAS AL PERSONAL O MINOREN CONCEPTOS DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS

D) LAS QUE RESULTEN PROCEDENTES PARA FINANCIAR LOS CONCEPTOS DE GASTOS AMPLIABLES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DE LA PRESENTE LEY FORAL. DICHA AMPLIACION PODRA REALIZARSE CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O MAYORES INGRESOS PREVISIBLES

2. LA DIPUTACION FORAL PODRA AUTORIZAR A LA DIRECCION DE HACIENDA LA APROBACION DE LAS TRANSFERENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31 DE LA NORMA GENERAL PRESUPUESTARIA Y EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE LEY FORAL, EN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DETERMINE

ART. 7. TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES LOS SIGUIENTES CREDITOS HASTA EL LIMITE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RECONOZCAN:

A) LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE SE DERIVEN DE UN POSIBLE NUEVO ENDEUDAMIENTO DE LA DIPUTACION FORAL AUTORIZADO POR EL PARLAMENTO

B) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE JORNALES POR INCREMENTOS DE SALARIOS DISPUESTOS DURATE EL EJERCICIO EN BASE A LA MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROVINCIAL O DE LA REGLAMENTACION DE TRABAJO O CONVENIO COLECTIVO Y LOS CORRELATIVOS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

C) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA ESTE CONDICIONADA A LA DE LOS INGRESOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS PRESUPUESTOS

D) LOS DESTINADOS AL PAGO DE PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS Y A LA CONFECCION DE TIMBRES Y EFECTOS TIMBRADOS EN FUNCION DEL INCREMENTO DE RECAUDACION QUE LOS RESPECTIVOS INGRESOS ORIGINEN

E) OTROS DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN FAVOR DEL ESTADO Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA

F) LOS CREDITOS DESTINADOS A DEVOLUCION DE TRIBUTOS DE AÑOS ANTERIORES

G) LOS CREDITOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AFIANZADAS

H) LA PARTIDA DE GASTOS 00000-309-0101, "FINANCIACION GASTOS DE SERVICIOS TRANSFERIDOS AL ESTADO", EN LA CUANTIA NECESARIA PARA CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DE TRANSFERENCIAS QUE PUEDA ASUMIR LA DIPUTACION FORAL EN 1984

I) LA PARTIDA "AYUDAS A EGB EN IKASTOLAS", EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA DIFERENCIA DEL MODULO QUE EL ESTADO ESTABLEZCA PARA ESTE NIVEL ESCOLAR EN LOS CENTROS PRIVADOS SUBVENCIONADOS AL 100 POR 100 EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1984, CON EFECTO DESDE LA FECHA EN QUE APLIQUE A DICHOS CENTROS

ART. 8. LAS CANTIDADES QUE SE INGRESEN EN EL PERIODO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO POR EL ESTADO U OTROS ORGANISMOS CON DESTINO ESPECIFICO PARA ADQUISICION DE BIENES, SUBVENCIONES, AYUDAS A FINES CONCRETOS, GENERARAN AUTOMATICAMENTE LOS CREDITOS PARA GASTOS QUE DEBAN FINANCIAR, PRACTICANDOSE POR LA DIPUTACION FORAL LAS CORRESPONDIENTES INCORPORACIONES EN EL PRESUPUESTO, POR IMPORTE EXACTO AL INGRESO REALIZADO

ART. 9. LA DIPUTACION FORAL ADAPTARA LAS CODIFICACIONES ECONOMICA Y FUNCIONAL DE LOS PRESUPUESTOS DE 1984 A LA CLASIFICACION NACIONAL, SI ASI LO EXIGIERA LA POSIBLE APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA

DE LOS CREDITOS Y GASTOS DE PERSONAL

ART.10. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1984, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONRIOS DE LA DIPUTACION FORAL DE NAVARRA, LAS DEL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL Y LAS DEL PERSONAL EVENTUAL SE INCREMENTARAN EN UN SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (6,50 POR 100)

ART. 11. EL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE APLICARA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES Y, EN SU CASO, TENDRA EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 1984. A EFECTOS DEL CALCULO DE RETRIBUCIONES, SE TOMARA COMO BASE EL SUELDO INICIAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL E, CUYO IMPORTE PARA 1984 SERA DE 845.295 PESETAS, INCREMENTADAS EN UN 6,5 POR 100. EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE PARA 1984 DEL SUELDO INICIAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL E SERA DE 900.239 PESETAS

ART.12. LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES SE HARAN EFECTIVOS CON CARGO AL CREDITO CONSIGNADO EN LA PARTIDA 20000-107-1010, "INCREMENTO DE RETRIBUCIONES Y APLICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL"

CON CARGO A LA MISMA PARTIDA SE HARA EFECTIVO EL INCREMENTO DE GASTOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO NO AFECTADO POR EL ESTATUTO

ART. 13. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION FORAL A MODIFICAR LOS CONCEPTOS DE GASTO INCLUIDOS EN LOS PRESENTES PRESUPUESTOS PARA RETRIBUCIONES DE PERSONAL Y SUS RESPECTIVOS IMPORTES, A LOS SOLOS EFECTOS DE ADAPTARLOS A LOS DEFINIDOS EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Y EN SU REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES Y DE DOTARLOS DE LAS CONSIGNACIONES CORRESPONDIENTES

ART. 14. LAS CONSIGNACIONES PARA EL GASTO DE PERSONAL DE LOS PRESENTES PRESUPUESTOS QUE RESULTEN DISPONIBLES COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES DE SERVICIOS Y VACANTES QUE SE PRODUZCAN PODRAN DESTINARSE A DOTAR LAS MISMAS PLAZAS PARA LAS QUE FUERON PREDISPUESTAS U OTRAS DIFERENTES, SIEMPRE QUE ELLO NO IMPLIQUE UN INCREMENTO DE LA PLANTILLA NI SUPONGA UN AUMENTO DE LAS CONSIGNACIONES PARA GASTOS DE PERSONAL EN FUTUROS PRESUPUESTOS

ART. 15. 1. LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS, CUYA CUANTIA MENSUAL -SEAN UNICAS O EN CONSECUENCIA CON OTRAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS- IGUALEN O SUPEREN LAS 187.950 PESETAS, NO EXPERIMENTARAN DURANTE 1984 NINGUN INCREMENTO

2. LAS PENSIONES DE ORFANDAD, CUYOS BENEFICIARIOS SEAN MAYORES DE EDAD NO INCAPACITADOS, NO EXPERIMENTARAN INCREMENTO POR NINGUN CONCEPTO DURANTE 1984

3. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION FORAL DE NAVARRA PARA DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DESARROLLAR EL PRESENTE ARTICULO

OPERACIONES DE TESORERIA Y FINANCIACION

ART. 16. PARA FINANCIAR EL DEFICIT INICIAL DEL PRESUPUESTO DE 1984 SE AUTORIZA A LA DIPUTACION FORAL PARA CONCERTAR PRESTAMOS O EMITIR DEUDA DE NAVARRA, AL PRECIO NORMAL DEL MERCADO, HASTA UN TOTAL DE 4.374.842.000 PESETAS

ART. 17. EN LOS CASOS DE ORGANIZACION DE JORNADAS, CONFERENCIAS U OTROS HECHOS QUE GENEREN EVENTUALMENTE MOVIMIENTO DE FONDOS, LA DIPUTACION FORAL , CON EL FIN DE FACILITAR LA GESTION SIN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE "UNIDAD DE CAJA", PODRA ABRIR CUENTAS CORRIENTES ESPECIFICAS QUE RECOJAN LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS POR DICHOS MOTIVOS, DEBIENDO PROCEDER A LA ANULACION Y LIQUIDACION DE DICHAS CUENTAS AL FINALIZAR EL PERIODO DE GESTION, PREVIA FISCALIZACION Y CONTROL DE TODOS LOS COBROS Y PAGOS

ART. 18. LA DIPUTACION FORAL PODRA ACORDAR ANTICIPOS A CUENTA DE CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, SIEMPRE QUE EL CONCEPTO DE GASTO ESTE EXPRESADO ESPECIFICAMENTE Y SU REINTEGRO O COMPENSACION CON LA APROBACION DEFINITIVA DEL GASTO A FAVOR DEL RECEPTOR DEL ANTICIPO SE REALICE DENTRO DEL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE SE CONCEDAN, SIN PERJUICIO DEL CARGO DE LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN

ART. 19. LA DIPUTACION FLORAL PODRA INVERTIR LOS EXCEDENTES DE TESORERIA QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA EJECUCION DE LOS PRESENTES PRESUPUESTOS EN ACTIVOS FINANCIEROS QUE GARANTICEN UNA MAYOR RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PUBLICOS LIQUIDOS

REGIMENES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

ART. 20. 1. LA DIPUTACION FORAL PODRA ESTABLECER UN REGISTRO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCION DE LOS PRESENTES PRESUPUESTOS EN SUS CENTROS SANITARIOS Y DE ASISTENCIA SOCIAL

2. DICHO REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO PERMITIRA LA GESTION AUTONOMA Y DESCENTRALIZADA DE LOS CENTROS SANITARIOS Y DE ASISTENCIA SOCIAL , A TRAVES DE ORGANOS DE GOBIERNO O PERSONAS JURIDICAS QUE SE CREEN AL EFECTO CON DICHA FINALIDAD

ART. 21. 1. SERA DE APLICACION LA NORMA PRESUPUESTARIA A LOS ENTES INSTITUCIONALES QUE CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA HAYAN SIDO CREADOS POR LA DIPUTACION FORAL Y DESARROLLEN ACTIVIDADES DE CARACTER ADMINISTRATIVO O DE PRESTACION DE SERVICIOS RESPECTO A LAS DECISIONES DE TRANSCENDENCIA ECONOMICA QUE ADOPTEN SUS ORGANOS DE GOBIERNO O DIRECCION. LA DIPUTACION FORAL UNIRA A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA SUS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS SOCIEDADES , CUALQUIERA QUE SEA SU OBJETO SOCIAL, CUYA MAYORIA DE CAPITAL PERTENEZCA A LA DIPUTACION FORAL, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE OTROS ENTES DE LA MISMA, UNICAMENTE SERA OBJETO DE COMPROBACIONES PERIODICAS O DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA POR EL SERVICIO DE INTERVENCION DE LA DIRECCION DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DEL CONTROL QUE PUEDA REALIZAR LA CAMARA DE COMPUTOS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, LA DIPUTACION FORAL REMITIRA AL PARLAMENTO, JUNTO CON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, LOS ESTADOS FINANCIEROS PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE DE DICHAS SOCIEDADES, EN LOS QUE FIGURARAN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION

CONTRATACION

ART. 22. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 6 DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, APROBADA POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA CON FECHA DE 16 DE JUNIO DE 1981, EL SERVICIO DE ADQUISICIONES DEL PARLAMENTO DE INVERSIONES Y PATRIMONIO PARA LA COMPRA DE BIENES DE CONSUMO, PRODUCTOS, MOBILIARIO, MATERIAL E INSTRUMENTAL TECNICO DE INSTALACIONES CUYO PRECIO NO SEA SUPERIOR A 500.000 PESETAS, ESTARA FACULTADO PARA GESTIONAR Y PERFECCIONAR DICHOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE, ENCONTRANDO SUFICIENTE Y JUSTIFICADA LA PROPUESTA DE ADQUISICION FORMULADA POR EL SERVICIO CORRESPONDIENTE , ACOMPAÑADA DE CERTIFICADO DE CONSIGNACION PREPUSUESTARIA, HAYA CONSULTADO, SI ELLO ES POSIBLE, AL MENOS A TRES EMPRESAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO, DE TODO LO CUAL DEBERA QUEDAR CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE RESUMIDO QUE INSTRUYA AL EFECTO

ART. 23. PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1984 SE CONSIDERARAN SUMINISTROS MENORES AQUELLOS CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 500.000 PESETAS

ART. 24 . ASIMISMO, LOS DIRECTORES Y JEFES DE SERVICIO, SIEMPRE QUE EXISTA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, PODRAN EFECTUAR DIRECTAMENTE LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA SATISFACCION DE GASTOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO, Y QUE NO EXCEDAN DE 100.000 PESETAS. EN ESTOS SUPUESTOS , Y TRATANDOSE DE CONTRATOS SE REDUCIRAN AL MINIMO INDISPENSABLE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, PUDIENDOSE SUSTITUIR EL PRESUPUESTO POR UNA RELACION VALORADA, Y NO SIENDO PRECISO INCORPORAR AL EXPEDIENTE LOS INFORMES JURIDICOS Y DE CONTADURIA INTERVENCION

ART. 25. LA ADJUDICACION DEL SUMINISTRO DE VIVERES Y ARTICULOS PERECEDEROS CON DESTINO A LOS CENTROS PENITENCIARIOS , ASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS DE LA DIPUTACION FORAL PODRA REALIZARSE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA PREVISTO EN LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION

SE FACULTA A LA DIPUTACION FORAL PARA QUE ESTABLEZCA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE ESTE TIPO DE ADQUISICIONES

ART. 26. EL LIMITE DE GASTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 101, PUNTO 4, DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION SE FIJA, PARA EL EJERCICIO DE 1984, EN 8.000.000 PESETAS

ART. 27. QUEDAN MODIFICADOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1984 LOS ARTICULOS 112 Y 113 DE LA (NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, APROBADA POR EL PARLAMENTO EL DIA 8 DE JUNIO DE 1981, CUYA REDACCION SERA COMO SIGUE:

"ART. 112. EL FONDO SE NUTRIRA EN CADA EJERCICIO COMO MINIMO CON EL 10 POR 100 DE LOS INGRESOS REALIZADOS POR IMPUESTOS INDIRECTOS Y CON EL 30 POR 100 DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS

ART. 113. 1. LA DISTRIBUCION DEL 60 POR 100 DEL FONDO SE LLEVARA A EFECTO DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE BAREMO:

A) POBLACION : SE DISTRIBUIRA UN 75 POR 100 EN PRODUCCION DIRECTA AL NUMERO DE HABITANTES, MULTIPLICANDO ESTE POR EL COEFICIENTE CORRECTOR QUE LE CORRESPONDA DE CONFORMIDAD CON LA ESCALA SIGUIENTE:

(TABLA OMITIDA)

B) VIVIENDAS: SE DISTRIBUIRA POR UN 25 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA AL NUMERO DE VIVIENDAS

C)PARA EL APARTADO B) ANTERIOR SE INTRODUCIRAN UNOS INDICES CORRECTORES EN ATENCION A QUE LA ENTIDAD LOCAL DE QUE SE TRATE SE HALLE COMPUESTA POR UNA O VARIAS ENTIDADES DE POBLACION

DICHOS INDICES SERAN LOS SIGUIENTES: EL 0,1 PARA AQUELLAS QUE SE COMPONGAN DE DOS O TRES ENTIDADES DE POBLACION, Y EL 0,2 PARA LAS QUE SE COMPONGAN DE MAS DE TRES ENTIDADES DE POBLACION

D) LOS CONCEJOS RECIBIRAN LA CANTIDAD QUE LES CORRESPONDA SEGUN SU POBLACION CON EL COEFICIENTE CORRECTOR DEL AYUNTAMIENTO EN QUE ESTEN COMPRENDIDOS , MENOS EL 25 POR 100 A QUE SE HACE REFERENCIA POSTERIORMENTE

EN LOS MUNICIPIOS COMPUESTOS LA DISTRIBUCION DEL 60 POR 100 DEL FONDO SE REALIZARA DETRAYENDO UN 25 POR 100 DEL TOTAL A PERCIBIR POR CADA CONCEJO DE LOS QUE COMPONGAN EL AYUNTAMIENTO DE QUE SE TRATE, QUE SE ABONARA AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE

E) EN LOS AYUNTAMIENTOS COMPUESTOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES A ENTIDADES DE POBLACION NO ADSCRITAS A NINGUN CONCEJO SE IMPUTARAN DIRECTAMENTE AL AYUNTAMIENTO COMO PROPIAS

2. LA DISTRIBUCION DEL 40 POR 100 RESTANTES DEL FONDO SE LLEVARA A CABO ANUALMENTE, TENIENDO EN CUENTA LA SITUACION FINANCIERA DE LAS CORPORACIONES Y LA DOTACION EXISTENTE DE SERVICIOS PUBLICOS , COMO FINANCIACION DE HASTA UN MAXIMO DEL 65 POR 100 DE LAS INTERVENCIONES REALES PREVISTAS PARA DOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DURANTE UNO O MAS EJERCICIOS ECONOMICOS

3. LA DIPUTACION DESARROLLARA, POR VIA REGLAMENTARIA, LA DISTRIBUCION DEL 60 POR 100 DEL FONDO DE CONFORMIDAD CON EL BAREMO QUE SE CONTIENE EN LA PRESENTE NORMA

ASIMISMO, LA DIPUTACION FORAL ABONARA, DENTRO DEL AÑO NATURAL, EL 100 POR 100 DE LA CIFRA CORRESPONDIENTE AL 60 POR 100 DENTRO DE LA PRIMERA QUINCENA DE CADA TRIMESTRE EN PAGOS IGUALES QUE SE HARAN EFECTIVOS EN LA CUENTA DE REPARTIMIENTOS. LA LIQUIDACION DEFINITIVA CORRESPONDIENTE A CADA EJERCICIO SE ABONARA EN LA PRIMERA QUINCENA DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE"

DISTRIBUCION DEL FONDO PARA INVERSIONES

ART. 28. CON CARGO A LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA DEL PROYECTO DE GASTOS 21 102 DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION MUNICIPAL, SE FINANCIARAN LOS SIGUIENTES PROGRAMAS DE INVERSION:

MILES DE PESETAS.

MILES DE PESETAS

A) GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA DIRECCION DE ADMINISTRACION MUNICIPAL:

A.1 ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 526.200

A. 2 RED DE DISTRIBUCION DE AGUAS. 185.100

A.3 SANEAMIENTO. 202.950

A.4 ELECTRIFICACION RURAL. 330.000

A.5 CASAS CONSISTORIALES. 114.500

A.6 CONCEJO DE MUTILVA ALTA. 10.650

A.7 ESTUDIOS FEDERACION MUNICIPIOS. 5.000

B) GESTIONADO POR OTRAS DIRECCIONES:

B.1 EDUCACION:

CONSTRUCCIONES ESCOLARES .155.000

CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES .100.000

B.2 PRINCIPE DE VIANA:

RESTAURACION EDIFICIOS PROPIEDAD AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.117.000

OTROS PROYECTOS.100.000 217.000

B.3 OBRAS PUBLICAS:

SERVICIO AGUAS DE LESACA 75.000

COMARCA PAMPLONA .300.000

MANCOMUNIDAD MONTEJURRA. 99.600

PLAN SEQUIA. 55.000

QUEILES-VALS ALHAMA-LINARES. 44.000

OTROS PROYECTOS. 45.000 618.600

B.4 SANIDAD:

CONSTRUCCION CENTRO SALUD Y EQUIPAMIENTO.70.000

B.5 MONTES :

TRABAJOS EN COMUNALES.111.000

OTROS PROYECTOS.17.000 128.000

B.6 INDUSTRIA:

ANTICIPOS Y SUBVENCIONES EN POLIGONOS INDUSTRIALES.21.000

B.7 AGRICULTURA:

POLIGONOS GANADEROS Y MATADEROS. 44.000

B.6 INFORMATICA :

PAQUETE PROGRAMAS INFORMATICOS PARA ADMINISTRACION MUNICIPAL . 20.000

ART. 29. QUEDA MODIFICADA PARA EL EJERCICIO 1984 LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, APROBADA POR EL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA EL DIA 8 DE JUNIO DE 1981, POR LA SIGUIENTES:

"DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-EL INCREMENTO DE LOS RECURSOS DE NIVELACION CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 514 A 522 DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE NAVARRA SE ACOMODARA A LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:

PARA LA CONTRIBUCION TERRITORIAL SOBRE LA RIQUEZA RUSTICA Y PECUARIA SERA ESTABLECIDO LIBREMENTE POR EL AYUNTAMIENTO, SIN QUE EN NINNGUN CASO EL INCREMENTO IMPOSITIVO SEA SUPERIOR AL 100 POR 100 DE LA CUOTA

PARA LA CONTRIBUCION TERRITORIAL SOBRE LA RIQUEZA URBANA SERA ESTABLCEIDO LIBREMENTE POR EL AYUNTAMIENTO CANDO NO HAYAN SIDO IMPLANTADOS LOS NUEVOS VALORES CATASTRALES

PARA LA CONTRIBUCION SOBRE ACTIVIDADES DIVERSAS, LICENCIA FISCAL, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA LICENCIA FISCAL, APROBADA POR EL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA EL 24 DE MAYO DE 1982".

ART. 30. GOZARAN DE EXENCION TOTAL DE TODA CLASE DE IMPUESTOS , CONTRIBUCIONES, TASAS Y ARBITRIOS DE CARACTER MUNICIPAL O CONCEJIL , DURANTE EL EJERCICIO DE 1984, LAS MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES EN LAS QUE ESTE INTEGRADO EL MUNICIPIO CONCEJO DE LA IMPOSICION , ASI COMO LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR ESTAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES ESPECIFICOS

ART. 31. 1. LAS VIVIENDAS DECLARADOS DE PROTECCION OFICIAL GOZARAN, CON RESPECTO A LAS EXACCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS DE NAVARRA, DE LA BONIFICACIONES PREVISTAS PARA LAS MISMAS EN LAS DISPOSICIONES FORALES REGULADORAS DE CADA UNA DE TALES EXACCIONES

2. A FALTA DE DISPOSICION FORAL REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES RELATIVAS A UNA DETERMINADA EXACCION, SE APLICARAN, CON RESPECTO A ELLA LAS QUE ESTEN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES GENERALES VIGENTES EN EL RESTO DEL ESTADO

3. LOS BENEFICIOS FISCALES QUE SE CONCEDAN POR LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS EN RELACION CON LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL TENDRAN CARACTER PROVISIONAL, ESTANDO OBLIGADO EL TITULAR A PRESENTAR LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS VIVIENDAS EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA CONCESION DE LA MISMA, A FIN DE QUE AQUELLOS SE ELEVEN A DEFINITIVOS

NORMAS TRIBUTARIAS

ART. 32. CORRECCION MONETARIA DE VARIACIONES PATRIMONIALES

LA DETERMINACION DE LOS POSIBLES INCREMENTOS O DISMINUCIONES PATRIMONIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS , DERIVADOS DE TRANSMISIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON MAS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE AQUELLAS , SE REALIZARA CONSIDERANDO COMO VALOR DE ADQUISICION DE LOS MISMOS EL SIGUIENTE:

A) TRATANDOSE DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, EL RESULTANTE DE APLICAR EL VALOR DE ADQUISICION, DETERMINADO CONFORME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EL COEFICIENTE 1,5.

B) TRATANDOSE DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES, ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, EL AUMENTO RESULTANTE DE APLICAR EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) ANTERIOR SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO QUE HAYA MEDIADO ENTRE LA FECHA DE ADQUISICION Y EL 1 DE ENERO DE 1984

ART. 33. DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL AÑO 1984, EL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS :

ART. 25. DE LA CUOTA QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LA TARIFA SE DEDUCIRA:

A) POR RAZON DE MATRIMONIO, 18.000 PESETAS

B) POR CADA HIJO:

POR CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS, 14.000 PESETAS

POR CADA UNO DE LOS RESTANTES, 19.000 PESETAS

NO SE PRACTICARAN LAS DEDUCCIONES ANTERIORES POR:

LOS HIJOS MAYORES DE 25 AÑOS DE UNO U OTRO SEXO, SALVO LA EXCEPCION DEL PARRAFO TERCERO DE LA LETRA D)

LOS HIJOS CASADOS DE UNO U OTRO SEXO

LOS HIJOS O HIJAS QUE OBTENGAN RENTAS SUPERIORES A 100.000 PESETAS ANUALES, EXCEPTO CUANDO INTEGREN LA UNIDAD FAMILIAR

C) POR CADA UNO DE LOS ASCENDENTES QUE NO TENGA INGRESOS SUPERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES Y QUE CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE, 12.000 PESETAS

D) CON CARACTER GENERAL SE DEDUCIRAN 17.000 PESETAS

POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR O EL SUJETO PASIVO, EN SU CASO, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A SETENTA AÑOS, 11.000 PESETAS

POR CADA HIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR ESTE IMPUESTO A NOMBRE PROPIO O FORMANDO PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR Y POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR O SI LO FUESE EL SUJETO PASIVO, QUE SEA INVIDENTE GRAN MUTILADO O GRAN INVALIDO, FISICO O SIQUICO, CONGENITO O SOBREVENIDO, ADEMAS DE LAS QUE PROCEDAN LAS LETRAS ANTERIORES, 36.000 PESETAS

CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS NETOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3. DE ESTAS NORMAS SUPERIORES A 150.000 PESETAS ANUALES, LA DEDUCCION GENERAL SE INCREMENTARA APLICANDO A LA MISMA EL COEFICIENTE QUE RESULTE DE MULTIPLICAR 1,5 POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PERCIBAN DICHAS REMUNERACIONES

E) EN CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES:

1. EL 15 POR 100 DE LAS PRIMAS SATISFECHAS POR RAZON DE CONTRATOS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA, MUERTE O INVALIDEZ, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CELEBRADOS CON ENTIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN ESPAÑA, CUANDO EL BENEFICIARIO SEA EL SUJETO PASIVO O EN SU CASO, EL MIEMBRO CONTRATANTE DE LA UNIDAD FAMILIAR , SU CONYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDENTE, ASI COMO DE LAS CANTIDADES ABONADAS CON CARACTER VOLUNTARIO A MONTEPIOS LABORALES Y MUTUALIDADES , CUANDO AMPAREN, ENTRE OTROS, EL RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ

SE EXCEPTUAN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO CUYA DURACION SEA INFERIOR A DIEZ AÑOS

EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES DE ESTE NUMERO NO PODRA EXCEDER, EN SU CONJUNTO, DE 45.000 PESETAS

2. EL 15 POR 100 DE LOS GASTOS PAGADOS POR EL SUJETO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE LA IMPOSICION POR RAZONES DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O INVALIDEZ EN SI MISMO, EN LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR O DE OTRAS QUE DEN DERECHO A DEDUCCION EN LA CUOTA, DE ACUERDO CON LAS LETRAS A), B), C) Y D) DE ESTE ARTICULO, ASI COMO DE LOS GASTOS SATISFECHOS POR HONORARIOS PROFESIONALES MEDICOS Y POR CLINICA CON MOTIVO DEL NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE Y DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES O SOCIEDADES DE SEGUROS MEDICOS

3. EL 5 POR 100 DE LOS GASTOS ABONADOS POR EL SUJETO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICION A CUALESQUIERA PROFESIONALES QUE EJERZAN LIBREMENTE SU ACTIVIDAD, CON EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS DEL APARTADO 2 ANTERIOR

4. EL 10 POR 100 DE LOS GASTOS EXCEPCIONALES DE CARACTER NO SUNTUARIO, CON UN LIMITE MAXIMO DE 30.000 PESETAS

LAS DEDUCCIONES DE LAS PARTIDAS SEÑALADAS EN LA LETRA E) DE ESTE ARTICULO ESTARAN CONDICIONADAS A SU JUSTIFICACION DOCUMENTAL Y A LA INDICACION DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PERCEPTORAS DE LOS IMPORTES RESPECTIVOS

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DEDUCIR LOS PORCENTAJES ANTERIORMENTE SEÑALADOS O LA CANTIDAD FIJA Y UNICA DE 10.000 PESETAS SIN VENIR OBLIGADOS, EN ESTE ULTIMO CASO, A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL DE LOS CITADOS GASTOS NI A LA INDICACION DE LOS IMPORTES RESPECTIVOS

EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, LA DEDUCCION DE 10.000 PESETAS , EN CASO DE OPCION, SERA UNICA, SIN MULTIPLICAR ESTA CANTIDAD POR LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN AQUELLA

F) 1. EL 15 POR 100 DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN:

1. LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA QUE CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE, SIN QUE A ESTOS EFECTOS SE PUEDAN COMPUTAR LAS CANTIDADES QUE CONSTITUYEN INCREMENTOS DE PATRIMONIO NO GRAVADOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 9 DEL ARTICULO 16

PARA QUE SEA PROCEDENTE ESTA DEDUCCION SE REQUERIRA QUE DICHA VIVIENDA CONSTITUYA LA RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE , DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, DURANTE UN PLAZO CONTINUADO DE TRES AÑOS. NO OBSTANTE, SE ENTENDERA QUE LA VIVIENDA TUVO AQUEL CARACTER CUANDO, A PESAR DE NO HABER TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE EXIJAN EL CAMBIO DE VIVIENDA

2. LA ADQUISICION POR SUSCRIPCION DE VALORES PUBLICOS O PRIVADOS DE RENTA FIJA O VARIABLE CON COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA O CALIFICADOS DE INTERES REGIONAL, DE LA DEUDA PUBLICA QUE EXPRESAMENTE SE DECLARE DEDUCIBLE, SIEMPRE QUE LOS TITULOS PERMANEZCAN EN EL PATRIMONIO DEL ADQUIRENTE DURANTE UN PLAZO MINIMO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ADQUISICION Y EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN

2. EL 10 POR 100 DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN:

1. OBRAS DE RESTAURACION DE INMUEBLES QUE ESTEN DECLARADOS .MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALEN REGLAMENTARIAMENTE

2. LAS CANTIDADES PAGADAS EN RAZON DE INTERESES DE PRESTAMOS CONCERTADOS POR LOS PARTICULARES PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES DE LA PROPIA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJAN, SALVO QUE SE DEDUZCAN COMO GASTO NECESARIO PARA LA OBTENCION DE LOS RENDIMIENTOS

3. LA BASE DE LAS ANTERIORES DEDUCCIONES SERA EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES REALIZADAS DURANTE EL PERIODO IMPOSITIVO A QUE SE REFIERA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO

4. LA BASE DEL CONJUNTO DE LAS ANTERIORES DEDUCCIONES NO PODRA EXCEDER DEL 30 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR

ASIMISMO, LA APLICACION DE ESTAS DEDUCIONES REQUERIRA QUE EL IMPORTE COMPROBADO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE AL FINALIZAR EL PERIODO DE LA COMPROBACION AL COMIENZO DEL MISMO, POR LO MENOS EN LA CUANTIA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LAS PLUSVALIAS O MINORACIONES DE VALOR EXPERIMENTADAS DURANTE EL PERIODO DE LA IMPOSICION POR LOS BIENES QUE AL FINAL DEL MISMO SIGAN FORMANDO PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE

5. A LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, LES SERAN DE APLICACION LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CON IGUALDAD DE TIPOS Y LIMITES DE DEDUCCION, SALVO QUE SE REGULEN REGIMENES ESPECIALES, EN QUE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS

LOS LIMITES DE DEDUCCION CORRESPONDIENTES SE APLICARAN SOBRE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA CON LAS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN LAS LETRAS PRECEDENTES DE ESTE ARTICULO, ASI COMO EN EL NUMERO 1 DE ESTA LETRA

G) EL 10 POR 100 DE LOS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES PERCIBIDOS POR EL SUJETO PASIVO EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN Y SIEMPRE QUE HUBIESEN TRIBUTADO EFECTIVAMENTE, SIN BONIFICACION NI REDUCCION ALGUNA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

H) EL 10 POR 100 DE LAS CANTIDADES DONADAS A ESTABLECIMIENTOS, INSTITUCIONES, FUNDACIONES O ASOCIACIONES, INCLUSO LAS DE HECHO DE CARACTER TEMPORAL PARA ARBITRAR FONDOS, CLASIFICADAS O DECLARADAS BENEFICAS, DE INTERES SOCIAL, O DE UTILIDAD PUBLICA POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION, SIEMPRE QUE LOS CARGOS DE PATRONOS SEAN GRATUITOS Y SE RINDAN CUENTAS AL ORGANO DE PROTECTORADO CORRESPONDIENTE

LA BASE DE ESTA DEDUCCION NO PODRA EXCEDER DEL 10 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE

LOS DONATIVOS PODRAN HACERSE EN OBRAR DE ARTE O BIENES DE INTERES CULTURAL CUANDO EL DONATARIO REALICE ACTIVIDADES ARTISTICAS O CULTURALES

EL 10 POR 100 DE LOS DONATIVOS REALIZADOS AL ESTADO , A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS TERRITORIALES O INSTITUCIONALES, INCLUIDAS LAS FUNDACIONES CONSTITUIDAS POR LAS MISMAS

SE COMPUTARAN, A LOS EFECTOS DE ESTA LETRA, LOS DONATIVOS EN OBRAS DE ARTE O BIENES DE INTERES CULTURAL CUANDO EL DONATARIO REALICE ACTIVIDADES ARTISTICAS O CULTURALES Y SIEMPRE QUE EL ESTADO , LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O LOS RESPECTIVOS ENTES PUBLICOS LOS ACEPTEN

LA BASE DE ESTA DEDUCCION NO PODRA EXCEDER DEL 10 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE

I) EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 32 DE ESTA NORMA

J) LOS PENSIONISTAS DE JUBILACION , VEJEZ, INVALIDEZ SUJETA AL IMPUESTO, VIUDEDAD U ORFANDAD GOZARAN DE UNA DEDUCCION DE 7.000 PESETAS EN LA CUOTA, SIEMPRE QUE LA CUANTIA TOTAL DE SUS RENTAS NO SEA SUPERIOR A 500.000 PESETAS.

K) DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SE DEDUCIRA EL 1 POR 100 DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO PERSONAL, SALVO QUE SE OPTE POR LA APLICACION DE LAS DEDUCIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 7. DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 4 DE ENERO DE 1979, SOBRE DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN CUYO CASO SE APLICARAN ESTAS."

ART. 34. TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. LOS TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984 SERAN LOS SIGUIENTES:

A) CON CARACTER GENERAL, EL 35 POR 100, APLICADO SOBRE LA BASE IMPONIBLE, CUANDO RESULTE POSITIVA

B) LAS CAJAS DE AHORRO, CAJAS RURARES, MUTUAS DE SEGUROS GENERALES Y COOPERATIVAS DE CREDITO TRIBUTARAN AL TIPO DEL 26 POR 100

LAS RESTANTES COOPERATIVAS TRIBUTARAN AL TIPO DEL 18 POR 100. DICHO TIPO NO RESULTARA APLICABLE A LOS BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR COOPERATIVAS NO CONTEMPLADAS EN LA NORMATIVA SOBRE COOPERACION O EN LOS ESTATUTOS AUTORIZADOS, A LOS QUE SE APLICARA EL TIPO DE GRAVAMEN GENERAL

C) LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 5 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, TRIBUTARAN AL TIPO DEL 18 POR 100. ESTE TIPO NO AFECTARA A LOS RENDIMIENTOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RETENCION , QUE LIMITARAN SU ATRIBUCION, EN CUANTO A ELLOS, A LA CUANTIA DE ESTA

2. LOS RENDIMIENTOS SOMETIDOS A RETENCION OBTENIDOS POR ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SEGUIRAN LIMITANDO SU TRIBUTACION EN CUANTO A ELLOS AL IMPORTE DE DICHAS RETENCIONES, SIN QUE SE INGRESEN POR TANTO, CON LAS RESTANTES EXCLUIDAS DEL AMBITO DE LA EXENCION

ART. 35. DEDUCCION POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 1984

CON EFECTOS PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984, EL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APROBADAS POR ACUERDO DE LA DIPUTACION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

1. LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN DEDUCIR DE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA EN EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION Y, EN SU CASO LAS BONIFICACIONES, EL 12 POR 100 IMPORTE DE LAS INVERSIONES QUE EFECTIVAMENTE REALICEN EN:

A) ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS, SIN QUE SE CONSIDEREN TALES LOS TERRENOS

B) LA CREACCION, PROYECTO O DISEÑO DE LIBROS Y LOS PROTOTIPOS QUE GUARDEN ESTRECHA RELACION CON LA ACTIVIDAD DE EDICION DE LIBROS

C) LA CREACION DE SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTRANJERO, COMO LA ADMISION DE PARTICIPACIONES DE SOCIEDADADES EXTRANJERAS O CONSTITUCION DE FILIALES, DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EXPORTADORA , SIEMPRE QUE LA PARTICIPACION SEA, COMO MINIMO, DE 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL DE LA FILIAL

D) LA SATISFACCION EN EL EXTRANJERO DE LOS GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE PROYECCION EXTRAANUAL PARA EL LANZAMIENTO DE PRODUCTOS, APERTURA Y PROSPECCION DE MERCADOS Y LAS DE CONCURRENCIA A FERIAS, EXPOSICIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES ANALOGAS

2. LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR INVESTIGACION SERA DEL 15 POR 100 CUANDO SE TRATE DE INVERSIONES EN PROGRAMAS DE O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS O NUEVOS PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES

3. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LA DEDUCCION SE APLICARA AL TIPO DE 20 POR 100 EN LOS SIGUIENTES CASOS :

A) CUANDO SE TRATE DE INVERSIONES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE PLANES DE REESTRUCTURACION O RECONVERSION INDUSTRIAL ESTABLECIDOS O APROBADOS ADMINISTRATIVAMENTE

B) CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE ORIGEN ESPAÑOL SUPONGA, AL MENOS, EL 50 POR 100 DEL TOTAL DE LA INVERSION

C) CUANDO EL INCREMENTO DE PLANTILLA EN HOMBRES/AÑOS RESULTE SUPERIOR AL 15 POR 100, TENIENDO EN CUENTA LO SEÑALADO EN EL APARTADO 7 DE ESTE ARTICULO

4. SERAN REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES:

A) QUE SE CONTABILICEN DENTRO DEL INMOVILIZADO LAS CANTIDADES INVERTIDAS, SALVO PARA LA LETRA D) DEL APARTADO 1 ANTERIOR

B) QUE CUANDO SE TRATE DE ACTIVOS FIJOS NUEVOS, LOS ELEMENTOS PERMANEZCAN EN FUNCIONAMIENTO EN LA EMPRESA DEL MISMO SUJETO PASIVO DURANTE CINCO AÑOS COMO MINIMO

5. ASIMISMO, SERAN DE APLICACION LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES ADICIONALES :

A) EL 10 POR 100 DE LA INVERSION NETA REALIZADA EN LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y C) DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO. PARA EL CALCULO DE LA INVERSION NETA SE MINORARA EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES COMPUTABLES SEGUN TALES LETRAS EN EL IMPORTE DE LAS DESINVERSIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO Y DE LAS AMORTIZACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO INMEDIATO ANTERIOR CON RESPECTO, EN TODO CASO, DE LA AMORTIZACION MINIMA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE

B) EL 25 POR 100 DE LOS COSTES DE PERSONAL ORIGINADOS POR LA CREACION DE EMPLEO. PARA EL CALCULO DE ESTA DEDUCCION SE ESTABLECERA LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS SUELDOS, SALARIOS Y CARGAS SOCIALES QUE CORRESPONDA AL INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA MANTENIDO DURANTE DOS AÑOS , CONTADOS DESDE EL COMIENZO DEL PRIMER EJERCICIO INICIADO EN 1984 , SIEMPRE QUE AL PRESENTAR LA DECLARACION, DENTRO DEL PLAZO VOLUNTARIO DEL EJERCICIO PRECEDENTE, SE HAGA CONSTAR EL COMPROMISO DE CREACION DE EMPLEO

6. LAS DEDUCCIONES A QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS ANTERIORES TENDRAN COMO LIMITE:

A) EL 25 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO, CUANDO SOLAMENTE SE REALICEN INVERSIONES DE LAS SEÑALADAS EN DICHOS APARTADOS

B) EL 30 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA, CUANDO ADEMAS SE REALICE LA CREACION DE EMPLEO

IGUAL LIMITE SE APLICARA EN LOS SUPUESTOS DE CREACION DE EMPLEO SIN REALIZACION DE INVERSIONES

LA DEDUCCION ADICIONAL SOBRE LA INVERSION NETA SE APLICARA SOBRE LA CUOTA RESULTANTE DESPUES DE APLICAR LAS RESTANTES DEDUCCIONES, SIN LIMITE ALGUNO, EN TANTO NO REBASE DICHA CUOTA

LA CANTIDAD DEDUCIBLE QUE EXCEDA LOS LIMITES DE LA CUOTA LIQUIDA SEÑALADOS PODRA DEDUCIRSE SUCESIVAMENTE EN LOS CUATRO EJERCICIOS SIGUIENTES

7. EN LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES DEBERAN OBSERVARSE LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA .-FORMARA PARTE DE LA BASE DE LA DEDUCCION LA TOTALIDAD DE LA CONTRAPRESTACION CONVENIDA, CON EXCLUSION DE LOS INTERESES Y DE LOS IMPUESTOS ESTATALES INDIRECTOS, ASI COMO SUS RECARGOS, QUE AFECTEN A LA ADQUISICION

SEGUNDA.-LA BASE DE DEDUCCION NO PODRA RESULTAR SUPERIOR AL PRECIO QUE HABRIA SIDO ACORDADO EN CONDICIONES NORMALES DEL MERCADO ENTRE SUJETOS INDEPENDIENTES EN LAS OPERACIONES REALIZADAS:

A) ENTRE SOCIEDADES INTEGRANTES DE UN MISMO GRUPO CONSOLIDADO A EFECTOS FISCALES

B) ENTRE UNA SOCIEDAD TRANSPARENTE Y SUS SOCIOS

C) ENTRE UNA SOCIEDAD Y PERSONAS O ENTIDADES QUE TENGAN UNA VINCULACION DE, COMO MINIMO 25 POR 100

TERCERA.-EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, EL CALCULO DE LA BASE DE LAS DEDUCCIONES HABRA DE TENER EN CUENTA LA SITUACION CONJUNTA DE LAS EMPRESAS RELACIONADAS

CUARTA .-UNA MISMA INVERSION NO PUEDE DAR LUGAR A LA APLICACION DE LA DEDUCCION EN MAS DE UNA EMPRESA

QUINTA.-SERAN ACOGIBLES A LA DEDUCCION POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS LAS ADQUISICIONES REALIZADAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SIEMPRE QUE EL ARRENDATARIO SE COMPROMETA A EJERCER LA OPCION DE COMPRA EN EL EJERCICIO EN QUE TENGA LUGAR LA INCORPORACION DEL ELEMENTO

SEXTA .-EL COMPUTO DE LOS PLAZOS PARA LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES SE DIFERIRA HASTA EL PRIMER EJERCICIO, DEL PERIORO DE PRESCRIPCION, EN QUE SE ARROJEN RESULTADOS POSITIVOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION

B) EN LAS EMPRESAS ACOGIDAS A PLANES OFICIALES DE RECONVERSION INDUSTRIAL, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTOS

C) EN LAS EMPRESAS CON PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SANEEN LAS MISMAS MEDIANTE LA APORTACION EFECTIVA DE NUEVOS RECURSOS, SIN QUE SE CONSIDERE TAL LA SIMPLE APLICACION O CAPITALIZACION DE RESERVAS

ART. 36. LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, PARA LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO SE PRACTICARAN AL TIPO DEL 18 POR 100. NO OBSTANTE, A LAS PENSIONES PERCIBIDAS POR PERSONA DISTINTA DE LA QUE GENERO EL DERECHO A LAS MISMAS SE LES APLICARAN LOS PORCENTAJES DE RETENCION PREVISTOS PARA LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

ART. 37. TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

DURANTE EL AÑO 1984 QUEDA FIJADO EN EL 6 POR 100 EL TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES, ASI COMO A LA CONSTITUCION Y CESION DE LOS DERECHOS REALES QUE RECAIGAN SOBRE LOS MISMOS, EXCEPTOLOS DERECHOS REALES DE GARANTIA

ART. 38. BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

1. LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 34 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO, APROBADA POR EL PARLAMENTO FORAL EL DIA 23 DE JUNIO DE 1982, GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 95 POR 100 EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, CONCEPTO "OPERACIONES SOCIETARIAS ", CORRESPONDIENTE A LAS APORTACIONES EFECTUADAS A LA SOCIEDAD, HASTA UNA CANTIDAD MAXIMA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LAS INVERSIONES ACOGIDAS A LAS CITADAS AYUDAS, SIEMPRE Y CUANDO LA COMPETENCIA PARA LA EXACCION DEL IMPUESTO CORRESPONDA A LA DIPUTACION FORAL Y LA OPERACION SE FORMALICE EN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA CON ANTERIORIDAD A LA TERMINACION DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE 1984

2. LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS DE POLIGONOS INDUSTRIALESPROPIEDAD DE LA DIPUTACION FORAL QUE SE EFECTUEN POR ESTA A LAS EMPRESAS QUE HAYAN DE INSTALARSE EN LOS MISMOS GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 95 POR 100 EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUE GRAVE LAS REFERIDAS OPERACIONES

DISPOSICION TRANSITORIA

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICION DEROGATORIA SEGUNDA DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA Y CUARTA DE SU REGLAMENTO, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984 DEJARAN DE ABONARSE LAS CUOTAS DE INDEMNIZACION POR EL CONCEPTO DE VIVIENDAS SATISFECHAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES DE NAVARRA Y REINTEGRADAS, HASTA LA FECHA, POR PARTE DE ESTA DIPUTACION FORAL, A LOS PROFESORES DE LOS CENTROS O COLEGIOS NACIONALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 76 DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE NAVARRA Y EN LAS NORMAS PROVISIONALES FIJADAS POR PARTE DE LA DIPUTACION FORAL MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO CON FECHA 2 DE FEBRERO DE 1977

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA .-SE AUTORIZA A LA DIPUTACION FORAL PARA INTRODUCIR EN LOS CAPITULOS DE OPERACIONES DE CAPITAL DEL PRESUPUESTO DE 1984 LAS MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS SIEMPRE QUE NO SUPONGAN UN INCREMENTO DEL VOLUMEN DEL PRESUPUESTO Y SE DE CUENTA DE LAS MISMAS AL PARLAMENTO DE NAVARRA

SEGUNDA.-LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA SE HABRAN DE LIBRAR EN FIRME Y PERIODICAMENTE A NOMBRE DEL PARLAMENTO A MEDIDA QUE LAS SOLICITE SU PRESIDENTE, NO ESTANDO SUJETAS A NINGUN OTRO TRAMITE

TERCERA.-LA MESA DEL PARLAMENTO PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LAS PARTIDAS DE SU SECCION PRESUPUESTARIA, SIN NINGUNA LIMITACION

CUARTA.-LOS ANTICIPOS PREVISTOS EN LA PARTIDA PARA LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE LA PROPIEDAD URBANA SERAN REINTEGRADOS POR DICHOS ORGANISMOS ANTES DEL DIA 31 DE ENERO DE 1985.

QUINTA.-SE AUTORIZA A LA DIPUTACION FORAL A DETERMINAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8. DE LA NORMA PRESUPUESTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, EL TIPO DE INTERES DE DEMORA APLICABLE A LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA HACIENDA DE NAVARRA POR LOS CONCEPTOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL TITULO I DE LA CITADA NORMA

SEXTA.-LA DIPUTACION FORAL DE NAVARRA PODRA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO DE OBRAS AMPARADAS EN EL PLAN COORDINADO CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y QUE HAYAN DE REALIZARSE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS PRESUPUESTOS , HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 150.000.000 POR ENCIMA DE LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, TENIENDO LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE ESTAS OBRAS LA CONSIDERACION DE GASTO PLURIANUAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE

SEPTIMA.- LA DIPUTACION FORAL PODRA CONVENIR CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO RADICADAS EN NAVARRA LINEAS DE FINANCIACION PRIVILEGIADAS PARA LAS PEQUE

AS Y MEDIANAS EMPRESAS NAVARRAS. PARTE DEL COSTE DE LA FINANCIACION PODRA SER ASUMIDO POR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, CON CARGA A LOS PROGRAMAS DE POLITICA INDUSTRIAL CONTENIDOS EN EL PRESUPUESTO Y PREVIAS LAS MODIFICACIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA DICHO FIN

OCTAVA.- SE AUTORIZA A LA DIPUTACION FORAL PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE, Y POR UN PERIODO MAXIMO DE DIEZ AÑOS, LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALMACENAJE, DISTRIBUCION, TRANSPORTE, VENTA Y RECAUDACION DE LOS PRODUCTOS ESTANCADOS

NOVENA.-EN EL CASO DE QUE LAS IKASTOLAS RECIBAN OTRAS SUBVENCIONES DE ORGANISMOS ESTATALES, LA PARTIDA 133100-344-2618, PROYECTO DE GASTO 11102 DE LA DIRECCION DE EDUCACION, SERA DISMINUIDA EN LA MISMA CUANTIA QUE LA RECIBIDA

DECIMA.-LA SUBVENCION PREVISTA PARA LAS CENTRALES SINDICALES SE DISTRIBUIRA PROPORCIONALMENTE A LA REPRESENTATIVIDAD DE CADA UNA DE ELLAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, ENTRE LAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS FIJADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES PARA LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL"BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR

PAMPLONA, 31 DE DICIEMBRE DE 1983.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, JUAN MANUEL ARZA MUÑUZURRI

("BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA", NUMERO 163, EXTRAORDINARIO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1983).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 31/12/1983
  • Fecha de publicación: 02/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Efectos desde el 1 de enero de 1984.
  • Publicada en el BON núm. 163, de 31 de diciembre de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • lo indicado del art. 38, por Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-5199).
    • para 1986, lo indicado del art. 38, por Ley Foral 27/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6676).
  • Cuestión 294/1985 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional 10 (Ref. BOE-A-1985-7743).
  • SE MODIFICA el art. 29 por Ley 9/1984, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1984-18503).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 112, 113 y disposición transitoria segunda de la norma del Departamento Foral de 8 de junio de 1981.
    • los arts. 25 y 22 de la norma Foral de 28 de diciembre de 1978.
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid