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Documento BOE-A-1984-5396

Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1984, páginas 5902 a 5904 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1984-5396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1984/01/02/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hace saber que el Parlamento de Navarra ha aprobada la siguiente Ley Foral sobre creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA).

Artículo 1. 

Se autoriza a la Diputación Foral para la creación de una Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA).

Artículo 2.

SODENA revestirá la forma de Sociedad anónima y se regirá por las normas de Derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades con las especialidades que se deriven de la presente Ley Foral y las normas que reglamentariamente dicte la Diputación Foral.

Artículo 3.

1. El capital social será suscrito por la Diputación Foral sin perjuicio de la participación del Estado, Organismos autónomos, Entidades Locales, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Bancos y otras entidades públicas y privadas que operen en Navarra, a quienes se ofrecerá la misma en el momento de constitución de la Sociedad, o posteriormente en cualquier ampliación del capital. La Diputación Foral tendrá siempre como mínimo el 50 por 100 del capital social.

2. El capital social será inicialmente de dos mil millones de pesetas.

Artículo 4.

1. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que correspondan al capital social suscrito por la Diputación Foral serán nombrados y, en su caso, revocados por la Diputación Foral, que deberá comunicarlo al Parlamento de Navarra.

2. Los cargos directivos de SODENA, con excepción de los miembros del Consejo de Administración, serán, incompatibles con el desempeño de cualquier cargo de naturaleza política, tanto electivo como de libre designación.

Artículo 5.

Son funciones propias de SODENA:

a) Promover la realización de estudios sobre la base económica de Navarra, en las áreas, actividades y sectores que sea preciso, a fin de informar las decisiones de Inversión tanto de carácter público como privado.

b) Fomentar, entre las empresas navarras, acciones comunes tendentes a la mejora de estructuras empresariales, en orden a una mayor competitividad.

c) Promover inversiones en Navarra, participando en el capital de Sociedades a constituir o ya existentes.

d) Otorgar préstamos y avales a las empresas navarras.

e) Apoyar, con carácter complementario, los procesos de saneamiento y reconversión de empresas que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.

f) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el campo industrial, agrícola, ganadero y de servicios.

g) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas en la forma prevista en los artículos sexto y séptimo de esta Ley Foral, así como concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos.

h) Apoyar ante las Entidades oficiales de crédito solicitudes en favor de las empresas que considere viables, así como ante la Diputación Foral, de acuerdo con las normas sobre promoción industrial.

i) Preparar y promover la creación de capital fijo social y, en especial, de suelo industrial, en colaboración con los Organismos públicos competentes.

j) Proponer a la Diputación Foral las medidas que en cada momento se consideren más idóneas para actualizar los programas de promoción industrial existentes y potenciar su eficacia, así como aquellas que se estimen necesarias para evitar que la integración de España en la CEE produzca graves quebrantos en la economía navarra.

k) Determinar qué inversiones se juzgan más convenientes para Navarra, bien por razones de actividad industrial o comercial, bien por su nivel tecnológico, bien por su participación en el mercado o por cualquier circunstancia que se estime positiva.

l) Divulgar, a nivel de Navarra, de España y de todos aquellos países que se estimen de mayor interés, los programas de promoción industrial y, en general, cuantas ventajas de todo tipo tenga establecidas la Diputación para la captación de inversiones y promoción de riqueza.

m) Establecer contactos con grupos inversores, empresas con tecnologías adecuadas, entidades de promoción y desarrollo tecnológico, centros de investigación y cualesquiera otros que puedan contribuir al desarrollo regional de Navarra.

n) Complementar o, en su caso, anticipar la acción financiera derivada de la aplicación de planes, o programas sectoriales de reconversión a nivel estatal.

Artículo 6.

1. SODENA podrá participar en el capital de las Sociedades cuya creación promueva o en aquellas ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen o reestructuren, en un porcentaje comprendido entre un 5 por 100, como mínimo, y un 45 por 100, como máximo, de aquél, y durante un plazo máximo de diez años.

2. La participación en el capital de una Sociedad no será nunca superior al 15 por 100 de los recursos propios de SODENA.

3. Las limitaciones señaladas en los números 1 y 2 de este artículo podrán ser alteradas, en casos excepcionales, con la expresa aprobación de la Diputación Foral.

Artículo 7.

SODENA podrá otorgar créditos a medio y largo plazo y avales a las empresas navarras.

Artículo 8.

1. SODENA podrá emitir obligaciones u otros títulos similares, que serán susceptibles de calificación para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional.

2. Los préstamos que las Cajas de Ahorro concedan a SODENA tendrán la consideración de préstamos de regulación especial, en las condiciones de la legislación vigente.

3. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, SODENA podrá gestionar el acceso al crédito oficial, con el apoyo de la Diputación Foral.

4. SODENA podrá también gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las Sociedades en las que participe.

5. SODENA no podrá recibir fondos del público en forma de depósitos en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.

Artículo 9.

En su calidad de prestamista o avalista, la Sociedad realizará su actividad de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Subsidiaridad con respecto a la iniciativa privada.

b) Generalidad, evitando discriminaciones según tamaños de Empresa y clase de actividad.

c) Neutralidad, de modo que la acción sobre un proyecto concreto no implique alteración del grado de competencia en la oferta, ni posición de privilegio o control directo o indirecto del mercado de demanda, cualquiera que sea el área de influencia de la Empresa.

d) Previsión fiable y contrastada de rentabilidad económica en la actividad del prestatario.

e) Incidencia sobre el mantenimiento o generación de empleo.

Artículo 10.

1. En las emisiones de obligaciones gestionadas por SODENA, según lo establecido en el número 4 del artículo anterior, los acuerdos sociales y el contrato de emisión determinarán la cuota-parte con que cada Sociedad participará en los fondos procedentes de aquélla, así como en las garantías y obligaciones de su emisión.

2. SODENA podrá retener, en concepto de Fondo de Garantía, hasta un 5 por 100 del total de la emisión de obligaciones gestionadas.

Artículo 11.

SODENA elaborará y presentará anualmente, y con antelación a la formación de los Presupuestos Generales de Navarra, un programa de actuación, inversiones y financiación, con el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se reflejarán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social.

b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones requeridas de la Diputación Foral, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.

c) La expresión de los objetivos que deban alcanzarse en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.

d) Una Memoria de le evaluación económica de la inversión o inversiones que hayan de iniciarse en el ejercicio.

Artículo 12.

La Sociedad presentará a la Diputación Foral de Navarra cada año, y en el plazo de cuatro meses a contar desde el cierre del ejercicio económico, una Memoria de actuación, así como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 13.

Serán aplicables los siguientes beneficios fiscales:

a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Gozarán de una reducción del 99 por 100 de la base imponible los actos de constitución, aumento o reducción de capital de SODENA, así como las operaciones de emisión de empréstitos que realice para el cumplimiento de sus fines.

b) En el Impuesto sobre Sociedades.

1. Tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades donadas a SODENA.

2. Se deducirá de la cuota del Impuesto el 100 por 100 de la parte proporcional de aquélla que corresponda a la base imponible derivada de los dividendos o participaciones distribuidos por las Sociedades en que participe y con las condiciones establecidas en el artículo 20 de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades de 28 diciembre de 1978.

3. Se bonificará en el 99 por 100 la parte proporcional de la cuota que corresponda a la base imponible derivada de los intereses percibidos por SODENA procedentes de las operaciones financieras realizadas para el cumplimiento de sus fines.

4. Los empréstitos que emita SODENA para el cumplimiento de sus fines gozarán de las bonificaciones previstas en el acuerdo del Parlamento de Navarra de 8 de febrero de 1982.

5. A los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de las acciones o participaciones de las Sociedades en que participe SODENA se les aplicará la deducción por inversiones previstas en el apartado 7 del artículo 22 de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades de 28 de diciembre de 1978.

c) En el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas.

Se reducirá en un 99 por 100 la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas por SODENA para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 14.

1. Anualmente, la Diputación Foral presentará por escrito ante la Comisión correspondiente del Parlamento de Navarra la Memoria a que hace referencia el artículo 10.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Diputación informará a la citada Comisión de las actividades generales de SODENA y de su situación patrimonial y financiera.

3. La Diputación Foral informará asimismo a la Comisión de las circunstancias que impliquen a SODENA, siempre que se refieran a materias de la competencia del Parlamento de Navarra y, en particular, los nombramientos y ceses en el Consejo de Administración.

Disposición adicional primera.

Se autoriza a la Diputación para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos convenientes para la ejecución de la presente Ley Foral.

Disposición adicional segunda.

En orden a facilitar el acceso de las Empresas sitas en Navarra a la financiación a medio y largo plazo para la materialización de inversiones, objeto de la acción financiera del crédito oficial, la Sociedad, con el apoyo de la Diputación Foral, gestionará ante el Instituto de Crédito Oficial y las diversas Entidades que lo componen, la creación de oficinas de tales Entidades en la Comunidad Foral, negociando la mayor asignación posible de acuerdo con las limitaciones que la normativa del Instituto contiene.

Disposición adicional tercera.

Para el desarrollo de sus funciones, la Sociedad contará con la dotación de recursos humanos que sea estrictamente imprescindible para cuya contratación se utilizarán estrictamente criterios de profesionalidad. En orden a garantizar la eficacia en sus actuaciones se recurrirá a la contratación de servicios o Entidades externas, en los casos en que sea preciso, para la realización de estudios, informes y diagnósticos relativos al objeto de la Sociedad.

Disposición transitoria primera.

En el presente ejercicio de 1983 el capital desembolsado por la Diputación Foral podrá alcanzar hasta el 25 por 100 del capital social.

Disposición transitoria segunda.

A tal efecto, se aprueba un crédito extraordinario de 500 millones de pesetas con cargo a la partida de Remanente de créditos no prorrogados del Presupuesto de 1982.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de enero de 1984.

El Presidente del Gobierno de Navarra,
JUAN MANUEL ARZA MUÑUZURI

(«Boletín Oficial de Navarra» número 3, de 6 de enero de 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 02/01/1984
  • Fecha de publicación: 02/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1984
  • Publicada en el BON núm. 3, de 6 de marzo de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 6, por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-752).
    • el art. 13.5, por Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-1705).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra
  • Sociedades Anónimas

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