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Documento BOE-A-1984-5538

Orden de 17 de febrero de 1984 por la que se fijan las retribuciones para el ejercicio de 1984 del personal contratado por la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1984, páginas 6077 a 6077 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-5538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 49 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO GLOBAL DEL 6,5 POR 100, INCREMENTO QUE NO AFECTARA AL CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

TENIENDO EN CUENTA LAS PREVISIONES LEGALES, SE HACE NECESARIO FIJAR LAS RETRIBUCIONES RELATIVAS AL PERSONAL CONTRATADO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDO DE LA APLICACION DE LOS ESTATUTOS DE PERSONAL

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION AL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EXCLUIDO EL PERSONAL CONTRATADO DE INSTITUCIONES SANITARIAS Y EN DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ASIMISMO , QUEDA EXCLUIDO DE LA APLICACION DE ESTA ORDEN EL PERSONAL CONTRATADO COMO LABORAL POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

ART. 2. LA CUANTIA MENSUAL DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN SERA LA QUE SE SEÑALA EN EL ANEXO ADJUNTO

ART. 3. EL PERSONAL CONTRATADO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUYAS RETRIBUCIONES NO SE ENCUENTREN SEÑALADAS EXPRESAMENTE EN EL ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE ORDEN, EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DE LAS QUE VINIESEN PERCIBIENDO EN 31 DE DICIEMBRE DE 1983 DEL 6,5 POR 100, SALVO DE AQUELLOS COMPLEMENTOS QUE NO SEAN REVISABLES O SEAN ABSORBIBLES, Y CON EXCEPCION, EN TODO CASO, DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

ART. 4. LOS COMPLENTOS PERSONALES, TRANSITORIOS Y ABSORBIBLES QUE PUDIERA TENER ACREDITADO EN 31 DE DICIEMBRE DE 1983 EL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, SERAN REDUCIDOS, EN TODO O EN PARTE, POR LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS DERIVADOS DE LA MISMA, SALVO EL AUMENTO PRODUCIDO EN LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

ART. 5. LAS RETRIBUCIONES FIJADAS PARA 1984 EN ESTA ORDEN SON COMPENSABLES Y ABSORBILES, EN COMPUTO ANUAL, CON LOS INGRESOS Y MEJORAS QUE, POR CUALQUIER CONCEPTO, ESTEN ESTABLECIDOS EN CONVENIOS COLECTIVOS , ORDENANZAS LABORALES O CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO

DISPOSICION FINAL

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL TENDRA EFECTOS ECONOMICOS DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1984, FACULTANDOSE A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, CUANTAS RESOLUCIONES EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1984.- ALMUNIA AMANN.

ANEXO

1. LAS RETRIBUCIONES MENSUALES DEL PERSONAL CONTRATADO POR LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERAN, SEGUN LAS FUNCIONES A REALIZAR Y POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO Y COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO, LAS SIGUIENTES:

(ANEXO OMITIDO)

2. LAS RETRIBUCIONES DEL NUMERO ANTERIOR CORRESPONDEN A LA REALIZACION DE LA JORNADA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN EL SUPUESTO DE QUE LA JORNADA PACTADA EN CONTRATO SEA INFERIOR A AQUELLA LAS RETRIBUCIONES A PERCIBIR SE REDUCIRAN EN RAZON DE LA JORNADA REALIZADA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1984
  • Fecha de publicación: 05/03/1984
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34167).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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