POR REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIRIERON AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DETERMINADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE TURISMO Y, ASIMISMO, SE TRASPASARON TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE COMPLEMENTAR LAS TRANSFERENCIAS HASTA AHORA EFECTUADAS EN MATERIA DE TURISMO, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA EFECTIVIDAD EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICON TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS , A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE TURISMO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION NUMERO 3, ACTUALIZADOS CONFORME A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
2. LOS CREDITOS RECOGIDOS EN LA RELACION 3.3 SE LIBRARAN DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DEL PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON J.F.H.S. Y DON F.E.G.R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS , CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA ASTURIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE TURISMO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE , ESTABLECE, EN SU ARTICULO 10.1, , LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE PROMOCION Y ORDENACION DEL TURISMO EN SU AMBITO TERRITORIAL. LA COMUNIDAD AUTONOMA EJERCERA DICHA COMPETENCIA SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS FACULTADES RESERVADAS AL ESTADO EN LA CONSTITUCION
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 6 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA HA ASUMIDO YA CON CARACTER DEFINITIVO Y AUTOMATICO, Y SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, LOS SERVICIOS QUE LE FUERON TRANSFERIDOS EN ESTA MATERIA POR EL REAL DECRETO 2874/1979 , DE 17 DE DICIEMBRE
B) FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA
LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO , ASUME LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO EN MATERIA DE TURISMO, CORRESPONDIENTE A LA COMPETENCIA DESCRITA EN EL APARTADO ANTERIOR, PARRAFO PRIMERO, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES :
A) LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN ASTURIAS
B) LA ORDENACION DE LA INDUSTRIA TURISTICA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE ASTURIAS Y DE SU INFRAESTRUCTURA
C) LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ASTADO EN MATERIA DE AGENCIA DE VIAJES CUANDO ESTAS TENGAN SU SEDE EN ASTURIAS Y OPEREN FUERA DE SU AMBITO TERRITORIAL. A ESTOS EFECTOS SE ENTIENDE QUE UNA AGENCIA DE VIAJES OPERA FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO PROGRAMA, ORGANIZA O RECIBE SERVICIOS CONBINADOS O VIAJES <A FORFAIT> PARA SU OFRECIMIENTO Y VENTA AL PUBLICO A TRAVES DE AGENCIAS DE VIAJE O SUSCURSALES NO RADICADAS EN ASTURIAS
D) LA CONCESION Y REVOCACION, EN SU CASO, DEL TITULO-LICENCIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE SOCIAL EN ASTURIAS, A CUYO AFECTO SE ESTABLECERA EL CORRESPONDIENTE REGISTRO Y EXPEDIRA LAS CERTIFICACIONES DE CONCESION DE TITULO-LICENCIA Y DE CONSTITUCION DE FIANZAS. PARA APERTURA DE SUCURSALES Y DEPENDENCIAS AUXILIARES EN ASTURIAS DE AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE SOCIAL FUERA DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO SE PRESENTARAN ANTE EL MISMO LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES DE CONCESION DE TITULO-LICENCIA Y DE CONSTITUCION DE FIANZAS
E) LA REGULACION , COORDINACION Y FOMENTO DE LAS PROFESIONES TURISTICAS, ASI COMO LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA PARA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DEL TURISMO
C) COMPETENCIAS , SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN VIRTUD DE LAS NORMAS ANTES EXPRESADAS, SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA Y SERAN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES:
A) LAS RELACIONES INTERNACIONALES. SIN EMBARGO, LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA INFORMADA EN LA ELABORACION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CONCERNIENTES AL TURISMO Y ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS MISMOS EN LO QUE AFECTEN A LAS MATERIAS ATRIBUIDAS A SU COMPETENCIA
B) LA COORDINACION DE LA ORDENACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
C) LA LEGISLACION EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJE QUE OPEREN FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE SU SEDE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO B), C), ASI COMO LA LEGISLACION EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS POR LAS MISMAS EN LA REFERIDA CIRCUNSTANCIA
D) LA PROMOCION Y COMERCIALIZACION DEL TURISMO EN EL EXTRANJERO Y LAS NORMAS Y DIRECTRICES A LAS CUALES SE HABRA DE SUJETAR LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO LLEVE A CABO ACTIVIDADES DE PROMOCION TURISTICA EN EL EXTRANJERO
E) LAS CONDICIONES DE OBTENCION, EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE LOS TITULOS PROFESIONALES DEL TURISMO
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
LAS SIGUIENTES FUNCIONES SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN:
A) EN MATERIA DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL, ESTABLECIDOS POR LA LEY 197/1983, DE 28 DE DICIEMBRE , CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL DE CENTROS Y ZONAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ASI COMO LA DETERMINAZION DE LOS BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS EN AQUELLAS MATERIAS QUE SON DE SU COMPETENCIA. LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUME LAS DEMAS FUNCIONES Y TRAMITARA LAS PROPUESTAS DE DECLARACION Y DETERMINACION DE BENEFICIOS
B) LAS SUBVENCIONES QUE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO PUEDA CONCEDER A INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO A EMPRESAS RADICADAS EN EL PRINCIPADO O A AGRUPACIONES DE LAS MISMAS, SE TRAMITARA A TRAVES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUYO INFORME, CASO DE SER NEGATIVO , SERA VINCULANTE
C) LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SU AMBITO TERRITORIAL Y DE ACUERDO CON LA NORMATIVA Y DIRECTRICES GENERALES SOBRE POLITICA CREDITICIA TURISTICA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, TRAMITARA LAS SOLICITUDES DE CREDITO TURISTICO, REMITIENDO SU INFORME, QUE SERA VINCULANTE, SI ES NEGATIVO, AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, PARA SU RESOLUCION DEFINIVA. LA COMUNIDAD AUTONOMA PARTICIPARA, ADEMAS, EN LA PREPARACION DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS ESPECIALES DE CREDITO TURISTICO, PREVISTOS POR LA NORMATIVA VIGENTE, QUE CONVOCARAN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUME TAMBIEN, EN MATERIA DE CREDITO TURISTICO, LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE TRANSPORTES , TURISMO Y COMUNICACIONES EN CUANTO AL CONTROL, VIGILANCIA Y TRAMITACION COMPLETAMENTE INHERENTE A LA EJECUCION DE CADA PROYECTO DE INVERSION , DEBIENDO ELEVAR LA PROPUESTA DE RESOLUCION QUE, EVENTUALMENTE, FUERON PROCEDENTES AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA LA DECISION DE DICHO DEPARTANENTO
EL PRINCIPADO DE ASTURIAS ESTARA REPRESENTADO EN LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE PUEDAN CONSTITUIRSE PARA ASISTIR EN SUS FUNCIONES A LA COMISION DE CREDITO TURISTICO, REGULADA POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 25 DE OCTUBRE DE 1979
D) LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE INFORMACION TURISTICA EN SU AMBITO TERRITORIAL, FACILITARA TAMBIEN LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA OFERTA TURISTICA DEL RESTO DE ESPAÑA, A CUYO EFECTO MANTENDRA LA NECESARIA COORDINACION CON LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, QUIEN PODRA ASEGURAR DIRECTAMENTE LA INFORMACION TURISTICA POR LAS VIAS Y MEDIOS QUE SE CONSIDERE MAS ADECUADOS
SE TRANSFIEREN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS OFICINAS DE INFORMACION TURISTICA SITUADAS EN OVIEDO Y GIJON
E) LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA REALIZAR ACTIVIDADES DE PROMOCION DEL TURISMO DE SU AMBITO TERRITORIAL EN EL EXTRANJERO, SUJETANDOSE A LAS NORMAS Y DIRECTRICES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, PUDIENDO RECABAR PARA ELLO LA COOPERACION DE LAS OFICINAS Y REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO
F) LA COMUNIDAD AUTONOMA TRAMITARA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TURISTICAS EXPORTADORAS Y LE COMUNICARA LAS INCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL MENCIONADO REGISTRO. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES COMUNICARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA RESOLUCION SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS
G) LA DECLARACION DE PARADOR O ALBERGUE COLABORADOR DE LA RED DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DEL ESTADO, QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO , SE TRAMITARA A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA , Y ESTA COOPERARA EN LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA
H) ENTRE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ESTABLECERAN LOS MECANISMO OPORTUNOS DE INFORMACION ESTADISTICA EN MATERIA DE TURISMO , SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS RESERVADAS A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
I) ASIMISMO, EN INTERES DEL SECTOR TURISTICO EN SU CONJUNTO SE ESTABLECERAN LOS CAUCES DE INFORMACION NECESARIOS PARA LA DEBIDA COOPERACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES
E) BIENES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ESTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITOIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIA INVENTARIABLE
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO PERSONAL
2. EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES AFECTADOS POR LOS COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TIENE UN COSTE GLOBAL DE 252.424.581 PESETAS, Y SE DISTRIBUYE, APROXIMADAMENTE , CONFORME A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION , QUE SERAN CUBIERTOS EN SU DIA EN LAFORMA QUE LEGALMENTE SE DETERMINE.
(CUADRO OMITIDO).
ORGANISMOS AUTONOMOS
EXPOSICIONES, CONGRESOS Y CONVENCIONES:
DECORADORES: 1
ADMINISTRATIVOS: 2
OBREROS: 3
ESCUELA OFICIAL DE TURISMO:
ADMINISTRATIVOS: 1
AUXILIARES: 3
DE LA CANTIDAD TOTAL ANTES CITADA Y DE SU EQUIVALENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EL 2,67 POR 100
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO . ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LO EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANIDADES DEVENGADAS DURANTE 1982, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORREPONDIENTE
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:
H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 37.974.200 PESETAS , SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)
H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO DE 1983 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES ESTABLECIDAS PARA EL AÑO 1982, INCREMENTADAS A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 1983:
DOTACIONES ESTABLECIDAS PARA 1982
PESETAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO ... 15.617.233,50 PESETAS
SUBVENCIONES Y AYUDAS ... 1.831.707,00
H.3 EN EL AÑO 1983 LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 ANTERIOR POR UNA CUANTIA DE 1.831.707 PESETAS, EQUIVALENTE A UN SEMESTRE, SE TRANSFERIRAN DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A LA COMUNIDAD AUTONOMA
H.4 EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 Y 3.2 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIO FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
H.4.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
(CUADRO OMITIDO)
H.4.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.4.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS , SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
(ANEXO II OMITIDO)
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