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Documento BOE-A-1984-5994

Orden de 5 de marzo de 1984 por la que se dispone la emisión de bonos del Estado, al 15,50 por 100, por un importe, ampliable, de 25.000 millones de pesetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1984, páginas 6648 a 6650 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-5994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, DISPUSO EN SU ARTICULO PRIMERO, 1, SEGUNDO, LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO HASTA UN IMPORTE DE OCHENTA Y UN MIL MILLONES DE PESETAS. DICHO LIMITE SERA AMPLIABLE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS 2 Y 3 DEL MISMO ARTICULO

EL ARTICULO SEGUNDO ESTABLECE QUE LA DEUDA QUE SE EMITA TENDRA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHAS DE EMISION QUE FIJE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN QUEDA AUTORIZADO , POR EL ARTICULO CUARTO, PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO Y PARA FRACCIONAR EL LIMITE SEÑALADO EN EL ARTICULO PRIMERO EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. IMPORTE DE LA EMISION

1.1 EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR UN VALOR NOMINAL DE 25.000 MILLONES DE PESETAS, CON DESTINO A FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS POR LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984

1.2 EL IMPORTE FIJADO EN EL APARTADO 1.1 SE AMPLIARA EN CASO NECESARIO SIN SOBREPASAR EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO, 1, SEGUNDO, DEL REAL DECRETO 352/1984, MODIFICADO, EN SU CASO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL MISMO ARTICULO

1.3 PARA ATENDER A LA REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO, A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO 7 DE LA PRESENTE ORDEN, SE HARA USO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3 DEL CITADO ARTICULO

1.4 EN EL CASO DE QUE FUESE NECESARIO REALIZAR PRORRATEO ESTE SE EFECTUARA DEL SIGUIENTE MODO:

A) EL PRORRATEO LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, APLICANDO , EN CUANTO SEA POSIBLE, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO

B) ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA OPCION DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN . ASIMISMO ESTARAN EXENTAS LAS PETICIONES DE OTRO ORIGEN EN CUANTO NO EXCEDAN DE 50 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO , EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE NOMINAL TOTAL EXENTO NO SUPERE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO POR LOS NUMEROS 1.1 Y 1.2 PRECEDENTES

2. REPRESENTACION DE LA DEUDA

LA DEUDA SE FORMALIZARA EN BONOS DEL ESTADO Y SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR DE LA SERIE A, DE 10.000 PESETAS CADA UNO , AGRUPADOS EN LAMINAS CON ARREGLO A LA SIGUENTE ESCALA:

NUMERO 1, DE 1 TITULO

NUMERO 2, DE 10 TITULOS

NUMERO 3, DE 100 TITULOS

NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS

EN EL DORSO DE LOS TITULOS FIGURARAN ESTAMPADOS LOS CAJETINES NECESARIOS PARA DILIGENCIAR EN LOS MISMOS LOS COBROS CORRESPONDIENTES A LOS SUCESIVOS VENCIMIENTOS DE INTERESES

3. CARACTERISTICAS DE LA EMISION

3.1 LA FECHA DE EMISION SERA LA DE 5 DE MAYO DE 1984

3.2 TIPO DE INTERES Y FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES

3.2.1 EL TIPO DE INTERES NOMINAL SERA DEL 15,50 POR 100 ANUAL. SU DEVENGO COMENZARA A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION Y SU PAGO SE REALIZARA POR SEMESTRES VENCIDOS EN 5 DE MAYO Y 5 DE NOVIEMBRE. EL PRIMER VENCIMIENTO A PAGAR SERA EL DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1984

3.2.2 EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON DE VENCIMIENTO 5 DE NOVIEMBRE DE 1984 DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA QUE SE ENTREGUEN PARA ATENDER LA REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO PREVISTO EN EL APARTADO 1.3 SERA EL SIGUIENTE:

(CUADRO OMITIDO)

3.3 BENEFICIOS FISCALES:

A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRIMERO, 1, SEGUNDO, DEL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 24, APARTADO 1, TERCERO, Y 28, DE LA LEY 44/198O, DE 28 DE DICIEMBRE , DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO QUE LA PRESENTE ORDEN DISPONE NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION OFICIAL EN BOLSA A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, APARTADO H), 1, SEGUNDO, DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE , DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 28 DE LA CITADA LEY 44/1983. ES DECIR , SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO

3.4 SUSCRIPTORES Y GASTOS DE SUSCRIPCION :

LA SUSCRIPCION PODRA REALIZARLA, A LA PAR LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR, CUALQUIER PERSONA FISICA Y JURIDICA ENTRE EL 16 DE ABRIL Y EL 5 DE MAYO DE 1984. LA CUANTIA A SUSCRIBIR SERA DE 10.000 PESETAS NOMINALES O UN MULTIPLO DE DICHA CIFRA

3.5 AMORTIZACION :

LA AMORTIZACION DE LOS TITULOS QUE SE EMITAN POR LA PRESENTE ORDEN SE HARA POR SU VALOR NOMINAL A LOS TRES AÑOS DE LA FECHA DE EMISION

3.6 SUSTITUCION DE TITULOS EN DEPOSITOS NECESARIOS:

LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE SERAN APTOS PARA SUSTITUIR, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENGAN CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS , EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS TECNICAS A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO, INTERIORES Y AMORTIZABLES, AL 12,50 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980; AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981, Y AL 12 POR 100 , DE 6 DE JULIO DE 1979; SOBRE LOS QUE SUS TENEDORES DECIDAN EJERCER LA OPCION DE REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO REGULADA EN EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN.

3.7 OTRAS CARACTERISTICAS.

3.7.1 LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR ESTA ORDEN TENDRAN TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.

3.7.2 LOS BONOS DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO SERAN PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

3.7.3 DICHOS BONOS NO SERAN COMPUTABLES PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS QUE LOS BANCOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O MIXTOS Y LAS CAJAS DE AHORRO HAN DE MANTENER DENTRO DEL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES. TAMPOCO SERAN COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO

3.7.4 LOS BONOS EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO PODRAN UTILIZARSE PARA LIBERAR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO A QUE SE REFIEREN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1981, SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES Y DIVIDENDOS BANCARIOS Y FINANCIACION A LARGO PLAZO, Y EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 73/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE FINANCIACION A LARGO PLAZO POR LAS CAJAS DE AHORRO

3.7.5 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS BONOS EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS

3.7.6 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE ESTA EMISION LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE

4. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA

4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA, MEDIANTE SUSCRIPCION PUBLICA, POR CUENTA DEL TESORO, LOS BONOS DEL ESTADO AL 15,50 POR 100, QUE SE EMITEN EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN

4.2 LA SUSCRIPCION PODRAN EFECTUARLA LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O POR MEDIO DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS OPERANTES EN ESPAÑA QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, ENTREGANDOSE EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION LA CANTIDAD TOTAL SUSCRITA: BANCOS O BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS CONFEDERADAS Y CAJA POSTAL DE AHORROS COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA , JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO , AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS

4.3 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO

LOS RECIBOS DE EFECTIVO POR EL IMPORTE DE LA SUSCRIPCION NO SE CONSIDERARAN DOCUMENTOS REINTEGRABLES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTALES

4.4 LOS INTERMEDIARIOS QUE COLABOREN EN LA COLOCACION DE LA EMISION COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUSCRIPTORES DENTRO DEL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

4.5 EN SU DIA, POR LA SUMA ADJUDICADA, SE ENTREGARAN A LOS SUSCRIPTORES LAS POLIZAS CORRESPONDIENTES INTERVENIDAS POR AGENTE DE CAMBIO O CORREDOR DE COMERCIO COLEGIADO, QUE DEVENGARAN EN ESTA OPERACION UNICAMENTE EL CORRETAJE QUE SEÑALA EL VIGENTE ARANCEL, APROBADO POR DECRETO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1950

LAS POLIZAS DE SUSCRIPCION INTERVENIDAS POR LOS INTERMEDIARIOS OFICIALES MERCANTILES SE EXTENDERAN EN EJEMPLARES DE LA ULTIMA CLASE

5. PRODUCTO Y GASTOS DE EMISION

5.1 EL PRODUCTO DE LA NEGOCIACION DE LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CAPITULO 9 , "VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS", ARTICULO 93, "EMISION DE DEUDA A LARGO PLAZO"

5.2 LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMAS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE DE LA CANTIDAD NEGOCIADA POR CADA UNO DE ELLOS DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE NUEVE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION DE LA EMISION

5.3 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES , CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6, "DEUDA PUBLICA "; SERVICIO 06, "OBLIGACIONES DIVERSAS", CAPITULO 2, ARTICULO 29 , CONCEPTO 295

5.4 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO

6. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES

6.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA, A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS

6.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS BONOS EN QUE SE FORMALIZA LA DEUDA AMORTIZABLE AL 15,50 POR 100, EMISION DE 5 DE MAYO DE 1984, INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECE LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES , CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA, EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCITADO LOS DERECHOS

6.3 LOS INTERESES DE LOS VALORES DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS

B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCITAR EL DERECHO AL COBRO

EN AMBOS SUPUESTOS. POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCITADO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO

LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA.

EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN

7. NORMAS PARA REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO

7.1 EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DURANTE 1984 DE LAS DEUDAS , INTERIORES Y AMORTIZABLES, DEL ESTADO AL 12,5 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980; AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981, Y AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979, PODRA SER REINVERTIDO MEDIANTE CANJE DE LOS MISMOS A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES DE BONOS DEL ESTADO EMITIDOS POR LA PRESENTE ORDEN EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SE ENTREGARAN TITULOS DE BONOS DEL ESTADO POR UN VALOR NOMINAL IGUAL AL DE LOS TITULOS AMORTIZADOS ENTREGADOS EN CANJE. SIENDO 1000 PESETAS EL VALOR NOMINAL DE CADA TITULO DE LA EMISION DE 20 DE MAYO DE 1981 , EL NUMERO DE TITULOS DE LA MISMA PRESENTADOS A CANJE POR CADA TENEDOR SERA DE 10 TITULOS O UN MULTIPLO DE ESTA CIFRA

B) LAS PETICIONES DE BONOS DEL ESTADO POR RAZON DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO

C) LA REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL TENEDOR DE LOS TITULOS AMORTIZADOS

7.2 LOS SORTEOS DE AMORTIZACION NECESARIOS, EN SU CASO, PARA DETERMINAR LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN TENDRAN LUGAR, AL MENOS, DOS MESES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO

8. AUTORIZACIONES:

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE BONOS DEL ESTADO Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA

9. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 5 DE MARZO DE 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1984
  • Fecha de publicación: 09/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 13 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16229).
    • con el punto 7, regulando la Reinversión mediante Canje: Resolución de 15 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-6601).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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