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Documento BOE-A-1984-6754

Real Decreto 536/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de tiempo libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1984, páginas 7744 a 7745 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/25/536

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

DE CONFORMIDDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, ESTA COMISION , TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTO PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DDEL ESTADDO EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DDE LA RIOJA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DDIA 1 DE ENERO DE 1984, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA , QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIESE DICTADO EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART . 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>>

DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J. A. T. S. Y DON J. M. M. F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, CERTIFICAN :

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, SE ACOERDO EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCION Y ORDENACION DEL TURISMO EN SU AMBITO TERRITORIAL (NUMERO 18), Y EN MATERIA DE PROMOCION DEL DEPORTE Y DE LA ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO (NUMERO 19)

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO, EN SU ARTICULO 8.1, 16, ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSSIVA EN MATERIA DE PROMOCION DEL DEPORTE Y DE ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA CCOMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA TENGA COMPETECIAS EN MATERIA DDE TIEMPO LIBRE, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DDE FUNCIONES DE TAL INDOLE A LA MISMA, INICIANDO Y COMPLETANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO

B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA

SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA , DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL Y EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES, QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO

EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE Y AL AMPARO DEL ARTICULO 148.1, 18 Y 19 DE LA CONSTITUCION, Y DEL 8.1, 15 Y 16 DEL ESTATUTO:

LAS FUNCIONES DEL EXTINGUIDO INSTITUTO SOCIAL DEL TIEMPO LIBRE, PROCEDENTES DE LA OBRA SINDICAL DE EDUCACION Y DESCANSO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 691/1979, DE 20 DE FEBRERO

C) COMPETENCCIAS Y FUNCIONES QUEE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADOZ

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADDAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCCIAL Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCIDAS POR EL MISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES :

LA COORDINACION PARA GARANTIZAR EL INTERCAMBIO DDE PLAZAS DE ACUERDO CON EL CONVENIO QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO D)

CUALQUIERA OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE, SIENDOLO, NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDDIENTE TRASPASO, EN SU CASO

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCCIAL Y LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADDA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES ACTUACIONES :

LA COMUNIDAD AUTONOMA INFORMARA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PLAZAS DISPONIBLES EN LAS RESIDENCCIAS A SU CARGO Y ESTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS QUE HUBIERA EN OTRAS RESIDENCIAS FUERA DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA, A FIN DE QUE UNAS Y OTRAS PUEDAN SER UTILIZADAS Y, DE ESTA MANERA, SE LOGRE UNA MAYOR RENTABILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS INSTALACIONES RESIDENCIALES

POR MEDIO DE UN CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION DDEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ARTICULARA UN PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EN TODO MOMENTO SE LOGRE LA MAXIMA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES Y PLAZAS DISPONIBLES

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS, SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLEZCCA DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL. POR SU PARTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FACILITARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRANSPASAN

NO HAY

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

NO HAY

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

NO HAY

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADDOS

NO HAY

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

NO HAY

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID, A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. A. T. S. Y J. M. M. F.

ANEXO II

APARTADO DEL REAL DECRETO: ANEXO I, APARTADO B)

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS? ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 691/1979, DE 20 DE FEBRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1984
  • Fecha de publicación: 21/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9099).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • La Rioja
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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