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Documento BOE-A-1984-6852

Acuerdo de 23 de diciembre de 1971 entre los Gobiernos del Estado Español, de la República Francesa, de la República Federal de Alemania y del Reino de los Países Bajos, relativo a la realización del «Airbús A-300 B», hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1984, páginas 7953 a 7957 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-6852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1971/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO ESPAÑOL,DE LA REPUBLICA FRANCESA , DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS , RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>

LOS GOBIERNOS DEL ESTADO ESPAÑOL, DE LA REPUBLICA FRANCESA, DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS;

DESEOSOS DE REFORZAR LA COOPERACION EUROPEA EN EL CAMPO DE LA AERONAUTICA;

TENIENDO EN CUENTA EL ACUERDO FIRMADO EL 29 DE MAYOO DE 1969 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>, ASI COMO EL ACUERDO FIRMADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 1970 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA , DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS , HAN ACORDADO CUANTO SIGUE:

ARTICULO I

A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO, EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL SE ADHIERE AL ACUERDO ANTES CITADO DE 29 DE MAYO DE 1969 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>

ARTICULO 2

EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL ESTARA REPRESENTADO EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL CREADO EN APLICACION DEL ARTICULO I, PARRAFO I, DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969

EL REPRESENTANTE ESPAÑOL EN ESTE COMITE TENDRA VOZ Y VOTO EN LAS SIGUIENTES CUESTIONES QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LOS INTERESES DEL GOBIERNO Y DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLES:

1. ENMIENDAS AL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969 Y AL PRESENTE ACUERDO

2. MODIFICACION DE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN EL PROGRAMA

3. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE REEMBOLSO AL GOBIERNO ESPAÑOL

NINGUNA DECISION PODRA TOMARSE ACERCA DE ESTOS TRES PUNTOS SIN EL ACUERDO DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL

LOS REPRESENTANTES DE LAS CUATRO PARTES CONTRATANTES EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL DEBERAN TOMAR EN CONSIDERACION EN SUS DECISIONES LA NECESIDAD DE NO PERTURBAR LA BUENA MARCHA DEL PROGRAMA

SI SE PLANTEASE LA SUSPENSION DEL PROYECTO, LOS REPRESENTANTES FRANCES Y ALEMAN CONSULTARIAN AL REPRESENTANTE ESPAÑOL, QUIEN NO PODRA OPONERSE A UNA DECISION FRANCOALEMANA NI, EN PARTICULAR, ALEGAR LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969

EN CUALQUIER OTRA MATERIA EL REPRESENTANTE ESPAÑOL TENDRA UNICAMENTE VOZ

EL GOBIERNO ESPAÑOL ESTARA REPRESENTADO EN EL COMITE EJECUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO I, PARRAFO 2, DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969

ARTICULO 3

RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969, LA SOCIEDAD <CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S. A.>, INTERVENDRA COMO CONSTRUCTOR ASOCIADO EN LA REALIZACION DEL PROGRAMA. EL CONTRATISTA PRINCIPAL CONCLUIRA CON LA CITADA SOCIEDAD UN CONTRATO ANALOGO A LOS QUE, SEGUN EL ARTICULO 2 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969, DEBEN CONCLUIRSE ENTRE EL CONTRATISTA PRINCIPAL Y LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS

ARTICULO 4

UNA PARTE DE LAS FABRICACIONES DE SERIE (CELULA Y MONTAJE GENERAL) RESULTANTE DEL PROGRAMA DEL < AIRBUS A-300 B> SERA ATRIBUIDA, YA DIRECTAMENTE, YA BAJO FORMA DE SUBCONTRATOS O DE COMPRAS, A LA INDUSTRIA ESPAÑOLA

ESTA PARTE, FIJADA EN FUNCION DE LAS INTENCIONES DE ESPAÑA RESPECTO AL VOLUMEN DE ADQUISICIONES DEL <AIRBUS A-300 B>, ESTARA LO MAS CERCA POSIBLE DEL 4,2 POR 100 DE LAS FABRICACIONES DE SERIE (CELULA Y MONTAJE GENERAL). LA EVALUACIONES SE HARAN EN BASE A LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES DE 1 DE ENERO DE 1968

EN LO QUE SE REFIERE A LOS EQUIPOS, LA DISPOSICION DEL ARTICULO 3 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969, RELATIVA AL EXAMEN DE UNA POSIBILIDAD DE COMPENSACION EN CASO DE DESEQUILIBRIO DE LAS FABRICACIONES DE SERIE, NO SESRA APLICABLE A LA PARTICIPACION ESPAÑOLA

EN LA MEDIDA COMPATIBLE CON LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA Y DENTRO DEL LIMITE DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL EN LOS ADELANTOS REEMBOLSABLES, LA INDUSTRIA ESPAÑOLA PODRA EFECTUAR TRABAJOS DE DESARROLLO BAJO FORMA DE SUBCONTRATOS QUE LE CONFIE EL CONTRATISTA PRINCIPAL

ARTICULO 5

EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL GARANTIZA LA ENTREGA GRATUITA AL CONTRATISTA PRINCIPAL DE LA PARTE DE FABRICACION ATRIBUIDA A SU INDUSTRIA, CONFORME A LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE ESTE ACUERDO , PARA UN NUMERO DE AVIONES TAL QUE EL MONTO DE ESTE SUMINISTRO, EVALUADO AL PRECIO ACORDADO ENTRE EL CONTRATISTA PRINCIPAL Y LA SOCIEDAD <CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S. A.>, Y EN LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES DE 1 DE ENERO DE 1968, SEA IGUAL AL 2 POR 100 DE LOS ADELANTOS REEMBOLSABLES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969

LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PODRAN PEDIR QUE LA CONTRIBUCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL REDUZCA EN EL MISMO MONTO SU PROPIA CONTRIBUCION A LOS ADELANTOS REEMBOLSABLES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969. CON ESTE FIN, EL CONTRATISTA PRINCIPAL ENTREGARA A LA <SOCIETE NATIONALE INDUSTRIELLE AEROSPATIALE> Y A <DEUTSCHE AIRBUS> EL CONTRAVALOR DE LAS ENTREGAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUEDANDO DETERMINADO ESTE CONTRAVALOR, DIVIDIDO POR PARTES IGUALES ENTRE LA <SOCIETE NATIONALE INDUSSTRIELLE AEROSPATIALE> Y <DEUTSCHE AIRBUS>, LES SERA ENTREGADO EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA. LA ATRIBUCION DEFINITIVA DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES SERA DIRECTAMENTE FIJADA ENTRE EL CONSTRUCTOR ASOCIADO INTERESADO Y SU GOBIERNO

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA SOCIEDAD <CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S. A.>, EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL QUEDARA OBLIGADO RESPECTO A LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DENTRO DEL LIMITE DEL MONTO QUE REPRESENTE SU CONTRIBUCION, A LA FINANCIACION COMUN DEL PROYECTO

EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL SERA REEMBOLSADO A RAZON DEL 2 POR 100 DE LAS CUOTAS GLOBALES DE REEMBOLSO ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 7 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969.SIMULTANEAMENTE LOS REEMBOLSOS A LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA QUEDARAN RESPECTIVAMENTE DISMINUIDOS EN 1 POR 100 DEL MONTO DE DICHAS CUOTAS

LAS DEMAS DISPOSICIONES FINANCIERAS DEL CAPITULO III (ARTICULOS 8 Y 9) DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969 SE APLICARAN AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

ARTICULO 6

EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL SE COMPROMETE FORMALMENTE A QUE LA <COMPAÑIA IBERIA> PROCEDA A LA ADQUISICION , AL MENOS, DE CUATRO AVIONES <AIRBUS A-300 B>, A ENTREGAR NO MAS TARDE DE 1975, Y SIMULTANEAMENTE A LA TOMA DE UN MINIMO DE OCHO OPCIONES PARA ENTREGAS EN 1975, 1976 Y 1977

ARTICULO 7

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA EN QUE LAS CUATRO PARTES CONTRATANTES HAYAN NOTIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES REQUERIDAS AL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL

EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL INFORMARA A LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA, DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS DE LA FECHA A QUE SE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR

EN FE DE LO CUAL LOS ABAJO FIRMANTES , DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESTE EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO

HECHO EN MADRID EL 23 DE DICIEMBRE DE 1971, EN CUATRO EJEMPLARES , CADA UNO DE ELLOS EN LENGUAS ESPAÑOLA, FRANCESA, ALEMANA Y HOLADESA , HACIENDO FE IGUALMENTE LOS CUATRO TEXTOS

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 22 DE OCTUBRE DE 1974, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DEL MISMO

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DECLARO EN EL MOMENTO DE COMUNICAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS CONSTITUCIONALES RESPECTO A ESTE ACUERDO QUE EL MISMO SERA TAMBIEN VALIDO PARA LAND BERLIN

A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS TEXTOS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>, HECHO EN PARIS EL 29 DE MAYO DE 1969, Y EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>, HECHO EN LA HAYA EL 28 DE DICIEMBRE DE 1970, QUE SE CITAN EN EL ACUERDO ANTERIOR

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

QUERIENDO INTENSIFICAR LA COOPERACION EUROPEA EN MATERIA DE AERONAUTICA,

CON LA INTENCION DE PERMITIR A LAS SOCIEDADES <SUB-AVIATION> Y <DEUTSCHE AIRBUS GMBH> LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>, CUYO PROYECTO PRESENTARON DICHAS COMPAÑIAS A LAS PARTES CONTRATANTES Y CUYAS CARACTERISTICAS GENERALES FIGURAN A TITULO INDICATIVO EN EL ANEJO 1 DEL PRESENTE ACUERDO,

CONFIRMANDO QUE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE QUEDA INVITADO A QUE SE ADHIERA LA PRESENTE ACUERDO, ASUMIENDO LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y A QUE PARTICIPE EN EL PROGRAMA EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA SU PROGRESION,

CONVIENE EN LO SIGUIENTE :

CAPITULO PRIMERO

ORGANIZACION

ARTICULO 1

LAS PARTES CONTRATANTES CONFIARAN LA DIRECIIN DE LAS OPERACIONES QUE LES INCUMBAN EN EL PROGRAMA A UN COMITE INTERGUBERNAMENTAL CUYA MISION SERA INFORMARLES ACERCA DE LA PROGRESION TECNICA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA DEL PROYECTO Y VIGILAR O GARANTIZAR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO, ESTABLECIENDO, LLEGADO EL CASO, LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS Y EXAMINANDO CON LOS INDUSTRIALES LOS PROBLEMAS QUE PUDIERAN PLANTEARSE DURANTE LA REALIZACION DEL PROGRAMA

EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL CREARA UN COMITE EJECUTIVO CONSTITUIDO POR UN MIEMBRO DEL ESTADO Y ENCARGADO DE REALIZAR LAS TAREAS QUE LE DELEGARE

EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL Y EL COMITE EJECUTIVO UTILIZARAN, CUANDO SEA NECESARIO, DETERMINADOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PONDRA A SU DISPOSICION PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE PROGRAMA Y QUE INTERVENDRAN CON EL TITULO DE AGENCIA EJECUTIVA. LOS COMITES PODRAN HACER QUE EN CUALQUIER MOMENTO LA AGENCIA EJECUTIVA LES INFORME ACERCA DE TODOS LOS PUNTOS DEL PROGRAMA Y DAR INSTRUCCIONES, DENTRO DEL MARCO DE SU MISION, A LA AGENCIA EJECUTIVA

ARTICULO 2

EL PROGRAMA SE REALIZARA CONJUNTAMENTE POR LAS SOCIEDADES <SUB-AVIATION> Y <DEUTSCHE AIRBUS GMBH>, QUE A CONTINUACION SE DENOMINARAN <LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS >. LA SOCIEDAD <SUB-AVIATION> GARANTIZARA EN PRIMER LUGAR LA DIRECCION DE LA OBRA, PERO ESTA SE TRASFERIRA LO ANTES POSIBLE A UN ORGANISMO COMUN QUE CONSTITUIRAN LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS

LA AGENCIA EJECUTIVA , COMISIONADA A TAL EFECTO POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL CONCERTARA CON EL DIRECTOR DE OBRA UN CONTRATO QUE TENDRA COMO OBJETO DETERMINAR LA PLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO EN LO QUE LE CONCIERNE. EL DIRECTOR DE LA OBRA CONCERTARA CON LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS (O CON LA SOCIEDAD <DEUTSCHE AIRBUS GMBH>, SOLAMENTE SI EL DIRECTOR DE LA OBRA FUESE <SUB-AVIATION>) CONTRATOS CON LOS CUALES CAUCIONARAN SUS COMPROMISOS FRENTE A LA AGENCIA EJECUTIVA. DICHOS CONTRATOS, QUE SE COMUNICARAN A LA AGENCIA EJECUTIVA, TENDRAN TAMBIEN COMO OBJETO DETERMINAR EL REPARTO DE LOS TRABAJOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES , LAS REGLAS MUTUAS DE PRECIO Y LAS CONDICIONES PARA QUE COMPARTAN LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS LOS RIESGOS Y LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA COMUN

CAPITULO II

REPARTO DE LOS TRABAJOS

ARTICULO 3

LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EN QUE LAS FABRICACIONES EN SERIE RESULTANTES DEL PROGRAMA DEL <AIRBUS A-300 B>, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN BAJO LA FORMA DE SUBCONTRATAS O DE COMPRAS, SE REPARTIRAN ENTRE SUS INDUSTRIAS RESPECTIVAS EN PROPORCIONES LO MAS APROXIMADAS POSIBLES A LAS DE LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES QUE CONSIENTAN EN APLICACION DEL CAPITULO III, ARTICULO 6, DEL PRESENTE

LAS FABRICACIONES EN SERIE QUE HAYA QUE CONSIDERAR PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION SERAN LAS RELATIVAS AL CONJUNTO DE LAS EXTRUCTURAS DEL AVION (ALAS, FUSELAJE) Y AL MONTAJE GENERAL, CON EXCLUSION DE LAS PRUEBAS ASI COMO DE LAS FABRICACIONES RELATIVAS A LOS MOTORES Y LOS EQUIPOS

EN LO QUE RESPECTA A LOS EQUIPOS, LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS DEBERAN PROCURAR REPARTIR LAS FABRICACIONES EN SERIE ENTRE LAS INDUSTRIAS DE SUS PAISES RESPECTIVOS EN UNA PROPORCION EQUILIBRADA, HABIDA CUENTA ESPECIALMENTE DE LAS FABRICACIONES REALIZADAS CON LICENCIAS DE EMPRESAS DE TERCEROS PAISES. SI NO SE LOGRARE UNA PROPORCION EQUILIBRADA, EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL EXAMINARA SI , Y EN QUE MEDIDA, ES POSIBLE UNA COMPENSACION

LAS EVALUACIONES SE LLEVARAN A CABO SOBRE LA BASE DE LAS CONDICIONES DE PRECIO DE 1 DE ENERO DE 1968

ARTICULO 4

EL ANEJO 2 DEL PRESENTE ACUERDO FIJARA LOS GASTOS DE DESARROLLO A LOS CUALES SE APLICARAN LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES DE LAS PARTES CONTRATANTES. DICHOS GASTOS NO INCLUIRAN LOS PROPIOS CORRESPONDIENTES AL DESARROLLO DEL MOTOR; CUBRIRAN TODAS LAS PUESTAS A PUNTO NECESARIAS DURANTE LOS DOS AÑOS QUE SIGAN A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

EN LA ASIGNACION DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES ENTRE LAS INDUSTRIAS DE LAS PARTES CONTRATANTES Y CON DEDUCCION DE LOS QUE, LLEGADO EL CASO, SE CONFIAREN A LAS INDUSTRIAS DE TERCEROS PAISES, LOS CONTRUCTORES ASOCIADOS SE AJUSTARAN, EN LA MEDIDA POSIBLE, COMPATIBLE CON LAS NECESIDADESL DEL PROGRAMA, A LOS PORCENTAJES CONVENIDOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES

ARTICULO 5

LAS FABRICACIONES EN SERIE Y LOS TRABAJOS DE DESARROLLO -CON RESPECTO A LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 QUE ANTECEDE-, DESDE EL MOMENTO EN QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES CONSIENTA EN ELLO Y LO NOTIFIQUE AL COMITE INTERGUBERNAMENTAL, PODRAN CONSIDERARSE COMO ATRIBUIDOS A SU INDUSTRIA AUNQUE NO SE HAYAN EJECUTADO POR ESTA

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTICULO 6

PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO CONCERTADO ENTRE LA AGENCIA EJECUTIVA Y EL DIRECTOR DE LA OBRA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2 QUE ANTECEDE, LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN ANTICIPOS REEMBOLSABLES POR UN TOTAL DE DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE FRANCOS (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES). DICHOS ANTICIPOS SE FACILITARAN A RAZON DE UN 50 POR 100 POR LA REPUBLICA FRANCESA Y UN 50 POR 100 POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; DICHO REPARTO SE LLEVARA A CABO SOBRE LA BASE DE LAS CONDICIONES DE PRECIO DE 1 DE ENERO DE 1968. LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES QUE INCUMBAN A CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES CORRESPONDERAN A UNA PARTE BIEN DETERMINADA DE LOS TRABAJOS DE DESARROLLO Y ENGLOBARAN PRIORITARIAMENTE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR LA INDUSTRIA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE

EL IMPORTE DE DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE FRANCOS (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES) ESTIPULADO PARA LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES, Y QUE DEBERA FIGURAR EN EL CONTRATO A UN TANTO ALZADO CONCERTADO ENTRE LA AGENCIA EJECUTIVA Y EL DIRECTOR DE LA OBRA, SERA REVISABLE EN FUNCION DE LA EVOLUCION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES DESDE EL 1 DE ENERO DE 1968. SE ENTIENDE NETO DE CUALQUIER DERECHO E IMPUESTO

COMPRENDERA LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES YA DESEMBOLSADOS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1967. ASCENDIAN EL 1 DE DICIEMBRE DE 1968 A:

- VEINTICINCO MILLONES DE FRANCOS PARA LA REPUBLICA FRANCESA

- CATORCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRA, PARA RESPETAR SUS PROCEDIMIENTOS NACIONALES, PONER LA PARTE DE ANTICIPOS REEMBOLSABLES QUE LE INCUMBAN A DISPOSICION DEL DIRECTOR DE LA OBRA POR INTERMEDIO DE SU CONSTRUCTOR ASOCIADO Y EXIGIR UNA PARTICIPACION FINANCIERA DE ESTE ULTIMO

A MEDIDA QUE SE VAYAN PRODUCIENDO LA ATRIBUCION DE LOS TRABAJOS DE DESARROLLO A LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS Y, EVENTUALMENTE , A OTROS INDUSTRIALES EL DIRECTOR DE LA OBRA INDICARA A LA AGENCIA EJECUTIVA LA PARTE REPRESENTADA POR ESOS TRABAJOS EN LOS GASTOS TOTALES DE DESARROLLO. AL PORCENTAJE ASI DEFINIDO CORRESPONDERA LA ASIGNACION DE UNA FRACCION IDENTICA DE LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES DE LAS PARTES CONTRATANTES. EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, CALCULADO CON ARREGLO A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE 1 DE ENERO DE 1968 -CON LA RESERVA DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRABAJOS RELATIVOS A EQUIPOS DESARROLLADOS EN TERCEROS PAISES - SE LIBRARA EN LA MONEDA DEL ESTADO DE QUE DEPENDAN LOS INDUSTRIALES INTERESADOS Y EN EL FIGURARA LA POSIBILIDAD DE REVISION EN FUNCION DE LA EVOLUCION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES DE LA CONFORMIDAD CON UNA FORMULA PROPIA PARA CADA ESTADO Y APROBADA POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL. SE PAGARA PROGRESIVAMENTE EN FUNCION DEL AVANCE DE LOS TRABAJOS. PARA LAS CANTIDADES A CUENTA SE DISTINGUIRA UN NUMERO SUFICIENTE DE ETAPAS TECNICAS CUYA REALIZACION COMPROBARAN EL DIRECTOR DE LA OBRA Y LOS SERVICIOS OFICIALES

COMO CONTRAPARTIDA DE LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES DE LAS PARTES CONTRATANTES, EL DIRECTO DE LA OBRA Y LOS (O EL) CONSTRUCTORES ASOCIADOS SE OBLIGARAN A LLEVAR A BUEN FIN EL DESARROLLO DEL <AIRBUS A-300 B> Y CONCRETAMENTE A CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS CONJUNTAMENTE POR LAS AUTORIDADES DE CERTIFICACION FRANCESAS Y ALEMANAS PARA LA OBTENCION DE LA CERTIFICACION DE TIPO DE DICHO AVION. POR OTRA PARTE CORRERAN CON LOS GASTOS DE DESARROLLO QUE NO CUBRIEREN LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES DE LAS PARTES CONTRATANTES

POR ULTIMO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UNO DE LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO DEL CUAL DEPENDA QUEDARA OBLIGADO ANTE EL OTRO GOBIERNO HASTA EL LIMITE DE LAS CANTIDADES QUE REPRESENTEN SU CUOTA EN EL FINACIAMIENTO COMUN DEL PROYECTO

ARTICULO 7

CUANDO ESTE TEMINADO EL DESARROLLO, EL IMPORTE TOTAL DE LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES DESEMBOLSADOS POR LOS GOBIERNOS -INCLUIDA LA REPERCUSION DE LAS REVISIONES LLEVADAS A CABO PARA TENER EN CUENTA LA EVOLUCION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES- SERA COMPROBADO POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL .DICHO IMPORTE, EVALUADO NETO DE CUALQUIER DERECHO O IMPUESTO, SE DISTRIBUIRA SEGUN LAS MONEDAS EN LAS CUALES LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES SE HAYAN RECIBIDO POR LOS INDUSTRIALES Y SERA SOBRE LAS CANTIDADES ELEMENTALES ASI EXPRESADAS EN LAS DIFERENTES MONEDAS SOBRE LAS QUE RECAERA LA OBLIGACION DE REEMBOLSO POR EL DIRECTOR DE LA OBRA Y LOS (O EL) CONSTRUCTORES ASOCIADOS. EL REEMBOLSO SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LOS PAGOS CONSIGUIENTES A LA VENTA DE LOS AVIONES Y RECAMBIOS Y EXIGIBLES UN MES DESPUES DE SU ENTREGA

EXPRESADOS EN MILESIMAS DE LAS CANTIDADES TOTALES QUE HAYA QUE REEMBOLSAR, LOS PAGOS POR AVION ASCENDERAN A 0,60 DESDE EL PRIMERO AL 130 AVION, A 1,70 DESDE EL 131 AL 150 AVION Y A 3,50 A PARTIR DEL 151 AVION. LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS RECAMBIOS REPRESENTARAN EL 15 POR 100 DEL PRECIO DE VENTA DE ESTOS ULTIMOS CUANDO SE TRATE DE RECAMBIOS DE ESTRUCTURA Y EL 7,5 POR 100 CUANDO SE TRATE DE RECAMBIOS DE EQUIPO ESPECIFICOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE CONTRATOS DE DESARROLLO CON EL DIRECTOR DE LA OBRA. EL CONTRATO CONCERTADO ENTRA LA AGENCIA EJECUTIVA Y EL DIRECTOR DE LA OBRA ESTABLECERA LAS MODALIDADES DE CONTROL CONVENIENTES PARA LA EJCUCION DE DICHAS DISPOSICIONES

EL PRODUCTO DE LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES PROPORCIONALMENTE A LA DISTRIBUCION DE SUS ANTICIPOS REEMBOLSABLES , TAL COMO QUEDA DEFINIDA SOBRE LA BASE DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES DE 1 DE ENERO DE 1968. DICHA PROPORCION SE OBSERVARA EN CADA TRAMO DE PAGOS

EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PODRA EN CUALQUIER MOMENTO SUSPENDER LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL SEGUNDO APARTADO DEL PRESENTE ARTICULO, PARCIAL O TOTALMENTE, SI ESTIMARE QUE ESTOS PUEDEN COMPROMETER GRAVEMENTE LAS POSIBILIDADES DE VENTA DEL <AIRBUS A-300 B>

ARTICULO 8

CADA AÑO EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PRESENTARA A LAS PARTES CONTRATANTES UNA MEMORA RELATIVA A LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, EN LA CUAL FIGURARA UN ANALISIS DE LA SITUACION FINANCIERA

ARTICULO 9

EL PRESENTE ACUERDO NO SE APLICARA A LAS CONDICIONES DE FINANCIACION DE LAS FABRICACIONES EN SERIE. CADA UNO DE LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS DEBERA REUNIR LOS FONDOS NECESARIOS PARA FINANCIAR SU PARTE EN LAS FABRICACIONES EN SERIE

CAPITULO IV

MOTORES Y EQUIPOS

ARTICULO 10

LAS PARTES CONTRATANTES NO CONFERIRAN EXCLUSIVIDAD ALGUNA A CUALQUIERA DE LOS DIFERENTES MOTORES QUE PUEDAN MONTARSE EN EL <AIRBUS A-300 B>. LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS DEBERAN ELEGIR EL MOTOR CON EL CUAL SE LLEVARA A CABO EL DESARROLLO DEL AVION. SU ELECCION SE SOMETERA A LA APROBACION DE LAS PARTES CONTRATANTES, LAS CUALES SE PRONUNCIARAN FUNDANDOSE PRINCIPALMENTE EN LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

- GRADO DE PROBABILIDAD DE UN LANZAMIENTO EFECTIVO CON RESPECTO A PLAZOS PARA CADA UNO DE LOS DIFERENTES MOTORES PRESENTADOS A CONCURSO

- MERITOS RESPECTIVOS DE DICHOS MOTORES, TRATESE DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS (TALES COMO LAS RELATIVAS A PRESTACIONES, RESISTENCIA Y MANTENIMIENTO ), DEL PRECIO DE VENTA, DE LA CALIDAD DEL SERVICIO POSTVENTA O DE LAS PREFERENCIAS DE LAS COMPAÑIAS DE TRANSPORTE AEREO

- INTERES EN HACER QUE PARTICIPEN LAS INDUSTRIA DE CONSTRUCCION DE AVIONES EN CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES

ARTICULO 11

CON EL FIN DE HACER UN LLAMAMIENTO A LAS INDUSTRIAS NACIONALES RESPECTIVAS DE LAS PARTES CONTRATANTES -EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN PRESENTAR EQUIPOS CON POSIBILIDADES PARA QUE LOS APRECIEN LAS COMPAÑIAS DE TRANSPORTE AEREO Y QUE SEAN COMPETITIVOS, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE PRECIOS, PLAZOS, CALIDAD Y SERVICIO POSTVENTA- EL DIRECTOR DE LA OBRA DEBERA:

- INCLUIR A LOS SUMINISTRADORES CALIFICADOS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN LAS CONSULTAS A LAS CUALES PROCEDA PARA L ELECCION DE EQUIOPS. LAS LISTAS DE SUMINISTRADORES SELECCIONADOS PAR DICHAS CONSULTAS SE COMUNICARAN DE ANTEMANO A LA AGENCIA EJECUTIVA

- INFORMAR A LA AGENCIA EJECUTIVA CUANDO SU ELECCION RECAIGA EN UN SUMINISTRADOR NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES

- COMUNICAR SIN DEMORA ALGUNA A LA AGENCIA EJECUTIVA LOS ELEMENTOS QUE HAYA INFLUIDO EN SU ELECCION Y LAS RAZONES QUE LE HAYAN PARECIDO DETERMINANTES PARA SU DECISION CUANDO HAYA ELEGIDO UN SUMINISTRADOR QUE NO SE NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES

CAPITULO V

PARTICIPACION DE INDUSTRIALES DE TERCEROS ESTADOS

ARTICULO 12

INDEPENDIENTEMENTE DE LOS CASOS DE RECURSOS A FABRICANTES EXTERIORES PREVISTOS EN EL CAPITULO IV, LOS CONSTRUCTORES ASOCIADOS PODRAN, CON EL ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES Y CON EL FIN CONCRETO DE MEJORAR AUN MAS LAS PERSPECTIVAS DE VENTA DEL <AIRBUS A-300 B>, CONFIAR UNA PARTE DE LOS TRABAJOS DEL PROGRAMA A INDUSTRIALES DE TERCEROS ESTADOS

SALVO EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONESS DEL ARTICULO 5 QUE ANTECEDE, DICHOS INDUSTRIALES APORTARAN EN LUGAR Y VEZ DE LAS PARTES CONTRATANTES, UNA FRACCION DE LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES IGUAL A LA DE LAS FABRICACIONES EN SERIE (ALAS Y FUSELAJE Y MONTAJE GENERAL) QUE SE LES HUBIERE CONFIADO

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 13

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA EN QUE LAS PARTES CONTRATANTES SE HAYAN NOTIFICADO MUTUAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES EXIGIDAS . ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES EL PRESENTE ACUERDO SUSTITUIRA AL PROTOCOLO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1967 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA, DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE RELATIVO A UN PROYECTO DE AERUBUS EUROPEO (LANZAMIENTO DE UNA PRIMERA FASE)

HECHO EN PARIS EL 29 DE MAYO DE 1969, EN DOS EJEMPLARES CADA UNO, EN LENGUAS FRANCESA Y ALEMANA , LOS DOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES

ANEJO 1

CARACTERISTICAS GENERALES INDICATIVAS DEL AVION CORREO CORTO MEDIO DE GRAN CAPACIDAD <AIRBUS A-300 B>

EL <AIRBUS A-300 B> SERA UN AVION DE TRANSPORTE CIVIL SUBSONICO , CORREO CORTO MEDIO DE GRAN CAPACIDAD. IRA EQUIPADO CON DOS REACTORES DE LA CLASE DE LOS 20 A 22.000 DAN (45 A 50.000 LB) DE POTENCIA PROPULSORA , CON COMPRESOR, INSTALADOS EN BARQUILLA BAJO LA SUPERFICIE DE SUSTENTACION ; EL MOTOR ESCOGIDO SE ELEGIRA ENTRE LOS MODELOS SIGUIENTES: EL < ROLLS ROYCE RB 211>, EL <PRATT Y WHITNEY JT9D> O EL <GENERAL ELECTRIC CF6>

EL AVION TENDRA UN FUSELAJE DE SECCION CIRCULAR DE GRAN DIAMETRO Y UN ALA BAJA

LA VELOCIDAD DE CRUCERO SERA DE 500 KT APROXIMADAMENTE

EL RADIO DE ACCION BASICO SERA DE 2.200 KILOMETROS CON LAS RESERVAS Y LA CARGA COMERCIAL MAXIMA

LA CABINA PODRA RECIBIR APROXIMADAMENTE 250 PASAJEROS (OCHO DE FRENTE), CON UNA DISTANCIA DE 86 CENTIMETROS (34") O 300 PASAJEROS CON UNA DISTANCIA DE 71 CENTIMETROS (28"); HABRA LA POSIBILIDAD DE OTRAS DISPOSICIONES DE LOS PASAJEROS

DOS DEPOSITOS PARA FLETE Y EQUIPAJES EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS MECANICOS QUE PERMITAN LA INSTALACION DE CONTENEDORES UTILIZADOS EN OTROS AVIONES DE GRAN CAPACIDAD, Y EN DEPOSITO PARA CARGA A GRANEL SE INSTALARAN BAJO EL SUELO DE LA CABINA DE LOS PASAJEROS

LA CONCEPCION GENERAL DEL PROYECTO DEBERA PERMITIR SU DESARROLLO ULTERIOR HACIA UN AUMENTO DE LA CAPACIDAD Y DEL RADIO DE ACCION

ANEJO 2

TRABAJOS DE DESARROLLO DEL <AIRBUS A-300 B> A LOS CUALES SE APLICARAN LOS ANTICIPOS REEMBOLSABLES DE LAS PARTES CONTRATANTES

CAPITULO 1

ESTUDIOS

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA TODOS LOS GASTOS DE PERSONAL DE LAS OFICINAS DE ESTUDIOS DEL AVION, CON EXCLUSION DE LOS DE LAS OFICINAS DE ESTUDIOS DE UTILLAJES Y DOCUMENTACION

ABARCA ASIMISMO LOS GASTOS DE LOS ORDENADORES Y LAS MATERIAS PARA PLANOS A TAMAÑO NATURAL

CAPITULO 2

MAQUETAS AERODINAMICAS Y PRUEBAS EN TUNEL AEORODINAMICO

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LA FABRICACION DE LAS MAQUETAS AERODINAMICAS NECESARIAS PARA EL PROYECTO, ASI COMO LOS COSTES DE LAS PRUEBAS EN TUNEL AERODINAMICO EN LOS LABORATORIOS DEL ESTAOD Y EN LOS PRIVADOS

CAPITULO 3

PRUEBAS ESTRUCTURALES

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LA FABRICACION DE LOS ELEMENTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A PRUEBAS, LA PREPARACION DE DICHOS ELEMENTOS PARA LAS PRUEBAS, LA REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE DICHAS PRUEBAS Y LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS PROPIAMENTE DICHAS

CAPITULO 4

PRUEBA DE SISTEMAS

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA EL COSTE DE LAS PRUEBAS DE LOS SISTEMAS, CON EXCLUSION DE LAS PRUEBAS DE EQUIPOS NECESARIAS PARA SU HOMOLOGACION, CUYOS GASTOS QUEDAN A CARGO DE LOS SUMINISTRADORES

CAPITULO 5

TRABAJOS CON SIMULADOR

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LA REALIZACION DE UN SIMULADOR DE VUELO, UTILIZANDO LOS CALCULADORES DEL SIMULADOR <CONCORDE> EN SERVICIO EN LA FABRICA DE TOULOUSE, Y LA EXPLOTACION Y ENTRETENIMIENTO DE DICHO SIMULADOR, ASI COMO EL COSTE DE LAS PRUEBAS DE SIMULACION EFECTUADAS A PETICION DE LOS INDUSTRIALES EN LOS DEMAS LABORATORIOS PRIVADOS O DEL ESTADO

CAPITULO 6

DESARROLLO DE LOS EQUIPOS

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LA PARTICIPACION DE LOS CONSTRUCTORES EN LOS GASTOS GENERALES DE LOS FABRICANTES DE EQUIPOS PARA EL DESARROLLO DE EQUIPOS NUEVOS O PARA LA ADAPTACION DE EQUIPOS EXISTENTES

CAPITULO 7

UTILLAJES

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LAS INVESTIGACIONES DE PROCEDIMIENTOS DE FABRICACION, LA REALIZACION DE MAQUETAS TAMAÑO GRANDE, EL ESTUDIO Y LA REALIZACION DE UTILLAJES CAPACES DE UNA CADENCIA MENSUAL DE CUATRO AVIONES CON UNA CADENA DE MONTAJE

CAPITULO 8

FABRICACION DE CUATRO AVIONES DE DESARROLLO

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LA FABRICACION DE CUATRO AVIONES DE DESARROLLO UTILIZADOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION

CAPITULO 9

PRUEBAS EN VUELO

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LA PREPARACION DE LA INSTALACION DE PRUEBAS EN VUELO (INCLUIDOS LOS MATERIALES DE TIERRA), ASI COMO LA EJECUCION Y LA EXPLOTACION DE DICHAS PRUEBAS HASTA LA CERTIFICACION

CAPITULO 10

MODIFICACIONES

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LAS MODIFICACIONES QUE HAYA QUE APLICAR A LOS CUATRO AVIONES DE DESARROLLO DURANTE LAS PRUEBAS EN VUELO HASTA LA CERTIFICACION

CAPITULO 11

MATERIALES DE SERVICIO

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA FABRICACION EN TIERRA DE LOS CUATRO AVIONES DE DESARROLLO

CAPITULO 12

RECAMBIOS

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LOS RECAMBIOS DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS EQUIPOS CUYO APROVISIONAMIENTO ES NECESARIO PARA GARANTIZAR LA PROSECUCION NORMAL DE PRUEBAS EN VUELO DE LOS CUATRO AVIONES DE DESARROLLO

CAPITULO 13

TRABAJOS DE LOS SERVICIOS DE VENTA Y POSVENTA

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LOS ESTUDIOS GENERALES DE MERCADO, LOS ESTUDIOS DE MANTENIMIENTO Y DE FIABILIDAD Y LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA DEL AVION DE QUE SE TRATA PARA LAS COMPA/IAS AEREAS

CAPITULO 14

GASTOS DIVERSOS

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DEL METODO PERT, LOS GASTOS DE COMUNICACION, LOS GASTOS DIVERSOS DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE LOS CONJUNTOS DE LOS AVIONES

CAPITULO 15

DIRECCION DE LA OBRA

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LOS GASTOS DE DIRECCION DE LA OBRA QUE SON PRINCIPALMENTE TODOS LOS GASTOS SUPLEMENTARIOS DE DIRECCION, COORDINACION Y GESTION A LOS CUALES EL DIRECTOR DE LA OBRA DEBERA HACER FRENTE AL NIVEL DEL CONJUNTO DEL PROYECTO

CAPITULO 16

CRUCERO

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LOS GASTOS EFECTUADOS POR EL CONSTRUCTOR EN VIRTUD DEL PROGRAMA A 300-B PARA EL AVION DE QUE SE TRATA DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

CAPITULO 17

MOTORES

EL PRESENTE CAPITULO ABARCA LOS GASTOS RELATIVOS A LA COMPRA Y EL ENTRETENIMIENTO DE LOS MOTORES Y BARQUILLAS NECESARIOS PARA LA FASE DE DESARROLLO, INCLUIDOS LOS RECAMBIOS

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>

LOS GOBIERNOS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA FRANCESA

DESEANDO REFORZAR LA COOPERACION EUROPEA EN EL CAMPO DE LA AERONAUTICA,

CONSIDERANDO EL ACUERDO FIRMADO EL 29 DE MAYO DE 1969 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>, HA CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

BAJO LA RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS SE ADHIERE AL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>

ARTICULO 2

EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ESTARA REPRESENTADO EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL QUE HA SIDO CREADO EN APLICACION DEL ARTICULO 1, APARTADO 1, DEL ACUERDO DE 29 DE MAYOR DE 1969

EL REPRESENTANTE DE LOS PAISES BAJOS EN ESTE COMITE TENDRA DERECHO DE VOTO PARA LAS CUESTIONES SIGUIENTES QUE CONCIERNEN DIRECTAMENTE A LOS INTERESES DEL GOBIERNO Y DE LA INDUSTRIA DE LOS PAISES BAJOS:

1. ENMIENDAS AL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969 Y AL PRESENTE ACUERDO

2. MODIFICACIONES DE LA PARTE NEERLANDESA EN EL PROGRAMA

3. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE REEMBOLSO AL GOBIERNO NEERLANDES

4. APROBACION DEL CONTRATO ENTRE LA AGENCIA EJECUTIVA Y EL JEFE DE OBRAS

SOBRE ESTOS CUATRO PUNTOS NO PODRA TOMARSE NINGUNA DECISION SIN EL ACUERDO DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO NEERLANDES

LOS REPRESENTANTES DE LAS TRES PARTES CONTRATANTES EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL DEBERAN TOMAR EN CUENTA EN SUS DECISIONES LA NECESIDAD DE NO CONTRARIAR LA BUENA MARCHA DEL PROGRAMA

SI SE CONTEMPLASE LA INTERRUPCION DEL PROYECTO, LOS REPRESENTANTES FRANCESES Y ALEMANES CONSULTARIAN AL REPRESENTANTE NEERLANDES, QUIEN NO PODRIA OPONERSE A UNA DECISION FRANCO-ALEMANA, NI ESPECIALMENTE APOYARSE EN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969

EN CUALQUIER OTRA MATERIA EL REPRESENTANTE NEERLANDES TENDRA VOZ CONSULTIVA

EL GOBIERNO NEERLANDES ESTARA REPRESENTADO EN EL COMITE EJECUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 1, PARRAFO 2, DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969

ARTICULO 3

EN VISTA DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969, LA SOCIEDAD <FOKKER-VFW N. V.> INTERVENDRA COMO CONSTRUCTORA ASOCIADA EN LA REALIZACION DEL PROGRAMA. EL JEFE DE OBRAS CONCLUIRA CON ELLA UN CONTRATO ANALOGO A LOS QUE, SEGUN EL ARTICULO 2 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969, DEBEN SER CONCLUIDOS ENTRE EL JEFE DE OBRAS Y LAS CONSTRUCTORAS ASOCIADAS

ARTICULO 4

UNA PARTE DE LAS FABRICACIONES EN SERIE (CELULA Y MONTAJE GENERAL) RESULTANTE DEL PROGRAMA DEL <AIRBUS A-300 B> SERA CONCEDIDA DIRECTAMENTE, BAJO FORMA DE SUBCONTRATA O DE COMPRAS, A LA INDUSTRIA NEERLANDESA. ESTA PARTE SE ACERCARA TANTO COMO SEA POSIBLE A LA DE LOS ADELANTOS REEMBOLSABLES QUE INCUMBAN AL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y QUE SE PROPORCIONAN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5 QUE MAS ADELANTE SE CITA. LAS EVALUACIONES SERAN HECHAS SOBRE LA BASE DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES DE 1 DE ENERO DE 1968

EN LO QUE CONCIERNE A LA EQUIPACION, LA DISPOSICON DEL ARTICULO 3 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969, RELATIVA AL EXAMEN DE UNA POSIBILIDAD DE COMPENSACION EN CASO DE DESEQUILIBRIO DE LAS FABRICACIONES EN SERIE, NO SE APLICARA A LA PARTICIPACION NEERLANDESA

EN LA MEDIDA COMPATIBLE CON LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA Y EN EL LIMITE DE LA TASA DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN LOS ADELANTOS REEMBOLSABLES, LA INDUSTRIA NEERLANDESA EFECTUARA LOS TRABAJOS PARA EL DESARROLLO QUE SERAN DETERMINADOS DE COMUN ACUERDO CON LA <SOCIEDAD NACIONAL INDUSTRIAL AEROESPACIAL>, QUE SUSTITUYE DESPUES DEL 1 DE ENERO DE 1970 A LA <SOCIEDAD SUB-AVIACION> COMO CONSTRUCTORA ASOCIADA, Y CON LA <DEUTSCHE AIRBUS GMBH>

ARTICULO 5

LOS ADELANTOSREEMBOLSADOS DE 2050 MILLONES DE FRANCOS (1.655 MILLONES DE MARCOS ALEMANES, 1.503 MILLONES DE FLORINES), DEFINIDOS EN EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969, SERAN APORTADOS EN RAZON DE 6,6 POR 100 POR EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS , QUE PONDRA SU PARTE DE LOS ADELANTOSS REEMBOLSABLES A LA DISPOSICION DEL JEFE DE OBRAS POR INTERMEDIO DE LA SOCIEDAD <FOKKER-VFW N. V. >.LAS PARTES QUE CORRESPONDAN RESPECTIVAMENTE AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y AL DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SE SITUAN UNA Y OTRA EN EL 43 POR 100, DEBIENDO EL JEFE DE OBRAS RECIBIR, POR INTERMEDIO DE LA INDUSTRIA BRITANICA, EL SALDO, ES DECIR, 7,4 POR 100. ESTE REPARTO QUEDA DEFINIDO SOBRE LA BASE DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS GENERALES DE 1 DE ENERO DE 1968

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD <FOKKER VFW N. V.>, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS QUEDARA COMPROMETIDO FRENTE A LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HASTA EL LIMITE DE LAS SUMAS QUE REPRESENTAN SU CUOTA-PARTE EN LA FINANCIACION COMUN DEL PROYECTO

LAS OTRAS DISPOSICIONES FINANCIERAS DEL CAPITULO III (ARTICULOS 6 , 7, 8 Y 9) DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1969 SE APLICARAN AL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE A LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

ARTICULO 6

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DESPUES DE HABER CONSULTADO EN EL SENO DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL, PODRAN CONJUNTAMENTE DECIDIR LA CONCLUSION DE ACUERDOS CON ESTADOS TERCEROS CON VISTAS A ASOCIARLOS A LA REALIZACION DEL <AIRBUS A-300 B>

ESTOS ACUERDOS PODRAN IMPLICAR UNA REDUCCION DE LOS ADELANTOS REEMBOLSABLES QUE CORRESPONDEN A ESTOS DOS GOBIERNOS , ASI COMO A LAS PARCELAS DE TRABAJO ATRIBUIDAS A SUS RESPECTIVAS INDUSTRIAS. TALES ACUERDOS PODRAN PREVER LA REPRESENTACION DE ESTOS ESTADOS TERCEROS EN EL SENO DEL COMITE INTEGUBERNAMENTAL

ARTICULO 7

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA EN QUE LAS TRES PARTES CONTRATANTES HAYAN NOTIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES REQUERIDAS AL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS

EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS INFORMARA A LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DE LA FECHA A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO

EN FE DE LO CUAL LOS ABAJO FIRMANTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESTE EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO

HECHO EN LA HAYA, EL 28 DE DICIEMBRE DE 1970, EN TRES EJEMPLARES, CADA UNO EN LENGUAS NEERLANDESA, ALEMANA Y FRANCESA , LOS TRES TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL

MADRID, 5 DE MARZO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/12/1971
  • Fecha de publicación: 22/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1974
  • Contiene Acuerdo de 29 de mayo de 1969.
  • Contiene Acuerdo de 28 de diciembre de 1970.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de marzo de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Alemania
  • Empresas nacionales
  • Francia
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Países Bajos

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