Ilmo. Sr.: Padecido error de redacción y omisión en la Orden de fecha 14 de diciembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero siguiente), por la que se aprueba el Plan de Estudios de la Especialidad de Filología Clásica de la Facultad de Filología y Geografía e Historia de la Universidad del País Vasco en el sentido, por un parte, de que aparecen repetidas determinadas asignaturas a cursar en la citada especialidad, así como por otra, que se ha omitido la necesidad de cursar en cada uno de los cursos uno o dos cursos monográficos variables, por lo que se hace necesario proceder a la subsanación de los errores padecidos.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Subsanar los errores de redacción y omisión padecidos en la Orden de fecha 14 de diciembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero siguiente), cuyo anexo quedará redactado de la siguiente forma.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 9 de marzo de 1984.—P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
ANEXO QUE SE CITA
Plan de estudios de la Facultad de Filología y Geografía e Historia de la Universidad del País Vasco
SEGUNDO CICLO
Especialidad de Filología Clásica
(VER IMAGEN, PÁGINA 8673)
Observaciones generales
La Facultad al principio de cada curso académico determinará la denominación de los cursos monográficos a impartir, teniendo en cuenta los elementos personales y materiales con los que cuenta en cada momento. La duración de los citados cursos monográficos será de tres horas semanales de clases teóricas.
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