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Documento BOE-A-1984-77

Orden de 23 de diciembre de 1983 por la que se establecen las normas reguladoras de la convocatoria de adjudicación de plazas para iniciar estudios de especialización farmacéutica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1984, páginas 69 a 71 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-77
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION Y LA OBTENCION DEL TITULO DE FARMACEUTICO ESPECIALISTA, DISPUSO EN SU ARTICULO 6, PUNTO 2, QUE EN DESARROLLO DEL MISMO SE ESTABLECERAN LAS NORMAS POR LAS QUE SE HA DE REGULAR LA CONVOCATORIA DE LA PRUEBA NACIONAL SELECTIVAS DE CONOCIMIENTOS QUE HAN DE SUPERAR QUIENES PRETENDAN INICIAR SUS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION FARMACEUTICA EN LAS INSTITUCIONES O CENTROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS O RECONOCIDOS

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y OIDO EL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

ARTICULO 1. LA CONVOCATORIA DE ADJUDICACION DE PLAZAS PARA INICIAR ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION FARMACEUTICA SE REALIZARA CONJUNTAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CON PERIODICIDAD ANUAL, MEDIANTE ORDEN QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

ART. 2 .1. LOS LICENCIADOS EN FARMACIA QUE PRETENDAN INICIAR SUS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION DEBERAN TOMAR PARTE EN LA PRUEBA SELECTIVA QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO SIGUIENTE

2. LA PUNTUACION TOTAL DEL INDIVIDUAL DEL ASPIRANTE QUE REALICE LA PRUEBA SELECTIVA ESTARA CONSTITUIDA POR LA SUMA DE LA QUE OBTENGA EN UN EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES Y DE LA ASIGNADA A SUS MERITOS ACADEMICOS

3. LA ADJUDICACION DE LAS PLAZAS CUYA PROVISION SE CONVOQUE SE EFECTUARA, CONFORME A LA SOLICITUD PRESENTADA EN FORMA PRIORITARIA POR LOS INTERESADOS, SEGUN EL ORDEN DECRECIENTE DE LAS PUNTUACIONES TOTALES INDIVIDUALES QUE LOS MISMOS HUBIERAN OBTENIDO EN LA MENCIONADA PRUEBA SELECTIVA

ART . 3. 1. LA PRUEBA SELECTIVA SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA VALORACION DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DE CADA ASPIRANTE Y LA PRACTICA DE UN EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES QUE COMPRENDERA 250 PREGUNTAS, CUYAS RESPUESTAS INDICADAS DE FORMA ALTERNATIVA EN EL CUESTIONARIO PUEDAN SER CONOCIDAS POR QUIENES HUBIERAN CURSADO LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA LICENCIATURA DE FARMACIA

2. EL EXPEDIENTE ACADEMICO CORRESPONDIENTE A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE FARMACIA DE CADA ASPIRANTE SERA VALORADO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA.-LA VALORACION PARTICULAR DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DE CADA ASPIRANTE SE OBTENDRA APLICANDO AL MISMO EL BAREMO QUE SE CONTIENE EN ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN

SEGUNDA.-EVALUADOS TODOS LOS EXPEDIENTES ACADEMICOS, SE HALLARA LA MEDIDA ARITMETICA DE LAS 10 MAXIMAS VALORACIONES PARTICULARES OBTENIDAS Y A ESTA MEDIA ARITMETICA LE CORRESPONDERAN 25 PUNTOS

TERCERA.-LA PUNTUACION FINAL CORRESPONDIENTE A LOS MERITOS ACADEMICOS DE CADA ASPIRANTE SE OBTENDRA MULTIPLICANDO POR VEINTICINCO LA VALORACION PARTICULAR DE LOS MISMOS Y DIVIDIENDO EL PRODUCTO POR LA MEDIA ARITMETICA A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR REGLA SEGUNDA. ESTA PUNTUACION SERA EXPRESADA CON DIEZMILESIMAS

3. LA PUNTUACION DEL EJERCICIO SE OBTENDRA CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA.-CADA CONTESTACION VALIDA RECIBIRA UNA VALORACION DE TRES PUNTOS, SE RESTARA UN PUNTO POR CADA UNA DE LAS RESPUESTAS INCORRECTAS, SE DEJARAN SIN VALORAR LAS PREGUNTAS NO RESPONDIDAS Y DE LAS OPERACIONES ANTERIORES SE OBTENDRA LA VALORACION PARTICULAR DEL EJERCICIO RENDIDO POR CADA ASPIRANTE

SEGUNDA.-EVALUADOS TODOS LOS EJERCICIOS, SE HALLARA LA MEDIA ARITMETICA DE LAS 10 MAXIMAS VALORACIONES PARTICULARES OBTENIDAS Y A ESTA MEDIA ARITMETICA LE CORRESPONDERAN 75 PUNTOS

TERCERA.-LA PUNTUACION FINAL DE CADA EJERCICIO SE OBTENDRA MULTIPLICANDO POR 75 LA VALORACION PARTICULAR DEL MISMO Y DIVIDIENDO EL PRODUCTO POR LA MEDIA ARITMETICA A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR REGLA SEGUNDA. ESTA PUNTUACION FINAL SERA EXPRESADA CON DIEZMILESIMAS

ART. 4. 1. LA PRACTICA DEL EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS PARTICIPANTES EN LA CONVOCATORIA. EXCEPCIONALMENTE ESTARAN EXENTOS DE RENDIR ESTE EJERCICIO AQUELLOS ASPIRANTES QUE, HABIENDO OBTENIDO DERECHO DE OPCION A PLAZA EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR, SIN QUE LES FUERA ADJUDICADA LA MISMA POR ENCONTRARSE SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES MILITARES, O DE CUALESQUIERA OTRAS QUE NAZCAN DE LA LEY O NO SEAN DE NATURALEZA VOLUNTARIA, LES HUBIERA SIDO RECONOCIDO EL DERECHO DE RESERVA DE PUNTUACION

2. EN ESTE CASO, EL INTERESADO PODRA OPTAR POR MANTENER LA PUNTUACION FINAL DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A DICHA CONVOCATORIA O RENDIR NUEVAMENTE ESTE. LA OPCION SERA EXPRESADA EN EL ESCRITO DE SOLICITUD QUE EL ASPIRANTE PRESENTE PARA TOMAR PARTE EN LA PRUEBA SELECTIVA. A QUIENES NO OPTAREN POR MANTENER LA PUNTUACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES QUE LES FUE RESERVADA Y RINDIERAN DE NUEVO EL EJERCICIO , SE LES OTORGARA LA PUNTUACION FINAL MAS ALTA DE LAS DOS OBTENIDAS

ART. 5. 1. LOS ASPIRANTES DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DEL TITULO DE LICENCIADO EN FARMACIA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR SU SOLICITUD PARA CONCURRIR A LA PRUEBA SELECTIVA O, EN OTRO CASO, ENCONTRARSE EN CONDICIONES DE OBTENER ESTE ULTIMO CON ANTERIORIDAD AL DIA EN QUE HAYA DE RENDIRSE EN EJERCICIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. EN ESTE CASO ULTIMO SUPUESTO SERAN ADMITIDOS CON CARACTER CONDICIONAL A LA PRUEBA SELECTIVA, PERO POSTERIORMENTE SERAN EXCLUIDOS DE LA MISMA AQUELLOS QUE NO ACREDITASEN CUMPLIR EL REQUISITO DE TITULACION ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL

2. CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE, PODRAN TAMBIEN CONCURRIR A LA CONVOCATORIA AQUELLOS SUBDITOS HISPANOAMERICANOS O DE OTROS PAISES, SIEMPRE QUE EXISTA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y EL PAIS DE ORIGEN, QUE REUNAN LOS MISMOS REQUISITOS DE TITULACION. ESTOS ASPIRANTES PODRAN ACCEDER A LAS PLAZAS DE FORMACION SI POR PUNTUACION TOTAL INDIVIDUAL OBTENIDA EN LA PRUEBA SELECTIVA TUVIERAN DERECHO A LAS MISMAS. EL NUMERO DE PLAZAS A ADJUDICAR A ESTE GRUPO DE ASPIRANTES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA PODRA ALCANZAR COMO MAXIMO EL 5 POR 100 DEL TOTAL DE LAS PLAZAS A PROVEER EN CADA CONVOCATORIA

3. NO SERAN ADMITIDOS PARA TOMAR PARTE EN LA PRUEBA SELECTIVA QUIENES ESTUVIERAN REALIZANDO SU PERIODO DE FORMACION O HUBIERAN FINALIZADO SUS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION FARMACEUTICA

ART. 6. 1. NO PODRA SER ADJUDICADA PLAZA A AQUELLOS ASPIRANTES QUE, AUN HABIENDO REALIZADO LA PRUEBA SELECTIVA Y OBTENIDO UNA PUNTUACION TOTAL INDIVIDUAL SUFICIENTE PARA SOLICITARLA, ESTUVIERAN SUJETOS A CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES MILITARES QUE IMPLIQUEN UN SERVICIO ACTIVO SUPERIOR A TRES MESES CONTADOS DESDE LA FECHA PREVISTA PARA LA INCORPORACION A AQUELLA

2. SIN EMBARGO LA PUNTUACION FINAL QUE ESTOS ASPIRANTES OBTUVIERAN EN EL EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES SERA CONSIDERADA VALIDA PARA UNA DE LAS CONVOCATORIAS INMEDIATAS SIGUIENTES A LA QUE CONCURRIERAN EN FUNCION DE LA FECHA DE TERMINACION DE SU SERVICIO MILITAR ACTIVO OBLIGATORIO , DE TAL MANERA QUE FINALIZADO ESTE QUEDARAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LA PROXIMA CONVOCATORIA QUE SE REALICE, DECAYENDO EN EL DERECHO RECONOCIDO EN ESTE PUNTO, SI ASI NO LO INICIARAN

ART. 7. 1. DESPUES DE SER APROBADA LA RELACION DE ASPIRANTES ADMITIDOS, ADMITIDOS CONDICIONALES , EXENTOS Y NO ADMITIDOS A LA PRUEBA SELECTIVA, LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO NOMBRARA, A PROPUESTA DE LOS ORGANOS U ORGANISMOS CORRESPONDIENTES, LA COMISION CALIFICADORA DEL EJERCICIO QUE, PRESIDIDA Y VICEPRESIDIDA ALTERNATIVAMENTE POR LOS DIRECTORES GENERALES DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS Y DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, QUIENES PODRAN DELEGAR SU FUNCION, ESTARA COMPUESTA POR UN DECANO DE FACULTAD DE FARMACIA, UN FARMACEUTICO JEFE DE SERVICIO O SECCION DE UN HOSPITAL ACREDITADO PARA LA DOCENCIA DE FARMACEUTICOS ESPECIALISTAS Y UN FARMACEUTICO RESIDENTE, ACTUANDO COMO SECRETARIO DE LA MISMA UN FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

2. EL NOMBRAMIENTO DE ESTA COMISION SE HARA PUBLICO Y, UNA VEZ EFECTUADO, ESTA SE CONSTITUIRA EL DIA DEL EJERCICIO EN SESION PERMANENTE DESDE UNA HORA ANTES DE LA SEPARA EL COMIENZO DEL EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES HASTA UNA HORA DESPUES DE SU FINALIZACION PARA APROBAR EL CUESTIONARIO DE EXAMEN O INVALIDAR, EN SU CASO, LAS PREGUNTAS QUE ESTIME IMPROCEDENTES Y RATIFICAR O REFRENDAR LAS RESPUESTAS CORRECTAS, PARA LO CUAL PODRA REQUERIR EL ASESORAMIENTO DE PERSONAS ESPECIALMENTE CUALIFICADAS. IGUALMENTE ESTA COMISION PODRA ACORDAR LA SUSPENSION O APLAZAMIENTO DEL EJERCICIO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, EN AQUELLOS LUGARES EN DONDE NO FUERA POSIBLE SU NORMAL DESARROLLO

3. LA FECHA PREVISTA PARA LA REALIZACION DEL EJERCICIO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, JUNTAMENTE CON EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CALIFICADORA

4. LAS DIRECCIONES GENERALES DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS Y DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA CUIDARAN DE LA CONFECCION DEL CUESTIONARIO DEL EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES

ART. 8. 1. LOS PARTICIPANTES DESARROLLARAN EL EJERCICIO ANTE UNA MESA DE EXAMEN INTEGRADA POR UN INTERVENTOR NOMBRADO POR LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO QUE ACTUARA DE PRESIDENTE, Y DE AL MENOS CUATRO VOCALES MAS DESIGNADOS POR LAS COMISIONES DE DOCENCIA DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA LOCALIDAD EN QUE HAYA DE REALIZARSE EL EJERCICIO. TAMBIEN PODRAN FORMAR PARTE DE LA MESA LOS VOCALES QUE DESIGNEN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUYAS LOCALIDADES HAYA DE CELEBRARSE EL EJERCICIO; EL NOMBRAMIENTO DE ESTOS VOCALES DEBERA SER COMUNICADO POR ESCRITO A LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, EN TODO CASO , CON LA SUFICIENTE ANTELACION A LA FECHA PREVISTA PARA LA CELEBRACION DEL EJERCICIO

2. CADA ASPIRANTE DEBERA RENDIR EL EJERCICIO ANTE LA MESA QUE LE CORRESPONDA, EN RAZON DEL ORDEN ALFABETICO DE SUS APELLIDOS. EL EJERCICIO INDIVIDUAL PODRA SER INVALIDADO SI, DE NO MEDIAR AUTORIZACION EXPRESA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO , EL ASPIRANTE LO REALIZARA EN LUGAR DISTINTO DEL QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO, SALVO LO PREVISTO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO SIGUIENTE

ART. 9. 1. SI UN ASPIRANTE, NO ESTANDO EXENTO DE LA PRACTICA DEL EJERCICIO, NO COMPARECIERA PERSONALMENTE PARA RENDIR ESTE EN EL LUGAR , MESA DE EXAMEN, DIA Y HORA SEÑALADOS POR LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU CELEBRACION O CON CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, APRECIADA POR LA COMISION CALIFICADORA, TAMPOCO LO HICIERA ANTE LA MISMA EN MADRID, SE ENTENDERA QUE RENUNCIA A LA REALIZACION DE LA PRUEBA A TODOS LOS EFECTOS

2. DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIE LA PRACTICA DEL EJERCICIO SEÑALADO ANTERIORMENTE, NO SE AUTORIZARA A LOS PARTICIPANTES QUE ABANDONEN MOMENTANEAMENTE EL LOCAL EN DONDE SE REALICE AQUELLA, SALVO EN CASO DE URGENTE NECESIDAD, SIEMPRE QUE VAYAN ACOMPAÑADOS POR ALGUN MIEMBRO DE LA MESA PARA GARANTIZAR SU INCOMUNICACION Y SIN QUE TALES AUSENCIAS DEN DERECHO A PRORROGA DE NINGUNA CLASE EN EL TIEMPO HABIL PARA LA PRACTICA DEL EJERCICIO

3. SOLO PODRAN PERMANECER EN EL LOCAL DONDE SE CELEBRE LA PRACTICA DE EJERCICIO LOS MIEMBROS COMPONENTES DE LA MESA Y LOS ASPIRANTES A QUIENES CORRESPONDA REALIZAR DICHA PRUEBA EN AQUEL

4. CADA MESA , PARA CUIDAR DE LA MAS CORRECTA EJECUCION Y DESARROLLO DEL EJERCICIO , EJERCERA LAS ATRIBUCIONES PRECISAS Y PODRA, A TAL EFECTO, REQUERIR EN CUALQUIER MOMENTO A LOS PARTICIPANTES PARA QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD , GUARDEN LA DEBIDA COMPOSTURA O ABANDONEN EL LOCAL CUANDO PERTURBEN LA NORMAL CELEBRACION DEL EJERCICIO, Y DE NO HACERLIO ASI, A SUS MIEMBROS LES RECAERAN LOS RESPONSABILIDADES EN QUE, POR ACCION U OMISION, HUBIERAN INCURRIDO

5. LOS INTERVENTORES ENTREGARAN LOS EJERCICIOS Y ACTAS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, QUIEN CUIDARA DE REMITIR LOS PRIMEROS AL CENTRO DE CALCULO ENCARGADO DEL PROCESAMIENTO INFORMATICO DE LOS MISMOS

ART. 10. 1 . LAS OFERTAS DE PLAZAS ACREDITADAS EN LAS UNIDADES DOCENTES PERTENECIENTES A CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS, ASI COMO EL NUMERO TOTAL DE AQUELLAS QUE, POR ESPECIALIZACIONES, PUEDAN SER ADJUDICADAS, SE ESTABLECERA EN ANEXO CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DE CONVOCATORIA

2. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO CONVOCARA A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA PROCEDER A LA ADJUDICACION DE PLAZAS, MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN LA QUE SE DETERMINARA EL LUGAR , DIA Y HORA PREVISTOS PARA AQUELLA

3. EN EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA Y UNA VEZ REALIZADA LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO MENCIONADA EN EL ANTERIOR PUNTO 2, DEBERA OBRAR EN ESTA ULTIMA LA SOLICITUD DE LA DIRECCION DE LOS CENTROS O INSTITUCIONES SANITARIAS DE TITULARIDAD PRIVADA PARA HACER USO DEL DERECHO A PRESTAR SU CONFORMIDAD, CUYO EJERCICIO SE REGULA EN EL ARTICULO 6, PUNTO 4, DEL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE , INDICANDO EN LA MISMA LAS CONDICIONES GENERALES Y LOS CRITERIOS OBJETIVOS UTILIZADOS EN LA SELECCION DE ASPIRANTES. LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, RESOLVERA DICHA SOLICITUD Y LA CONSIDERARA IMPROCEDENTE SI ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS EXPRESADOS EN LA MISMA, SE APRECIARA ALGUNA DISCRIMINACION. DICHA RESOLUCION SE NOTIFICARA AL CENTRO EN CUESTION , QUIEN, EN SU CASO, PODRA MODIFICAR SUS CONDICIONES GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCION O MANIFESTAR SU DESISTIMIENTO DEL DECRETO A PRESTAR SU CONFORMIDAD PARA PODER, EN CONSECUENCIA, ADJUDICAR SUS PLAZAS

4. LAS MENCIONADAS SOLICITUDES SERAN PRESENTADAS, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, EN LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, CUYOS SERVICIOS, UNA VEZ EVACUADO EL INFORME SEÑALADO ANTERIORMENTE, LA TRASLADARAN A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA A LOS OPORTUNOS EFECTOS

5. EN EL CASO DE CENTROS E INSTITUCIONES CONCERTADAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CORRESPONDIENTE CONCIERTO

ART. 11. 1. LAS PLAZAS SE ADJUDICARAN POR LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIA SOLICITUD EXPRESA DE LOS ASPIRANTES, FORMULADA EN ORDEN PREFERENTE DE MAYOR A MENOR PUNTUACION TOTAL INDIVIDUAL OBTENIDA POR CADA UNO DE ELLOS

2. QUIENES NO CONCURRAN A SOLICITAR LA PLAZA, BIEN PERSONALMENTE O BIEN MEDIANTE REPRESENTANTE CON PODER SUFICIENTE, OTORGADO ANTE NOTARIO, EN EL DIA, HORA Y LUGAR EN EL QUE FUERAN CONVOCADOS PARA FORMULARLA, SE ENTENDERA QUE RENUNCIAN A LA PRIORIDAD QUE HUBIERAN OBTENIDO, AUNQUE PODRAN, NO OBSTANTE, OCUPA EL ORDEN DE SOLICITUD QUE EN EL MOMENTO DE PERSONARSE SE SIGUIERA EN LA ADJUDICACION, SIEMPRE QUE EXISTIERAN TODAVIA PLAZAS VACANTES

3. EN EL CASO DE QUE LA PUNTUACION TOTAL DE DOS O MAS ASPIRANTES FUERA IGUAL Y CONCURRIERAN A SOLICITAR LA MISMA PLAZA SIMULTANEAMENTE, SE ESTABLECERA EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION, EN FAVOR, EN PRIMER LUGAR, DEL QUE HUBIERA OBTENIDO MAYOR PUNTUACION, EN EL EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES, Y, CASO DE PERSISTIR LA IGUALDAD, EN SEGUNDO, DEL ASPIRANTE QUE FUERA FAVORECIDO POR SORTEO

4. UNA VEZ FORMULADA LA SOLICITUD PARA QUE LE SEA ADJUDICADA UNA PLAZA, NO SERA ADMITIDA NUEVA PETICION DE OTRA NI SIQUIERA EN EL CASO DE RENUNCIAR A LA PRIMERA

5. PARA ADJUDICAR UNA PLAZA QUE CORRESPONDA A UN HOSPITAL O CENTRO QUE PERTENEZCA A UNA ENTIDAD DE TITULARIDAD PRIVADA, SI ESTA NO DESISTIERA DEL DERECHO A PRESTAR SU CONFORMIDAD EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR, EL ASPIRANTE A ESTA DEBERA PRESENTAR, MEDIANTE DOCUMENTO EXPRESO FIRMADO POR EL TITULAR DE LA INSTITUCION CORRESPONDIENTE , SU CONFORMIDAD EN ADMITIRLO PARA REALIZAR EL PROGRAMA DE FORMACION BAJO LA DEPENDENCIA DE LA MISMA, SIEMPRE QUE, EN TODO CASO, HAYA OBTENIDO EL INTERESADO UNA PUNTUACION TOTAL INDIVIDUAL IGUAL O SUPERIOR A LA DEL ASPIRANTE QUE OCUPE EN LA RELACION DEFINITIVA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS EL NUMERO DE PRIORIDAD QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE LAS PLAZAS CUYA PROVISION SE CONVOQUE EN EL SECTOR PUBLICO

ART. 12. 1. LA CONVOCATORIA Y SUS BASES Y CUANTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DERIVEN DE ESTA Y DE LA ACTUACION DE LA COMISION CALIFICADORA, EN PARTICULAR LO RELATIVO A ABSTENCIONES, RECUSACIONES, RECURSOS Y GARANTIAS DE LOS EXAMINADOS, SE REGIRAN, EN LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN ESTA ORDEN, POR LO DISPUESTO EEN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2. IGUALMENTE, PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS SE ESTARA A LO PREVISTO EN LA MISMA, DEBIENDO CONCEDERSE A LOS INTERESADOS UN PERIODO PARA FORMULAR RECLAMACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES QUE SE PRODUZCAN, QUE NO SERA INFERIOR EN NINGUN CASO AL DE CINCO DIAS NATURALES

DISPOSICION ADICIONAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL<"BOLETO OFICIAL DEL ESTADO">

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1983.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

BAREMO APLICABLE A LA EVALUACION DE LOS MERITOS ACADEMICOS DE LOS FARMACEUTICOS PARTICIPANTES EN LA PRUEBA SELECTIVA

LOS MERITOS SERAN EVALUADOS UNICAMENTE SEGUN CALIFICACION OFICIAL INCLUIDA EN LA CERTIFICACION ACADEMICA PERSONAL

I. ESTUDIOS DE LICENCIATURA

NO SE DEBEN CONSIDERAR ASIGNATURAS VALORABLES: RELIGION, FORMACION POLITICA, EDUCACION FISICA E IDIOMAS

CADA MATRICULA DE HONOR 4,00 PUNTOS

CADA SOBRESALIENTE (NO PUNTUA SI SE OBTIENE EN LA ASIGNATURA MATRICULA DE HONOR) 3,00 PUNTOS

CADA NOTABLE 2,00 PUNTOS

CADA APROBADO 1,00 PUNTOS

EL TOTAL DE LOS PUNTOS RESULTANTES SE DIVIDIRA POR EL NUMERO DE ASIGNATURAS EVALUADAS, EXPRESANDO EL COCIENTE CON DOS DECIMALES (MAXIMO POSIBLE : 4,00 PUNTOS)

LAS ASIGNATURAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE CONVALIDACION OFICIAL NO SE EVALUARAN NI, POR ELLO, ESTARAN COMPRENDIDAS EN EL DIVISOR

II. GRADO DE LICENCIADOS

PREMIO EXTRAORDINARIO 1,00 PUNTOS

SOBRESALIENTE 0,75 PUNTOS

NOTABLE 0,50 PUNTOS

APROBADO 0,25 PUNTOS

III. GRADO DEL DOCTOR

CADA ASIGNATURA O CURSO MONOGRAFICO DE DOCTORADO CURSADO <EX TESIS> SE VALORARA CON ARREGLO AL APARTADO I, EXCEPTO EN LO SIGUIENTE:

CADA MATRICULA DE HONOR 0,4 PUNTOS

CADA SOBRESALIENTE 0,3 PUNTOS

CADA NOTABLE 0,2 PUNTOS

CADA APROBADO 0,1 PUNTOS

IGUALMENTE , EL TOTAL DE PUNTOS RESULTANTES SE DIVIDIRA POR EL NUMERO DE ASIGNATURAS O CURSOS EVALUABLES, EXPRESANDO EL COCIENTE CON DOS DECIMALES (MAXIMO POSIBLE: 0,40 PUNTOS), Y A ESTE RESULTADO SE SUMARA LA CALIFICACION DE LA TESIS DOCTORAL EN LA SIGUIENTE FORMA:

PUNTOS

PREMIO EXTRAORDINARIO 3,0

CALIFICACION <CUM LAUDE> 2,0

SOBRESALIENTE 1,5

NOTABLE 1.0

APROBADO 0.5

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1983
  • Fecha de publicación: 03/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1984
  • Fecha de derogación: 04/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 30 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26621).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 58, de 8 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5931).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28299).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Oficinas de farmacia
  • Títulos académicos y profesionales

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