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Documento BOE-A-1984-885

Orden de 21 de diciembre de 1983 sobre procedimiento de expedición de títulos de Periodista.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1984, páginas 996 a 997 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA CREACION DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS DE LA INFORMACION EN LAS UNIVERSIDADES COMPLUTENSE DE MADRID Y AUTONOMA DE BARCELONA POR EL DECRETO 2478/1971, DE 17 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO > DE 16 DE OCTUBRE), EN APLICACION DEL DECRETO 2070/1971, DE 13 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE SEPTIEMBRE), Y EL RECONOCIMIENTO DE EFECTOS CIVILES A LOS ESTUDIOS DE PERIODISMO IMPARTIDOS POR IDENTICA FACULTAD EN LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA POR DECRETO 891/1972, DE 13 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), IMPLICARON LA DESAPARICION DE LAS ESCUELAS DE PERIODISMO, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL SEGUNDO DECRETO CITADO

ELLO HA ORIGINADO QUE AQUELLAS PERSONAS QUE HABIAN TERMINADO O CONVALIDADO SUS ESTUDIOS EN LAS REFERIDAS ESCUELAS Y NO SOLICITARON LA EXPEDICION DE SU TITULO, SI SOLICITAN ESTE AHORA, NO ENCUENTRAN ORGANISMO ALGUNO FACULTADO PARA EXPEDIRLO

EN CONSECUENCIA, Y AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL PRECITADO DECRETO 2070/1971, DE 13 DE AGOSTO

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO.-EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EXPEDIRA LOS TITULOS DE PERIODISTA A LOS INTERESADOS QUE LO SOLICITEN Y TENGAN DERECHO AL MISMO POR LOS ESTUDIOS CURSADOS, FINALIZADOS O CONVALIDADOS TOTALMENTE EN LAS ANTIGUAS ESCUELAS OFICIALES DE PERIODISMO O EN LA ESCUELA DE PERIODISMO DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

SEGUNDO.-DADAS LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTOS CASOS , QUEDA EXENTA SU TRAMITACION DE LAS NORMAS DE ORDEN MINISTERIAL DE ESTE DEPARTAMENTO, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE OCTUBRE), QUEDANDO AUTORIZADA LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS, EMBLEMA Y TEXTO Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS NUEVOS TITULOS

TERCERO.-LA TARIFA DE LA TASA 18.05 A ABONAR POR LA EXPEDICION DE LOS TITULOS DE PERIODISTA SERA EQUIVALENTE A LA APLICADA PARA LOS TITULOS DE LAS ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO

MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1983.-MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1983
  • Fecha de publicación: 14/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el ámbito de aplicación, por Orden de 14 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-4586).
  • SE DESARROLLA, por Resolución de 21 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-886).
Referencias anteriores
Materias
  • Escuela Oficial de Periodismo
  • Escuelas de Periodismo
  • Periodismo
  • Prensa
  • Títulos académicos y profesionales

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