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Documento BOE-A-1984-8897

Ley 1/1984, de 9 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el ejercicio economico de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1984, páginas 10628 a 10632 (5 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1984-8897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1984/04/09/1

TEXTO ORIGINAL

Ley 1/1984, de 2 de abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1984.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que la Diputación General ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1984.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de La Rioja> de la siguiente Ley:

I

La Comunidad Autónoma de La Rioja está en un proceso de transformación permanente, debido al proceso de transferencias de la Administración Central. En el segundo semestre de 1983 ha habido un avance radical en la aprobación de Reales Decretos de transferencias a nuestra Comunidad, pero no ha coincidido con la aprobación explícita de las bajas presupuestarias en el Ministerio de Economía y Hacienda que permitieran la incorporación de las valoraciones definitivas de los Servicios transferidos en el presupuesto actual.

Es voluntad del Consejo de Gobierno asumir esta situación de transitoriedad con todas sus consecuencias, y aplicar un criterio riguroso de disciplina presupuestaria, eludiendo las fáciles fugas adelante, que lo único que harían es generar problemas difíciles de resolver con posterioridad.

Por todo lo anterior, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1984 son unos presupuestos abiertos, preparados para la incorporación de las bajas presupuestarias definitivas que corresponden a los Reales Decretos de transferencias aprobados en el segundo semestre de 1983, así como las que se vayan produciendo en relación a los Reales Decretos de transferencias aprobados durante 1984.

Esta situación queda reflejada en la disposición final primera en la que se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía a realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias conforme se vaya desarrollando el proceso de transferencias y la baja efectiva en los Presupuestos Generales del Estado, momento en el cual podrán ser incorporados los créditos definitivos al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1984 se propone una utilización eficaz de los recursos públicos, siguiendo la línea marcada por el Consejo de Gobierno de control de la eficacia económica y financiera de la Administración Pública y la transparencia en el uso de los fondos públicos.

Los presupuestos para 1984 son unos presupuestos racionales y objetivos. Racionales porque han sido elaborados en base a programas concretos de inversión proyectados en cada Consejería, adaptando las prioridades a los limitados recursos existentes. Por otra parte, son objetivos porque en la Ley y en la concepción de cada uno de los créditos presupuestarios está presente la idea de evitar el riesgo de la discrecionalidad o la arbitrariedad de los responsables políticos en la gestión de los recursos públicos.

II

Con los Presupuestos Generales para 1984 se inicia el lento y progresivo proceso de reforma presupuestaria. El Consejo de Gobierno es consciente de que el actual presupuesto administrativo no es el más idóneo para la realización de una eficaz gestión política, económica y administrativa. La Administración no es un fin en sí mismo, sino que el fin son los programas y objetivos explícitos a realizar.

III

Coherentes con el espíritu mencionado, a lo largo del ejercicio de 1984 se va a ir gestando lo que esperamos sea un nuevo estilo de Administración Pública, eludiendo la concepción burocrática de la Administración, tendiendo a crear una Administración polivalente, con calidad y eficacia en los servicios prestados y con la mira puesta en satisfacer las necesidades prácticas de los riojanos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser forzosamente reducida-de ahí la estricta limitación en el crecimiento de nuevos puestos de trabajo-, polivalente, versátil y adaptable a los programas y objetivos a llevar a cabo.

Dentro de esta reforma de la Administración Pública destaca el proceso de mejora en la gestión de la contratación introduciendo criterios estrictos de seriedad y legalidad. En este sentido la creación de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, creada al amparo del mandato de las disposiciones finales primera y tercera de la Ley 1/1983, ha introducido un giro en la gestión contractual que se considera decisivo.

IV

Aparte de los diversos programas de inversión incluidos en cada una de las Consejerías, se ha incluido un nuevo programa de avales por importe de doscientos cincuenta millones de pesetas, con el fin de financiar, en su caso, inversiones productivas para La Rioja.

Es voluntad del Consejo de Gobierno ajustar al máximo las disponibilidades financieras a corto plazo a las necesidades efectivas.

El espíritu de control económico y financiero mencionado con anterioridad es el que se aplica en todo el espíritu de la Ley y, en concreto, en los artículos referentes a las subvenciones y a la disposición adicional segunda.

A la espera de que entre en vigor la Ley de Cesión de Tributos para La Rioja, aprobada por las Cortes Españolas, las normas tributarias que son aplicables al presente Proyecto de Ley de Presupuestos para 1984 son exclusivamente las relacionadas con las tasas propias de la Comunidad Autónoma y las provenientes de los Servicios transferidos.

El Consejo de Gobierno proyecta enviar a la Diputación General la necesaria Ley de Tasas, con el fin de unificar la regulación de las antiguas tasas de la Comunidad Autónoma y las transferidas. Con independencia de tal Ley, es preciso tener en cuenta la situación de transitoriedad que crean la construcción del Estado de las Autonomías y el desarrollo de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja.

Parece lógico que las tasas y exacciones parafiscales que transfiere el Estado deban ser actualizadas, por lo menos al mismo nivel que actualice el Estado, según se indica en el artículo 17, punto 1.

Por criterios propios de racionalidad económica, es preciso contar con la posibilidad de actualizar los precios de los servicios prestados por la Administración Regional a los costes de funcionamiento, para mantener un nivel de prestación adecuada del servicio, según lo que propone el apartado 2. del citado artículo.

DE LOS CREDITOS Y SU FINANCIACION

Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.- Por la presente Ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1984, integrados por:

a) El Presupuesto de gastos, en el que se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil ciento sesenta y siete millones treinta mil pesetas.

b) El Presupuesto de ingresos, en el que figuran las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

c) Los Presupuestos de los Organismos: Instituto de Estudios Riojanos y Conservatorio de Música, por importe de 28 millones de pesetas y 21.300.000 pesetas respectivamente.

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Art. 2. Aumento de retribuciones de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.-1. Con efectos de 1 de enero de 1984, las retribuciones íntegras del personal no laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja experimentarán un incremento global máximo del 6,5 por 100 respecto a los vigentes en el ejercicio anterior.

2. Asimismo y con efectos de 1 de enero de 1984, la masa salarial del personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja experimentará un incremento global máximo del 6,5 por 100, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificación. En todo caso será preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Economía, en relación con los nuevos convenios o revisiones salariales del citado personal, sin perjuicio de las competencias que en materia de personal corresponden a la Consejería de la Presidencia.

3. El mismo porcentaje del 6,5 por 100 será de aplicación en las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La distribución del incremento señalado en los apartados precedentes se realizará mediante disposición de la Consejería de Hacienda y Economía, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984 y disposiciones que la desarrollan.

Art. 3. Estructuras orgánicas y plantillas de las Consejerías. La modificación de la estructura orgánica y las correspondientes plantillas de cada Consejería serán fijadas por Decreto del Consejo de Gobierno en el plazo de seis meses, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen de la Consejería de la Presidencia e informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Economía.

DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES

Art. 4. Contratación de inversiones.-1. Corresponde a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones la autorización de aquellas propuestas de gasto cuya cuantía sea superior a 5 millones de pesetas y no exceda de 20 millones. 2. Asimismo, dicha Comisión Delegada podrá autorizar la contratación directa de los proyectos de obras con presupuesto superior a los 5 millones de pesetas, que se inicien durante el ejercicio de 1984, con cargo a los créditos consignados en la Consejería respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyas especiales características así lo aconsejen.

3. Trimestralmente, la citada Comisión enviará a la Comisión de Hacienda, Economía y Presupuesto de la Diputación General de La Rioja una relación de expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa de destino, importe y adjudicatario.

Art. 5 Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Gobierno.-La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 20 millones de pesetas, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Art. 6. Avales.-1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá avalar durante el ejercicio 1984, en las condiciones de reglamentariamente se determinen, las operaciones de crédito que las Entidades Financieras concedan, por un importe máximo de 250 millones de pesetas.

2. Los créditos a avalar tendrán como única finalidad la de financiar inversiones productivas en La Rioja.

3. Los avales prestados por la Comunidad Autónoma de La Rioja devengarán a su favor la comisión que para cada operación se determine.

4. Los avales serán concedidos por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, al que corresponden la comprobación e inspección de las inversiones financiadas con créditos avalados para verificar aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de los deudores.

5. De los avales concedidos por el Consejo de Gobierno se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Economía y Presupuesto de la Mutación General de La Rioja.

Art. 7. Operaciones de crédito.-Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, emita deuda publica o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 904.577.000 pesetas, destinadas a financiar operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Art. 8. Operaciones de Tesorería.-El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, podrá autorizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. Dichas operaciones deberán quedar canceladas en el período de vigencia del presupuesto.

NORMAS DE MODIFICACION DE CREDITO Y DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

Art. 9. Principios generales.-1. Los créditos autorizados en el estado de gastos de los Presupuestos tienen carácter limitativo y se desatinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizan por la presente Ley o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.

2. Con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adjudicaciones, obras, servicios y demás gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio económico.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, podrá modificar la distribución de los gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo establecido en e artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

4. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria con las variaciones que resulten de los artículos siguientes.

Art. 10. Competencias de las Consejerías para autorizar modificaciones presupuestarias.-Los Consejeros podrán redistribuir los créditos entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario, poniéndolo en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Economía. Se exceptúan de esta autorización las redistribuciones que afecten a créditos del capitulo 1 del Presupuesto.

Art. 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Economía para autorizar modificaciones presupuestarias.-El Consejero de Hacienda y Economía podrá autorizar, dentro del estado de gastos del Presupuesto, las siguientes transferencias de créditos:

1. Todas las que se refieren a gastos de personal, aun la redistribución del crédito entre las partidas de un mismo concepto presupuestario, con los límites prevenidos en la Ley General Presupuestaria.

2. Entre los créditos del capitulo 1, dentro de un mismo servicio.

3. Entre créditos del capitulo 2, dentro de un mismo servicio.

4. Los que, dentro de un mismo servicio, transfieran parte de las consignaciones de capital a operaciones corrientes para financiar la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, dentro del mismo ejercicio en que las mismas han sido concluidas.

Art. 12. Competencias del Consejo de Gobierno para autorizar modificaciones presupuestarias.-Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía podrán autorizarse las siguientes transferencias de créditos, dentro del estado de gastos de los Presupuestos:

1. Las que afecten a dos o más secciones.

2. Las que afecten a dos o más servicios.

3. Aquellas que, dentro de un mismo servicio, se refieran a transferencias entre créditos y operaciones de capital.

De las transferencias de crédito, a que se reñeren los artículos 10, 11 y 12 de la presente Ley, se dará cuenta a la Diputación General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Art. 13. Remanentes.-1. Mediante resolución del Consejero de Hacienda y Economía podrán incorporarse a los correspondientes créditos del Presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente:

a) Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario.

b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

2. Los remanentes incorporados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde y se aplicarán para los mismos gastos que motivaron en cada caso, la concesión, autorización y compromiso.

Art. 14. Créditos ampliables.-Son ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo los siguientes créditos:

1. Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar.

2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

3. Las dotaciones del personal que hayan sido anuladas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida que tales vacantes sean cubiertas.

4. Los créditos destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de disposiciones legales.

5. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos.

6. Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza de contribuciones e impuestos.

Art. 15. Subvenciones.-Los perceptores de cualquier tipo de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vendrán obligados a justificar documentalmente, con arreglo a las normas fijadas por la Consejería de Hacienda y Economía, la aplicación o inversión de los fondos recibidos.

Art. 16. Normas de contabilidad pública.-1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven, y

b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

2. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Art. 17. Normas tributarias.-1. Durante el ejercicio de 1984 el Consejo de Gobierno podrá elevar los tipos de cuantía fija de las tasas y exacciones parafiscales correspondientes a los servicios transferidos por la Administración del Estado, en la misma cuantía que para los de dicha Administración estatal venga autorizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. Los precios de los servicios que se vienen prestando en los distintos Centros, procedentes de la Administración regional, podrán ser variados por el Consejo de Gobierno, en la cuantía necesaria para mantener el nivel de prestación de tales servicios, en función de los respectivos costes de funcionamiento.

DISPOSICION TRANSITORIA

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley serán de aplicación las normas generales del Estado y, en particular, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) de 22 de septiembre de 1980, la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, la Ley de Contratos del Estado y la del Patrimonio del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-La dotación presupuestaria de la Sección 01 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librará en firme periódicamente, a nombre de la Diputación General de La Rioja, a medida que la Mesa lo demande del Consejero de Hacienda y Economía, y no estará sujeta a otra justificación que la que le correspondiere legalmente.

Segunda.-Como medida de control de la eficacia y la oportunidad del gasto público, se establece la necesidad de adjuntar una Memoria económica justificativa en todo proyecto o proposición de Ley que suponga incremento del gasto o disminución de los ingresos.

Tercera.-El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disponibilidades consignadas para gastos de personal en estos Presupuestos, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2. y 8. de la presente Ley, podrá destinar los saldos presupuestarios resultantes a las siguientes prioridades:

a) Programas de equiparación y homologación entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Dotaciones económicas para nuevos puestos de trabajo.

c) Asignaciones de nuevos niveles de complemento de destino.

Cuarta.- Se prorroga para 1984 la vigencia de los artículos 1. al 6. de la Ley 1/1983, de 30 de julio.

Quinta.-Trimestralmente, la Consejería de Hacienda y Economía remitirá avance de liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1984, encaminado a mantener informada a la Diputación General y, en concreto, a la Comisión de Hacienda Economía y Presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en estos Presupuestos incluso con la habilitación de nuevos conceptos siempre que tengan como motivo:

a) Reformas administrativas, de conformidad con lo previsto en las normas que las regulen.

b) Transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma o cesión de tributos.

c) Cambios de situaciones administrativas en el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de Prórroga se imputarán a los créditos autorizados en la presente Ley. Caso de que en dicho Presupuesto no hubiese el mismo concepto que en el Presupuesto para 1983 o de que, habiéndolo, resultase insuficiente, la Consejería de Hacienda y Economía determinará el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado.

Tercera.-Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley,

Cuarta.-La presente Ley, que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, 1, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Logroño, 9 de abril de 1984.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José María de Miguel Gil. (<Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja> de fecha 12 de abril de 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/04/1984
  • Fecha de publicación: 13/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1984
  • Publicada en el Bor núm. 44, de 14 de abril de 1984.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de los arts. 1 a 6 de la Ley 1/1983, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1983-28010).
  • CITA:
    • Ley 44/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34167).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
    • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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