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Documento BOE-A-1984-9028

Corrección de errores de la Orden de 10 de noviembre de 1983, del Departamento de Industria y Energía, por la que se unifica el procedimiento de expedición de los carnés profesionales creados por diversos Reglamentos técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1984, páginas 10839 a 10839 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-9028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/o/1983/11/10/(1)/corrigendum/19840416

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de fecha 19 de enero de 1984, páginas 1428 a 1431, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 2.1, donde dice: «Los carnés profesionales expedidos por el Departamento de Industria y Energía se ajustarán al formato...», debe decir: «Los carnés profesionales expedidos por el Departamento de Industria y Energía y que tienen validez en todo el Estado español se ajustarán al formato...».

Artículo 4.2, donde dice: «..., sea reconocido por la Dirección General de Industrias y Minas», debe decir: «..., sea reconocido por la Dirección General de Industria y Minas».

Artículo 6.2, donde dice: «... debiéndose comunicar al inicio de estos cursos la relación de cursillistas inscritos en los Servicios Territoriales de Industria correspondientes», debe decir: «... debiéndose comunicar al inicio de estos cursos la relación de cursillistas inscritos a los Servicios Territoriales de Industria correspondientes».

Artículo 9, donde dice: «Pertenecer a Empresa debidamente calificada se...», debe decir: «Pertenecer a Empresa debidamente cualificada se...».

Artículo 10 a), donde dice: «Los requisitos para considerar a una Empresa calificada para realizar...», debe decir: «Los requisitos para considerar a una Empresa cualificada para realizar...».

Artículo 10, a), 2, donde dice: «... que pueda derivarse su actuación mediante...», debe decir: «... que pueda derivarse de su actuación mediante...».

Artículo 15, donde dice: «... de lo que dispone la presente Orden será lo que prevén los Reglamentos...», debe decir: «... de lo que dispone la presente Orden será el que prevean los Reglamentos...».

Anexo 1, en el apartado (2) del texto y formato de todos los carnés profesionales mencionados en esta Orden se les deberá añadir la versión catalana de la persona autorizada del carné.

Apartado 2, Carné de Instalador Autorizado de Gas (IG), Sección a), clase B, donde dice: «... o superar las pruebas previstas en la disposición transitoria segunda de esta Orden», debe decir: «... o superar las pruebas previstas en el artículo cuarto de esta Orden».

Apartado 4, Carné de Instalador Frigorista (IF), Carné de Conservador-Reparador-Frigorista (CRF), Sección A), punto (6), donde dice: «de Seguretat de les Plantes i Instal.lacions Frigorifiques (R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre)», debe decir: «de Seguretat de les Plantes i Instal.lacions Frigorifiques (R.D. 3099/1977, de 8 de setembre)».

Apartado 6, Carné de Instalador de Aparatos a Presión (API); Carné de Operador de Calderas (APO), Sección E, punto (3), donde dice: «Denominación de la Empresa instaladora», debe decir: «Denominación de la Empresa titular de la caldera». Punto (4), donde dice: «Domicilio de la Empresa instaladora», debe decir: «Domicilio de la Empresa titular de la caldera».

En el anexo II, donde dice: «Anvers», debe decir: «Anverso», y donde dice: «Revers», debe decir: «Reverso».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/04/1984
  • Publicada en el DOGC núm. 434, de 16 de mayo de 1984.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-1445).
Materias
  • Aguas
  • Cataluña
  • Climatización
  • Comunidades Autónomas
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

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