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Documento BOE-A-1984-9718

Real Decreto 827/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1984, páginas 11964 a 11970 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-9718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/827

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria a cuyo amparo se aprobaron los Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio y 4198/1982 de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de extensión y capacitación agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero, industrias agrarias y denominaciones de origen y viticultura y enología a dicha Comunidad Autónoma.

Los Reales Decretos de traspaso en esta materia, ya citados, sólo contenían una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios persona)es, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos. Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria de fecha 27 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta, industrias agrarias y denominaciones de origen y viticultura y enología por los Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio, y 4188/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consigna debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. E. D. G. y don J. P. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales patrimoniales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero, industrias agrarias, denominaciones de origen y viticultura y enología por los Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio y 4188/1982, de 29 de diciembre en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte en el artículo 148.1.7. de la Constitución y en el artículo 22.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en los que se prevé la asunción de competencias por parte de la Comunidad en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y de otra en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto le corresponden, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y en el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria séptima del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

La ampliación de funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad vegetal, como consecuencia de la cual se amplían los medios traspasados, son los siguientes:

a) Ejercer las funciones del Registro de Empresas de tratamiento especialmente autorizadas para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad.

b) Efectuar los ensayos, experiencias e informes que a instancia de la Administración del Estado, según la normativa y en los plazos por ella establecidos, sean precisos para la homologación, a efectos de registro, de los productos y material fitosanitario, comunicando a la Administración del Estado los resultados obtenidos.

La Comunidad Autónoma prestará la asistencia de sus servicios técnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por éste como para apoyar técnica y materialmente a otras Comunidades Autónomas, que lo soliciten, a través de la Administración del Estado.

C) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

C.1. Bienes, derechos y obligaciones.

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, bienes y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 * y con su número de Registro de Personal.

3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 * con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente,

4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 234.524 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *. Dicho coste está minorado en 5.466 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y J. P. L.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 03/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • medios traspasados, por Real Decreto 440/1998, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7613).
    • loa medios traspasados, por Real Decreto 1393/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14858).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Cantabria
  • Capacitación agraria
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Plagas del campo
  • Sanidad veterinaria
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Servicio de Extensión Agraria
  • Vinos
  • Viñedos

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