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Documento BOE-A-1984-9883

Orden de 23 de abril de 1984, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1984, páginas 12363 a 12366 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-9883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 101/1984, de 25 de enero, reestructura el Centro de Estudios de la Energía y cambia su denominación por la de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, En él se desarrolla su estructura orgánica hasta el nivel de Subdirección General.

A fin de que el Instituto cumpla plenamente sus fines y funciones, se hace necesario adecuar la estructura del resto de los Organismos y Unidades orgánicas que lo componen.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final tercera del Real Decreto 101/1984 de 25 de enero, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Primero.--Se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que se incluye en el anexo.

Segundo.--Cumplidas, con la publicación de está Orden las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 101/1984, de 25 de enero, quedan, desde su entrada en vigor, definitivamente suprimidos los Organos y Unidades del Organismo Autónomo no comprendidos en dicho Real Decreto y en el Reglamento Orgánico que se aprueba.

Tercero.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 23 de abril de 1984.--SOLCHAGA CATALAN

ANEXO QUE SE CITA

REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA

TITULO PRIMERO

Naturaleza y régimen jurídico

Articulo 1. 1. El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, es un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaria General de la Energía y Recursos Minerales.

2. Se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y demás leyes que le sean de aplicación.

TITULO II

Fines y funciones

Art. 2. Son fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía:

a) Proponer y aplicar, con carácter general, las medidas necesarias para conseguir el grado de conservación, ahorro y diversificación, en los sectores industriales, agrícola y de servicios previstos en el PEN.

b) Analizar, determinar y proponer las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar el uso de equipos y proyectos, cooperar en la creación de cauces de financiación y divulgar las nuevas fuentes de energía, dentro de los objetivos señalados.

c) Proponer, coordinar o realizar en colaboración con las Comunidades Autónomas, según los casos, la puesta en común de experiencias, los estudios y análisis de criterios en la distribución de presupuestos generales, el desarrollo e implantación de programas y la creación de infraestructura energética, para el ahorro y la diversificación de la energía, así como contribuir especialmente al desarrollo energético rural y a la potenciación de la industria agraria.

d) Proponer, coordinar o realizar en colaboración con los Organismos competentes, los estudios, medidas e investigaciones tendentes a la utilización más racional de la energía, la moderación en el consumo energético y el mejor aprovechamiento de las fuentes de energía existentes.

e) En general, llevar a cabo cuantos cometidos se le encomienden en ahorro, conservación o desarrollo energético.

TITULO III

Organos de gobierno

Art. 3. Son órganos de gobierno del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, el Consejo de Dirección la Comisión Ejecutiva v el Director.

CAPITULO PRIMERO

Consejo de Dirección

Art. 4. EL Consejo de Dirección estará presidido por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, siendo su Vicepresidente el Director general de la Energía, actuando como Vocales, el Director general de Minas, el Director general de Innovación Industrial y Tecnología, el Director del Instituto Geológico y Minero de España, el Director general de la Junta de Energía Nuclear, el Director de la Oficina de Coordinación del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico Electrotécnico, el Director del Instituto y hasta tres vocales más, designados libremente por el Ministro de Industria y Energía entre personas especialmente cualificadas en los campos y materias objeto de la actividad del Instituto.

El Secretario general del Instituto será el Secretario del Consejo de Dirección, asistiendo a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Art 5. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y las cuentas y memorias del ejercicio.

b) Aprobar el Plan General de Actividades, definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.

c) Conocer el funcionamiento del Instituto por medio de los informes que periódicamente le rinda el Director.

d) Deliberar y adoptar acuerdos sobre todos aquellos asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

e) Designar aquellos grupos de trabajo que considere oportunos para el mejor logro de los fines del Instituto, estableciendo sus funciones, competencias y régimen de sesiones.

f) En general, cuantas funciones y competencias sean inherentes a su condición de Organo supremo del Instituto.

Art. 8. El Presidente del Consejo de Dirección ostentará la superior representación oficial del Organismo convocará las reuniones del Consejo, fijará el orden del día correspondiente y presidirá sus deliberaciones.

Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente del Consejo de Dirección.

Art. 7. El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente dos veces al año y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente.

Las deliberaciones y régimen de acuerdos se ajustarán a lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II

Comisión Ejecutiva

Art. 8. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director del Instituto, siendo su Vicepresidente el Subdirector general de Conservación y Nuevas Energías del Ministerio de Industria y Energía, actuando como Vocales, el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Instituto, el Jefe del Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético, el Jefe del Departamento de Ahorro, Conservación y Demostraciones, el Jefe del Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de Consumos y hasta tres personas más, designadas libremente por el Presidente del Consejo de Dirección, entre personas especialmente cualificadas en los campos y materias objeto de la actividad del Instituto.

El Secretario general del Instituto será el Secretario de la Comisión Ejecutiva, asistiendo a sus reuniones con voz y voto.

Art. 9. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las Siguientes funciones:

a) Informar, previamente, todos los asuntos que han de ser sometidos al Consejo de Dirección.

b) Elaborar anualmente, para su aprobación por el Consejo de Dirección:

I. El Plan General de Actividades.

II. El Presupuesto anual.

III. La Memoria de Actividades.

IV. La Rendición anual de Cuentas.

c) Aprobar la tramitación de las contrataciones de cuantía superior a 500.000 pesetas.

d) Seguir la realización de los planes de actuación del Instituto.

e) Informar y proponer las transferencias de crédito y los créditos extraordinarios.

f) Cualquier otro cometido que el Consejo de Dirección le encomiende o sea inherente a su condición de Organo ejecutivo del Instituto.

Art. 10. El Presidente de la Comisión Ejecutiva fijará el orden del día correspondiente y presidirá sus deliberaciones.

Art. 11. La Comisión Ejecutiva se reunirá preceptivamente una vez al mes y en cuantas ocasiones sea convocada por su Presidente.

Las deliberaciones y régimen de acuerdos de la Comisión Ejecutiva se ajustarán a lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO III

Dirección

Art. 12. El Director del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria y Energía.

Art. 13. Son funciones del Director:

a) La representación del Organismo.

b) Ejercer la dirección de los servicios y del personal adscrito al Instituto.

c) Establecer el régimen interno del Instituto.

d) Resolver los asuntos propios de la competencia del Instituto.

e) Formular el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos y disponer los gastos propios de los servicios, dentro del importe de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los que sean competencia del Consejo de Ministros o del Jefe del Departamento.

f) Firmar en nombre del Instituto los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

g) Preparar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

h) Actuar como órgano de comunicación del Instituto con otros Organos o Entidades nacionales, extranjeros o internacionales.

i) Designar la persona que le sustituya en los casos en que temporalmente no pueda ejercer sus funciones.

TITULO IV

Organos consultivos

Art. 14. Son Organos consultivos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, la Comisión de Ahorro y Diversificación y la Comisión de Energías Rurales.

CAPITULO PRIMERO

Comisión de Ahorro y Diversificación

Art. 15. La Comisión de Ahorro y Diversificación estará presidida por el Vicepresidente del Consejo de Dirección, siendo su Vicepresidente el Director del Instituto, actuando como Vocales el Director general de Minas, el Director general de Innovación Industrial y Tecnología, el Director general de Arquitectura y Vivienda, el Director general de la Junta de Energía Nuclear, el Director de la Oficina de Coordinación del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico Electrotécnico, el Subdirector general de Conservación y Nuevas Energías del Ministerio de Industria y Energía, el Jefe del Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético, el Jefe del Departamento de Ahorro, Conservación y Demostraciones, el Jefe del Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de Consumos y hasta tres personas más, designadas libremente por el Presidente del Consejo de Dirección, entre personas especialmente cualificadas de los campos y materias objeto de la actividad del Instituto.

El Secretario general del Instituto será el Secretario de la Comisión de Ahorro y Diversificación.

Cada Comunidad Autónoma podrá designar un representante en la Comisión de Ahorro y Diversificación.

Art. 16. Corresponden a la Comisión de Ahorro y Diversificación las siguientes funciones:

a) Informar los acuerdos, convenios y contratos que se suscriban entre el Instituto y los diversos órganos de las Comunidades Autónomas.

b) Informar el Plan General de Actividades y el presupuesto anual.

c) Conocer las actividades que en materia de diversificación, sustitución conservación y ahorro desarrollen las Comunidades Autónomas por sí, o en colaboración con el Instituto.

d) Cualquier otro cometido que el Consejo de Dirección le encomiende o sea inherente a su condición de Organo asesor del Instituto.

Art. 17. El Presidente de la Comisión de Ahorro y Diversificación fijará el orden del día correspondiente y presidirá sus deliberaciones.

Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente de la Comisión de Ahorro y Diversificación.

Art. 18. La Comisión de Ahorro y Diversificación se reunirá preceptivamente dos veces al año y en cuantas ocasiones sea convocada por su Presidente.

Las deliberaciones y régimen de acuerdos de la Comisión de Ahorro y Diversificación se ajustarán, en lo que corresponda, a lo previsto en el e capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II

Comisión de Energías Rurales

Art. 19. La Comisión de Energías Rurales estará presidida por el Vicepresidente del Consejo de Dirección, siendo su Vicepresidente el Director del Instituto y actuando como Vocales el Subdirector general de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria y Energía, el Subdirector de Conservación de la Energía y Nuevas Energías de dicho Ministerio, el Director de la Oficina de Coordinación del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico Electrotécnico, un representante de la Junta de Energía Nuclear, un representante del Ministerio de Administración Territorial, un representante del Instituto para la Reforma y Desarrollo Agrario, un representante de la Empresa distribuidora de GLP, un representante de CAMPSA, un representante de UNESA, el Jefe del Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético, el Jefe del Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de Consumos y hasta tres personas más, designadas libremente por el Presidente del Consejo de Dirección, entre personas especialmente cualificadas en los campos y materias objeto de las actividades del Instituto.

El Secretario general del Instituto será el Secretario de la Comisión de Energías Rurales.

Art. 20. Corresponden a la Comisión de Energías Rurales, las siguientes funciones:

a) Informar los criterios propuestos por el Director del Instituto para la distribución, entre las Comunidades Autónomas, de los presupuestos generales destinados a proporcionar a las zonas rurales un nivel adecuado de equipamiento energético.

b) Proponer e informar todas aquellas normas o procedimientos que permitan una actuación más coherente y eficaz en la dotación de infraestructura y equipos para la incorporación de las zonas rurales a niveles de consumo más adecuados a sus necesidades sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

c) Informar las actividades del Instituto en materias de energías rurales.

d) Cualquier otro cometido que el Consejo de Dirección le encomiende o sea inherente a su condición de Organo asesor del Instituto.

Art. 21. El Presidente de la Comisión de Energías Rurales fijará el orden del día correspondiente y presidirá sus deliberaciones.

Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente de la Comisión de Energías Rurales.

Art. 22. La Comisión de Energías Rurales se reunirá preceptivamente dos veces al año y en cuantas ocasiones sea convocada por su Presidente.

Las deliberaciones y régimen de acuerdos de la Comisión de Energías Rurales se ajustarán en lo que corresponda, a lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

TITULO V

Organos administrativos

Art. 23. 1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se estructurará en las siguientes unidades básicas, con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General

Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético.

Departamento de Ahorro, Conservación y Demostraciones.

Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de Consumos.

2. Los titulares de estas unidades serán nombrados y separados libremente por Orden del Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Director del Instituto, entre funcionarios de carrera de la Administración del Estado o del propio Organismo, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del mismo.

CAPITULO PRIMERO

Secretaría General

Art. 24. 1. Corresponde a la Secretaría General la gestión económica, presupuestaria y administrativa del Instituto, el ejercicio de la dirección del personal, adscrito al mismo, la coordinación de los servicios comunes, las funciones de organización y archivo y, en general, la resolución de los asuntos de trámite no encomendados específicamente a otras unidades.

2. El Secretario general auxiliará al Director en el desempeño de sus atribuciones. Además, en cuanto Secretario del Consejo de Dirección tiene como específicos cometidos:

Preparar los trabajos de este Organo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

Levantar acta de sus reuniones, custodiar los libros y documentos y cursar las convocatorias.

Realizar las demás funciones que se le encomienden.

3. El Secretario general, en cuanto Secretario de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Ahorro y Diversificación y de la Comisión de Energías Rurales, tendrá los mismos cometidos respecto a estos Organos que los señalados en el punto 2

Art. 25. Para el desarrollo de sus funciones, esta Subdirección General se estructura en las siguientes unidades:

Con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Régimen Interior y Coordinación.

Dependiente del anterior y con nivel orgánico de Sección:

Sección de Asuntos Generales y Documentación.

Dependiente de la anterior y con nivel orgánico de Negociado:

Negociado de Habilitación y Contabilidad.

Negociado de Contratación Administrativa.

CAPITULO II

Departamentos

Art. 26. Compete al Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético:

a) Conocer las técnicas, medios, equipos y soluciones capaces de sustituir unas fuentes de energía tradicionales por otras o diversificar fuentes tradicionales a nuevas y renovables.

b) Evaluar los costes de equipos, infraestructura y, en general, de todos aquellos elementos que intervienen en un proyecto de diversificación o sustitución. Apoyar el desarrollo de técnicas y equipos comercializables que permitan la utilización de fuentes de energía nuevas y renovables.

c) Poner a punto operaciones de demostración que muestren la diversificación o sustitución de fuentes de energía. Detectar aquellos consumos que se beneficien de los resultados expuestos en las operaciones de demostración.

d) Elaborar propuestas que fomenten en las zonas rurales estructuras de consumo propias de otras áreas. Proponer normativas que faciliten la realización de proyectos de diversificación y sustitución, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

e) El conocimiento del inventario del potencial de recursos nuevos y renovables existentes en el Estado, su disponibilidad, economía de su aprovechamiento y capacidad sustitutiva en especial residuos urbanos, biomasa, viento y sol.

f) Realizar cuantas otras funciones se le encomienden.

Art. 27. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético se estructura en las siguientes unidades:

Con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Diversificación y Sustitución.

Servicio de Desarrollo Energético.

Del Servicio de Diversificación y Sustitución Energética dependerán:

Con nivel orgánico de Sección:

Sección de Sustitución entre Recursos Tradicionales.

Sección de Diversificación a Recursos Renovables.

De está última y con nivel orgánico de Negociado, dependerá:

Negociado de Inspección y Seguimiento de Proyectos de Diversificación.

Art 28. Es competencia del Departamento de Ahorro, Conservación y Demostraciones:

a) El conocimiento de las técnicas, medios, equipos y soluciones que permitan un ahorro de energía o la optimización de un proceso, en la industria, la agricultura y los servicios así como la evaluación de sus costes e implementación.

b) La organización de auditorías energéticas, definición de su contenido, indicación de la conveniencia de hacer asesorías energéticas y proyectos de ahorro y conservación de la energía, así como el seguimiento de los resultados de las medidas de apoyo.

c) La realización de los oportunos análisis sectoriales que permitan definir las pautas más eficaces para la implantación de medidas de conservación y sustitución en la industria, la agricultura o el sector terciario. La preparación de operaciones de demostración relacionadas con ahorro y conservación.

d) Las campañas que proyecten la necesidad de ahorro y diversificación de la energía, así como la difusión de las actividades del Instituto entre los colectivos que puedan beneficiarse de las acciones del Organismo. La realización de operaciones de demostración que permitan difundir las medidas de ahorro o diversificación. La promoción de aquellas soluciones o productos de fabricación nacional, que permitan la conservación, el ahorro, la diversificación o la sustitución de energía entre aquellos sectores interesados a través de exposiciones, ferias o muestras.

e) La gestión de la información y documentación técnica del Instituto, así como de su Biblioteca, coordinando su actuación con la Secretaría General a fin de que en ésta se lleve el archivo de toda la información de uso poco frecuente o del fondo de publicaciones del Instituto.

f) Realizar cuantas otras funciones se le encomienden.

Art. 29. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Ahorro, Conservación y Demostraciones se estructura en las siguientes unidades:

Con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Conservación, Auditorías Energéticas y Análisis Sectorial.

Servicio de Documentación, Información y Operaciones de Demostración.

Del Servicio de Conservación, Auditorías Energéticas y Análisis Sectoria], dependerán:

Con nivel orgánico de Sección:

Sección de Auditorías Energéticas.

Sección de Análisis Energéticos y Conservación.

De está última y con nivel orgánico de Negociado, dependerá:

Negociado de Análisis Energéticos Sectoriales.

Del Servicio de Documentación, Información y Operaciones de Demostración, dependerán, con nivel orgánico de Sección:

Sección de Comunicación y Promoción.

Sección de Operaciones de Demostración.

De está última y con nivel orgánico de Negociado, dependerá:

Negociado de Seguimiento de Operaciones de Demostración.

Art. 30. Compete al Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de Consumos:

a) La recogida, almacenamiento y tratamiento de los datos de consumo, estadísticas energéticas en general y la realización de los modelos y programaciones matemáticas en relación con la demanda energética y su evolución, en base a los diferentes parámetros económicos que directa o indirectamente puedan afectarle; la propuesta de líneas de actuación en materia de conservación, ahorro sustitución y diversificación, que pudiera acometer el Instituto.

b) La evaluación del funcionamiento y rendimiento de las actividades del Instituto, la coordinación de los aspectos económicos y financieros que pudieran tener lugar. La propuesta de normativas de homologación de equipos, la identificación de todos aquellos componentes y sistemas que, no siendo de fabricación nacional, puedan tener un mercado interior, así como la propuesta de líneas de investigación o mejora de productos de interés en el campo de energías nuevas y renovables, y el ahorro y la diversificación de fuentes de energía.

c) La gestión del banco de datos del Instituto, y su compatibilidad con los bancos de la Administración, Organismos Autónomos y Entidades en general. La cobertura de las necesidades informáticas del Instituto y su mantenimiento a fin de que el Organismo disponga del nivel de automatización adecuado a las necesidades de los distintos servicios.

d) Realizar cuantas otras funciones se le encomienden.

Art. 31. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de Consumos, se estructura en las siguientes unidades:

Con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Consumos y Base de Datos.

Dependiente del anterior y con nivel orgánico de Sección:

Sección de Seguimiento de Consumos y Banco de Datos.

Sección de Seguimiento de Proyectos.

De está última y con nivel orgánico de Negociado, existirá:

Negociado de Estudios Económicos.

Art. 32. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, dispondrá de Directores de Programa en el número que se determine en su correspondiente plantilla orgánica. Estos puestos de trabajo podrán ser adscritos por el Director del centro, a las distintas unidades de acuerdo con las necesidades del Servicio.

TITULO VI

Régimen económico

Art. 33. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, dispondrá de los siguientes medios económicos:

a) Las cantidades que se asignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o Instituciones, tanto públicas como privadas.

c) Los bienes y valores que integren su patrimonio, así como sus rentas y productos.

d) Las retribuciones que pueda percibir por trabajos y servicios realizados para particulares y Entidades.

e) La participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Instituto, dentro del ámbito de su competencia.

f) Cualesquiera otros recursos autorizados por las leyes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1984
  • Fecha de publicación: 07/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1984
  • Fecha de derogación: 27/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera del Real Decreto 101/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-1958).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales

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