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Documento BOE-A-1984-9972

Real Decreto 855/1984, de 11 de abril, por el que se aprueban los baremos aplicables en los concursos para el acceso, por una sola vez, a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, de Gestión Postal y de Telecomunicación, Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Especializados y de Auxiliares Técnicos (Escala de Auxiliares Técnicos de Primera).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1984, páginas 12672 a 12674 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-9972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/11/855

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera de la Ley 75/1978, de 25 de diciembre, en sucesivos apartados numerados del 1 al 10 establece las circunstancias que habrán de ponderarse en los concursos para el acceso por una sola vez de los funcionarios pertenecientes a cada uno de los actuales y diversos Cuerpos de Correos y Telecomunicación a los nuevos Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado encargados de los Servicios Postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Telecomunicación, nuevos Cuerpos Especiales que la citada Ley ha creado.

Por Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de julio de 1979 fueron aprobados los baremos que habían de regir en los referidos concursos, Orden que fue declarada nula de pleno derecho por sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1981, al considerar que la aprobación de los indicados baremos corresponde al Consejo de Ministros con arreglo a lo dispuesto en la propia Ley 75/1978 y vigente Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Procede por lo tanto la aprobación de los repetidos baremos y demás medidas necesarias para la ejecución de la Ley 75/1978, mediante norma de rango adecuado, aprobación que constituye, pues, fundamental objetivo del presente Real Decreto:

Los baremos han sido elaborados en legítimo ejercicio de facultad discrecional que concede la mencionada disposición transitoria primera, 1, de la Ley 75/1978, en cuanto a la consideración ponderada de los factores que han de valorarse en los concursos, facultad reconocida por sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1981.

Se determinan además en el Real Decreto las vacantes a cubrir, personas que podrán tomar parte en los concursos e intervención de oficio de la Administración en determinados supuestos.

En cuanto a la fecha que ha de tomarse de referencia para la posesión de las circunstancias de titulación, antigüedad e historial profesional de los funcionarios que soliciten participar en los respectivos concursos de acceso, se ha fijado la de 31 de enero de 1980, fecha resultante de computar los dos sucesivos plazos máximos de seis meses que establece la Ley 75/1978 en su disposición final octava, apartados 1 y dos, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley que tuvo lugar el 31 de enero de 1979, habida cuenta de los efectos extintivos que la propia Ley atribuye al segundo de los citados plazos.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueban los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV y V de este Real Decreto, de aplicación en la resolución de los concursos para el acceso, por una sola vez, a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, de Gestión Postal y de Telecomunicación, Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Especializados y de Auxiliares Técnicos (Escala de Auxiliares Técnicos de primera), respectivamente.

Art 2. Las circunstancias detalladas en los apartados a), b) y c) de la disposición transitoria primera, 1, de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, que habrán de valorarse de acuerdo con las puntuaciones establecidas en los baremos a que se hace referencia en el artículo 1., serán las poseídas por los concursantes en 31 de enero de 1980.

Art. 3. El número de vacantes a cubrir en los concursos de acceso por una sola vez, especificados en el artículo 1., serán las siguientes:

Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación 450

Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación 670

Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación 1.242

Cuerpo de Técnicos Especializados 366

Escala de Auxiliares Técnicos de primera 260

Existentes en el ejercicio de 1979, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias para dicho ejercicio y una vez ultimados los procesos de integración automática previstos en la disposición transitoria primera, números 3, 4, 9 y 10, de la Ley 75/1978.

Art. 4. Podrán participar en los concursos de acceso por una sola vez los funcionarios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación pertenecientes a los Cuerpos afectados en la fecha de entrada en vigor de la Ley 75/1978, cualquiera que sea su situación administrativa.

Art. 5. Por otra parte y con el fin de hacer efectivos los posibles derechos a la integración de los funcionarios que estando en cualquier situación administrativa en a fecha de entrada en vigor de la Ley 75/1978 se jubilaran o fallecieran después del 31 de enero de 1980 y salvaguardar los intereses económicos que a favor de sus causahabientes pudieran derivarse de la misma, la Administración revisará de oficio, en los respectivos concursos de acceso por una sola vez que se convoquen, dichos derechos, excepto en los casos de los funcionarios que se jubilaron voluntariamente después de la entrada en vigor de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre.

Art. 6. Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para convocar los concursos y su resolución, ajustándose a lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Enrique Barón Crespo.

ANEXO I

Baremo aplicable en el concurso para el acceso al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación

* Puntos *

1. Titulación. * *

1.1 Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación * 24,00 *

2. Antigüedad. * *

2.1 Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de 30 * 0,80 *

2.2 Por cada año de servicio que exceda de 30 en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel * 0,20 *

3. Historial profesional. * *

3.1 Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino, siempre que el nombramiento no haya tenido carácter accidental, valorándose solamente los puestos de nivel 14 o superior o, en caso de haber desempeñado más de un puesto de trabajo, el de mayor nivel, por cada unidad de complemento de destino * 1,20 *

3.2 Estudios. * *

3.2.1 Por la posesión del título de Doctor * 2,00 *

3.2.2 Por la posesión de más de un título del nivel exigido para el ingreso en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, por cada uno más * 1,00 *

3.2.3 Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido en los Cuerpos de origen (Bachillerato Superior): * *

-Educación universitaria (diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y equivalentes) * 6,00 *

Las puntuaciones asignadas por esas titulaciones no son acumulables, valorándose solamente una. Tampoco se podrán acumular a las establecidas en los números 1.1 y 3.2.2. * *

3.3 Otros méritos. * *

3.3.1 Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales y extranjeros, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado, y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea ésta la misión del funcionario, por cada curso (con un máximo de dos cursos) * 1,00 *

3.3.2 Por la publicación en revistas oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración pública y, en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo (con un máximo de dos trabajos) * 0,50 *

3.3.3 Por premios obtenidos en concursos de Memorias o estudios sobre temas profesionales convocados por la Dirección General da Correos y Telecomunicación, por cada premio (con un máximo de dos premios) * 0,50 *

3.4 Deméritos.

3.4.1 Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: * *

-Faltas muy graves * 15,00 *

-Faltas graves * 9,00 *

ANEXO II

Baremo aplicable en el concurso para el acceso al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación

* Puntos *

1. Titulación. * *

1.1 Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación * 12,00 *

2. Antigüedad. * *

2.1 Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de 12 * 1,00 *

2.2 Por cada año de servicio que exceda de 12 en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel * 0,20 *

3. Historial profesional. * *

3.1 Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino que se hayan obtenido mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino * 1,20 *

3.2 Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino que no se hayan obtenido mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino * 0,70 *

3.3 A todos los funcionarios con derecho a participar en el concurso de acceso al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación que no tengan asignado ningún nivel o éste sea menor de 6, se les computará, a los solos efectos de valoración en dicho concurso, un nivel de 6. * *

3.4 Estudios. * *

3.4.1 Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo: * *

-Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) * 4,00 *

3.5 Otros méritos. * *

3.5.1 Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales y extranjeros, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea esta la misión del funcionario, por cada curso (con un máximo de dos cursos) * 1,00 *

3.5.2 Por la publicación en revistas oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración pública y, en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo (con un máximo de dos trabajos) * 0,50 *

3.5.3 Por premios obtenidos en concursos de Memorias o estudios sobre temas profesionales convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación por cada premio (con un máximo de dos premios) * 0,50 *

3.6 Deméritos. * *

3.6.1 Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: * *

-Faltas muy graves * 6,00 *

-Faltas graves * 3,60 *

ANEXO III

Baremo aplicable en el concurso para el acceso al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación

* Puntos *

1. Titulación. * *

1.1 Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación * 8,00 *

2. Antigüedad. * *

2.1 Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de ocho * 1,00 *

2.2 Por cada año de servicio que exceda de ocho en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel * 0,20 *

3. Historial profesional. * *

3.1 Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino para el que haya sido nombrado mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino * 1,50 *

3.2 Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino que no se hayan obtenido mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino * 0,80 *

3.3 A todos los funcionarios con derecho a participar en el concurso de acceso al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación que no tengan asignado ningún nivel o éste sea menor de 3, se les computará, a los solos efectos de valoración en dicho concurso, un nivel de 3. * *

3.4 Estudios. * *

3.4.1 Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo: * *

-Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) * 4,00 *

-Educación universitaria (diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y equivalentes) * 2,00 *

Las puntuaciones asignadas por estas titulaciones no son acumulables, valorándose únicamente la de mayor nivel. * *

3.5 Otros méritos. * *

3.5.1 Los funcionarios de carrera de los anteriores Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicación ingresados en virtud de convocatorias anunciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 93/1966, de 28 de diciembre, que creó los Cuerpos Ejecutivos de Correos y de Telecomunicación, siempre que hayan cumplido diez años de servicio, tendrán una bonificación de * 8,00 *

Esta bonificación no será acumulable a la establecida en el número 1.1. * *

3.5.2 Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales y extranjeros, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado, y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea ésta la misión del funcionario, por cada curso (con un máximo de dos cursos) * 1,00 *

3.5.3 Por la publicación en revistas oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración pública, exceptuando los artículos de opinión y en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada trabajo (con un máximo de dos trabajos) * 0,50 *

3.5.4 Por premios obtenidos en concursos de Memorias o estudios sobre temas profesionales convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada premio (con un máximo de dos premios) * 0,50 *

3.6 Deméritos. * *

3.6.1 Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: * *

-Faltas muy graves * 4,00 *

-Faltas graves * 2,40 *

ANEXO IV

Baremo aplicable en el concurso para el acceso al Cuerpo de Técnicos Especializados

* Puntos *

1. Titulación. * *

1.1 Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Especializados * 8,00 *

2. Antigüedad. * *

2.1 Por cada año de servicio en el Cuerpo de Auxiliares Mecánicos o desde la posesión en el puesto de trabajo como diplomados en Centrales, Servicios Técnicos Auxiliares o Auxiliares de Equipos, para los funcionarios pertenecientes a los demás Cuerpos, hasta un máximo de ocho * 1,00 *

2.2 Por cada año de servicio que exceda de ocho en el Cuerpo de Auxiliares Mecánicos o en el puesto de trabajo como diplomados en Centrales, Servicios Técnicos Auxiliares o Auxiliares de Equipo, así como todos los prestados en otros Cuerpos de igual o inferior nivel * 0,20 *

3. Historial profesional. * *

3.1 Por el curso de especialización de Servicios Técnicos Auxiliares, diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipo, realizado en la Escuela Oficial de Telecomunicación * 6,00 *

Esta puntuación no será acumulable a la establecida en el número 1.1. * *

3.2 Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, valorándose únicamente los correspondientes a Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas, Arquitectura e Ingeniería: * *

-Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) * 4,00 *

-Educación universitaria (diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y equivalentes) * 2,00 *

Las puntuaciones asignadas por estas titulaciones no son acumulables, valorándose únicamente la de mayor nivel. * *

3.3 Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales y extranjeros y cursos monográficos de especialización, impartidos en la Escuela Oficial de Telecomunicación o promovidos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación y homologados por la citada Escuela, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea esta la misión del funcionario, por cada curso (con un máximo de tres cursos) * 0,50 *

3.4 Por la publicación en revistas y publicaciones oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración pública y, en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo (con un máximo de dos trabajos) * 0,50 *

3.5 Por premios obtenidos en concursos de Memorias o estudios sobre temas profesionales, convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada premio (con un máximo de dos premios) * 0,50 *

3.6 Deméritos. * *

3.6.1 Por cada sanción disciplinaria, no cancelada, se descontarán: * *

-Faltas muy graves * 4,00 *

-Faltas graves * 2,40 *

ANEXO V

Baremo aplicable en el concurso para el acceso al Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de Auxiliares Técnicos de primera

* Puntos *

1. Titulación. * *

1.1 Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos * 4,00 *

2. Antigüedad. * *

2.1 Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de cinco * 0,80 *

2.2 Por cada año de servicio que exceda de cinco en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel * 0,20 *

3. Historial profesional. * *

3.1 Por haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a Capataces * 4,00 *

Esta puntuación no será acumulable a la establecida en el número 1.1. * *

3.2 Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, valorándose únicamente los correspondientes a Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas Arquitectura, Ingeniería y Formación Profesional: * *

-Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) * 4,00 *

-Educación universitaria (diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y equivalentes) * 2,00 *

-Enseñanza Media (Bachillerato, titulación de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes) * 1,00 *

Las puntuaciones asignadas por estas titulaciones no son acumulables, valorándose únicamente la de mayor nivel. * *

3.3 Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales o extranjeros y cursos monográficos de especialización, impartidos en la Escuela Oficial de Telecomunicación o promovidos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación y homologados por la citada Escuela, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea esta la misión del funcionario, por cada curso (con un máximo de tres cursos) * 1,00 *

3.4 Por la publicación en revistas o publicaciones oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración pública y, en concreto con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo (con un máximo de dos trabajos) * 0,50 *

3.5 Por premios obtenidos en concursos de materias o estudios sobre temas profesionales, convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada premio (con un máximo de dos premios) * 0,50 *

3.6 Deméritos. * *

3.6.1 Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: * *

-Faltas muy graves * 2,00 *

-Faltas graves * 1,20 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1984
  • Fecha de publicación: 09/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia:
    • del TS de 14 de noviembre de 1986, que anula la fecha de 31 de enero de 1980 SUSTITUYÉNDOLA por la de 31 de enero de 1979 CONTENIDA en los arts. 2 y 5, por Orden de 29 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-2468).
    • del TS se anula la fecha Contenida en los arts. 2 y 5 por Sentencia del TS de 7 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-28380).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3950).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 135, de 6 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-12657).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con disposición transitoria primera de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-698).
  • CITA:
    • Orden de 4 de julio de 1979 Anulada por Sentencia del T.S. de 28 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1979-16607).
    • anexo III Ley 93/1966, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-19728).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cuerpo Especial de Auxiliares Técnicos
  • Cuerpo Especial de Gestión Postal y de Telecomunicación
  • Cuerpo Especial de Técnicos Especializados
  • Cuerpo Especial Ejecutivo Postal y de Telecomunicación
  • Cuerpo Especial Superior Postal y de Telecomunicación
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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