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Documento BOE-A-1985-10219

Ley 3/1985, de 9 de marzo, de Coordinación Interuniversitaria en la Comunidad Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16878 a 16879 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1985-10219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1985/03/09/3

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY.

PREAMBULO

I

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA EN SU ARTICULO 27, NUMERO 5, ESTABLECE LA GARANTIA DE LOS PODERES PUBLICOS SOBRE LA PARTICIPACION EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, Y EN EL NUMERO 10 DEL MISMO ARTICULO SE RECONOCE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES EN LOS TERMINOS QUE LA LEY ESTABLECE.

EN EL ARTICULO 35 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE ESTABLECE QUE ES DE LA COMPETENCIA PLENA DE LA GENERALITAT VALENCIANA LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE, CONFORME AL APARTADO 1 DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA, LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL NUMERO 30 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.

IGUALMENTE EN SU ARTICULO 31, APARTADO 7, SE ESTABLECE QUE LA GENERALITAT VALENCIANA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE INVESTIGACION, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL NUMERO 15 DEL APARTADO 1, DEL ARTICULO 149, DE LA CONSTITUCION.

DE OTRO LADO, EL ARTICULO 23 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNVERSITARIA, ATRIBUYE AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES LAS FUNCIONES DE ORDENACION, COORDINACION, PLANIFICACION, PROPUESTA Y ASESORAMIENTO QUE LE ATRIBUYE DICHA LEY; PRECISANDO EL ARTICULO 3., APARTADO 3, DE DICHA LEY ORGANICA, QUE, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES CORRESPONDEN A CADA COMUNIDAD AUTONOMA LAS TAREAS DE COORDINACION DE LAS UNIVERSIDADES DE SU COMPETENCIA.

LA PRESENTE LEY, PUES, TRAE CAUSA DE LOS PRECEPTOS ANTES CITADOS Y DE LA NECESIDAD LARGAMENTE SENTIDA DE ESTABLECER UNA COORDINACION ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

II

LA COORDINACION DE LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS PRETENDE CONSEGUIR UNA CONJUNCION DE ESFUERZOS QUE PERMITA NO SOLO DESTERRAR LO QUE PUDIERE HABER ENTRE ELLAS DE MUTUO DESCONOCIMIENTO O ESTERIL AISLAMIENTO, SINO QUE, FOMENTANDO EL ESPIRITU DE TRABAJO EN COLABORACION, REDUNDARA EN EL PROPIO POTENCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS, EN LA MAS RACIONAL PLANIFICACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS Y, EN DEFINITIVA, EN EL MEJOR SERVICIO A LA SOCIEDAD VALENCIANA.

ESTE ES EL OBJETIVO FUNDAMENTAL QUE SE PERSIGUE CON LA PRESENTE LEY.

III

LA COORDINACION UNIVERSITARIA QUE SE PERFILA EN ESTE TEXTO LEGAL PARTE DEL MAS ABSOLUTO RESPETO, TANTO HACIA LA AUTONOMIA DE LA PROPIA UNIVERSIDAD, COMO AL PAPEL QUE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA OTORGA AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE COORDINACION DE LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS TIENEN ATRIBUIDOS LOS PODERES PUBLICOS AUTONOMICOS HAN DE EJERCERSE DENTRO DEL MARCO FINALISTA PERFILADO POR LA NUEVA ORDENACION UNIVERSITARIA, Y LA PRESENTE LEY PARTE OBVIAMENTE DE ESTE POSTULADO.

EL ESPIRITU ABIERTO Y PARTICIPATIVO QUE INSPIRA LA NUEVA REGULACION DE LAS UNIVERSIDADES NO PODIA SER AJENO A LA HORA DE CONFIGURAR LA COORDINACION UNIVERSITARIA EN NUESTRA COMUNIDAD. DE AHI QUE, COMPATIBILIZANDO ESTE PRINCIPIO CON LA IRRENUNCIABLE COMPETENCIA QUE TIENE ATRIBUIDA LA ADMINISTRACION VALENCIANA EN ESTA MATERIA, Y DE CUYO EJERCICIO HA DE RESPONDER, SE CREA EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ESTE ORGANO CONSULTIVO DE LA ADMINISTRACION QUEDA PERFILADO, Y SU COMPOSICION ASI LO DEMUESTRA, COMO UNA FIGURA CAPAZ DE PROCURAR UN CONTACTO AGIL Y EFICAZ ENTRE LOS PODERES PUBLICOS Y LA PROPIA UNIVERSIDAD, Y DE PROPICIAR LA VERDADERA UNIFICACION DE ESFUERZOS Y LA EVITACION DE DISFUNCIONES.

LA PRESENTE LEY, EN SUMA, PRETENDE DISEÑAR UNA COORDINACION DE NUESTRAS UNIVERSIDADES QUE CONSIGA AUNAR EL ESFUERZO DE TODAS ELLAS EN BENEFICIO RECIPROCO TANTO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD COMO DE LA SOCIEDAD. Y ELLO, DESDE EL MAXIMO RESPETO A LA PROPIA INSTITUCION UNIVERSITARIA Y A LA NECESARIA DIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ESPECIAL IMPORTANCIA SE CONCEDERA A LAS ACCIONES INTERUNIVERSITARIAS ENCAMINADAS A PONTENCIAR LA INVESTIGACION EN LAS DISTINTAS RAMAS DEL SABER, ASI COMO A DIVULGAR LOS ESTUDIOS CIENTIFICOS EN ARAS A CONSEGUIR UN MAYOR CONOCIMIENTO Y DIFUSION DE LA CULTURA VALENCIANA.

INSTITUCIONALIZAR LOS CAUCES QUE PERMITAN ESTABLECER UN MARCO DE COLABORACION E INTERACCION ENTRE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES DE LA UNIVERSIDAD VALENCIANA ES APOSTAR POR EL LOGRO DE LOS NIVELES DE CALIDAD Y MODERNIZACION DE NUESTRA UNIVERSIDAD, RESULTADOS QUE ACABARAN REVERTIENDO EN LA SOCIEDAD VALENCIANA.

ATENDIENDO CUANTO ANTECEDE, A PROPUESTA DEL CONSELL, Y PREVIA DELIBERACION DE LAS CORTES VALENCIANAS, EN NOMBRE DEL REY, VENGO A PROMULGAR LA SIGUIENTE

LEY DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

TITULO PRIMERO

DE LA COORDINACION DE LAS UNIVERSIDADES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

ARTICULO 1. UNO.- LA COORDINACION UNIVERSITARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

DOS.- LAS FACULTADES DE COORDINACION DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ATRIBUIDAS A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, SE EJERCERAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA, 11/1983, DE 25 DE AGOSTO EN REFORMA UNIVERSITARIA, Y EN LOS ESTATUTOS DE LAS RESPECTIVAS UNIVERSIDADES, EN LA FORMA PREVISTA EN LA PRESENTE LEY.

ART. 2. LA COORDINACION UNIVERSITARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA PRESENTE LEY, COMPRENDE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) EL SERVICIO DE INFORMACION RECIPROCA ENTRE LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN TODOS LOS AMBITOS DE ACTUACION DE LAS MISMAS Y, MUY ESPECIALMENTE, EN AQUELLOS SECTORES EN LOS QUE LA ACTIVIDAD HAYA DE REALIZARSE CONJUNTAMENTE O AFECTE A MAS DE UNA UNIVERSIDAD.

B) LA ELABORACION DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE ACTUACION, TANTO PARA AFRONTAR PROBLEMAS ESTRUCTURALES CUANTO PARA LLEVAR A CABO ADECUADAMENTE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACINO Y DOCENCIA.

C) LA PROMOCION DE ACTIVIDADES CONJUNTAS EN EL CAMPO DE LA DOCENCIA Y EN EL DE LA DIFUSION CULTURAL, REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION INTERUNIVERSITARIAS.

D) LA INFORMACION PRECEPTIVA Y PREVIA PARA LA CREACION DE CENTROS UNIVERSITARIOS Y LA SUPERVISION DE LOS QUE POSEAN ESTE CARACTER.

E) LOS INTERCAMBIOS DE PROFESORES, PERSONAL NO DECENTE Y ALUMNADO ENTRE LAS RESPECTIVAS UNIVERSIDADES.

F) LA PROGRAMACION UNIVERSITARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.

G) CUALESQUIERA OTRAS QUE TIENDAN A MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS UNIVERSIDADES O LA REALIZACION DE SUS COMETIDOS MEDIANTE LA CONJUNCION Y ARMONIZACION DE ACTIVIDADES Y RECURSOS.

TITULO II

DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ART. 3. SE CREA EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE VALENCIANA COMO ORGANO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, EN EL EJERCICIO POR ESTA DE LAS COMPETENCIAS DE COORDINACION UNIVERSITARIA QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.

ART. 4. UNO.- EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTARA PRESIDIDO POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, OSTENTANDO LA VICEPRESIDENCIA DEL MISMO EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACION DE LA REFERIDA CONSELLERIA.

DOS.- SERAN VOCALES DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIOS LOS RECTORES Y LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES, DOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE ELLAS DESIGNADOS POR SUS RESPECTIVAS JUNTAS DE GOBIERNO, DOS REPRESENTANTES DE CADA CONSEJO SOCIAL EXISTENTE, ELEGIDOS DE ENTRE LOS VOCALES QUE REPRESENTAN LOS INTERESES SOCIALES Y POR ELLOS, Y EL SECRETARIO, NOMBRADO POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, QUE ACTUARA CON VOZ Y SIN VOTO.

TRES.- ASIMISMO PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES QUE CELEBRE EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EL SECRETARIO GENERAL Y DEMAS DIRECTORES GENERALES DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, ASI COMO LOS VICERRECTORES DE LAS UNIVERSIDADES. OCASIONALMENTE PODRAN INCORPORARSE A DICHAS REUNIONES, PREVIA CONVOCATORIA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, LOS ASESORES QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES PARA TRATAR ASUNTOS O MATERIAS ESPECIFICAS.

ART. 5. UNO.- EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO ASESORARA AL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA EN TODAS LAS MATERIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA PRESENTE LEY, Y EN CUANTAS OTRAS LE SOMETA A CONSULTA RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

DOS.- SON FUNCIONES EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO:

A) CONOCER LAS PROPUESTAS DE CREACION DE UNIVERSIDADES Y DE CREACION, AMPLIACION Y TRANSFORMACION DE CENTROS UNIVERSITARIOS.

B) CONOCER LAS DIRECTRICES BASICAS A SEGUIR POR LA GENERALITAT Y LAS UNIVERSIDADES EN LA ORDENACION DE BECAS, CREDITOS Y AYUDAS, Y EN LA REGULACION DE LAS TASAS ACADEMICAS.

C) INFORMAR SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS DEL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ASI COMO LAS QUE HAYAN DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES ACADEMICOS.

D) EVACUAR LOS INFORMES OPORTUNOS CON EL FIN DE ADECUAR LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS A LA DEMANDA SOCIAL, EN LOS TERMINOS PREVENIDOS EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.

E) CONOCER LA PROGRAMACION UNIVERSITARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS CRITERIOS CON LOS QUE SE ELABORE.

ART. 6. EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE REUNIRA AL MENOS DOS VECES AL AÑO CON CARACTER ORDINARIO, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE. ASIMISMO PODRA REUNIRSE EN SESION EXTRAORDINARIA CUANTAS VECES SEA CONVOCADO POR SU PRESIDENTE O LO SOLICITE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- SE AUTORIZA AL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y A LA CONSELLERIADE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.

SEGUNDA.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA".

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 9 DE MARZO DE 1985.-JOAN LERMA I BLASCO, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/03/1985
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1985
  • Publicada en el DOCV núm. 237, de 18 de marzo de 1985.
  • Fecha de derogación: 26/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Organcia 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Universidades

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