EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL REGULADORA DE LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO DE EMPRESAS EN CRISIS.
LA POLITICA FORAL DE FOMENTO INDUSTRIAL SE DIRIGE FUNDAMENTALMENTE A LA PROMOCION Y APOYO DE AQUELLAS INICIATIVAS ENCAMINADAS A LA IMPLANTACION EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NUEVAS EMPRESAS INDUSTRIALES O A LA EXPANSION O AMPLIACION DE LAS YA EXISTENTES. ELLO QUIERE DECIR QUE SU OBJETO FUNDAMENTAL SON LAS EMPRESAS QUE, A PESAR DE LA CRISIS GENERALIZADA POR LA QUE ATRAVESAMOS, POSEEN EL DINAMISMO Y LA FE EN EL FUTURO SUFICIENTES COMO PARA INICIAR Y LLEVAR A CABO NUEVOS PROYECTOS DE INVERSION.
SIN EMBARGO, LOS PODERES PUBLICOS NO PUEDEN IGNORAR LA EXISTENCIA DE OTRAS EMPRESAS AFECTADAS DE MANERA MAS PROFUNDA POR LA CRISIS HASTA EL PUNTO DE PONER EN PELIGRO SU PROPIA SUBSISTENCIA Y QUE SE HALLAN PRACTICAMENTE INCAPACITADAS PARA SUPERAR POR SI MISMAS ESTA SITUACION.
NO CABE DUDA QUE LA SALIDA DE LA CRISIS ES PARA ESTAS EMPRESAS UNA TAREA DURA Y DIFICIL, PERO TAMPOCO PUEDE OLVIDARSE QUE, AL MENOS EN ALGUNAS DE ELLAS, DICHA META PUEDE ALCANZARSE TRAS LA APLICACION DE UN PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO DE AQUELLAS EMPRESAS CUYA VIABILIDAD FUTURA HAYA QUEDADO PATENTE TRAS LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS Y DIAGNOSTICOS TECNICOS PERTINENTES.
ARTICULO 1. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA UTILIZAR LOS INSTRUMENTOS DE APOYO PREVISTOS EN ESTA LEY FORAL PARA AYUDAR A AQUELLAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA JURIDICA, QUE HALLANDOSE ESPECIALMENTE AFECTADAS POR UNA SITUACION DE CRISIS, PRETENDAN PONER EN MARCHA PLANES DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO CON EL FIN DE SUPERAR TAL SITUACION Y COLOCARSE EN CONDICION DE COMPETITIVIDAD EN LOS MERCADOS NACIONAL Y DE EXPORTACION.
ART. 2. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CONCEDER A LAS EMPRESAS A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY FORAL LOS SIGUIENTES BENEFICIOS FINANCIEROS:
A) SUBVENCIONES O ANTICIPOS REINTEGRABLES SIN INTERES EN RELACION CON LAS NUEVAS INVERSIONES, SU SANEAMIENTO FINANCIERO Y SU REDIMENSIONAMIENTO, QUE COMENZARA A REINTEGRARSE A PARTIR DE LA EXISTENCIA EN BENEFICIOS EN LA EMPRESA Y CONDICIONANDO TOTAL O PARCIALMENTE LA DISTRIBUCION DE ESTOS A SU REINTEGRO.
B) SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACION DEL TIPO DE INTERES DE LOS CREDITOS OBTENIDOS PARA FINANCIAR EL PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO.
C) CONCESION DE AVALES, DE CARACTER SOLIDARIO, PARA GARANTIZAR NUEVOS CREDITOS QUE LA EMPRESA OBTENGA.
ART. 3. LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE PODRAN OTORGARSE A LA EMPRESA SON:
A) BONIFICACION DEL 99 POR 100 DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUE GRAVEN PRESTAMOS, EMPRESTITOS Y AUMENTOS DE CAPITAL.
B) LIBERTAD DE AMORTIZACION DE LOS ELEMENTO DEL ACTIVO, AL AMPARO DE LOS PLANES DE AMORTIZACION PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 9., F) DE LA NORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y 15, D), DE LA NORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
C) EN LA DEDUCCION POR INVERSIONES NO SE COMPUTARA COMO REDUCCION DE LA PLANTILLA LA QUE SE DERIVE DE LA APLICACION DE LA POLITICA LABORAL CONTENIDA EN EL PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO APROBADO.
D) LOS PLAZOS APLICABLES PARA LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, ASI COMO LOS QUE TAMBIEN SEAN DE APLICACION A LA DEDUCCION POR INVERSIONES, SE CONTARAN A PARTIR DEL PRIMER EJERCICIO QUE ARROJE RESULTADOS POSITIVOS DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PLAN, O, FUERA DE LA VIGENCIA DEL MISMO, SI LOS RESULTADOS POSITIVOS SON CONSECUENCIA DIRECTA DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN DICHO PLAN.
E) REGIMEN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA EL FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
ART. 4. 1. LAS EMPRESAS NAVARRAS QUE PRETENDAN OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY FORAL DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.
2. A LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE, EN TODO CASO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) INFORME EXHAUSTIVO SOBRE LA SITUACION DE LA EMPRESA.
B) INFORME-PROPUESTA DE UN PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO DE LA EMPRESA COHERENTE Y REALISTA, CON CUYA APLICACION PUEDA RAZONABLEMENTE PREVERSE LA VIABILIDAD FUTURA.
3. ANTES DE QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA ADOPTE LA DECISION QUE CORRESPONDA, SERA NECESARIA LA PRESENTACION DE UN COMPROMISO DE ACEPTACION DEL PLAN DE RELANZAMIENTO Y SANEAMIENTO POR PARTE DEL TITULAR DE LA EMPRESA, TRABAJADORES Y, EN SU CASO ACREEDORES, ASI COMO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PACTADAS.
ART. 5. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA SUBVENCIONAR LA ELABORACION DEL MENCIONADO PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO, PREVIA SOLICITUD RAZONADA DE LA EMPRESA INTERESADA.
ART. 6. LA CONCESION DE LOS BENEFICIOS, TANTO FINANCIEROS COMO TRIBUTARIOS, ESTABLECIDOS EN ESTA LEY FORAL, SE OTORGARA DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINARAN EN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES PUEDA EL GOBIERNO DE NAVARRA EXIGIR REQUISITOS ESPECIALES NO CONTEMPLADOS EN DICHAS NORMAS. EN TODO CASO SE TENDRA EN CUENTA EL ESFUERZO FINANCIERO AL QUE SE COMPROMETE LA EMPRESA, ASI COMO LAS APORTACIONES DE CAPITAL POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS.
ART. 7. 1. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2. A) Y 3 D), EL ABONO DE LOS BENEFICIOS FINANCIEROS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 2., EN SU CASO, ASI COMO LA PUESTA EN PRACTICA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS REGULADOS EN EL ARTICULO 3., SE REALIZARAN EN EL TIEMPO, MODO Y FORMA QUE SE DETERMINEN EN EL ACUERDO DE CONCESION.
2. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA BENEFICIARIA SIEMPRE QUE, A JUICIO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, ESTE SE PRODUZCA POR CAUSAS IMPUTABLES A LAS MISMAS, DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO, ASI COMO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE CONCESION PARA EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS, PODRA DAR LUGAR A QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA ACUERDE LA ANULACION O REDUCCION DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y, EN SU CASO, AL REINTEGRO A LA HACIENDA DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE UN MES, DE TODAS LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.
ART. 8. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA ESTABLECER, EN CADA CASO, LAS CONDICIONES PARTICULARES EXIGIBLES Y LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIOS Y CONTROL QUE CREA NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CORRECTA APLICACION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Y PUNTUAL EJECUCION DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO.
ART. 9. LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY FORAL SE APLICARAN A LA EMPRESA BENEFICIARIA UNICAMENTE DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO APROBADO.
ART. 10. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO INFORMARA SEMESTRALMENTE A LA COMISION CORRESPONDIENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY FORAL Y DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS EMPRESAS QUE, AL TIEMPO DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY FORAL, SE ENCUENTREN EN SITUACION DE SUSPENSION DE PAGOS O DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL MARCO DE UN CONVENIO DE ACREEDORES EN VIRTUD DE DICHA SITUACION DE SUSPENSION DE PAGOS, PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA MISMA, PREVIA SOLICITUD AL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EL CUAL DETERMINARA LA DOCUMENTACION QUE DEBA PRESENTAR LA EMPRESA PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD DE LA MISMA Y LA INCIDENCIA DE LAS AYUDAS SOLICITADAS EN EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE SANEAMIENTO Y DE RELANZAMIENTO EN CURSO O, EN LA APROBACION, EN SU CASO, DEL CONVENIO DE ACREEDORES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY FORAL.
SEGUNDA.- LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL NAVARRA".
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y MANDO A LOS CIUDADANO Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 4 DE MARZO DE 1985.- GABRIEL URRALBURU TAINTA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
("BOLETIN OFICIAL DEL NAVARRA" NUMERO 31, DE 11 DE MARZO DE 1985.)
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