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Documento BOE-A-1985-10388

Real Decreto 832/1985, de 25 de mayo, sobre funciones, organización y procedimientos de la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1985, páginas 17146 a 17147 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-10388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/05/25/832

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 5., DETERMINA LA EXISTENCIA DE UNA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, QUE DICHA LEY DECLARA SERVICIO PUBLICO, COMO ORGANO MEDIANTE EL CUAL LA ADMINISTRACION EJERCERA ANTE EL SECTOR ELECTRICO LA INTERVENCION NECESARIA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ENCOMENDADOS A LA SOCIEDAD ESTATAL GESTORA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3. DE LA CITADA LEY, Y DISPONE QUE SU REGULACION SE ESTABLECERA POR REAL DECRETO. ESTE REAL DECRETO DEBERA COADYUVAR, EN LA OPTICA DE UNA EJECUCION SUCESIVA DE LA LEY 49/1984, A LEVANTAR LA ARQUITECTURA ORGANIZATIVA PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO INTEGRO DEL MANDATO LEGAL, DE ACUERDO CON SU ESPIRITU Y FINALIDAD.

POR SU PARTE, LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN SU ARTICULO DUODECIMO DETERMINA, ENTRE OTROS EXTREMOS, QUE LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE LAS DIRECCIONES GENERALES SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO INTERESADO Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO PREVISTA EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, ESTARA DIRIGIDA POR UN DELEGADO DEL GOBIERNO, CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL, NOMBRADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DE MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO DEPENDERA A TODOS LOS EFECTOS DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, DE QUIEN RECIBIRA LAS DIRECTRICES PARA SU ACTUACION.

LAS INSTRUCCIONES QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DICTE EN RELACION CON LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO SERAN TRANSMITIDAS A TRAVES DEL DELEGADO DEL GOBIERNO.

ART. 2. CORRESPONDE A LA DELEGACION DEL GOBIERNO:

A) COMUNICAR LAS INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN RELACION CON LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.

B) ASEGURAR LA ESTRICTA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y DE LAS INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO, ASI COMO, EN GENERAL, VELAR POR EL INTERES PUBLICO EN EL AMBITO DE LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD GESTORA.

C) REQUERIR DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS, Y EN ESPECIAL DE LA SOCIEDAD GESTORA, LA INFORMACION, ESTUDIOS Y COLABORACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES, ASI COMO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE LE SEAN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

D) INSPECCIONAR EN SUS ASPECTOS TECNICOS Y DE CONSERVACION LAS INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD GESTORA Y AQUELLAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS CUYAS CONDICIONES Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO AFECTE O PUEDA AFECTAR A LA PRESTACION DEL SERVICIO OBJETO DE LA LEY 49/1984, ASI COMO LOS COSTES DEL PARQUE DE GENERACION Y DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA QUE INDICAN EN LA EXPLOTACION ECONOMICA DEL SISTEMA ELECTRICO.

E) PROPONER AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LAS MODIFICACIONES DEL ALCANCE DE LA RED DE ALTA TENSION A LAS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO PRIMERO, APARTADO 2 DE LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, E INFORMAR LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS CON TENSIONES SUPERIORES A 220 KV, ASI COMO LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES A CUALQUIER TENSION, Y ELEVAR LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACION SOBRE LOS ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES AFECTOS AL SERVICIO PUBLICO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO CUARTO, APARTADO 2 DE LA LEY CITADA.

F) APROBAR LOS PLANES DE CONSTRUCCION DE NUEVAS INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD GESTORA AFECTAS AL SERVICIO PUBLICO DE LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL CON INCIDENCIA EN SU COBERTURA, ASI COMO EJERCER EL CONTROL PRECISO SOBRE LA EJECUCION DE LOS MISMOS.

G) REMITIR, CON SU INFORME, A LA APROBACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LAS PROPUESTAS DE CONVENIOS DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES QUE AFECTEN A LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO E INFORMAR SOBRE LA EJECUCION DE LOS MISMOS.

H) ELEVAR AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON SU INFORME, LA PROPUESTA DE PRECIO QUE DEBA PERCIBIR LA SOCIEDAD GESTORA COMO CONTRAPARTIDA DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.

I) REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LAS PREVISIONES Y DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN ENERGETICO NACIONAL SOBRE EL CONSUMO DE LOS RECURSOS ENERGETICOS EN LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, ASI COMO ANALIZAR LAS DESVIACIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SOBRE LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SITEMA ELECTRICO NACIONAL.

J) ANALIZAR LOS COSTES Y BENEFICIOS RESULTANTES DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS EN MATERIA DE POLITICA ENERGETICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN RELACION CON LA OPTIMIZACION DE LOS COSTES VARIABLES DE LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.

K) REALIZAR UN INFORME ANUAL SOBRE LA EXPLOTACION DEL SITEMA ELECTRICO Y SU DESARROLLO, QUE SE INCORPORARA A LA MEMORIA ANUAL DE LA SOCIEDAD GESTORA.

L) REMITIR AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA INFORME SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE POR PARTE DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS, DE LAS INSTRUCCIONES TRANSMITIDAS, ASI COMO SOBRE LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE ADOPTARSE, CUANDO TALES INCUMPLIMIENTOS SEAN ADVERTIDOS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA DELEGACION O DE LA SOCIEDAD GESTORA.

M) EJERCER AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 3. EL DELEGADO DEL GOBIERNO ESTA ESPECIALMENTE FACULTADO PARA:

A) EJERCER LA DIRECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO.

B) ASISTIR A LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD GESTORA Y DE LOS ORGANOS COLEGIADOS EN QUE DELEGUE E INSTAR SU CONVOCATORIA CUANDO LO CREA CONVENIENTE EN RAZON DE SUS COMPETENCIAS.

C) ASISTIR, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, DIRECTAMENTE O MEDIANTE RERESENTANTES, A LAS REUNIONES DE COMISIONES Y GRUPOS DE ESTUDIOS EN QUE PARTICIPE LA SOCIEDAD ESTATAL GESTORA POR RAZON DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE INTEGRAN EL SERVICIO PUBLICO DE LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, Y A LAS REUNIONES CON EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO CUANDO LO CREA CONVENIENTE PARA LOS INTERESES PUBLICOS, ASI COMO CONVOCAR O INSTAR SU CONVOCATORIA CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO EN EL AMBITO Y EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.

D) IMPARTIR, PREVIO INFORME, EN SU CASO, DE LA SOCIEDAD GESTORA, A LAS EMPRESAS ELECTRICAS, AQUELLAS INSTRUCCIONES QUE, CON EL CARACTER DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, FUERAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE INTEGRAN EL SERVICIO PUBLICO, RECOGIDAS EN LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, ASI COMO DICTAR Y TRANSMITIR INSTRUCCIONES CON EL MISMO CARACTER A LA MENCIONADA SOCIEDAD PARA QUE EL REGIMEN DE EXPLOTACION DEL PARQUE DE GENERACION Y TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA A TRAVES DE LA RED DE ALTA TENSION SE REALICE DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DE POLITICA ENERGETICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EJERCIENDO EL CONTROL NECESARIO PARA ELLO.

E) EJERCER EL DERECHO DE VETO FRENTE A LOS ACUERDOS DE LA SOCIEDAD GESTORA QUE CONSIDERE LESIVOS O CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES O A LAS INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEL MODO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 4. EL DERECHO DE VETO FRENTE A LOS ACUERDOS, A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO E) DEL ARTICULO ANTERIOR, PODRA SER EJERCIDO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A CINCO DIAS A PARTIR DE LA COMUNICACION DE LOS CITADOS ACUERDOS.

EJERCIDO EL DERECHO DE VETO, SI TRANSCURRIERAN CINCO DIAS DESDE SU FORMULACION SIN QUE EL MISMO HUBIERA SIDO LEVANTADO POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO, PODRAN INTERPONERSE RECURSOS DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CUYA RESOLUCION AGOTARA LA VIA ADMINISTRATIVA.

EN EL CASO DE EJECUCION POR LA SOCIEDAD GESTORA DE UN ACUERDO VETADO POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO, LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, PREVIO INFORME DE AQUEL, PODRA SUSPENDER EL EJERCICIO POR LA SOCIEDAD ESTATAL GESTORA DE LAS FUNCIONES AFECTADAS POR EL ACUERDO VETADO QUE SERAN DESEMPEÑADAS POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO.

ART. 5. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO CUARTO, LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION, LOS ORGANOS Y SERVICIOS DE LA SOCIEDAD GESTORA, Y LAS EMPRESAS ELECTRICAS, PRESTARAN AL DELEGADO DEL GOBIERNO Y SERVICIOS DE LA DELEGACION LA COLABORACION Y ASISTENCIA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

ART. 6. LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, CUYAS FUNCIONES REGULA EL PRESENTE REAL DECRETO, TENDRA SU SEDE EN LA SOCIEDAD GESTORA, CORRESPONDIENDO AL DELEGADO DEL GOBIERNO EL ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN INTERNO DE LA DELEGACION.

ART. 7. LOS SERVICIOS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO SERAN DESEMPEÑADOS POR EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE DETERMINEN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS EMPRESAS ELECTRICAS Y EN ESPECIAL LA SOCIEDAD ESTATAL GESTORA DEL SERVICIO PUBLICO AL QUE HACE REFERENCIA LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, A PETICION DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, FACILITARA A LA DELEGACION LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS O CONVENIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON ENCOMENDADAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICION ADICIONAL

QUEDA SUPRIMIDO EL CARGO DE DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA ASOCIACION DE EMPRESAS PARA LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO (ASELECTRICA).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.- EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE NO IMPLICARA AUMENTO DEL GASTO PUBLICO.

TERCERA.- QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN AL PRESENTE REAL DECRETO Y EN ESPECIAL LAS SIGUIENTES:

REAL DECRETO 926/1980, DE 19 DE ABRIL, Y REAL DECRETO 379/1983, DE 23 SE FEBRERO, RELATIVOS A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.

TODAS LAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DICTADAS EN DESARROLLO DE LOS REALES DECRETOS MENCIONADOS.

CUARTA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/1985
  • Fecha de publicación: 06/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD delegando Atribuciones, por Resolución de 29 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-23790).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 169 de 16 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14559).
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales

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