LA EXISTENCIA DE UN GRAN NUMERO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN VALENCIA Y SU PROVINCIA DE FORMA IRREGULAR, SIN CUMPLIR LAS NORMAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS, HA ORIGINADO UNA INCIDENCIA NEGATIVA EN LA SEGURIDAD CIUDADANA.
DADO QUE LA AGILIZACION DE LOS TRAMITES CONDUCENTES A LA URGENTE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INSTRUYAN AL EFECTO, VA A FACILITAR LA SOLUCION DE LA REFERIDA PROBLEMATICA, SE CONSIDERA NECESARIO HACER USO DE LA AUTORIZACION QUE ME HA SIDO CONFERIDA PARA DELEGAR LAS FACULTADES RELATIVAS A LA EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL.
EN SU VIRTUD, A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 29 DEL DECRETO 522/1974, DE 14 DE FEBRERO, EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1617/1978, DE 2 DE JUNIO, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DELEGAR EN EL GOBERNADOR CIVIL DE VALENCIA, LAS FACULTADES QUE ME ESTAN CONFERIDAS PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
SEGUNDO.- SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE; DEBIENDO COMUNICAR A ESTA DIRECCION, EN CADA CASO QUE SE DECRETE LA EXPULSION, EL USO MOTIVADO DE DICHA FACULTAD.
TERCERO.- LA PRESENTE DELEGACION TENDRA UN PLAZO DE VIGENCIA DE UN AÑO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" PUDIENDO SER AVOCADOS POR MI AUTORIDAD EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNO DE ESTOS EXPEDIENTES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.
MADRID, 22 DE MAYO DE 1985.- EL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, JULIAN SAN CRISTOBAL IGUARAN.
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