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Documento BOE-A-1985-11026

Orden de 15 de mayo de 1985, de la Dirección General de Política Comercial, sobre actualización de países beneficiarios de las concesiones realizadas por España a las Partes Contratantes del GATT.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1985, páginas 18055 a 18056 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-11026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 5. DEL DECRETO 2105/1963, DE 12 DE AGOSTO, FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DETERMINAR LOS PAISES QUE EN CADA MOMENTO SE HAN DE BENEFICIAR DE LA APLICACION DE LAS CONCESIONES REALIZADAS POR ESPAÑA A LAS PARTES CONTRATANTES DEL GATT.

HABIDA CUENTA DE LAS MODIFICACIONES QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS SE HAN PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DEL CAMBIO DEL SISTEMA DE PARTICIPACION EN EL GATT DE DETERMINADOS PAISES Y LA ACCESION DEL ACUERDO GENERAL DE NUEVOS MIEMBROS,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

HASTA NUEVA ORDEN LOS DERECHOS INCLUIDOS EN EL ANEJO I DEL REAL DECRETO 3054/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, Y LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ANEJO I DEL REAL DECRETO 1523/1980, DE 4 DE JULIO, SE APLICARAN A LAS MERCANCIAS ORIGINADAS DE LOS SIGUIENTES PAISES Y TERRITORIOS:

1. PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL:

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE).

ALTO VOLTA.

ARGENTINA.

AUSTRALIA.

AUSTRIA.

BANGLADESH.

BARBADOS.

BELGICA.

BELICE.

BENIN.

BIRMANIA.

BRASIS (INCLUIDAS LAS ISLAS FERNANDO DE NORONHA, TRINIDAD Y MARTIN VAZ).

BURUNDI.

CAMERUN.

CANADA.

COLOMBIA.

CONGO.

COREA, REPUBLICA DE.

COSTA DE MARFIL.

CUBA (INCLUIDAS LA ISLA DE LOS PINOS Y OTRAS ISLAS MENORES).

CHAD.

CHECOSLOVAQUIA.

CHILE (INCLUIDOS EL ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ, LAS ISLAS DE PASCUA, SALA Y GOMEZ, SAN FELIX, SAN AMBROSIO Y LA PARTE OCCIDENTAL DE LA TIERRA DE FUEGO).

CHIPRE.

DINAMARCA (INCLUIDAS LAS ISLAS FEROE).

EGIPTO.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

GUAM.

ISLAS DE MIDWAY.

ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS.

ISLA DE WAKE.

KINGMAN REEF.

PUERTO RICO.

SAMOA AMERICANA (INCLUIDA LAS ISLAS DE SWAINS.

TERRITORIO BAJO ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE LAS ISLAS DE PACIFICO (ISLAS CAROLINAS, MARSHALL Y MARIANAS, SALVO GUAM).

ZONA DEL CANAL DE PANAMA.

FILIPINAS.

FINLANDIA.

FRANCIA (INCLUIDA CORCEGA Y LAS ISLAS COSTERAS FRANCESAS, ASI COMO EL PRINCIPADO DE MONACO).

GUADALUPE (ISLAS DE BASSE-TERRE Y DE GRANDE-TERRE, Y SUS DEPENDIENCIAS: MARIA GALANTE, ISLAS DE LAS SANTAS, PETITE-TERRE, LA DESEADA, SAN BARTOLOME Y SAN MARTIN, PARTE FRANCESA).

GUAYANA FRANCESA (INCLUIDAS LAS ISLAS ROYALE, DE SAN JOSEPH Y DEL DIABLO).

ISLAS TREMOLIN, GLORIOSAS, FUAN DE NOVOS, EUROPA Y BASSAS DE INDIA.

LA REUNION.

MARTINICA.

MAYOTE.

NUEVA CALEDONIA Y SUS DEPENDENCIAS (INCLUIDAS LAS ISLAS DE LOS PINOS, HUON, DE LA LEALTAD, WALPOLE Y SURPRISE, CHESTERFIELD, WALLIS Y FUTUNA).

OCEANIA FRANCESA (ISLAS DE LA SOCIEDAD, SOUS-LE VENT. ARCHIPIELAGO DE LAS TUBAI, ISLAS DE RAPA Y CLIPPERTON).

SAN PEDRO Y MIQUELON.

TIERRAS AUSTRALES Y ANTARTICAS (ARCHIPIELAGO DE KERGUELEN Y CROZET, ISLAS DE SAINT PAUL Y AMSTERDAM, TIERRA ADELIA).

GABON.

GAMBIA.

GHANA.

GRECIA (INCLUIDAS LAS ISLAS EUBEA Y LAS ESPORADAS, ISLAS DEL DODECANESO, ISLAS CICLADAS, ISLAS JONICAS, ISLAS DEL MAR EGEO Y CRETA).

GUYANA.

HAITI(INCLUIDAS LAS ISLAS DE LA TORTUGA, LA GOVANE, CAYEMITES, VACHE, NAVASE Y LA GRAN CAYE).

HUNGRIA.

INDIA (INCLUIDAS LAS ISLAS DE ANDAMAN Y NICOBAR).

INDONESIA (JAVA, SUMATRA, KALIMANTAN, SULAWESI, BALI, NUSATENGGARA, MALUKU E IRIAN BARAT).

IRLANDA.

ISLANDIA.

ISRAEL.

ITALIA.

JAMAICA.

JAPON.

KENIA.

KUWAIT.

LUXEMBURGO.

MADAGASCAR.

MALASIA.

MALAWI.

MALDIVAS.

MALTA.

MAURICIO.

MAURITANIA.

NICARAGUA.

NIGER.

NIGERIA.

NORUEGA (CON INCLUSION DE SVALBARD, DENOMINADO TAMBIEN ARCHIPIELAGO DE SPITZBERGEN) Y COMPRENDIDA, ENTRE OTRAS, LA ISLA DE LOS OSOS, ISLA DE JAN MAYEN Y LAS POSESIONES NORUEGAS DEL ANTARTICO (ISLAS DE BOUVET Y PEDRO I Y TIERRA DE LA REINA MAUD).

NUEVA ZELANDIA (INCLUIDAS LAS ISLAS KERMADEC Y CHATHAM).

ISLAS COOK:

1. GRUPO SEPTENTRIONAL (ISLAS DE PENRHYN, MANIKIKI, RAKAHANGA, PUKAPUKA, PALMERSTON, SUWAROW Y NASSAU).

2. GRUPO MERIDIONAL (ISLAS DE RAROTONG, AITUTAKI, ATIU, MITIARO, MAUKE, MANGAIA, TAKUTEA Y MANUSE).

3. ISLA DE NIEU.

PAISES BAJOS (REINO DE LOS).

ANTILLAS NEERLANDESAS (COMPRENDEN LAS ISLAS DE CURACAO, ARUBA, BANAIRE, SABA, SAN EUSTAQUIO Y SAN MARTIN, PARTE NEERLANDESA).

PAQUISTAN.

PERU.

POLONIA.

PORTUGAL (INCLUIDAS LAS ISLAS MADERA Y LAS AZORES).

MACAO.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (INCLUIDA LA ISLA DE MAN Y LAS ISLAS ANGLONORMANDAS).

BERMUDAS.

CAIMANES (ISLA DE LOS).

GIBRALTAR.

HONG-KONG.

ISLAS DEL TURCO Y CAICOS.

ISLAS FALKLAND Y DEPENDENCIAS.

ISLAS VIRGENES BRITANICAS.

MONTSERRAT.

ST. KITTS. NEVIS Y ANGUILLA.

SANTA ELENA (COMPRENDIDAS LAS DEPENDENCIAS: ISLAS DE LA ASCENSION Y TRISTAN DE CUNHA).

TERRITORIO ANTARTICO BRITANICO.

TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO (ARCHIPIELAGO DE CHAGOS).

REPUBLICA CENTROAFRICANA.

REPUBLICA DOMINICANA (INCLUIDAS LAS ISLAS SAONA, CATALINA, BEATA Y OTRAS ISLAS MENORES).

RUMANIA.

RWANDA.

SENEGAL.

SIERRA LEONA.

SINGAPUR.

SRI LANKA.

SUDAFRICA.

SUECIA.

SUIZA (INCLUIDO EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN).

SURINAM.

TAILANDIA.

TANZANIA.

TOGO.

TRINIDAD-TOBAGO.

TURQUIA.

UGANDA.

URUGUAY.

YUGOSLAVIA.

ZAIRE.

ZAMBIA.

ZIMBABWE.

2. PAISES QUE HAN ACCEDIDO PROVISONALMENTE AL ACUERDO GENERAL:

TUNEZ.

3. PAISES A LOS CUALES SE APLICA DE HECHO EL ACUERDO GENERAL:

ANGOLA.

ANTIGUA Y BARBUDA.

ARGELIA.

BAHAMAS.

BAHREIN.

BOTSWANA.

BRUNEI DARUSSALAM.

CABO VERDE.

DOMINICA.

EMIRATOS ARABES UNIDOS.

FIJI.

GRANADA.

GUINEA-BISSAU.

GUINEA ECUATORIAL.

ISLAS SALOMON.

KAMPUCHEA.

KIRIBATI.

LESOTHO.

MALI.

MOZAMBIQUE.

PAPUA NUEVA GUINEA.

QATAR.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

SANTA LUCIA.

SAN VICENTE.

SANTO TOME Y PRINCIPE.

SEYCHELLES.

SWAZILANDIA.

TONGA.

TUVALU.

YEMEN DEMOCRATICO.

MADRID, 15 DE MAYO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/05/1985
  • Fecha de publicación: 13/06/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Arancel de Aduanas

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