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Documento BOE-A-1985-11028

Orden de 5 de junio de 1985 (rectificada), por la que se regula la importación de tecnología de doble uso.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1985, páginas 18059 a 18060 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-11028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Orden de 5 de junio de 1965, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 del mismo mes, se publica de nuevo debidamente rectificada-

Ilustrísimos señores: .

En el comercio internacional de determinados bienes, en particular de aquellos que poseen una importancia estratégica, ocurre con alguna frecuencia que las autoridades competentes del país suministrador supediten su exportación al compromiso de los adquirentes de los citados bienes de no reexportar los mismos sin su previa autorización.

Habida cuenta de la importancia que para el desarrollo industrial y tecnológico de ciertos sectores tiene la adquisición de algunos de los aludidos productos, se hace preciso regular las condiciones para su importación y reexportación, en su caso, e instrumentar las medidas para el control de entrada y de su permanencia en el territorio nacional, así como a la posible salida de éste.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-La importación y, en su caso, reexportación de las mercancías originarias de aquellos países que exigen certificado de importación, y, en su caso, autorización de reexportación quedará sujeta a las normas Que a continuación se establecen.

Primera.-Con independencia del cumplimiento de lo establecido con carácter general a la importación de las mercancías según el régimen comercial aplicable, la obtención de la preceptiva autorización de importación queda subordinada la existencia previa del Certificado Internacional de Importación.

Segunda.-El Certificado Internacional de Importación, que responderá al modelo que figura como anexo I a la presente, será expedido, a instancia del importador, por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Política Arancelaria e Importación) y se hará constar que un importador español tiene la intención de importar en España alguna de las mercancías para las que el país originario de las mismas exige el certificado de importación y la prohibición de su reexportación sin el consentimiento del citado Ministerio,. hayan sido o no trabajadas o transformadas en nuestro país.

El Ministerio de Economía y Hacienda se reserva el derecho de denegar la concesión del certificado de importación cuando exista gran dificultad en efectuar el control posterior de los materiales importados.

Tercera.-Como consecuencia de la expedición, de dicho Certificado, el importador adquiere el compromiso de:

Importar el producto en cuestión en el territorio aduanero nacional, excepción hecha de puertos y depósitos francos y demás áreas exentas.

No reexportar dichos productos sin haber obtenido autorización previa de la Administración española.

Comunicar a las autoridades españolas cualquier transmisión de la propiedad o del uso de los productos importados.

Asumir el nuevo propietario o usuario, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las mismas obligaciones impuestas al primer importador.

Prestar su conformidad a los controles que las autoridades españolas estimen necesarios, para comprobar que el producto en cuestión se encuentra en territorio aduanero nacional.

Cuarta.-No obstante lo anterior, no se emitirán Certificados de Importación, pudiendo concederse las correspondientes autorizaciones, en los siguientes casos:

a) Cuando el valor en Aduana del producto a importar sea inferior a 1.000.000 de pesetas.

b) Cuando el importador sea una Administración Pública, autoridad estatal u Organismo autónomo.

c) Cuadro se trate de piezas de repuesto para medios de transporte aéreos, navales o terrestres.

d) Cuando los productos sean destinados a exhibiciones, demostraciones, pruebas o algún área exenta o a ser despachados en régimen de importación temporal o tránsito.

Quinta.-Efectuado el despacho aduanero de las mercancías amparadas en un Certificado Internacional de Importación, las autoridades aduaneras emitirán, a instancia del interesado o de la autoridad del país proveedor de origen, un Certificado de Verificación de Entrada (V. E), según modelo que figura en anexo II, que acreditará que el producto ha sido despachado de importación.

Sexta.-La reexportación de las mercancías, para cuyo importación haya sido precisa la presentación del Certificado Internacional de Importación, requerirá una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Exportación), conforme al modelo que se recoge en el anexo III. Dicha autorización

estará extendida con cargo a la autorización de reexportación del país proveedor de las mercancías importadas en su día, que será aportada por el exportador. Esta circunstancia se hará constar en la correspondiente licencia de exportación.

Séptima.-La autorización a que se refiere el apartado anterior será necesaria, incluso en los casos en que las mercancías importadas hayan sido trabajadas o transformadas en el país y puedan considerarse como de origen español, conforme a las disposiciones en vigor sobre el origen de. las mercancías.

En el caso de que el país proveedor de origen facilite autorizaciones de exportación directa para algunos productos a un país determinado, la Administración española hará gestiones ante las autoridades de dicho país para obtener una autorización similar para la reexportación desde el territorio español de igual producto al mismo país de destino.

A los efectos de la presente disposición, la entrega de mercancías a las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en España -distintas de las del país suministrador- se asimilará a una reexportación.

Octava.-En el caso de que un país determinado condicione la autorización para realizar en España una inversión directa o una transferencia de tecnología a que se establezca por parte de las autoridades españolas un control sobre las exportaciones a determinados países, el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Exportación), exigirá una autorización previa, emitida por el país de origen, de la inversión o de la tecnología, para la exportación a dichos países de los productos obtenidos con la inversión o transferencia de tecnología citadas.

Noventa.-En los supuestos contemplados en las normas sexta y octava del presente artículo, el Ministerio de Economía y Hacienda requerirá informe previo favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección general de Relaciones Económicas Internacionales).

Segundo.-El incumplimiento por los importadores, por los sucesivos tenedores de las mercancías importadas o por los reexportadores de aquellas de las obligaciones derivadas de la utilización del Certificado Internacional de Importación, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas con carácter general para las infracciones cometidas contra el régimen comercial de las mercancías.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de junio de 1985.

BOYER SALVADOR

Ilmos. Sres. Secretarios de Estado de Hacienda y de Comercio.

ANEXO I

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION

Número ............

LA DIRECCION GENERAL DE POLITCA ARANCELARIA E IMPORTACION

CERTIFICA: Que el importador ............................

con N. I. F. ......................., para las mercancías que se relacionan, declara ante este Centro directivo su intención de importar la referida mercancía a efectos de la O. M.

Descripción de la mercancía. Posición estadística numérica.

Proveedor, domicilio y país.

Fabricante, domicilio y país.

Valor en divisas (FOB o análogo).

Observaciones: Contravalor en pesetas. (FOB o análogo).

Unidad de medida y cantidad total.

La emisión del presente certificado supone, por parte del importador, el compromiso de cumplir lo dispuesto en la Orden Ministerio .................... de ................... y en particular lo dispuesto en su artículo 1.3.

El presente certificado se da con independencia y a reserva del cumplimiento de lo establecido con carácter general para la importación de las mercancías objeto del presente certificado, según el régimen comercial que le sea aplicable.

Director General de Policía

Arancelaria e Importación, Sello y firma,

P. D.

ANEXO II

CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE ENTRADA

(V. E.)

Don ................................................................

en calidad de .......................................................

de la Aduana de .....................................................

CERTIFICO: Que han sido despachadas de importación en esta Aduana por don ................................................,

las mercancías amparadas en la documentación que se cita:

Descripción y número de las mercancías despachadas ................................................................................................

Certificado Internacional de Importación utilizado, núm. .............., fecha .....................................

Autorización de Importación, clase ...................................

número ........................ fecha .................................

Declaración de Importación, clase ..............................

número ......................... fecha .................................

La presente certificación se extiende a fin de acreditar el despacho aduanero de las mercancías aludidas conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial de .................. de ....................... de ...........................

En ....................., a .............. de ........................... de ................

El

ANEXO III

AUTORIZACION DE REEXPORTACION

(Numeración)

El exportador ......................................................................................

titular de la licencia de exportación núm. ..........................................

queda autorizado a reexportar la mercancía siguiente:

Descripción de la mercancía: Partida estadística

Valor E O. B.

País de destino:

Datos documentales:

Certificado Internacional de Importación utilizado núm. ................

de fecha ............................................................................................

Autorización de Importación, clase ...........................................

número ........................... de fecha .......................................

Declaración de Importación, clase ...................................

número ............................. de fecha .....................................

Certificado de Verificación de Entrada, ..............................

número ............................. de fecha .....................................

La importación en España de esta mercancía ha cumplido los requisitos legales en la Orden Ministerial de .............. de ................................ de .............................

Observaciones:

El Director General de Exportación

P. D. Sello y fecha

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1985
  • Fecha de publicación: 13/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 156 de 1 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-12612).
Referencias anteriores
  • PUBLICA texto íntegro rectificado del publicado en el BOE núm. 135, de 6 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-10389).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Tecnología

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