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Documento BOE-A-1985-11127

Resolución de 30 de mayo de 1985, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se establecen normas aclaratorias en relación con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985 («Boletín Oficial del Estado» número 92, del 17).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1985, páginas 18178 a 18179 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-11127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1985, DICTADA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ESTABLECE EN SU APARTADO CUARTO LA POSIBILIDAD DE QUE POR LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA SE EXONERE A LOS PERCEPTORES DE DETERMINADAS SUBVENCIONES DE LA OBLIGACION DE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ATENDIENDO A LA NATURALEZA Y CUANTIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

ESTA SECRETARIA GENERAL HA REALIZADO LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES, CENTRADOS, EN UNA PRIMERA FASE EN LOS DISTINTOS MINISTERIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y EN ORDEN A COMPAGINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CITADA ORDEN Y LA NECESARIA AGILIDAD EN LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA.

A ESTE FIN SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE LA SEPARACION ENTRE EXCEPCIONES QUE TIENEN CARACTER GENERAL, DE AQUELLAS QUE HACEN REFERENCIA A AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A UNA DETERMINADA SECCION PRESUPUESTARIA.

POR OTRA PARTE RESULTA PRECISO DICTAR LAS OPORTUNAS NORMAS ACLARATIVAS DE LA ORDEN MENCIONADA PARA FACILITAR SU MAS EXACTO CUMPLIMIENTO EVITANDO LAS POSIBLES DUDAS QUE PUDIERAN SURGIR EN SU APLICACION A CASOS CONCRETOS.

DE ACUERDO CON LO ANTERIOR SE ESTIMA CONVENIENTE PUBLICAR JUNTO CON ESTAS DISPOSICIONES DE CARACTER INTERPRETATIVO GENERAL, UNA PRIMERA RELACION DE SUBVENCIONES EXCEPTUADAS, REFERIDAS AL AMBITO DE LOS MINISTERIOS CIVILES, RELACION QUE SE COMPLEMENTARA POSTERIORMENTE CON LA CORRESPONDIENTE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 15 DE ABRIL, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SE ENTIENDEN COMO AYUDAS Y SUBVENCIONES LOS GASTOS REALIZADOS CON CARGO A LOS CAPITULOS 4 Y 7 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

SEGUNDO.-LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DE LA CITADA ORDEN SE EXIGIRAN CON CARACTER PREVIO A LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS.3

TERCERO.-EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN PAGOS EN EJERCICIOS POSTERIORES AL DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION, SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVENIDOS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DE LA CITADA ORDEN, TANTO EN EL MOMENTO DE LA CONCESION COMO PARA LOS DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA FASE "P" EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES SIGUIENTES.

CUARTO.-EN LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LA ACREDITACION DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CITADA ORDEN SE REALIZARA ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

QUINTO.-DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 2 DEL APARTADO 4 DE LA ORDEN MENCIONADA QUEDAN EXCEPTUADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVENIDAS EN DICHA ORDEN LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES:

1) CON CARACTER GENERAL:

A) TODAS LAS LIBRADAS A FAVOR DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y AL EXTERIOR: ARTICULOS PRESUPUESTARIOS 40, 41, 43, 49, 70, 71, 73 Y 79.

B) LAS CONCEDIDAS A LA MUTUALIDAD DE PREVISION DE FUNCIONARIOS, COLEGIOS DE HUERFANOS Y ENTIDADES SIMILARES, CON CARGO AL ARTICULO 48.

C) LAS CONCEDIDAS CON CARGO A LA SECCION 32, ENTES TERRITORIALES.

D) LAS CONCEDIDAS CON CARGO A CREDITOS DEL SUPRIMIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION AL ESTUDIANTE.

2) CON CARACTER ESPECIFICO:

A) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (SECCION 12):

CONCEPTO 12.01.123A-481. BECAS DE VIAJE DE ALUMNOS DE LA ESCUELA DIPLOMATICA.

CONCEPTO 12.02.134B-481. AL CONSEJO FEDERAL DEL MOVIMIENTO EUROPEO.

CONCEPTO 12.07.133B-481. BECAS A ESTUDIANTES, GENERALMENTE EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

B) MINISTERIO DE JUSTICIA (SECCION 13):

CONCEPTO 13.03.142A-481. BECAS CARRERA JUDICIAL. JUDICIAL Y SECRETARIOS.

CONCEPTO 13.03.142A-483. AL CONSEJO DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA. TURNO DE OFICIO.

CONCEPTO 13.03.142A-484. AL CONSEJO GENERAL DEL COLEGIOS DE PROCURADORES. TURNO DE OFICIO.

CONCEPTO 13.04.313C-482. PARA ATENCION A LOS INTERNOS LIBERADOS Y FAMILIARES.

CONCEPTO 13.06.461A-481 Y 781. A LA IGLESIA CATOLICA.

C) MINISTERIO DEL INTERIOR (SECCION 16):

CONCEPTO 16.01.223B-482, 751 Y 781. ATENCIONES PARA SINIESTROS Y CATASTROFES DE RECONOCIDA URGENCIA.

CONCEPTO 16.01.221A-483. INDEMNIZACIONES REAL DECRETO-LEY 3/1979, ARTICULOS 40 Y 41 Y LRJAE, Y REAL DECRETO-LEY 11/1984, TRANSPORTISTAS FRANCESES Y TERRORISMO.

D) MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA (SECCION 18):

CONCEPTO 18.03.134A-480. ASISTANT TEACHER Y BECAS FULLBRIGHT.

CONCEPTO 18.08.422B-482. A LA CONFERENCIA EPISCOPAL PARA HACER EFECTIVA LA ENSEÑANZA DE LA RELIGION CATOLICA A EGB. CONCEPTO 18.10.422G-48. ENSEÑANZAS INTEGRADAS.

CONCEPTO 18.11.422J-480 Y 481. SUBVENCIONES ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA.

CONCEPTO 18.05.541A-783. EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS CONCERTADOS DE INVESTIGACION.

E) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (SECCION 22):

CONCEPTO 22.02.462A-471. SUBVENCIONES A LA PRENSA (REGIMEN ESPECIFICO).

CONCEPTO 22.01.458A-741, 742, 743 Y 744. PATRIMONIO NACIONAL.

F) MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (SECCION 26):

CONCEPTO PRESUPUESTARIO 26.01.411A-483. BECAS FULLBRIGHT.

G) MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES (SECCION 23):

CONCEPTO 23.07.514D-485. SUBVENCION A FAMILIAS PARA SATISFACER LA BONIFICACION A RESIDENTES EN TERRITORIO NO PENINSULAR POR TRASLADO A LA PENINSULA Y REGRESO POR VIA MARITIMA.

CONCEPTO 23.08.751A-481. DOTACION BECAS HOSTELERIA Y TURISMO (BECAS A ESTUDIANTES EXTRANJEROS).

CONCEPTO 32.11.515D-481. BECAS DE PROTECCION ESCOLAR.

CONCEPTO 32.11.515D-484. TRANSPORTE AEREO PENINSULAR-CANARIAS.

CONCETO 23.11.515D-485. TRANSPORTE AEREO PENINSULAR-BALEARES.

H) MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SECCION 21):

CONCEPTO 21.02.711A-771. ANALISIS E INFORMACION NACIONAL DE LAS MAGNITUDES DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO.

CONCEPTO 21.03.712A-440, 450, 460, 470 Y 480. SUBVENCION DESTINADA A LOS ALUMNOS PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS Y OCUPACIONALES EN CENTROS DE CAPACITACION AGRARIA COLABORADORES.

CONCEPTO 21.04.713A-774. DEFENSA SANITARIA DE LOS ANIMALES Y SUS PRODUCCIONES.

CONCEPTO 21.04.714A-471. PAGOS DE PREMIOS Y RECOMPENSAS A LOS PARTICIPANTES EN CONCURSOS.

CONCEPTO 21.04.823A-779. AYUDAS POR DAÑOS EXCEPCIONALES.

CONCEPTO 21.06.712A-481. SUBVENCION AUTORES DE OBRAS DE INTERES DE LA SECRETARIA GENERAL, SOCORROS A NAUFRAGOS Y FAMILIARES.

CONCEPTO 21.07.714A-473. PLANES DE REGULACION DEL ESFUERZO PESQUERO EN CALADERO NACIONAL.

I) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SECCION 19):

CONCEPTO 19.01.322A-781. APORTACION DEL ESTADO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO SEGUN EL AES.

CONCEPTO 19.07.313A-485. PRESTACIONES ECONOMICAS A ANCIANOS MAYORES DE SESENTA Y NUEVE AÑOS EN ESTADO DE NECESIDAD Y A ENFERMOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO.

CONCEPTO 19.07.821A-484. MANUTENCION DE ALUMNOS BECARIOS Y GASTOS DE CARACTER SANITARIO.

J) CLASES PASIVAS (SECCION 7):

CONCEPTO 7.07.313D-480 Y 481. PENSIONES DE GUERRA CAUSANTES DE CARACTER CIVIL, DECRETO 670/1976 Y LEYES 35/1980 Y 6/1982.

CONCEPTO 7.08.313D-480 Y 481. PENSIONES DE GUERRA, CAUSANTES Y FAMILIAS, CARACTER FAMILIAR, LEYES 5/1979, 35/1980 Y 6/1982.

SEXTO.-LA OBLIGACION DE LA JUSTIFICACION POR PARTE DE LOS PERCEPTORES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, QUEDARA EN SUSPENSO HASTA QUE LOS ORGANOS GESTORES MODIFIQUEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HACERLAS EFECTIVAS, A FIN DE QUE PUEDAN CUMPLIMENTARSE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN. LA ADAPTACION DEBERA REALIZARSE EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS MESES.

A) MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES (SECCION 23):

CONCEPTO 23.07.514D-471. SUBVENCION FLOTA POR COSTE DE CARBURANTE.

CONCEPTO 23.10.751A-774. SUBVENCION DIFERENCIA TIPO DE INTERES.

B) MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SECCION 21):

CONCEPTO 21.04.715A-472. SUBVENCION A EMPRESAS AFECTADAS POR DIFERENCIA DE PRECIOS SATISFECHA CON CARGO A RENTAS DE MONOPOLIOS. LINEA DE CONSUMO DE GASOLEO POR AGRICULTORES.

CONCEPTO 21.07.715A-471. SUBVENCION A FLOTA PESQUERA POR COSTO DE CARBURANTES LIQUIDOS.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL, JUAN FRANCISCO MARTIN SECO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1985
  • Fecha de publicación: 14/06/1985
  • Fecha de derogación: 30/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

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